Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo

Rango Real Decreto
Publicación 2002-04-12
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
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La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, como continuadora de la Universidad de Verano de Santander, fundada por Decreto de 23 de agosto de 1932, fue creada por Decreto de 10 de noviembre de 1945, como un centro de alta cultura contemporánea internacional e interregional, a fin de acoger las corrientes culturales mediante la convivencia de profesores y estudiantes de diversas nacionalidades. Por la importancia de los fines encomendados a esta Universidad Internacional, el Real Decreto 261/1980, de 11 de enero, la dotó de la necesaria flexibilidad en su funcionamiento mediante su transformación en Organismo autónomo de carácter administrativo, y por Orden de 12 de agosto de 1982 fueron aprobados sus Estatutos.

El Real Decreto 41/1998, de 16 de enero, modificó parcialmente los mencionados Estatutos con una doble finalidad: de un lado, actualizar la composición del Patronato, que hasta ese momento no se había constituido y ya no resultaba procedente su constitución al tener una composición ajustada a una legislación ya derogada y, de otro, dar una estructura más flexible y operativa a la Junta de Gobierno de la Universidad, todo ello con carácter provisional, y en tanto se adaptaba este Organismo autónomo de carácter administrativo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Una vez producida la adaptación prevista en la Ley antes citada mediante el Real Decreto 432/1999, de 12 de marzo y, sobre todo, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en cuya disposición adicional tercera se mantiene su carácter de Organismo autónomo, resulta oportuno actualizar su Estatuto, de una parte, para introducir algunas otras modificaciones relativas a su organización, que puedan favorecer el cumplimiento de los fines que tiene encomendados y, de otra, para ajustar algunos de los artículos de dicho Estatuto a las normas antes citadas, sin que ello implique alteración alguna de los fines generales de la Universidad Internacional, ni suponga la incorporación de peculiaridades respecto del régimen general de este tipo de organismo en materia de personal, contratación, recursos económicos y régimen patrimonial o fiscal.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de abril de 2002,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 12 de agosto de 1982 que aprobó los Estatutos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, así como el Real Decreto 41/1998, de 16 de enero, que modificó parcialmente la anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 5 de abril de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JUAN JOSÉ LUCAS JIMÉNEZ

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Finalidad.

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, tiene por misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización. A tal fin organizará y desarrollará enseñanzas de tercer ciclo que acreditará con los correspondientes títulos oficiales de Doctor y otros títulos y diplomas de postgrado que la misma expida.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, con personalidad jurídica y patrimonio propios que goza de plena capacidad para realizar todo género de actos de gestión y disposición para el cumplimiento de sus fines, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo gozará igualmente de autonomía para el ejercicio de sus competencias culturales, investigadoras y docentes y realizará para ello las actividades adecuadas dentro del ordenamiento legal.

La denominación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo se acompañará en todo caso de la indicación “organismo autónomo” o su abreviatura "O.A.".

Artículo 3. Régimen jurídico.

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que le sean de aplicación; y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado, así como por el presente estatuto.

Artículo 4. Sede.

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo tendrá su sede en Madrid. Entre sus actividades de carácter permanente destacarán los cursos de verano, de los que Santander será sede académica tradicional, sin perjuicio de cuantas actividades se organicen y celebren en otros campus de localidades españolas o extranjeras.

Artículo 5. Funciones.

Son funciones de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en el ámbito específico de las misiones que se le encomiendan, según el artículo 1 de este Estatuto, las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

Artículo 6. Actividades.

La Universidad Internacional Menéndez y Pelayo contribuye a la generación, divulgación y difusión del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico por sí misma o en colaboración con otras Universidades o instituciones españolas o extranjeras a través de:

a)

La organización y desarrollo de programas y actividades de enseñanzas universitarias de posgrado (máster y doctorado).

b)

La organización y desarrollo de programas de formación a lo largo de la vida.

c)

La organización y desarrollo de cursos avanzados incluyendo, en particular, los cursos de verano de Santander y otros cursos, tanto en Santander como en los centros docentes y de investigación de la UIMP.

d)

El establecimiento de acuerdos con universidades e instituciones nacionales y extranjeras para el desarrollo de cursos de español para personas extranjeras, así como el desarrollo de enseñanzas de lenguas con fines generales o específicos para estudiantes y de formación del profesorado.

e)

La celebración de convenios con instituciones, cursos, reuniones de trabajo de carácter internacional e interregional y otras actividades destinadas a la generación del conocimiento y la investigación.

f)

La organización de actividades culturales.

CAPÍTULO II. Órganos de gobierno y representación

Artículo 7. Estructura.

Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo se estructura en los órganos señalados en los artículos siguientes.

Artículo 8. Órganos colegiados y unipersonales.

El gobierno, representación y administración de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo se ejercerá mediante los siguientes órganos:

1.

