Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de Cooperación al Desarrollo
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de Cooperación al Desarrollo.
PREÁMBULO
La ayuda al desarrollo es un componente fundamental del orden y la cooperación internacionales diseñados después de la Segunda Guerra Mundial para asegurar la estabilidad política y el bienestar a todos los pueblos del mundo. Después de cincuenta años de esfuerzos los resultados son muy diversos. Por una parte, el avance producido tanto en términos de desarrollo económico como de desarrollo humano es innegable. Por otra parte, las bolsas inmensas de pobreza y privación, la ingobernabilidad de tantos territorios y la emergencia de nuevos conflictos de una crueldad pasmosa, la continuada opresión por razones de sexo, raza o etnia, cultura, religión o edad, la amenaza de insostenibilidad medioambiental de los modelos de desarrollo y consumo vigentes y la desigualdad económica creciente, tanto entre los países como en el interior de éstos, hacen hoy más necesario que nunca relanzar el esfuerzo internacional de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional, buscando un nuevo modelo de crecimiento que permita la erradicación de la pobreza y las causas que la generan.
Como dice el informe sobre desarrollo humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para el 1999, no se pueden negar los avances producidos en las últimas décadas: El mundo en general ofrece hoy muchas más oportunidades para la gente que hace veinte o cincuenta años. Desde 1965 la mortalidad infantil se ha reducido a más de la mitad y la esperanza de vida ha aumentado en una década. En los países en desarrollo, la matriculación combinada en la enseñanza primaria y secundaria se ha duplicado y más, y la proporción de niños en la enseñanza primaria ha pasado de menos de la mitad a más de las tres cuartas partes. La tasa de alfabetización ha pasado del 47 por 100 en 1970 al 72 por 100 en 1997.
A pesar de los progresos reseñados, en el mundo hay privaciones y desigualdades inmensas, especialmente en los países en desarrollo, donde más de una cuarta parte de los cuatro mil quinientos millones de personas que viven en ellos no cuenta con algunas de las opciones más básicas de la vida: Sobrevivir después de los cuarenta años y acceder a los servicios públicos y privados mínimos. Se estima que mil trescientos millones de personas viven en la pobreza absoluta, con un ingreso inferior a un dólar diario. Estas privaciones y desigualdades se podrían agravar por la forma rápida y desequilibrada en que se produce la globalización. Las diferencias de ingresos entre la gente y los países más pobres y más ricos continúan aumentando siguiendo una tendencia de hace dos siglos que es necesario romper: En 1960 el 20 por 100 más rico de la población mundial tenía treinta veces el ingreso del 20 por 100 más pobre; en 1997 la diferencia había aumentado a setenta y cuatro veces. La globalización puede producir, así, no sólo integración económica, sino también fragmentación y marginación social. La desigualdad unida al cambio súbito en la economía y en las pautas culturales y de comportamiento plantea nuevas amenazas a la seguridad humana: Paro y marginación, criminalidad internacional, sida y nuevas epidemias, inseguridad de los mercados financieros, recalentamiento de la atmósfera. Ante estos viejos y nuevos retos es necesario un mayor y renovado esfuerzo de cooperación internacional, que deberá ser protagonizado ya no sólo por los Gobiernos, sino también por los Organismos internacionales, las Comunidades, las asociaciones, las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, las empresas y otros agentes de cooperación, todos los cuales han de integrar una verdadera comunidad internacional para el desarrollo.
