Ley 25/2002, de 12 de noviembre, de Creación de la Comarca de la Litera/La Llitera

Rango Ley
Publicación 2002-12-10
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.

En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como entidad local y nuevo nivel de administración pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón.

Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una mancomunidad de interés comarcal.

Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, modificada por el artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, estableció los municipios que integran cada una de las comarcas.

Asimismo, el citado artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las mismas.

Por último, la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, cuyo contenido tiene el carácter de regulación complementaria de la legislación de comarcalización, cumple la finalidad de constituirse en marco de referencia de la presente Ley desarrollando algunos de los aspectos de la misma, como son, entre otros, los contenidos y la forma en que la comarca podrá ejercer las competencias que se relacionan en el artículo 5 de la Ley o la regulación de la Comisión mixta de transferencias entre la Comarca de La Litera/la Llitera y la Comunidad Autónoma de Aragón.

En aplicación de las normas citadas, la Mancomunidad de La Litera, declarada de interés comarcal por Decreto 123/1990, de 25 de septiembre, del Gobierno de Aragón, adoptó, con los requisitos establecidos en el artículo 6.1.b) de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, el acuerdo de iniciativa de creación de la comarca.

Dicha iniciativa ha sido apoyada por más de las tres quintas partes de los municipios integrantes de la delimitación comarcal de La Litera, prevista en el anexo de la Ley de Delimitación Comarcal como comarca número 9, mediante acuerdo del pleno de sus Ayuntamientos adoptado con el quórum legalmente previsto y representando más de la mitad del censo electoral del citado territorio.

Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca de La Litera/la Llitera, fundamentada en la existencia de vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica.

La Comarca de La Litera/la Llitera es un espacio de contrastes, paradojas y singularidades. La peculiaridad de este territorio comienza por su geografía, en la que contrasta la zona del norte, de topografía ondulada, dedicada principalmente a la ganadería y con núcleos de población en regresión, con la del sur, de relieves más suaves, propicia para el cultivo de la tierra y con núcleos de población rejuvenecidos por los flujos migratorios.

En esta tierra se da la paradoja de que, siendo una zona escasa en lluvias y con carencia de cursos fluviales en su interior, tiene una pujante agricultura de regadío gracias a las aguas del Canal de Aragón y Cataluña, que, atravesando la comarca de este a oeste, la divide en dos partes de similar superficie. El área dominada por el Canal se encuentra entre las de mayor renta de Aragón, habiendo provocado su puesta en funcionamiento durante el siglo pasado no sólo un efecto benéfico sobre la agricultura, sino también el despegue de la ganadería, principalmente estabulada de porcino, y la consolidación de una floreciente industria agropecuaria.

Entre las singularidades de la Litera/la Llitera se encuentra la de su doble capitalidad, compartiendo esta condición, fruto del acuerdo, Binéfar, sede administrativa y mayor población de la comarca, cuya lonja agropecuaria se ha convertido en una referencia nacional, y Tamarite de Litera/Tamarit de Llitera, centro geográfico e histórico de la comarca, que guarda la memoria de haber sido sede de las Cortes de Aragón en el siglo XV.

Otra singularidad, sin duda, es el bilingüismo de sus gentes, cuya lengua propia convive con el castellano y se refleja en el propio nombre de la comarca.

Por otra parte, la experiencia positiva de la Mancomunidad de La Litera, que inició su actividad hace más de una década, es el soporte y la garantía para una gestión satisfactoria de la nueva comarca a constituir.

El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 5 de febrero de 2002, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca de La Litera/la Llitera, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa.

Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 12 de febrero de 2002 («Boletín Oficial de Aragón» número 29, de 8 de marzo de 2002) se sometió a información pública por plazo de cuatro meses.

La Ley crea la Comarca de La Litera/la Llitera como Entidad Local Territorial y regula, dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón, sus aspectos peculiares: Su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal.

En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes comisiones mixtas.

En las normas relativas a organización se fija el número de miembros del Consejo Comarcal con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva, integrada por todos los alcaldes de las entidades locales de la comarca.

En relación con el personal, se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios.

Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable.

La asunción de competencias por parte de la comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una Ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la delimitación comarcal. Por ello, esta Ley incluye una disposición que fija los criterios y orientaciones en las relaciones de la comarca con la mancomunidad existente en la delimitación comarcal de La Litera.

En definitiva, la Ley configura la nueva entidad local que se crea, con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca de La Litera/la Llitera como entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Creación y denominación.

1.

Se crea la Comarca de La Litera/la Llitera integrada por los municipios de Albelda, Alcampell/el Campell, Altorricón/el Torricó, Azanúy-Alins, Baells, Baldellou/Valdellou, Binéfar, Camporrells, Castillonroy/Castellonroi, Esplús, Peralta de Calasanz, San Esteban de Litera, Tamarite de Litera/Tamarit de Llitera y Vencillón/Vensilló.

2.

El territorio de la comarca es el constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integran.

Artículo 2. Capitalidad.

1.

La capital administrativa de la Comarca de La Litera/la Llitera será la villa de Binéfar, ostentando como tal la sede de los órganos de gobierno representativos de la comarca y de la gerencia, figura que será creada por el futuro Consejo Comarcal.

La capital histórico-cultural de la Comarca de La Litera/la Llitera será la villa de Tamarite de Litera/Tamarit de Llitera, siendo sede de la Comisión Consultiva de alcaldes y del organismo autónomo de cultura, turismo y deporte, ambos creados por el futuro Consejo Comarcal.

