Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid

Rango Ley
Publicación 2002-03-05
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Madrid
Departamento Comunidad de Madrid
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

Uno de los distintivos que caracteriza de forma más notoria a los estados de bienestar europeos es el establecimiento de sistemas públicos de protección social. En ellos, el bienestar y la riqueza no provienen sólo del empleo, aunque éste deba seguir constituyendo el factor principal, sino además de prestaciones públicas de protección ante la enfermedad, la inactividad laboral, la discapacidad, la vejez u otras circunstancias que sitúan a la persona en estado de desventaja social. Junto a ellas, constituye una seña de identidad europea la existencia de una última red de protección que asegure que ninguno de sus ciudadanos carezca de unos recursos básicos para la supervivencia digna.

Cuando en 1990 la Comunidad de Madrid estableció el Programa Ingreso Madrileño de Integración, fue una de las Comunidades Autónomas en dar los primeros pasos hacia un programa de renta mínima. El tiempo transcurrido desde entonces ha visto como la economía entraba en una nueva fase de desarrollo. Los últimos años han sido testigos de un dinamismo pujante de la economía madrileña que ha reducido muy visiblemente los niveles de desempleo.

Como sucede en todas las sociedades avanzadas, las nuevas formas de desarrollo, que han conllevado un aumento de la riqueza y una reducción del desempleo, generan a su vez nuevos problemas de exclusión social sin llegar a eliminar del todo los ya existentes.

Algunos sectores de la población, reducidos pero significativos, se ven gravemente obstaculizados para incorporarse plenamente al desarrollo social a causa de problemas de muy diversa índole: Falta de adaptación a las nuevas exigencias del mercado de trabajo, problemas familiares y personales de diverso tipo, problemas de salud y en especial de salud mental, persistencia de prejuicios y formas de discriminación de ciertos grupos sociales, etcétera. Esta dinámica dual en el proceso de crecimiento económico constituye un grave riesgo de fragmentación social y de pérdida de cohesión en las sociedades avanzadas.

Los poderes públicos, a quienes corresponde constitucionalmente promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, están obligados a fomentar medidas de empleo y a establecer prestaciones económicas que aminoren las consecuencias de la exclusión social de los más desfavorecidos. Así se establece, por otra parte, en distintos instrumentos internacionales, entre otros, el artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al reconocer a los ciudadanos de ésta el derecho a un apoyo social para combatir la exclusión social y la pobreza, con el fin de garantizarles una existencia digna. Especial mención debe hacerse al artículo 137 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, según la redacción dada al mismo por el Tratado de Niza; en él se configura expresamente la lucha contra la exclusión social como uno de los ámbitos de actuación de la Comunidad Europea. La Comunidad de Madrid, que tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de promoción y ayuda a los grupos sociales necesitados de especial atención, debe poner en marcha mecanismos de solidaridad hacia los sectores excluidos, de tal forma que se procure su incorporación al proceso de desarrollo económico y social y se eviten, en todo caso, las formas más dramáticas de exclusión.

Mediante la presente Ley, la Comunidad de Madrid reconoce a sus ciudadanos un doble derecho social; el derecho a disponer de medios económicos para hacer frente a las necesidades básicas de la vida, cuando no puedan obtenerlos del empleo o de regímenes de protección social, y el derecho a recibir apoyos personalizados para su inserción laboral y social.

El derecho a la obtención de medios para satisfacer las necesidades básicas de la vida se hace efectivo mediante el establecimiento de una prestación económica denominada Renta Mínima de Inserción, que va más allá del Programa Ingreso Madrileño de Integración, porque queda configurada con rango de Ley y se sitúa en el ámbito jurídico más preciso de los derechos prestacionales públicos, caracterizados por una mayor concreción normativa que confiere mayores garantías jurídicas a los ciudadanos.

Ha de destacarse, asimismo, que introduce mejoras significativas en el nivel de protección.

El derecho a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral se hace efectivo mediante el acceso a los programas de los servicios sociales y de empleo, en el marco de los programas individualizados de inserción de contenido consensuado y negociado entre estos servicios y las personas beneficiarias.

Se establece, por tanto, una nueva relación entre prestación económica y actividades de inserción, como dos lógicas distintas con procedimientos diferenciados en los que debe procurarse evitar siempre la desprotección de los ciudadanos.

Se trata de conseguir una adecuación a cada caso individual de los procesos de intervención social de forma personalizada y cambiante en el tiempo, reconociendo que, en ocasiones, la Renta Mínima deberá concederse sin mayores condicionamientos. La motivación para participar en acciones de incorporación social y laboral tiene, en el modelo de Renta Mínima, diseñado en la presente Ley un carácter muy diferente al de un programa de inserción.

La exclusión de una Renta Mínima debe limitarse a los casos de fraude o de actitudes extremadamente inaceptables como por ejemplo, la negativa sistemática e injustificada a aceptar un empleo adecuado. Eso requiere perfilar un sistema de incentivos positivos, así como reformular modelos anteriores de intervención.

