Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3821
Hasta abril de 2000, la función principal de la entidad pública empresarial Red.es, antes denominada Red Técnica Española de Televisión, había sido la prestación, en régimen de exclusividad, del servicio soporte para el transporte y difusión de las señales de televisión en España. La entidad ha jugado también un papel esencial en la creación y posterior privatización del que fue en su día el segundo operador de telecomunicaciones "Retevisión, Sociedad Anónima". La nueva realidad del sector de las telecomunicaciones, la necesidad de promover el rápido desarrollo de la sociedad de la información en nuestro país, unida a la liberalización de la prestación del referido servicio y la finalización del proceso de privatización, hacía necesario adecuar las funciones y cometidos encomendados a la entidad.
Ya en el artículo 6 del Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones, se atribuían a la entidad nuevas funciones para el análisis, el estudio y el fomento de la introducción, en la sociedad española, de las redes y servicios avanzados de telecomunicaciones. Estas nuevas funciones se encomendaban como consecuencia de la inminente liberalización de la prestación del servicio portador para el transporte y difusión de las señales de televisión, en abril de 2000, y tras haberse completado, el 30 de marzo de 1999, la privatización de la empresa operadora de telecomunicaciones "Retevisión, Sociedad Anónima", mediante la venta de las participaciones públicas cuya titularidad correspondía a la entidad pública empresarial.
Pocos meses después, en marzo de 2000, se designaba a la entidad pública empresarial como autoridad competente para la gestión del Registro de los nombres de dominio de internet bajo el código de país correspondiente a España.
El artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, modifica la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y viene a completar el proceso de transformación de la entidad pública empresarial Red Técnica Española de Televisión, que pasa a denominarse Red.es, atribuyéndole nuevas funciones de acuerdo con la nueva realidad existente en el sector. Red.es está adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Los apartados 10 y 11 de esta disposición adicional sexta han sido nuevamente objeto de reforma por el artículo 14.3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales administrativas y del orden social, que modifican aspectos relativos a la tasa por asignación de nombres de dominio.
En la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, en redacción dada por Ley 14/2000, se prevé que en el plazo de seis meses habrá de procederse a la adecuación de los estatutos de Red.es a la nueva normativa. En cumplimiento de dicho mandato legal se presenta el presente Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el estatuto de Red.es, derogándose el hasta ahora vigente, correspondiente a la entidad pública empresarial Red Técnica Española de Televisión, aprobado por Real Decreto 545/1989, de 19 de mayo.
El presente Estatuto recoge los aspectos relativos al régimen jurídico, funciones, organización, personal, y régimen económico-financiero de la entidad.
En primer lugar, se regula la naturaleza y régimen jurídico de la entidad, cuya actividad se sujetará a las normas del Derecho privado, salvo cuando ejerza potestades administrativas en cuyo caso se regirá por el Derecho Administrativo.
Igualmente, se desarrollan las funciones y objeto de la entidad, concretándose las actividades que está previsto que realice, en cumplimiento de las funciones que le atribuye la Ley, en especial, aquellas relacionadas con el fomento y desarrollo de las telecomunicaciones y la sociedad de la información.
Así, se le encomiendan las funciones relacionadas con la gestión del registro de nombres de dominio de internet bajo el código de país correspondiente a España ".es", que incluyen de manera genérica todas las funciones relacionadas con la tramitación de solicitudes de dominios y la asignación de dominios de acuerdo con la normativa correspondiente, y la realización de las funciones técnicas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de dominios en España y en la red global de internet. Igualmente le corresponde la participación en organismos internacionales que coordinen la gestión del sistema de nombres de dominio, y, cuando le sea solicitado, el asesoramiento de la Administración General del Estado en el ejercicio de sus competencias en materia de dominios de internet, en especial los relacionados su regulación y ordenación y la participación en organismos internacionales y la Unión Europea.