2.

Los servicios que preste la comarca se establecerán en cualquier lugar de su territorio, para lo que se tendrán en cuenta la accesibilidad y funcionalidad de los servicios.

Artículo 3. Personalidad y potestades.

1.

La Comarca de La Litera/la Llitera, como entidad local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

2.

En el ejercicio de sus competencias corresponden a la Comarca de La Litera/la Llitera todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.

CAPÍTULO II

Competencias

Artículo 4. Competencias de la comarca.

1.

La Comarca de La Litera/la Llitera tendrá a su cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.

2.

Asimismo, la Comarca de La Litera/la Llitera representará los intereses de la población y del territorio comprendido dentro de la delimitación comarcal, en defensa de la solidaridad y del equilibrio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5. Competencias propias.

1.

La Comarca de La Litera/la Llitera podrá ejercer competencias en las siguientes materias:

1) Ordenación del territorio y urbanismo.

2) Transportes.

3) Protección del medio ambiente.

4) Servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos.

5) Sanidad y salubridad pública.

6) Acción social.

7) Agricultura, ganadería y montes.

8) Cultura.

9) Patrimonio cultural y tradiciones populares.

10) Deporte.

11) Juventud.

12) Promoción del turismo.

13) Artesanía.

14) Protección de los consumidores y usuarios.

15) Energía y promoción y gestión industrial.

16) Ferias y mercados comarcales.

17) Protección civil y prevención y extinción de incendios.

18) Enseñanza.

19) Aquellas otras que con posterioridad a la presente Ley pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.

2.

Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.

3.

En todos los casos, la atribución y ejercicio de las competencias que se regulan en esta Ley se entienden referidos al territorio de la comarca y a sus intereses propios, sin perjuicio de las competencias del Estado, de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en particular, de las competencias de los municipios que resultan de su autonomía municipal, garantizada constitucionalmente y reflejada en las prescripciones específicas de la legislación sectorial aplicable.

4.

El contenido y la forma en que la Comarca de La Litera/la Llitera podrá ejercer estas competencias son los regulados en el Título I de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.

Artículo 6. Asistencia y cooperación con los municipios.

1.

La Comarca de La Litera/la Llitera creará un servicio de cooperación y asistencia dirigido a prestar asesoramiento a los municipios que lo soliciten en las materias jurídico-administrativa, económica, financiera y técnica.

2.

Igualmente, cooperará con los municipios que la integran estableciendo y prestando los servicios mínimos obligatorios que resultasen de imposible o muy difícil cumplimiento, en los supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre Administración Local. Con tal fin, el acuerdo de dispensa fijará las condiciones y aportaciones económicas que procedan.

3.

La Comarca de La Litera/la Llitera prestará las funciones correspondientes al puesto de SecretaríaIntervención en los supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre comarcalización. En ese caso, la sede administrativa estable del puesto de trabajo radicará en las oficinas comarcales correspondientes, sin perjuicio de que se asegure la comunicación entre dichas oficinas y el municipio exento por medios telefónicos y otros sistemas de telecomunicación, así como la asistencia del personal habilitado necesario a las sesiones municipales y a aquellos otros actos en que así sea preciso por su importancia o la especial necesidad de asesoramiento jurídico y técnico.

4.

Para mejorar la gestión se fomentará la firma de convenios de colaboración para el intercambio de servicios y aplicaciones de gestión administrativa a través de la Red Aragonesa de Comunicaciones Institucionales (R.A.C.I.) con todos los Ayuntamientos de la Comarca de La Litera/la Llitera en el menor plazo de tiempo posible.

Artículo 7. Competencias transferidas y delegadas.

1.

La Comarca de La Litera/la Llitera podrá asumir competencias transferidas o delegadas de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la provincia de Huesca y de los municipios que la integran, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública, con el alcance, contenido y condiciones establecidas en la legislación aragonesa sobre Administración Local.

2.

En todo caso, en la transferencia o delegación de competencias se estará a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, sobre Comarcalización de Aragón, tanto en lo relativo a los medios precisos para su ejercicio como a la aceptación expresa por parte del Consejo Comarcal.

Artículo 8. Encomienda de gestión.

1.

La Comarca de La Litera/la Llitera, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, podrá realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la provincia de Huesca, previa la tramitación procedente, cuando por sus características no requieran unidad de gestión ni su ejercicio directo. En el caso de determinadas competencias, y en tanto la comarca no cuente con personal propio necesario para su ejercicio, se podrá establecer una encomienda de gestión con la Comunidad Autónoma, según lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.

2.

Igualmente, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, uno o varios municipios podrán realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la comarca cuando suponga una mejora en su prestación.

Artículo 9. Ejercicio de las competencias.

1.

Los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos de gobierno de la Comarca de La Litera/la Llitera en el ejercicio de sus competencias obligarán tanto a los Ayuntamientos que la integran como a las personas físicas y jurídicas a quienes puedan afectar.

2.

La Comarca de La Litera/la Llitera podrá utilizar para el desarrollo de sus fines cualquiera de las formas y medios de actuación previstos en el ordenamiento jurídico vigente.

3.

En los casos en que la prestación de los servicios así lo requiera, el Consejo Comarcal aprobará el correspondiente Reglamento en que se recoja su normativa específica.

CAPÍTULO III

Organización comarcal

Artículo 10. Órganos.

1.

Son órganos de la Comarca:

a)

El Consejo Comarcal.

b)

El Presidente.

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