La Ley no intenta sustituir la función que tienen los poderes centrales del Estado de garantizar una existencia digna para todos sus ciudadanos, sino de complementar su acción hacia aquellos sectores, y el de la exclusión por causa de la pobreza es uno de ellos, hacia los que aquel no siempre puede llegar. Por esta razón se establece en la Ley el carácter subsidiario de la Renta Mínima de Inserción respecto de otras pensiones y prestaciones, contributivas y asistenciales, que la Administración General del Estado otorga. Carácter subsidiario que es compatible con la complementariedad que también se le atribuye respecto de los recursos y prestaciones económicas que pueda percibir el beneficiario de ella.

Esta Ley, dentro de una estrategia coherente del conjunto de la Comunidad de Madrid, junto con el Plan Contra la Exclusión Social, marcan un modelo de política transversal caracterizado por los siguientes grandes rasgos: Una atención prioritaria a los más excluidos desde las distintas políticas sectoriales, el establecimiento de un nivel mínimo de acceso a los derechos sociales en todos los ámbitos como contenido básico de la ciudadanía, la adecuación de las prestaciones a las necesidades de los más excluidos, el desarrollo de mecanismos de coordinación interadministrativa, y una concepción participativa que entiende que la lucha contra la exclusión es una responsabilidad del conjunto de la sociedad.

Responde a un afán decidido del Gobierno Regional de ir extendiendo el ámbito de su política social hacia sectores cuyas necesidades no están todavía suficientemente protegidas, consciente de que la sociedad madrileña sólo alcanzará las cotas de bienestar social a las que es acreedora si se avanza hacia la consecución de un progresivo equilibrio entre los distintos sectores que la forman, para lo cual se hace indispensable satisfacer las necesidades de quienes no pueden salir de la situación de exclusión social en que se encuentran. En ese afán, el Gobierno ha buscado, y encontrado, la valiosa colaboración de los agentes sociales que componen el Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.

En lo que se refiere a aspectos formales, la Ley se ha estructurado en cuatro títulos.

El primero de ellos se refiere a disposiciones de carácter general, definición del objeto de la Ley y ámbito subjetivo de aplicación.

En el segundo se regula la prestación económica de Renta Mínima de Inserción. Se define en el articulado que la conforma la finalidad, contenido, caracteres, naturaleza y régimen jurídico de la prestación, así como los requisitos de acceso a ella, causas de suspensión y extinción, procedimiento administrativo de concesión, y régimen sancionador.

En el título tercero se establecen las medidas de inserción, así como la elaboración de un programa individual de inserción como instrumento de intervención y seguimiento. Siguiendo los principios que inspiran esta Ley, dichas medidas están relacionadas muy estrechamente con la educación y el empleo. Especial consideración debe hacerse a la obligación que impone la Ley de elaborar Planes Regionales Contra la Exclusión e impulsar Planes Locales.

Finalmente, en el título cuarto se establece la competencia de las distintas Administraciones Públicas que intervienen en la concesión y seguimiento de la prestación económica, así como en la dispensación de servicios de apoyo personalizados donde los servicios dependientes de la Administración Local desempeñan una importante función. Se crea una Comisión de Seguimiento, una Comisión de Coordinación, con el fin de implicar a las distintas Administraciones Públicas en una actuación homogénea, y una Comisión de Valoración, cuya finalidad es determinar los beneficiarios de la prestación económica que quedan exentos de ejecutar el programa individual de inserción. Finaliza este título con una sucinta referencia a los recursos económicos públicos que deben establecerse para financiar dichas medidas.

Concluye la Ley con una disposición adicional en la que se establecen las cuantías de la prestación económica hasta tanto se determine su importe por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con dos disposiciones transitorias, en las que se regula el acceso a lo establecido en esta Ley de los beneficiarios del Ingreso Madrileño de Integración, una disposición derogatoria, y dos disposiciones finales, referidas a la habilitación que se concede al Consejo de Gobierno para el desarrollo de la Ley y a la fecha de su entrada en vigor.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1.

La presente Ley tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el derecho a una prestación económica, que recibirá el nombre de Renta Mínima de Inserción, así como el derecho a apoyos personalizados para la inserción laboral y social.

2.

Los derechos mencionados en el apartado precedente se reconocerán con el alcance y en los términos establecidos en esta Ley, en sus disposiciones de aplicación y desarrollo, y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2. Beneficiarios.

1.

La prestación económica de Renta Mínima a que se refiere el artículo anterior podrá ser percibida por aquellas personas que acrediten tener residencia legal en la Comunidad de Madrid y reúnan los requisitos establecidos en el título II de esta Ley y en sus normas de desarrollo.

2.

Los apoyos personalizados para la inserción laboral y social, sin perjuicio de lo que disponga al respecto la normativa específica sobre empleo y servicios sociales, se prestarán a las personas que residan habitualmente en la Comunidad de Madrid, a fin de prevenir su exclusión social y favorecer su incorporación al empleo e integración social.