Órganos colegiados:

a)

Patronato.

b)

Claustro Universitario.

c)

Consejo de Gobierno.

2.

Órganos unipersonales:

a)

Rector.

b)

Vicerrectores.

c)

Secretario general.

d)

Vicesecretario general.

e)

Gerente.

f)

Directores de los Centros Docentes y de Investigación.

g)

Coordinador de Estudios y Programas.

h)

Director de los Servicios Universitarios.

i)

Director de Cursos para extranjeros.

j)

Director del Colegio Mayor Las Llamas.

Artículo 9. Patronato.
1.

El Patronato es el órgano de participación de la sociedad en el cumplimiento de los fines de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

2.

Las funciones del Patronato serán las siguientes:

a)

Proponer aquellas medidas que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

b)

Elegir al Rector y exigirle responsabilidad mediante, en su caso, una moción de censura aprobada por tres quintas partes de los miembros del mismo. En este caso, en el plazo máximo de un mes deberán convocarse elecciones a Rector. Durante ese tiempo ocupará interinamente el cargo de Rector el Vicerrector a que se refiere el artículo 13.1 de este Estatuto.

c)

Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

d)

Aprobar la memoria económica y de actividades de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

e)

Promover la financiación de las actividades realizadas por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la obtención de todo tipo de ayudas que se estimen necesarias para el logro de las misiones que ésta tiene encomendadas.

f)

Promover el establecimiento de convenios de investigación entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y otras instituciones públicas o privadas, españolas o extranjeras, y coordinar las actividades internacionales de aquélla.

g)

Reglamentar su funcionamiento interno.

h)

Proponer la reforma del Estatuto.

3.

El Presidente del Patronato será el Secretario de Estado de Educación y Universidades y el Vicepresidente será el Director general de Universidades.

El Patronato estará compuesto por un número de miembros no superior a 15, nombrados por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte entre personas de reconocido prestigio del ámbito de la docencia universitaria, la investigación, la cultura y la vida económica y social.

4.

Los miembros del Patronato serán designados por un periodo máximo de seis años.

5.

El Rector asistirá con voz y voto a las reuniones del Patronato, y el Secretario general, que actuará como Secretario del mismo, con voz y sin voto.

Artículo 10. Claustro.
1.

Es el máximo órgano de representación de la Universidad. Estará integrado por el Rector, que lo presidirá, Vicerrectores, Secretario general, Vicesecretario general, Coordinador de Estudios y Programas, Director de Cursos para extranjeros y Directores de los Centros Docentes y de Investigación.

2.

Corresponde al Claustro:

a)

Asistir a las solemnidades de la vida universitaria y demás actos de naturaleza análoga que exijan la presencia universitaria.

b)

Informar y conocer las directrices generales del funcionamiento académico de la Universidad.

c)

Asesorar a los órganos de gobierno de la Universidad en cuantas cuestiones de carácter académico le sean planteadas por el Rector.

3.

Será Secretario del Claustro el Secretario general de la Universidad.

Artículo 11. Consejo de Gobierno.
1.

El Consejo de Gobierno estará formado por el Rector, que lo presidirá, los Vicerrectores, el Coordinador de Estudios y Programas, el Gerente y el Secretario general, que actuará de Secretario del mismo.

2.

Serán funciones del Consejo de Gobierno:

a)

Asistir y asesorar al Rector en todos los asuntos.

b)

Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para su elevación al Patronato.

c)

Informar los nombramientos de Secretario general, Gerente, Directores de los Centros Docentes y de Investigación, Coordinador de Estudios y Programas, Director de los Servicios Universitarios, Director de Cursos para extranjeros y Director del Colegio Mayor Las Llamas.

d)

Informar los planes de docencia e investigación.

e)

Aprobar la programación plurianual de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

f)

Distribuir entre los centros docentes y de investigación los cursos y actividades, así como los diferentes cupos de becas para estudiantes.

g)

Aprobar la memoria económica y de actividades elaborada por el Secretario general, para su elevación al Patronato.

h)

Informar los convenios de colaboración con otras entidades.

Artículo 12. Rector.
1.

El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo será un Catedrático de Universidad elegido por el Patronato y nombrado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

2.

El mandato del Rector tendrá un período de duración de cuatro años, reelegible por una sola vez.

3.

El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo tendrá las atribuciones y tratamientos propios de los Rectores de las Universidades públicas españolas.

4.

El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo podrá, en nombre y representación de la misma, celebrar cuantos contratos y actos jurídicos sean necesarios para el desarrollo de los fines y misiones de aquélla, de acuerdo con la legislación vigente.

5.

Le corresponde realizar los actos administrativos de autorización y disposición de gastos y la ordenación de pagos necesarios para la ejecución del presupuesto.

Asimismo, le corresponde la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado.

6.

El Rector ostentará la representación de la Universidad y presidirá todos los actos académicos de la misma a los que asista.

Artículo 13. Vicerrectores.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.