Asimismo, se ha encomendado a Red.es, cuando así le sea requerido, el asesoramiento de la Administración General del Estado en todo lo relativo a las telecomunicaciones y a la sociedad de la información. Con ello se pretende que Red.es realice estudios e informes relacionados con las telecomunicaciones y la sociedad de la información que puedan ser de utilidad para los diferentes organismos de la Administración General del Estado en el ejercicio de sus competencias y para la puesta en marcha de proyectos o iniciativas relacionadas con las telecomunicaciones y la sociedad de la información. Esta función se entiende sin perjuicio de las competencias encomendadas a órganos asesores y colegiados ya existentes.
Por último se desarrollan y concretan algunas de las funciones que corresponde realizar a Red.es en ejercicio de la función genérica de fomento y desarrollo de la sociedad de la información que le atribuye la Ley. Se incluyen la puesta en marcha de programas de difusión y extensión de las telecomunicaciones y la sociedad de la información, incluidos los programas cofinanciados con fondos europeos, iniciativas para fomentar el uso seguro de internet, así como la prestación de toda clase de servicios que contribuyan al fomento y desarrollo de la sociedad de la información.
Se establece en la presente norma la organización y funcionamiento de Red.es, cuyos órganos de dirección serán el Presidente, el Consejo de Administración y el Director general. Se regula la composición y funciones del Consejo de Administración, y las funciones del Presidente, cuya titularidad se atribuye al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. El órgano ejecutivo de la entidad será el Director general, definiéndose asimismo sus funciones.
Para el cumplimiento de la función de observatorio de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información que le atribuye la Ley, se crea en Red.es el Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información como órgano consultivo en el que participarán las diferentes administraciones públicas, las principales organizaciones empresariales del sector, usuarios, sindicatos, colegios profesionales y expertos de reconocido prestigio.
Entre sus funciones principales se encuentran la elaboración de estudios y realización del seguimiento de las iniciativas adoptadas por la Administración en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información, elaboración de indicadores y análisis de la métrica sobre el desarrollo de las telecomunicaciones y la sociedad de la información en España.
La puesta en marcha del Observatorio se entiende sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos colegiados y asesores ya existentes, relacionadas con las telecomunicaciones y la sociedad de la información como el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el Consejo Superior de Informática, y la Comisión Interministerial de la Sociedad de la Información y de las Nuevas Tecnologías.
Se recogen asimismo determinadas previsiones relativas al personal al servicio de la entidad, regulando sus relaciones con el personal directivo y no directivo, así como el régimen patrimonial de Red.es, previendo la existencia de un inventario de bienes y derechos permanentemente actualizado.
Por último, se regula el régimen económico-financiero, previendo la existencia de un programa plurianual de actuación, así como el sistema de contabilidad y control y el régimen presupuestario.
En consecuencia, el presente Real Decreto tiene por objeto aprobar el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, de acuerdo con lo previsto en el apartado 12 de la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia y Tecnología, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2002,
D I S P O N G O :
Artículo único. Aprobación del Estatuto.
Se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Sucesión en derechos y obligaciones del ente público Red Técnica Española de Televisión.
La entidad pública empresarial Red.es sucede a la entidad pública empresarial de la Red Técnica Española de Televisión en todos sus derechos y obligaciones existentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Disposición adicional segunda. Integración del personal.
El personal que prestaba sus servicios en la entidad pública empresarial de la Red Técnica Española de Televisión continuará prestando sus servicios en la entidad pública empresarial Red.es, manteniendo a todos los efectos el régimen de derechos y obligaciones existentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Disposición adicional tercera. Integración del personal adscrito a la Red IRIS
El personal funcionario del Consejo Superior de Investigaciones Científicas que a 1 de enero de 2004 se encuentre adscrito a la Red IRIS realizando las funciones encomendadas a la misma podrá optar, durante un plazo de dos meses contado a partir de la fecha indicada, por integrarse como personal laboral en la entidad pública empresarial Red.es, quedando en sus Cuerpos o Escalas de origen en la situación de excedencia voluntaria prevista en el art. 29.3.a) de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.
El personal laboral del Consejo Superior de Investigaciones Científicas que a 1 de enero de 2004 se encuentre adscrito a la Red IRIS realizando las funciones encomendadas a la misma, se incorporará a la entidad pública empresarial Red.es subrogándose la citada entidad en los contratos de trabajo concertados con este personal en sus propios términos y sin alteración de sus condiciones.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 545/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del ente público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISIÓN).