TÍTULO II

La Renta Mínima de Inserción

CAPÍTULO I

Finalidad y naturaleza

Artículo 3. Finalidad.

La Renta Mínima de Inserción es una prestación que tiene por finalidad satisfacer las necesidades contempladas en el artículo 142 del Código Civil, sin que su establecimiento suponga la sustitución, extinción, o modificación alguna en los deberes que tienen las personas obligadas civilmente a la prestación de alimentos.

Artículo 4. Carácter subsidiario y complementario.

1.

La renta mínima de inserción tendrá carácter subsidiario de las pensiones que pudieran corresponder al titular de la prestación, o a los miembros de su unidad de convivencia, sean del sistema de la Seguridad Social, de otro régimen público de protección social sustitutivo de aquella, de las prestaciones por desempleo en sus niveles contributivo y asistencial, u otras prestaciones que, por la identidad de su finalidad y cuantía con las anteriores, pudieran determinarse reglamentariamente.

2.

La atribución del carácter subsidiario comportará, a los efectos de esta Ley, que, quien reúna los requisitos para causar derecho a alguna de las prestaciones públicas mencionadas en el apartado anterior, tendrá obligación de solicitar ante el Organismo correspondiente, con carácter previo a la petición de la Renta Mínima de Inserción, el reconocimiento del derecho a ellas. Sólo cuando fueran denegadas podrá concederse la prestación de Renta Mínima de Inserción.

3.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados precedentes, la Renta Mínima de Inserción tendrá carácter complementario, hasta el importe que corresponda percibir al beneficiario de la misma, respecto de los recursos de que disponga y de las prestaciones económicas a que pudiera tener derecho.

Artículo 5. Naturaleza jurídica.

La Renta Mínima de Inserción se otorgará a su titular con carácter alimenticio, en beneficio de todos los miembros de la unidad de convivencia. Por lo mismo, es intransferible, y no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión, retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites establecidos en la legislación civil aplicable al respecto.

CAPÍTULO II

Requisitos de acceso a la prestación

Artículo 6. Requisitos de acceso y mantenimiento de la prestación.

1.

Podrán percibir la renta mínima de inserción, en las condiciones previstas en la presente ley, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a)

Residir de manera permanente en la Comunidad de Madrid y estar empadronadas en alguno de sus Municipios. Para el reconocimiento de la prestación, será necesario tener una residencia efectiva y continuada en la Comunidad de Madrid durante el tiempo que se determine reglamentariamente, que no podrá ser inferior al año inmediatamente anterior a la formulación de la solicitud.

b)

Ser mayor de veinticinco años y menor de sesenta y cinco en la fecha de formulación de la solicitud. También podrá reconocerse la prestación a las personas que, reuniendo el resto de los requisitos, se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

1º Ser menor de veinticinco años o mayor de sesenta y cinco, y tener menores o personas con discapacidad a su cargo.

2.º Tener una edad comprendida entre dieciocho y veinticinco años, en los términos que se establezcan en las normas de desarrollo de la presente ley.

3.º Tener una edad superior a sesenta y cinco años y no ser titular de pensión u otra prestación análoga de ingresos mínimos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

En ningún caso podrán ser titulares de renta mínima de inserción las personas menores de edad, salvo que se encuentren emancipadas o dispongan del beneficio de la mayor edad, conforme a la normativa civil aplicable.

c)

Constituir una unidad de convivencia, en los términos establecidos en el artículo 7 de la presente ley.

A efectos del reconocimiento de la prestación, la unidad de convivencia deberá estar constituida con la antelación que se establezca reglamentariamente, que no podrá ser inferior a los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

d)

Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida, en los términos establecidos en el artículo 8.

e)

Haber solicitado previamente de los organismos correspondientes las pensiones o prestaciones a que se refiere el artículo 4.1 cuando la persona solicitante titular o los miembros de su unidad de convivencia reúnan los requisitos para tener derecho a ellas.

f)

Tener escolarizados a los menores que formen parte de la unidad de convivencia en edad de escolarización obligatoria.

g)

Haber suscrito el compromiso de formalizar el preceptivo programa individual de inserción y de participar activamente en las medidas que se contengan en el mismo.

2.

Excepcionalmente, y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podrán ser beneficiarias de la prestación aquellas unidades de convivencia constituidas conforme a lo establecido en el artículo 7 en las que, aun no cumpliendo todos los requisitos enumerados en el apartado anterior, concurran circunstancias que las coloquen en una situación de extrema necesidad, las cuales serán reglamentariamente determinadas. La resolución por la que se conceda la prestación deberá, en estos casos, estar suficientemente motivada.

En ningún caso podrá excepcionarse el requisito de residir de manera permanente en la Comunidad de Madrid. Tampoco procederá la concesión excepcional para las personas menores de edad, salvo que se encuentren emancipadas o dispongan del beneficio de la mayor edad, conforme a la normativa civil aplicable.

Artículo 7. Unidad de convivencia.

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