Orden APA/510/2002, de 5 de marzo, por la que se establece el régimen de aplicación del Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participación en sociedades mixtas

Rango Orden
Publicación 2002-03-08
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
artículos 34
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El Reglamento (CE) 2561/2001, de 17 de diciembre, del Consejo, por el que se promueve la reconversión de los buques de pesca y los pescadores que cesaron en su actividad el 30 de noviembre de 1999 por la no renovación del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, establece una serie de requisitos y medidas complementarias al Reglamento (CE) 2792/1999, de 17 de diciembre del Consejo, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

El Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, desarrolla en el ámbito interno el citado Reglamento (CE) 2561/2001.

Los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla no atribuyen a estas ciudades competencia en materia de ordenación del sector pesquero, por lo que la gestión en este ámbito territorial de lo dispuesto en el citado Real Decreto 137/2002, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Asimismo, son de gestión centralizada las ayudas por constitución de Sociedad Mixtas.

En consecuencia resulta preciso desarrollar el Real Decreto 137/2002, a fin de permitir su ejecución centralizada en Ceuta y Melilla. Asimismo, contiene el desarrollo normativo de las ayudas por constitución de Sociedades Mixtas.

A tal fin se elabora la presente Orden habiendo sido consultados los agentes sociales y el sector pesquero interesado. Asimismo, se ha cumplido el trámite previsto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea En su virtud dispongo:

CAPÍTULO PRELIMINAR. Objeto

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de las ayudas previstas en el Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen las medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y por constitución de sociedades mixtas en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO I. Sociedades mixtas

Artículo 2. Condiciones para la obtención de las ayudas financieras.

Los buques aportados a la sociedad mixta deben de estar incluidos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, tener un mínimo de cinco y un máximo de veintinueve años, y un tonelaje no inferior a 20 Toneladas de Registro Bruto (TRB) o 22 Toneladas de Arqueo Bruto (GT).

Artículo 3. Solicitudes.
1.

Los armadores de buques de pesca españoles que deseen obtener las ayudas previstas en el artículo 2 del Real Decreto 137/2002 por participación de sociedades mixtas, podrán presentar las solicitudes, dirigidas al Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la Secretaría General de Pesca Marítima, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo recogido en el anexo de la presente Orden antes del 31 de marzo de 2003.

2.

Deberán, necesariamente, acompañarse a la solicitud los siguientes documentos:

a)

Proyecto de constitución o participación en la sociedad mixta.

b)

Licencia de pesca o documento extendido por las autoridades pesqueras del país tercero por el que éstas aceptan al buque o a la sociedad mixta para la explotación de sus recursos pesqueros.

c)

Certificado del Registro Mercantil referido al buque, con indicación de la ausencia de cargas y gravámenes. En el supuesto de la existencia de cargas o gravámenes, autorización expresa de la entidad crediticia por la que se permite la aportación del buque a los bienes patrimoniales de la sociedad mixta.

d)

Al objeto de facilitar las ayudas contempladas en el artículo 12 del Reglamento (CE) 2792/1999, una relación nominativa, por buque afectado al proyecto, de los tripulantes que estén enrolados y en alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta, con sus números de Documento Nacional de Identidad y de afiliación a la Seguridad Social.

e)

En los expedientes en los que se incluyan buques mayores de 24 metros de eslora entre perpendiculares, por cada uno de ellos se aportará un Certificado Internacional de Arqueo, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante en virtud de las disposiciones del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, de 23 de junio de 1969.

En el caso de buques de 24 metros de eslora entre perpendiculares, o menores, indicación expresa del baremo de ayudas que desee se le apliquen (TRB o GT), así como Certificado Nacional de Arqueo expedido por dicha Dirección General de la Marina Mercante.

f)

Fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad y de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante. En el caso de personas jurídicas, o de personas físicas que representen a éstas, se deberán aportar también copia del instrumento notarial del que resulten las facultades pertinentes para poder actuar en nombre de dichas personas jurídicas.

g)

Primer certificado de navegabilidad de cada buque y, en su defecto, fotocopia certificada de la hoja de asiento de inscripción marítima, debidamente actualizada.

h)

Certificaciones de que los solicitantes están al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3.

