Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón

Rango Ley
Publicación 2002-05-14
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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Norma derogada por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2015, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2015-5291#ddunica.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148.1.11.ª de la Constitución Española de 1978, atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de caza (artículo 35.1.17.ª).

En virtud de este título competencial, con fecha 10 de diciembre de 1992, se promulgó la Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza, parcialmente modificada por la Ley 10/1994, de 31 de octubre. Durante el tiempo de vigencia de esta norma se ha constatado que su aplicación ha ocasionado problemas en la práctica deportiva cinegética ya que no conjuga fielmente la concepción de la caza como bien demanial con la realidad cinegética existente en nuestra Comunidad Autónoma.

Por ello, la presente Ley tiene como objeto, amén de regular el ejercicio de la caza en Aragón en armonía con la gestión, protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos, definir conceptos sin incurrir en indeterminaciones, establecer los criterios de clasificación de los terrenos cinegéticos concretando de forma inequívoca las posibilidades de constitución, reducción, agregación y extinción de las distintas modalidades de cotos, debiéndose hacer especial hincapié en el nuevo sistema de asignación de cupos de cazadores en los cotos sociales, habida cuenta de que, con la presente norma, la figura de los terrenos de aprovechamiento común, consuetudinariamente denominada «lo libre», no tiene cobertura, por lo que a los cazadores que carezcan de posibilidades de integración en los cotos en régimen general se les faculta expresamente para poder cazar en aquellos.

Al mismo tiempo, esta Ley busca entre sus objetivos el proteger y armonizar las costumbres de caza propias de Aragón, que constituyen patrimonio, etnografía y señas de identidad propias, desde el punto de vista cultural y de utilización del territorio. Por ello se fomentarán modelos de caza que recojan estas tradiciones y que eviten su pérdida, frente a otros importados.

Todo esto, sin olvidar que un desarrollo armónico de la actividad puede constituir un amplio recurso socioeconómico que apoye la actividad rural con nuevas rentas y puestos de trabajo.

Consigue la Ley regular de forma pormenorizada los terrenos cinegéticos. Como principal novedad cabe destacar la inserción del coto municipal, cuya gestión puede ser realizada directamente por las entidades locales o, mediante cesión, a través de sociedades de cazadores.

En relación con los derechos cinegéticos y la gestión de los cotos, la Ley persigue que los titulares de los cotos ostenten la titularidad de aquellos a través de la cesión o arriendo por parte de los titulares de los terrenos que los conforman, evitando, en lo que respecta a la gestión, el confusionismo preexistente a la hora de delimitar quiénes y cómo deben realizarla.

Se promueve la figura de la suspensión de la actividad cinegética en los cotos como medida cautelar con el fin de salvaguarda urgente de los bienes y derechos afectados por la constatación de determinadas actuaciones punitivas, previa incoación del oportuno procedimiento con el ineludible trámite de audiencia a los interesados.

También conviene destacar la pretensión de dotar de transparencia los aspectos económicos que conlleva la gestión cinegética, de manera que los ingresos procedentes de la actividad deportiva reviertan, por un lado, como complemento a las rentas agrarias y, por otro lado, en una mejor instrumentalización material en la ordenación de los espacios cinegéticos.

Del mismo modo, la Ley define los terrenos no cinegéticos, entre los que cabe señalar la nueva figura de los vedados de caza, que tienen como finalidad principal la recuperación de poblaciones cinegéticas y, de manera excepcional, la protección de fauna catalogada como amenazada.

Por otro lado, en el mismo capítulo de la Ley se regula de forma exhaustiva la siempre conflictiva cuestión de las zonas de seguridad a efectos cinegéticos.

Mención especial merece el tratamiento dado por la presente Ley a la planificación cinegética, pues se incorpora la figura de los planes comarcales, cuyo cometido es la ordenación y gestión cinegética en ámbitos territoriales supramunicipales pero geográfica y ecológicamente homogéneos.

Además, la norma contempla, por un lado, los requisitos para el ejercicio de la caza, prohibiciones, autorizaciones excepcionales, así como la cuestión de la seguridad en las cacerías, y, por otro lado, el uso y tenencia de animales, en especial las aves de cetrería y los hurones, tenencia supeditada, en todo caso, a autorizaciones especiales.

Debe destacarse, por novedosa, la respuesta que esta Ley da a la cuestión de la responsabilidad por daños de naturaleza distinta de la agraria producidos por especies cinegéticas. En este sentido, es la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón quien debe asumir el pago de las indemnizaciones por dichos daños mediante los oportunos mecanismos aseguradores.

En el apartado dedicado a la administración y vigilancia de la caza hay que hacer mención a la creación del Consejo de Caza de Aragón y a las entidades colaboradoras en materia cinegética. Con respecto a la vigilancia, se regula de forma exhaustiva la figura del guarda de caza, como elemento auxiliador de los agentes de protección de la naturaleza, con el fin de vigilar los cotos, controlar las poblaciones de fauna cinegética y efectuar un seguimiento pormenorizado de la gestión contenida en los planes comarcales y técnicos.

