Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Consorcio de Transportes de Asturias.
PREÁMBULO
El área central de Asturias conforma una aglomeración urbana discontinua o multipolar en la que se concentra la mayor parte de la población y el empleo regional, manteniendo relaciones funcionales de trabajo, estudio, suministros y consumos que se manifiestan en intensos flujos de demanda de transporte producidos por una movilidad recurrente, asemejándose a los propios de un área metropolitana funcional. Otros Concejos limítrofes, de menor tamaño, mantienen relaciones de dependencia similares, menos intensas en volumen pero igual de constantes y relevantes porcentualmente.
La superposición de competencias y responsabilidades en materia de transportes de las diversas instituciones está en el origen de las numerosas disfunciones de un sistema que, si puede resultar racional al analizar separadamente cada una de sus partes, no lo es al tratarlas conjuntamente. La diversidad de entes titulares de los servicios ferroviarios y de autobuses, de la gestión del tráfico y del aparcamiento, amparada por la legislación actual, deriva en una marcada separación entre el tratamiento de los transportes y la movilidad a que deben servir, en el interior de los cascos urbanos de las poblaciones y los que exceden este ámbito al desarrollarse en relaciones periurbanas e interurbanas.
Consecuencia de cuanto se ha expuesto es una sensible falta de coordinación en los transportes que operan en el área central de Asturias, que se constata a todos los niveles: Desde la propia concepción de las redes de infraestructuras y sus prácticas de gestión, la carencia de correspondencias intermodales adecuadas, la superposición de ofertas multimodales que no constituyen alternativa de opciones dirigidas a diferentes tipos de usuarios, la presencia de ofertas diferenciadas para zonas que requerirían niveles de servicio armónicos, hasta el marco tarifario, compuesto por un conjunto de elementos aislados, diferentes en su concepto, en sus características técnicas de aplicación y en las repercusiones sobre los usuarios.
Esta situación se hace notar, en primer lugar, sobre los viajeros, que han optado por el uso intensivo del vehículo privado y, en segundo, sobre los costes de todo orden del sistema. Ciertamente, los primeros sufren molestias en sus viajes y transbordos y soportan costes diferenciados en función de su localidad espacial, según dispongan de uno u otro modo de transporte o según los criterios de explotación de las Administraciones respectivas. Por otra parte, el conjunto de redes y servicios que discurren por ellas, no concebidos como un sistema, determinan sobrecostes de explotación, pero también mayor consumo energético y contaminación, mayores niveles de ruido y accidentes.
El interés de la colectividad y el de los usuarios de los transportes públicos del área central demanda, para el buen funcionamiento de esta área metropolitana, la ordenación técnica, administrativa y reglamentaria de los mismos. No basta con la voluntad de coordinación de las empresas administradoras y las Administraciones implicadas ; es necesario un nuevo marco elaborado a partir de la concepción del transporte como sistema, donde cada modo y cada medio jueguen el papel más adecuado a las necesidades del territorio, en cuanto a asentamiento de actividades económicas y de población.
Esta concepción sistemática unitaria, por más que se conforme a partir de la diversidad, aconseja un diseño y una planificación, y en parte una gestión, integradas, para lo cual es preciso crear un órgano con la autoridad, representatividad y capacidad técnica suficiente para ejercer las funciones de coordinación y control, la planificación de infraestructuras y servicios, el establecimiento de un marco tarifario común, con sus correspondientes títulos de transporte, y las compensaciones económicas entre los diferentes operadores, que garanticen el equilibrio financiero del sistema.
