Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Rango Ley
Publicación 2002-02-06
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
Fuente BOE
Historial de reformas JSON API

Norma derogada, con efectos de 24 de febrero de 2018, por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2018-3361#dd.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 8.6 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, en materia de Cámaras de Comercio e Industria.

Las Cámaras de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura merecen quedar constituidas mediante esta ley como un eficaz instrumento de colaboración con la administración autonómica, además de un apoyo constante y valioso a los sectores económicos de la Comunidad Autónoma.

Pero además, las Cámaras de Comercio de la Región deben ejercer sus funciones en estrecha colaboración con la Administración autonómica a fin de fomentar el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, mediante sus actividades de promoción, formación, asesoramiento, información, apoyo y promoción exterior del tejido empresarial de Extremadura.

La administración autonómica responde con esta Ley al interés de fijar un marco de cooperación estable entre la Administración autonómica y las Cámaras consagrado al mas alto nivel jurídico, para impulsar estas últimas como órganos especializados en la representación, promoción y defensa de los intereses generales del Comercio, la Industria y los Servicios en la Comunidad Autónoma.

Con este objeto, en la Ley se prevé una atención especial a las funciones que las Cámaras deben prestar a las pequeñas empresas a fin de optimizar su rendimiento y su acceso al desarrollo económico en un entorno altamente competitivo.

Igualmente se pretende con esta Ley que las empresas encuentren en las Cámaras una herramienta útil, eficaz y moderna, que propicie y facilite su acceso a las tecnologías de la sociedad de la información.

Además, en una economía globalizada, en la que resulta vital el acceso y posicionamiento de empresas y productos en mercados exteriores, las Cámaras deben jugar un papel primordial en la coordinación y apoyo a la exportación, en estrecha colaboración con las iniciativas, acciones y políticas comerciales que al respecto diseñe la Administración autonómica.

Para la consecución de todos estos objetivos, la Ley pretende avanzar en la democratización de los órganos de Gobierno, su eficacia y flexibilidad, reforzando la participación de todos los agentes involucrados en las actividades de las Cámaras, e impulsando la coordinación intercameral, a través de la creación del Consejo Extremeño de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.

Por todo ello, la presente norma tiene como objeto ofrecer un marco normativo unitario en el que se desenvuelvan las Cámaras en el pleno respeto al reparto competencial entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con dicho objetivo, la Ley se estructura en 6 títulos. En el primer título se establecen las disposiciones Generales que configuran las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, su régimen jurídico, naturaleza, finalidad, ámbito de actuación y funciones. Destaca en este título el capítulo III dedicado a las funciones e instrumentos de colaboración con las Administraciones públicas, y en especial con la Junta de Extremadura en su papel de Administración tutelante.

Por su parte, el título II hace referencia a la organización y funcionamiento de las Cámaras, estableciendo como órganos de gobierno de las mismas el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente. Se regula su composición y funcionamiento, con el propósito de fomentar la participación y consolidar la democracia interna de las Instituciones. Debemos destacar la apertura del Pleno de las Cámaras a través de los vocales asesores a personas de reconocido prestigio, representantes de la Universidad o de entidades económicas o sociales, además el reforzamiento del papel del Secretario General como técnico garante de la legalidad de las actuaciones de las Cámaras.

El título III aborda las cuestiones referentes al régimen electoral de las Cámaras. Se pretende aumentar la participación mediante una regulación coherente, práctica y cercana a la realidad, en la que logre una adecuada y equilibrada representación de cada sector empresarial de la Región atendiendo a su importancia cuantitativa y cualitativa. Se regula igualmente las bases del procedimiento electoral, y se refuerzan las garantías para el ejercicio del derecho de voto por correo y a través de representante, a fin de fomentar la participación en las elecciones.

Establece el título IV una serie de disposiciones que tienen como finalidad la regulación del régimen económico y presupuestario de las Cámaras. En él se disponen las fuentes de financiación de las mismas, la elaboración y aprobación de sus presupuestos, su régimen de contabilidad, y las funciones de fiscalización y autorización de operaciones especiales que ejerce la Administración tutelante.

El título V se ocupa de diversas cuestiones de régimen jurídico que afectan a las Cámaras, tales como su régimen de reclamaciones y recursos, así como los supuestos de procedimientos de suspensión y disolución de las mismas.

Otra de las grandes novedades de la Ley se contiene en el título VI, que regula el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura como órgano superior de representación, relación y coordinación de las Cámaras de la región y de éstas con la Administración autonómica.

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto la regulación, en el marco de la legislación básica, de las Cámaras de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Normativa de aplicación.

1.

Las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán por lo establecido en la presente Ley y en su normativa de desarrollo, por lo establecido en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y por su Reglamento de Régimen Interior.

2.

Con carácter supletorio, y en todo lo no previsto en el apartado anterior, le será de aplicación la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las administraciones públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades.

3.

La contratación y el régimen patrimonial se rigen por el derecho privado sin perjuicio de los instrumentos de control establecidos legalmente. La contratación que realicen las Cámaras en el ejercicio de funciones público-administrativas habrá de respetar, en todo caso, los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 3. Naturaleza.

1.

Las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura son Corporaciones de Derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.

2.

Corresponde a la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de Comercio, en los términos de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, ejercer la tutela sobre las Cámaras de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de sus competencias y en el marco de la legislación básica. Para hacer efectiva dicha tutela, la Junta de Extremadura podrá, en todo momento, recabar información sobre cualquier asunto, garantizando la confidencialidad, y en su caso, guardando el secreto de los datos calificados como tales, conocidos mediante dicha información.

Artículo 4. Finalidad.

1.

Las Cámaras de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio y la industria, y la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.

2.

