Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social, hecho en Madrid el 31 de enero de 2002
CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y AUSTRALIA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Australia (en adelante «las Partes»),
Deseando estrechar aún más las amistosas relaciones existentes entre ambos países,
Considerando conveniente revisar y sustituir el Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social, firmado el 10 de febrero de 1990, con el objeto de incorporar las actuales disposiciones legales, y
Conscientes de la necesidad de coordinar más intensamente la operatividad de sus respectivos Sistemas de Seguridad Social, de manera que se garantice el acceso a los mismos a las personas que se desplazan entre Australia y España,
Han acordado lo siguiente:
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Definiciones.
En el presente Convenio, a menos que el contexto requiera otra interpretación:
«Prestación» significa en relación con una Parte, una prestación prevista por la legislación de dicha Parte, e incluye cualquier cantidad adicional, incremento o complemento que sea abonable, además de tal prestación, a una persona o respecto de una persona que tenga derecho a dicha cantidad adicional, incremento o complemento en virtud de la legislación de esa Parte.
«Pago por cuidado» como prestación incluida en este Convenio significa un pago por cuidado para una persona que se encuentra en España y que está cuidando a su pareja, la cual recibe una pensión australiana de vejez o de apoyo por discapacidad para los gravemente discapacitados y se encuentra también en España.
«Autoridad Competente» significa, en relación con Australia, el Secretario del Departamento responsable de la legislación enumerada en el artículo 2, subapartado 1.a y, en relación con España, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
«Institución Competente» significa, en relación con Australia, la institución u organismo responsable de la administración de la legislación de Australia y, en relación con España, la institución responsable de la aplicación de la legislación española.
«Legislación» significa, en relación con Australia, las leyes mencionadas en el subapartado 1.a) del artículo 2, y en relación con España la legislación mencionada en el subapartado 1.b) del artículo 2.
«Período de residencia activa laboralmente australiana», en relación con una persona, significa un período definido como tal en la legislación australiana, pero no incluye ningún período que, de conformidad con el artículo 9, se considere como período durante el cual esa persona era residente en Australia.
«Período de seguro en España», significa un período definido como tal por la legislación española, así como cualquier período considerado por dicha legislación como período equivalente, pero no incluye ningún período que, en virtud del apartado 1 del artículo 11, se considere como período de seguro en España.
«Cónyuge», en relación con Australia, significa un/una compañero/a.
«Persona viuda» significa, en relación con Australia, los viudos o viudas «de iure», pero no incluye a los viudos o viudas que tengan un compañero.
Cuando una Parte aplique el presente Convenio, cualquier término no definido en el mismo tendrá, a menos que el contexto requiera otra interpretación, el significado que le atribuya la legislación de esa Parte.
Artículo 2. Campo de aplicación material.
A reserva de lo establecido en el apartado 2, el presente Convenio se aplicará a las siguientes leyes actualizadas a la fecha de la firma del mismo, y a cualquier ley que posteriormente modifique, complemente o sustituya a aquellas:
En relación con Australia:
Las leyes que componen la legislación de Seguridad Social en todo cuanto en dicha legislación se establezca para y en relación con las siguientes prestaciones:
Pensión de vejez.
ii) Pensión de apoyo por discapacidad para los gravemente discapacitados.
iii) Pensión de esposa.
iv) Pago por cuidado.
Pensiones abonables a las personas viudas.
vi) Pensión de orfandad absoluta.
vii) Cuantía adicional por hijo, y
En relación con España:
La legislación relativa al Sistema de la Seguridad Social en lo que se refiere a las siguientes prestaciones:
Prestaciones económicas por incapacidad temporal en casos de enfermedad común, o accidente no laboral.
ii) Prestaciones económicas de maternidad y riesgo durante el embarazo.
iii) Prestaciones de incapacidad permanente en casos de enfermedad común o accidente no laboral, de jubilación y de muerte y supervivencia.
iv) Prestaciones familiares por hijo a cargo.
Prestaciones por desempleo, y
vi) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la legislación australiana no incluirá ninguna ley elaborada, antes o después de la firma de este Convenio, con el fin de dar vigencia a un Convenio bilateral sobre Seguridad Social suscrito por una u otra Parte.
Artículo 3. Campo de aplicación personal.