Para ello, en ejercicio de la competencia exclusiva del Principado de Asturias en materia de organización de sus instituciones de autogobierno y transportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.1.1 y 5 del Estatuto de Autonomía, procede crear un ente que articule la cooperación y participación de las instituciones afectadas en la ordenación conjunta del sistema, bajo la fórmula de Consorcio ya asentada en otras Comunidades, familiar a los ciudadanos, profesionales y usuarios del transporte, en la que se depositen las competencias dispersas de las entidades político-administrativas afectadas, reclamando también la presencia de la Administración del Estado, tanto en su papel titular de importantes infraestructuras y servicios de transporte como de cofinanciador de las actividades desarrolladas por las organizaciones de este tipo que operan en España y con presencia activa de los operadores del sector. El Consorcio es resultado de la voluntad manifestada en el seno del grupo de trabajo creado a tal fin en virtud de Protocolo de colaboración suscrito entre los Ayuntamientos de Oviedo, Gijón, Avilés, Mieres y Langreo, los operadores de transporte y el Principado de Asturias, y al que se han sumado las centrales sindicales más representativas del sector en Asturias.
El Consorcio de Transportes de Asturias, que nace en el área central de Asturias abierto a la progresiva incorporación de otros Concejos, se constituye, para la coordinación y gestión de los transportes, con personalidad jurídica y patrimonio propios, como ente instrumental para desarrollar políticas concertadas de ordenación del transporte de viajeros, no sólo, pues, como órgano sectorial cuyos fines se dirijan hacia la mera coordinación técnica de los modos existentes, con la misión de articular un sistema de transportes más eficiente y, al propio tiempo, de apoyar la ordenación territorial, minimizar los gastos globales del transporte, incluidos los costes externos, y reducir el uso de transporte privado en beneficio de la demanda de transporte colectivo, contribuyendo así a la mejora del medio ambiente y a un uso más racional y eficiente de las ya saturadas infraestructuras viarias del centro de Asturias.
CAPÍTULO I
El Consorcio de Transportes de Asturias
Artículo 1. Naturaleza jurídica y ámbito territorial.
El Consorcio de Transportes de Asturias es el ente público con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, mediante el que se articula la cooperación y participación del Principado de Asturias, los Concejos que voluntariamente se integren y, en su caso, si así lo decide, la Administración General del Estado, en la gestión conjunta del servicio de transporte público de viajeros.
Los Concejos que deseen integrarse en el mismo habrán de manifestarlo mediante acuerdo del Pleno, con conocimiento expreso de las obligaciones que contraen.
El acuerdo deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
El Consorcio tendrá la naturaleza de ente público del Principado de Asturias, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, adscrito a la Consejería competente en materia de transportes.
La gestión y prestación de servicios se llevará a cabo mediante las empresas públicas municipales o supramunicipales actualmente existentes o que puedan crearse en el futuro, así como mediante empresas privadas, en los términos previstos en la presente Ley.
El ámbito territorial de actuación del Consorcio será el de los Concejos que en él se integren.
Artículo 2. Régimen jurídico.
El Consorcio de Transportes de Asturias se rige por el Derecho Privado, excepto en los aspectos que, conforme a esta Ley y a los Estatutos que en su desarrollo se aprueben, se rijan por el Derecho Administrativo.
Se regirán por normas de Derecho Público, en particular:
El proceso de formación de voluntad de sus órganos, conforme a la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo.
El régimen jurídico de la contratación en los términos señalados en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
El ejercicio de aquellas potestades administrativas que se le atribuyan.
La revisión en vía administrativa de los actos del Consorcio sujetos al Derecho Administrativo se regirá por lo establecido en legislación del régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 3. Fines.
Son fines del Consorcio la coordinación de los servicios, redes y tarifas, y la puesta a disposición del usuario de una mayor oferta, cualitativa y cuantitativa, con el fin último de potenciar y estimular el uso del transporte colectivo.
Artículo 4. Competencias y funciones.
El Consorcio ejercerá sobre el transporte público regular colectivo de viajeros, que circule por toda clase de vías, cualquiera que sea la titularidad de éstas, las siguientes competencias:
Las que corresponden o le sean transferidas o delegadas al Principado de Asturias.
Las que corresponden a los Concejos que se hayan integrado.
El Consorcio realizará, en el marco de las competencias definidas en el apartado anterior, las siguientes funciones:
La propuesta de planificación de las infraestructuras de transporte público de viajeros, de las directrices a seguir y de la programación de las inversiones, así como el informe de los correspondientes proyectos a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos de planificación.