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Ciencia y Tecnología, y a los Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones y medidas se estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 8 de febrero de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ
ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza, adscripción y denominación.
Red.es se configura como una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
La entidad pública empresarial Red.es goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.
La entidad pública empresarial Red.es se encuentra adscrita al Ministerio de Economía y Empresa a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, a la que corresponde su dirección estratégica y la evaluación y el control de eficacia de sus actuaciones, en los términos previstos en los artículos 85 y 103.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Su denominación es ‘‘Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P.’’
Artículo 2. Régimen jurídico.
La entidad pública empresarial Red.es se rige por lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores, en las disposiciones que resulten aplicables de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y de la legislación presupuestaria, y por lo previsto en el presente Estatuto.
La actividad de la entidad pública empresarial Red.es se rige por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las entidades públicas empresariales en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en la legislación presupuestaria, y en lo previsto en el presente Estatuto.
En particular, la gestión del precio público por asignación del recurso limitado de nombres y direcciones, se regirá por las normas de Derecho administrativo y tributario que resulten de aplicación.
CAPÍTULO II. Funciones y objeto de la entidad pública empresarial Red.es
Artículo 3. Funciones de la entidad pública empresarial Red.es.
Corresponde a la entidad Red.es la realización de las siguientes funciones:
La gestión del registro de los nombres y direcciones de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es), de acuerdo con la política de registros que se determine por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y en la normativa correspondiente.
La participación en los órganos que coordinen la gestión de Registros de nombre y dominios de la corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN), o la organización que, en su caso, la sustituya, así como el asesoramiento al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el Comité Asesor Gubernamental de ICANN (GAC), y, en general cuando le sea solicitado, el asesoramiento de la Administración General del Estado en el resto de organismos internacionales y, en particular, en la Unión Europea, en todos los temas de su competencia.
La de observatorio del sector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
La elaboración de estudios e informes y, en general, el asesoramiento de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculadas o dependientes, en todo lo relativo a las telecomunicaciones y a la Sociedad de la Información, de conformidad con las instrucciones que dicte el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El ejercicio de esta función se entenderá sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos ya existentes con competencias en materia de las telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
El fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información.
En este ámbito, corresponde a Red.es la realización, entre otras, de las siguientes actuaciones:
1.ª La gestión de programas de difusión dirigidos a promover el conocimiento de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, incluyendo la ejecución de los programas para la extensión de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información que le encomiende la Administración General del Estado, incluidos los correspondientes a fondos estructurales comunitarios, cuya gestión no esté atribuida a otros órganos.
Asimismo, dentro de esta función, Red.es prestará apoyo a los órganos competentes de la Administración General del Estado, sus organismos Públicos y entidades de Derecho público vinculadas o dependientes para la implantación de la Administración electrónica, en la gestión de aquellos programas específicos que dichos órganos tengan asignados en relación con el desarrollo de la Administración electrónica. A tal efecto, mantendrá las oportunas relaciones de colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica y con el Ministerio de Administraciones Públicas al objeto de lograr la máxima eficacia de sus actuaciones en apoyo de la Administración electrónica.
2.ª La puesta en marcha de programas para promover un uso más seguro de Internet, de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información por parte de ciudadanos y empresas.
3.ª La prestación, en régimen de derecho privado, de servicios relacionados con la asignación y gestión de nombres de dominio en Internet distintos de los mencionados en el párrafo a).
4.ª El apoyo a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en la puesta en marcha y la difusión de proyectos incluidos en el Plan Avanza y ulteriores planes promovidos por dicha Secretaría de Estado. Igualmente, y sin perjuicio de las competencias de otros órganos ya existentes, podrá prestar apoyo para la puesta en marcha y difusión de aquellas iniciativas que en el futuro pudieran ser impulsadas por el Gobierno en el ámbito de la Sociedad de la Información.
5.ª La prestación de otros servicios relacionados con el fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información. En particular, Red.es fomentará la participación en foros y la puesta en marcha de programas para la difusión de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información en el ámbito iberoamericano, todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y a otros órganos de la Administración General del Estado que mantengan relaciones internacionales en este ámbito.
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