El presente Convenio será de aplicación a cualquier persona que:
sea o haya sido residente en Australia, o
esté o haya estado sujeta a la legislación española,
y en los casos que proceda, al cónyuge, persona a cargo o superviviente de la persona anteriormente citada.
Artículo 4. Igualdad de trato.
De conformidad con el presente Convenio, todas las personas a las que sea de aplicación el mismo, recibirán igual trato por cada una de las Partes, en lo que concierne a derechos y obligaciones que deriven bien directamente de la legislación de esa Parte, bien del presente Convenio.
Artículo 5. Exportación de prestaciones.
Con excepción de lo dispuesto en el apartado 4, las prestaciones de una Parte reconocidas en virtud de este Convenio serán abonadas en la otra Parte.
Cuando la legislación de una Parte establezca o permita que una prestación pueda abonarse fuera de Australia o España, según el caso, dicha prestación si es abonable en virtud de este Convenio, deberá ser abonada también en terceros países.
Cuando el derecho a una prestación en una Parte esté subordinado a limitaciones temporales, las referencias que en esas limitaciones se hagan a dicha Parte deben entenderse también como referencias a la otra Parte, si la prestación debe ser abonada en virtud de este Convenio.
Las prestaciones de incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo, las de desempleo y las prestaciones no contributivas del Sistema español de Seguridad Social, solo se abonarán a los beneficiarios mientras residan en España.
Cuando una pensión de orfandad absoluta pueda ser abonada a una persona, de acuerdo con la legislación de Australia, respecto a un joven («young person») cuyo padre sobreviviente hubiera fallecido mientras el joven era residente australiano, si ambos, dicha persona y el joven, fueron habitantes en Australia, la citada pensión se podrá abonar con sujeción a las disposiciones de esa legislación, en tanto la persona y el joven residan en España.
TÍTULO II. Disposiciones sobre la aplicación de la legislación española
Artículo 6. Aplicación de la legislación española.
Cuando un trabajador por cuenta ajena o propia sujeto a la legislación española de Seguridad Social sea enviado por su empresa, o se traslade a Australia para desarrollar un trabajo temporal, continuará cubierto por dicha Seguridad Social, siempre que el período de trabajo propuesto no exceda de cinco años.
Si debido a circunstancias no previstas, el período de trabajo se prolongara más de cinco años, podrá serle reconocida la prórroga de esta situación por la autoridad competente española.
TÍTULO III. Disposiciones relativas a las prestaciones australianas
Artículo 7. Residencia o estancia en España o en un tercer Estado.
Cuando una persona reúna todos los requisitos para tener derecho a una prestación de acuerdo con la legislación australiana, o en virtud de este Convenio, salvo el de ser residente australiano y estar en Australia en la fecha de presentar la solicitud de la prestación, pero:
Sea residente australiano o esté residiendo en España o en un tercer país con el que Australia tenga suscrito un Convenio que incluya disposiciones sobre cooperación en orden a la presentación y admisión de las solicitudes de prestaciones, y
Se halle en Australia, España o en aquel tercer país.
Dicha persona, en tanto sea o haya sido alguna vez residente australiano, será considerada, a efectos de presentación de tal solicitud, como residente australiano y en Australia.
El requisito exigido a una persona de haber sido residente en Australia en alguna época, no se aplicará a la persona que solicita una pensión de orfandad absoluta.
Artículo 8. Prestaciones australianas en relación con el compañero.
A efectos de este Convenio, una persona que reciba una pensión australiana de esposa en razón a que su compañero recibe, en virtud del presente Convenio, otra prestación australiana, se considerará que recibe la pensión de esposa en virtud de este Convenio.
En el caso de que una persona esté recibiendo un pago por cuidados, en virtud de este Convenio, las referencias a Australia que figuren en la legislación australiana, en las disposiciones relativas a la cualificación y al abono del pago por cuidados se entenderán también, hechas a España.
Artículo 9. Totalización por parte de Australia.
Cuando una persona a la que sea de aplicación el presente Convenio haya solicitado una prestación australiana en virtud del mismo y haya cumplido:
Un período como residente en Australia que sea inferior al período requerido para adquirir derecho a esa prestación en virtud de la legislación australiana, y
Un período de residencia activa laboralmente australiana que sea igual o superior al período mínimo fijado para esa persona de acuerdo con el apartado 4, y
Un período de seguro español.