Cataluña ha de mejorar también su responsabilidad en la construcción de una comunidad internacional más segura, justa, rica y solidaria. Hoy no se puede construir un proyecto nacional creíble ni una sociedad democrática avanzada sin participar activa y decididamente en la construcción de un orden internacional más justo y solidario. La paz, la libertad, la dignidad de la persona, el trabajo, la justicia y el respeto al pluralismo son valores que fundamentan la convivencia y el progreso. Estos valores se han de proyectar internacionalmente por medio de las iniciativas de cooperación y solidaridad internacionales de la comunidad catalana para el desarrollo, integrada por un tejido vibrante de agentes de cooperación cuya acción ha de ser reconocida, impulsada y complementada por la actividad de la Generalidad y de los entes locales de Cataluña. En este sentido, la presente Ley refleja la voluntad de contribuir desde Cataluña al cumplimiento de los compromisos asumidos por los países desarrollados, en el marco de las Naciones Unidas, de destinar el 0,7 por 100 del producto interior bruto al desarrollo de los países y los pueblos en desarrollo.
En el contexto institucional actual, el compromiso por la solidaridad y el desarrollo se expresa, por una parte, en la contribución fiscal de los catalanes a los Presupuestos del Estado español aplicados a estos ámbitos. Esto no ha impedido, por otra parte, que, desde la recuperación de la democracia, tanto la Generalidad como los entes locales hayan desarrollado paulatinamente políticas de cooperación que expresan la voluntad cívica de hacer una Cataluña más solidaria y abierta a los problemas globales actuales. La experiencia ganada y los avances conseguidos son notorios. En este sentido, la cooperación oficial descentralizada impulsada en Cataluña y desde Cataluña ha sido positivamente valorada en el informe del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) del año 1998. Con todo, es necesario reconocer que muchos de estos primeros esfuerzos han sido fragmentarios e insuficientes. No podía ser de otra forma, considerando el carácter nuevo de esta política en nuestra historia. Hemos aprendido que eran necesarias la planificación y la estrategia en la acción de las Administraciones y que se pueden mejorar las capacidades operativas tanto de la actuación administrativa como de los agentes de cooperación; que son necesarias más coordinación y colaboración interadministrativas y con la sociedad civil; que es necesario garantizar la eficacia de la ayuda dispensada y la coherencia con otras políticas públicas catalanas; que es necesario aumentar sustancial y progresivamente los recursos destinados a esta finalidad.
Ha llegado la hora de traducir este aprendizaje en un marco legislativo capaz de ordenar, dinamizar y reforzar un sector de importancia creciente en nuestro país. Así lo aconseja el hecho de la aprobación de la Ley del Estado 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y en este sentido el Parlamento de Cataluña instó al Gobierno mediante la Moción 101/V, de 13 de mayo de 1998, sobre la política de cooperación y de desarrollo. El Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo, creado mediante el Decreto 201/1995, de 11 de julio, que comprende a los agentes de cooperación actuantes en el sector, también se ha manifestado a favor de esta iniciativa legal que el Gobierno desarrolla por medio de este articulado.
La primera y más importante especificidad del modelo catalán de cooperación que la presente Ley reconoce e impulsa es la concepción de la intervención pública como complementaria e impulsora de las iniciativas cívicas de solidaridad y de cooperación. La presente Ley quiere fomentar el espíritu emprendedor en este ámbito por medio de la colaboración, la cooperación y la concertación entre las iniciativas sociales y la actividad administrativa. Lo que se quiere incentivar no es una burocracia de la cooperación, sino una multiplicidad de iniciativas y agentes de cooperación cada vez más capaces, conectados y reconocidos internacionalmente, los cuales, con el apoyo de núcleos de gestión estratégica de las Administraciones Públicas, son los que han de asumir también una responsabilidad fundamental en la ejecución de los planes, los programas y los proyectos de solidaridad y cooperación al desarrollo.
La presente Ley se aplica, respetando los principios, los objetivos y las prioridades de la política española establecida por la Ley del Estado 23/1998, a la actividad de cooperación al desarrollo hecha por la Generalidad, la cual comprende, no sólo las actuaciones directamente orientadas a producir desarrollo en los países beneficiarios, sino también las orientadas a aumentar la concienciación y el grado de compromiso de los catalanes por la solidaridad internacional y el desarrollo. La presente Ley regula la cooperación al desarrollo hecha desde la Generalidad, si bien dispone que los valores, las finalidades y los principios ordenadores de la cooperación informen también las actuaciones de los entes locales de Cataluña, y establece los mecanismos de coordinación, colaboración y cooperación con éstos. La cooperación internacional que regula la presente Ley se ha de entender sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales a la que se hace referencia en el artículo 149.1.3 de la Constitución.