El asesoramiento en la elaboración de las directrices de ordenación del territorio y de los planes generales de ordenación urbana u otros instrumentos de planeamiento de los Concejos integrados, informando sobre su coherencia con la planificación del transporte y su mutua adecuación.
La planificación de los servicios y el establecimiento de programas de explotación coordinada para todas las empresas prestadoras de los mismos y la observación de la evolución de la movilidad, con especial atención a los desplazamientos realizados en vehículo privado.
La elaboración y aprobación de un marco tarifario común, dentro de una política de financiación que defina el grado de cobertura de los costes por ingresos de tarifas y la definición del sistema integrado de tarifas.
La tramitación y resolución de las autorizaciones y concesiones de su competencia.
La concertación, en su caso, de fórmulas de control económico con las empresas prestadoras de los servicios de transporte público en su ámbito territorial.
La inspección de los servicios de su competencia.
La recaudación de los ingresos de los títulos combinados que afecten a más de una empresa.
La realización de las compensaciones que proceden entre todo tipo de empresas, como consecuencia de los sistemas tarifarios combinados que se establezcan.
El control de los ingresos, gastos e inversiones de las empresas prestadoras de servicios a efecto de lo dispuesto en los dos apartados anteriores.
La publicidad, la información y las relaciones con los usuarios.
La elaboración y propuesta de planificación de su propia actividad en materia de transporte de viajeros.
La elaboración de propuestas de convenios con otras Comunidades Autónomas sobre materias relacionadas con el ámbito funcional del Consorcio.
La participación en la elaboración y seguimiento de los planes intermodales de transporte de viajeros de Asturias.
ñ) La emisión, dentro del primer semestre de cada año, de un informe sobre la situación del transporte público regular de viajeros en el Principado de Asturias, que remitirá al Consejo de Gobierno y, a través de éste, a la Junta General del Principado.
Además de las funciones relacionadas en el apartado 2 del presente artículo, el Consorcio podrá ejercer cualesquiera otras que se le atribuyan por ley o, siempre que sea aceptado por el Consorcio, por el Consejo de Gobierno del Principado, por el órgano competente de las Administraciones consorciadas.
CAPÍTULO II
Órganos del consorcio
Artículo 5. Órganos de gobierno.
El Consorcio estará integrado por los siguientes órganos de gobierno:
Junta general.
Consejo de Administración.
Presidencia.
Dirección General.
El Consejo de Administración podrá crear en su seno una Comisión Delegada para el ejercicio de aquellas funciones de dirección y administración que estime oportuno delegar, en los términos previstos en la presente Ley.
Existirá una Secretaría General, a la que corresponderá el desempeño de la Secretaría de los órganos colegiados de gobierno.
Artículo 6. La Junta General.
La Junta General estará integrada, además de por el Presidente del Consorcio, que lo será asimismo de ésta, por los siguientes miembros:
Un representante designado por el Consejo de Gobierno de entre la Administración del Principado de Asturias, que dispondrá de un número de votos igual al 50 por 100 de los habitantes de los Concejos integrados, según el último censo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
Un representante de cada uno de los Concejos integrados designado por el órgano competente de éstos, que dispondrá de un número de votos igual al cincuenta por ciento de los habitantes del Concejo que represente, según el último censo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
Los miembros del Consejo de Administración tendrán derecho a asistir a las reuniones de la Junta General con voz pero sin voto.
La Junta general se reunirá con carácter ordinario, una vez al año, y, con carácter extraordinario, cuando sea convocada por su Presidente por iniciativa propia o porque así lo soliciten quienes representen un tercio del total de votos.
Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría simple, salvo en aquellas materias para las que se determine una mayoría cualificada.
Artículo 7. Competencias de la Junta General.
Corresponde a la Junta General:
Aprobar la gestión del Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Asturias.
Aprobar la ampliación del número de miembros del Consejo de Administración.
Informar los planes intermodales de transporte de viajeros de Asturias.
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