Este período de seguro español se considerará, como un período en que la persona era residente en Australia,
solamente si dicho período de seguro continúa teniendo esta consideración para España en la fecha de la totalización, y
solamente a efectos del cumplimiento del período mínimo establecido por la legislación australiana para obtener la citada prestación.
A los efectos del apartado 1, cuando una persona:
Haya sido residente en Australia durante un período ininterrumpido menor que el período mínimo continuo que requiere la legislación australiana para que esa persona tenga derecho a una prestación, y
Acredite un período de seguro en España en dos o más períodos separados que igualen o rebasen en total el período mínimo a que hace referencia el apartado a).
El total de los períodos de seguro acreditados en España será considerado como período ininterrumpido.
A todos los efectos de este artículo, cuando coincidan un período como residente en Australia de una persona y un período de seguro acreditado en España por parte de esa persona, el período superpuesto será tenido en cuenta una sola vez por Australia como período de residencia en Australia.
El período mínimo de residencia laboralmente activa australiana que se tendrá en cuenta a los efectos del apartado 1 será el siguiente:
A efectos de una prestación australiana que pueda ser pagada a una persona residente fuera de Australia, el período mínimo exigido será de un año, del cual, al menos, seis meses deben ser ininterrumpidos, y
A efectos de una prestación australiana que pueda ser pagada a un residente en Australia, no habrá período mínimo de residencia en Australia.
Artículo 10. Cálculo de las prestaciones australianas.
Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, una prestación australiana diferente de la orfandad absoluta, deba ser abonada, en virtud del Convenio, a una persona fuera de Australia, la cuantía de esta prestación será determinada de acuerdo con la legislación de Australia, pero al valorar la renta de esa persona para calcular la cuantía de la prestación australiana, las prestaciones abonadas o debidas, de acuerdo con la legislación española, se tendrán en cuenta de la siguiente manera:
Australia no someterá al test de ingresos:
los complementos a mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.
ii) los subsidios familiares españoles por menores a cargo de pensionistas.
iii) las prestaciones no contributivas del Sistema español de la Seguridad Social; y
Solo se tendrá en cuenta como ingreso una parte proporcional de las restantes prestaciones de la Seguridad Social española. Esta parte proporcional se calculará multiplicando el número total de meses de residencia laboralmente activa australiana, utilizados por dicha persona (siempre que no excedan de 300) por el importe de estas prestaciones españolas y se dividirá el resultado por 300.
Una persona que reciba una prestación australiana de acuerdo con la legislación de Australia, tendrá derecho al examen de ingresos especial que se prevé en el apartado 1 de este artículo cuando la cuantía de la prestación de la persona esté sujeta a las reglas de proporcionalidad de acuerdo con la legislación australiana.
Las disposiciones de los apartados 1 y 2 continuarán aplicándose durante veintiséis semanas, cuando una persona vaya temporalmente a Australia.
De conformidad con las disposiciones de este artículo, cuando a una persona que se encuentre en Australia deba serle abonada una prestación australiana distinta de la orfandad absoluta, solo en virtud de este Convenio y hasta que alcance derecho de acuerdo con la legislación interna australiana, la cuantía de esta prestación será determinada como sigue:
Calculando los ingresos de esta persona de acuerdo con la legislación australiana, pero sin tener en cuenta para dicho cálculo la prestación española que tenga derecho a percibir.
Restando la cuantía de esta prestación española que dicha persona tiene derecho a percibir de la cuantía máxima de la prestación australiana; y
Aplicando a la prestación australiana que reste, después de la aplicación del subapartado b), el correspondiente índice de cálculo establecido en la legislación australiana, considerando como renta de la persona el importe resultante del cálculo efectuado de acuerdo con el subapartado a).
Cuando un miembro de una pareja o ambos, él o ella, tengan derecho a una prestación o prestaciones españolas, se considerará, a efectos de aplicación de los apartados 1 y 4 y para la legislación australiana, que cada uno recibe la mitad de la cuantía de la prestación o de la totalidad de las dos prestaciones, según el caso.
Las disposiciones del apartado 4 continuarán aplicándose durante veintiséis semanas cuando una persona abandone temporalmente Australia.
TÍTULO IV. Aplicación de la legislación española
Artículo 11. Totalización por parte de España.
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