Además, ejercerán las competencias de carácter público que les atribuye la legislación estatal, autonómica y las que puedan convenirse, encomendarse y delegarse por la Administración de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO II

Ámbito territorial

Artículo 5. Ámbito territorial.

1.

En cada provincia de la Comunidad Autónoma de Extremadura existirá una Cámara Oficial de Comercio e Industria, con domicilio en la capital de provincia con competencia en todo el ámbito provincial. Igualmente, y en el marco de la legislación básica del Estado, podrán existir otras Cámaras de distinto ámbito territorial si así se dispone mediante Ley, previo informe de la Cámara provincial afectada así como del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura.

2.

La Ley de creación, en su caso, regulará la segregación de forma que la circunscripción abarque únicamente el término municipal de la localidad en que haya de establecerse o los términos municipales que constituyan un núcleo industrial o mercantil homogéneo, y que los recursos camerales sean suficientes para llevar a cabo las funciones que a la Cámara se atribuyen.

Artículo 6. Delegaciones.

1.

Con el fin de garantizar en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura el eficaz y pleno cumplimiento de las funciones de carácter público administrativas que se le atribuyen a las Cámaras, así como la mayor prestación de los servicios, las Cámaras de Comercio e Industria de la Comunidad podrán crear delegaciones o nombrar delegados dentro de su demarcación territorial, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca y previo informe preceptivo de la Administración tutelante.

2.

Cuando a juicio de la Administración tutelante exista un núcleo de empresas suficientemente representativas que justifiquen la necesidad de proximidad de los servicios que presta la Cámara, ésta podrá recomendar a la Cámara la creación de delegación en dicha zona.

3.

En todo caso, las delegaciones carecerán de personalidad jurídica.

CAPÍTULO III

Colaboración con la Administración

Artículo 7. Relaciones institucionales.

1.

Tanto el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura como las propias Cámaras podrán establecer entre sí o con otras Administraciones Públicas y demás entes públicos y privados, los oportunos instrumentos de colaboración para el mejor cumplimiento de sus fines, previa autorización de la Administración tutelante.

2.

Estos instrumentos especificarán el alcance y objetivos de la colaboración, así como la forma orgánica, funcional y financiera de llevarlos a cabo.

Artículo 8. Memoria anual.

1.

Las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria elaborarán dentro del primer trimestre de cada año una Memoria que recoja la globalidad de las actividades y servicios desarrollados durante el ejercicio anterior y que, aprobada por el Pleno de la Cámara, deberá ser remitida a la Administración tutelante antes del 31 de mayo.

2.

Igualmente, redactarán anualmente una memoria económica que recogerá el estado, evolución y perspectivas del comercio y la industria de cada circunscripción. Para la redacción de esta memoria podrán recabar los datos que precisen de organismos públicos y privados. Dicha memoria se pondrá a disposición de cuantos organismos de las Administraciones Públicas la soliciten o puedan estar interesados en la misma.

Artículo 9. Plan bienal.

1.

La concreción de actividades público-administrativas o la ejecución de programas que se acuerde encomendar a las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, se efectuará mediante la elaboración de un Plan bienal que se instrumentará a través de la suscripción del correspondiente convenio de colaboración entre la Junta de Extremadura y las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.

2.

En dicho convenio se recogerán todos los medios que sean necesarios para llevar a cabo las actividades encomendadas.

3.

Podrán igualmente establecerse programas de ejecución anual o de otra temporalidad, que complementen o desarrollen el plan bienal.

Artículo 10. Funciones de colaboración.

Las Cámaras, configuradas como corporaciones colaboradoras con las Administraciones Públicas, desempeñarán sin contraprestación económica, las siguientes funciones:

1.

Formular propuestas a las distintas Administraciones Públicas en materia de localización industrial e infraestructuras.

2.

Colaborar con los órganos competentes de la Junta de Extremadura informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen sobre la ordenación del territorio, medio ambiente y localización industrial y comercial, cuando así se requiera por la Administración.

3.

Colaborar con los diferentes organismos públicos en todo cuanto se refiere a los intereses generales del comercio y la industria.

4.

Ser oídas en los asuntos que, estando relacionados con la actividad económica de la región, afecten a los intereses generales del comercio o de la industria.

5.

Emitir los informes que la Administración tutelante les solicite y tengan relación con sus fines.

6.

Realizar actividades de apoyo y estímulo a la exportación; auxiliar y fomentar la expansión económica de la región en el exterior, cooperando con la Administración, de acuerdo con las directrices de la Administración tutelante.

7.

Crear y participar en organismos cuyo objeto sea la realización de fines consultivos o de promoción de intereses generales. A tal fin, podrán actuar por sí solas o concertadas con otras Cámaras, órganos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás entes públicos y privados, previa autorización de la Administración tutelante.

8.

Ejercer las funciones que se les encomienden como concesionarias o encargadas de la gestión de servicios públicos.

Artículo 11. Deber de información.

1.

Las Cámaras de la Comunidad deberán remitir a la Administración tutelante, a través de su Secretario General, copia de los acuerdos que aprueben sus órganos de gobierno en el plazo de los diez días siguientes a su adopción.

2.

El Secretario general será el responsable directo del cumplimiento del deber de información.

3.

En cualquier momento, podrá la Consejería competente solicitar ampliación o aclaración de la información facilitada por las Cámaras.

4.

Se garantizará en todo caso el tratamiento confidencial de la información recibida, pudiéndose hacer público solamente aquellos datos que sean de interés general, previo conocimiento de la cámara correspondiente.

CAPÍTULO IV

Funciones camerales

Artículo 12. Funciones.

A las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura les corresponderá, además de las funciones a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, el ejercicio de las funciones siguientes, cuya forma, contenido y procedimiento se desarrollará reglamentariamente:

1.

Como órganos de información, asesoramiento y prestación de servicios:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.