En el supuesto de que no se aportaran todos los datos o documentación, o no se reunieran los requisitos referidos en el presente artículo, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud, archivándose sin más trámite.

4.

Todas las solicitudes presentadas desde el 1 de julio de 2001 podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Orden, para lo cual los interesados deberán presentar una solicitud complementaria en tal sentido, siempre y cuando tuvieren el período acumulado, de al menos, seis meses desde el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2001, conforme a lo previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto 137/2002.

Artículo 4. Tramitación de solicitudes.

Una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en el artículo anterior y conocido el porcentaje de mantenimiento de tripulación española, el porcentaje estimado de destino, el aprovisionamiento del mercado comunitario a realizar por los buques afectados al proyecto de sociedad mixta y las especies principales objeto de captura, se solicitará informe de la Dirección General de Recursos Pesqueros, que contemple la situación de los caladeros y las posibilidades de acceso a las aguas de los países concernidos.

Se modifica por el art. único.1 de la Orden APA/1371/2002, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2002-11256.

Artículo 5. Resolución.
1.

La Secretaría General de Pesca Marítima, dictará, por delegación del Ministro resolución motivada, en el plazo de cinco meses, a contar desde la fecha en que la solicitud tiene entrada en el Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que será notificada al interesado en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

Las resoluciones a que se refiere el presente artículo ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

2.

Cualquier cambio en las condiciones en que fue concedida la ayuda, y en especial el cambio de país, y la incorporación, retirada o cambio del buque o buques afectados, precisará autorización expresa de la Secretaria General de Pesca Marítima.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Una vez recaída resolución favorable, la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, abonará al interesado la ayuda, previa solicitud del interesado que deberá efectuarse en un plazo máximo de cinco meses desde la resolución e ir acompañada de la siguiente documentación:

a)

Certificación del despacho aduanero de exportación del buque o buques afectados al proyecto.

b)

Certificación de la baja definitiva en la lista tercera del Registro de Matrícula de Buques español del buque o buques traspasados al país tercero dentro del proyecto.

c)

Certificado de inscripción del buque o buques del Registro Marítimo del país tercero donde se haya constituido la sociedad mixta a nombre de la misma.

d)

Licencia o licencias de pesca correspondientes al buque o buques, extendidas por la autoridad competente del país tercero donde radique la sociedad mixta o, en su defecto, la concesión administrativa de permiso de pesca o documento extendido por la citada autoridad que habilite para la pesca en dicho país.

e)

Resolución de inscripción de la sociedad mixta en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.

f)

Certificado de la Comunidad Autónoma correspondiente a cada puerto base de los buques incorporados al expediente de solicitud de ayuda, en el que consten las ayudas percibidas con cargo a ese buque en los últimos diez años y las solicitudes, o expedientes en trámite, de ayudas para ese mismo buque.

g)

Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

h)

Para cada uno de los buques afectados al proyecto, un listado nominativo de los tripulantes que pasan a trabajar en la sociedad mixta, con sus números de documento nacional de identidad y de alta en la Seguridad Social.

i)

Certificación de la entidad bancaria en la que conste el código de la misma, el de la sucursal y el número de cuenta del solicitante. Este certificado deberá presentarse ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para su toma de razón.

j)

Acreditación de que los pescadores enrolados están enterados de la correspondiente ayuda para la exportación del o de los buques afectados.

k)

Copia del contrato de seguro del o de los buques, que cubra, al menos, los riesgos de pérdida o inhabilitación para su actividad por cualquier causa.

l)

Documento que acredite que el buque se encuentra en el país tercero.

m)

Justificante de haber constituido una garantía bancaria por un importe igual al 40 por 100 de la ayuda.

Artículo 7. Límites a las ayudas.
1.

Las ayudas para la constitución de sociedades mixtas no podrán exceder del 80 por 100 de la cuantía indicada en los cuadros 1 y 2 del anexo IV del Reglamento (CE) 2792/1999, incrementadas en un 20 por 100, y se ajustarán a los niveles de participación establecidos en el cuadro 3 del mismo anexo. Para los buques de 5 a 10, años se aplicarán los baremos correspondientes a los buques de 10 a 15 años, y, para los buques de 16 a 29 años, la ayuda se reducirá en un 1,5 por 100 por cada año que sobrepase los 15 años.