La presente Ley formula los valores y las finalidades o los intereses generales legitimadores de las actuaciones y los gastos públicos en el ámbito de la cooperación desde una concepción integral del desarrollo humano, inspirada en las aportaciones del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que engloba las dimensiones democrática, económica, social y medioambiental. Los valores hacen referencia a las razones últimas fundamentadoras de las actuaciones de desarrollo y sirven para marcar los criterios de evaluación. La presente Ley destaca los valores comúnmente aceptados por las regulaciones internacionales, si bien desde nuestra experiencia histórica se da prioridad especialmente al derecho de los pueblos a la defensa y la promoción de la cultura, la lengua y la identidad propias, así como al reconocimiento de la paz, los derechos económicos y sociales y la necesidad de contribuir al refuerzo de la democracia participativa y la gobernabilidad como fundamentos de un indispensable desarrollo económico, duradero, equitativo y sostenible. Las finalidades hacen referencia a los bienes públicos específicos que han de justificar cada actuación concreta de desarrollo y que proporcionan también los criterios para una evaluación particularizada. Estos valores y finalidades son inseparables y constituyen el referente desde el cual la presente Ley formula las prioridades geográficas y sectoriales que después han de ser concretadas por el plan director.
La presente Ley establece los principios ordenadores de la actividad de la Generalidad en materia de cooperación al desarrollo, los cuales, como principios jurídicos, vinculan el conjunto de decisiones públicas en este ámbito. Algunos de estos principios son traslación a este campo de los principios de buena gestión. Otros son principios generales de la cooperación al desarrollo avalados por la experiencia internacional, como son el de colaboración, el de participación y asunción de los proyectos por los países receptores o el de liberalidad de la ayuda. De entre estos últimos, la presente Ley ha querido destacar el principio de coherencia entre la política de ayuda al desarrollo y el resto de políticas y actuaciones desarrolladas por la Generalidad y los entes locales de Cataluña. La presente Ley quiere, así, destacar que el desarrollo, que es el bien público global perseguido, nunca puede considerarse exclusivamente fruto de la ayuda al desarrollo.
La presente Ley quiere que la actividad de la Generalidad en materia de cooperación al desarrollo responda a una planificación estratégica cuadrienal y quede programada anualmente. El plan director y los planes anuales son la expresión más destacada de la política de la Generalidad en este campo. Son elaborados siguiendo un proceso muy amplio de información y participación de todos los agentes de cooperación interesados. El principio de planificación de las actuaciones de cooperación al desarrollo, del cual los planes director y anuales son el corolario, ha de permitir la coordinación interdepartamental adecuada, y el hecho de que las actuaciones singulares respondan a una visión estratégica y resulten más previsibles, focalizadas, disciplinadas y más fácilmente evaluables. La presente Ley ha enumerado, sin hacer «numerus clausus», los instrumentos más usuales de la cooperación al desarrollo. También ha querido subrayar sus modalidades abriendo expresamente la puerta a la cooperación multilateral, que puede ser uno de los ejes estratégicos de la presencia internacional de Cataluña en este ámbito.