2.

Conforme a lo determinado en el artículo 10.3.b) del Reglamento (CE) 2792/1999, las ayudas financieras a los proyectos de sociedad mixta no serán acumulables con una ayuda comunitaria concedida al amparo de los Reglamentos (CEE) 2908/83, 4028/86 y (CE) 2468/98. No obstante, estas primas se reducirán:

a)

En una parte del importe percibido anteriormente en el caso de ayuda a la modernización o de prima a una asociación temporal de empresas ; esta parte se calculará prorrata temporis del periodo de cinco años precedentes a la fecha del documento aduanero de exportación del buque.

b)

En una parte del importe recibido anteriormente en el caso de la ayuda a la construcción. Esta parte se calculará «prorrata témporis» del período de 10 años anteriores a la fecha del documento aduanero de exportación del buque.

La referencia temporal para el inicio del cómputo de la ayuda a descontar «prorrata témporis», será la de la fecha de entrada en servicio del buque en el caso de ayuda a la construcción, la de la fecha de terminación de las obras en el caso de ayuda a la modernización, y la fecha de finalización de asociación temporal en caso de ayudas por este concepto. La fecha final para dicho cómputo será la del documento aduanero de exportación del buque o, en su defecto, la de la anotación de su baja en la Hoja de Asiento».

Artículo 8. Pago.
1.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación abonará la totalidad de la ayuda al solicitante una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 6.

2.

La garantía se liberará en el momento de la aprobación de los informes correspondientes al quinto año, siempre que se cumplan todas las condiciones.

3.

En caso de pérdida del buque entre el momento de la resolución de concesión de la ayuda y la incorporación del buque a la sociedad mixta, se efectuará una corrección financiera equivalente a la indemnización pagada por el seguro.

Artículo 9. Financiación.

La financiación de las ayudas correspondientes a la ayuda tanto nacional como comunitaria, se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el concepto presupuestario 21.09.718B.776.02 -"Sociedades mixtas"- y los compromisos de gasto de cada año no podrán superar los créditos autorizados en el presupuesto de cada año. La ayuda comunitaria, con cargo al instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP), se efectuará de acuerdo con los límites recogidos en el anexo 4.º del Reglamento (CE) 2792/1999, que fija un porcentaje máximo de ayuda IFOP del 75 por 100 a las regiones objetivo 1, y el 50 por 100 para el resto de las regiones.

La resolución y el pago de la ayuda estará condicionado en todo momento a la disponibilidad de crédito en la partida presupuestaria correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado, así como en los fondos comunitarios asignados para este tipo de ayudas.

Se modifica por el art. único.2 de la Orden APA/1371/2002, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2002-11256.

Artículo 10. Información periódica.

Los responsables de la sociedad mixta deberán presentar, ante la Secretaría General de Pesca Marítima, los informes periódicos de su actividad en los plazos y en la forma establecida en el Real Decreto 601/1999, de 16 de abril.

CAPÍTULO II. Buques de pesca de Ceuta y Melilla

Sección 1. Modernización y reconversión de buques pesqueros

Artículo 11. Requisitos.
1.

Las obras de modernización y reconversión de buques pesqueros objeto de ayudas solo podrán llevarse a cabo en buques de la Lista Tercera del Registro de Matrícula de Buques, que se encuentren debidamente inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

2.

Para la concesión de ayudas será requisito imprescindible que el proyecto de modernización o reconversión disponga de la preceptiva autorización, otorgada por la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros.

3.

Las inversiones deberán referirse a uno o varios de los aspectos siguientes:

a)

La racionalización de las operaciones de pesca y mejora de su control, en concreto mediante la utilización de nuevas tecnologías a bordo y métodos de pesca más selectivos para evitar capturas accesorias no deseadas.

b)

La mejora de la calidad de los productos pescados y conservados a bordo, la utilización de mejores técnicas de pesca y de conservación de las capturas, y la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias.

c)

La mejora de las condiciones de trabajo y seguridad.

d)

El cambio de los artes de pesca.

Artículo 12. Solicitudes.

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