La presente Ley refuerza la estructura organizativa de la Generalidad para la cooperación al desarrollo desde la conciencia del nuevo tiempo que se inicia. La formulación de la política se atribuye al Parlamento, al Gobierno, al Consejero o Consejera competente en materia de actuaciones exteriores y a la Comisión Interdepartamental de Cooperación al Desarrollo. La ejecución se atribuye a la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo, que ha de ser dotada de los recursos organizativos, humanos y materiales necesarios para asegurar el ejercicio de las funciones que le otorga la presente Ley. Tanto por lo que respecta a la formulación como a la ejecución de la política de cooperación al desarrollo, la presente Ley establece un amplio régimen de consulta, de información y participación por medio, principalmente, del Consejo de Cooperación al Desarrollo, y también de coordinación y colaboración con los entes locales de Cataluña por medio de la Comisión de Coordinación correspondiente. La presente Ley establece, además, de acuerdo con la experiencia adquirida en su aplicación, la creación de una estructura organizativa para la gestión de la política de cooperación del Gobierno.
En este sentido, la presente Ley, como reflejo de la conciencia de la importancia que tienen la coordinación y la colaboración entre todas las Administraciones y las entidades públicas, nacionales e internacionales, bilaterales o multilaterales, llama a la Administración de la Generalidad a establecer los acuerdos, los convenios, los conciertos o los contratos pertinentes con las Administraciones tanto con las entidades mencionadas como con los Gobiernos y las organizaciones no gubernamentales de los países beneficiarios, y le habilita para hacerlo.
Finalmente, la presente Ley regula algunos instrumentos específicos a fin de ordenar el fomento de las actuaciones de los agentes de cooperación en este sector a impulsar por la Generalidad. Se crea, a tal efecto, el Registro de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo de Cataluña con finalidades de información y responsabilización. Por otra parte, se condiciona la concesión de subvenciones y ayudas para actuaciones de los agentes de cooperación en este ámbito al requisito según el cual las entidades actuantes no tengan finalidad lucrativa. Establece, finalmente, que la Generalidad lleve a cabo, por la vía de convenios y conciertos, las actuaciones necesarias para el fomento y la formación del voluntariado y para la capacitación y la promoción tanto de los profesionales como de los agentes de cooperación de este sector.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación de la Ley
Artículo 1. Objeto de la Ley.
El objeto de la presente Ley es establecer y regular el régimen jurídico al cual se ha de ajustar la actividad de la Administración de la Generalidad en materia de cooperación al desarrollo y de solidaridad internacional, entendidas como bienes públicos globales en la realización de las cuales se ha comprometido la sociedad catalana.
A los efectos de la presente Ley, son actuaciones de cooperación al desarrollo:
Las que llevan a cabo las Administraciones Públicas o los agentes de cooperación a fin de contribuir a hacer que determinados países y pueblos construyan las condiciones y las capacidades necesarias para su desarrollo humano y, en especial, la erradicación de la pobreza.
Las que llevan a cabo las Administraciones Públicas o los agentes de cooperación a fin de fomentar la información, la sensibilización, la educación, la formación, los valores, las capacidades y el compromiso de la sociedad, conducentes a una cooperación mejor y mayor con las personas, los pueblos y los países en desarrollo.
A los efectos de la presente Ley, se entienden por agentes de cooperación las instituciones y las entidades legalmente constituidas que actúan en el ámbito de la cooperación al desarrollo.
Los recursos destinados a la cooperación al desarrollo son calificados de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) si cumplen los requisitos establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley.
Se rigen por la presente Ley todas las actividades de la Administración de la Generalidad en materia de cooperación al desarrollo y de solidaridad internacional.
Los valores, las finalidades y los principios de la presente Ley informan la actividad de los entes locales de Cataluña en materia de cooperación al desarrollo. La presente Ley regula también las relaciones de coordinación, cooperación y colaboración entre la Administración de la Generalidad y los entes locales en esta materia, con el debido respeto a la autonomía local.
Sección 2.ª Valores, finalidades, prioridades y principios de la actividad de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional
Artículo 3. Valores.
La actividad de la Administración de la Generalidad y de los entes locales en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional se guía por los siguientes valores:
El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y colectiva, como protagonista y destinatario último de la política de cooperación pública al desarrollo.
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