La Ley se estructura en once títulos, ciento tres artículos, cuatro disposiciones adicionales, trece disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título I recoge los principios generales, contemplando la figura del cazador y la titularidad cinegética. El Título II trata de las piezas de caza. El Título III regula todo lo que atañe a la clasificación de los terrenos a efectos de caza, su constitución, suspensión y extinción; se crea la figura del coto municipal de caza, se definen los terrenos no cinegéticos y se regulan los refugios de fauna silvestre, los vedados de caza, y las zonas de seguridad a efectos cinegéticos. El Título IV trata de la licencia de caza de Aragón y de los permisos de caza e introduce la figura del examen del cazador.

El Título V contempla una exhaustiva regulación de los planes técnicos de caza, amén de incorporar la figura de los planes comarcales de caza como medios de gestión que superan el ámbito territorial de los cotos convencionales, y configura el plan general de caza como instrumento anual del ejercicio cinegético en Aragón. El Título VI establece los requisitos, medios y modalidades de caza y la caza con fines científicos. El Título VII trata de la protección y conservación de la caza. El Título VIII regula la explotación industrial para la producción intensiva de especies cinegéticas, para repoblación o abastecimiento y todo lo concerniente a la comercialización, transporte y suelta de especies de caza.

El Título IX contempla el seguro obligatorio del cazador y regula «ex novo» la responsabilidad por daños producidos por especies cinegéticas. El Título X se dedica a la administración y vigilancia de la caza. Por lo que se refiere a la administración cinegética, se atribuye al Departamento responsable de medio ambiente la competencia para ejecutar la política del Gobierno de Aragón en materia de caza y se crea el Consejo de Caza de Aragón. En relación con la vigilancia de la actividad cinegética, se regula la guardería de caza y se dedica una especial atención, como ya se ha señalado, a los guardas de caza, que se configuran como personal contratado por los titulares de los terrenos cinegéticos o por sus federaciones o asociaciones.

El Título XI tipifica las infracciones en materia de caza y establece las sanciones a aplicar por la comisión de aquellas. Asimismo, regula el procedimiento sancionador y las competencias de los órganos de la Administración autonómica para imponer dichas sanciones. Finalmente, las disposiciones transitorias prevén los mecanismos de adecuación a las prescripciones de esta Ley de los terrenos cinegéticos preexistentes.

TÍTULO I

Principios generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Ley la regulación del ejercicio de la caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la ordenación de la actividad cinegética y la conservación y fomento de los hábitat de las especies cinegéticas.

Artículo 2. De la acción de cazar.

Se considera acción de cazar la realizada por el hombre directamente o mediante el uso de armas, animales domésticos y otras artes o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar animales silvestres con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o facilitar su captura por terceros, así como la ejecución de los actos preparatorios que contribuyan a dicho fin.

Artículo 3. Del derecho a cazar.

1.

Podrá ejercer la caza en Aragón toda persona mayor de catorce años que, habiendo acreditado la aptitud y el conocimiento precisos, esté en posesión de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Aragón y cumpla los requisitos establecidos en la presente Ley y en las restantes disposiciones aplicables.

2.

El menor de edad mayor de catorce años no emancipado necesitará, además, para practicar el ejercicio de la caza, la autorización expresa y por escrito de quien ostente su representación legal según su ley personal.

Artículo 4. Del cazador.

1.

Es cazador quien practica el ejercicio de la caza reuniendo los requisitos legales para ello.

2.

A efectos de catalogar los cazadores que deseen cazar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, se establecen las categorías de cazador local, cazador de la Comunidad Autónoma, cazador nacional y cazador extranjero.

3.

Reglamentariamente se determinarán los requisitos que debe reunir un cazador para ser incluido en cada una de las categorías a las que se refiere el apartado anterior, así como el carácter de las cuadrillas integradas por los cazadores.

Artículo 5. De la titularidad cinegética de los terrenos.

Los derechos y obligaciones establecidos en esta Ley, en cuanto se relacionan con los terrenos cinegéticos, corresponden al propietario o a los titulares de derechos reales o personales sobre las fincas que comprendan el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza en ellas.

TÍTULO II

De las especies cinegéticas y las piezas de caza

Artículo 6. De las especies cinegéticas.

1.

Son especies cinegéticas, y, por lo tanto, piezas de caza, las que reglamentariamente se determinen, quedando excluidas de tal categoría las especies catalogadas o sujetas a cualquier régimen de especial protección, los animales domésticos y los animales domesticados mientras se mantengan en ese estado.

2.

A efectos de la planificación y ordenación de los recursos cinegéticos, las especies cinegéticas se clasifican en dos grupos: especies de caza mayor y de caza menor.

Artículo 7. De la propiedad de las piezas de caza.

1.

Cuando la acción de cazar se ajuste a las prescripciones de esta Ley, el cazador adquiere la propiedad de las piezas mediante la ocupación.

Se entenderán ocupadas las piezas de caza desde el momento de su muerte o captura.

2.

El cazador que hiera a una pieza en terreno donde le sea permitido cazar, en caza menor, tiene derecho a cobrarla, aunque entre o caiga en terreno distinto, siempre y cuando aquella se encuentre en lugar visible desde la linde y el cazador entre a cobrar la pieza con el arma descargada y abierta y con el perro atado. En caso contrario, deberá contar con autorización escrita del titular del terreno cinegético, o del propietario si el terreno tuviera la condición de no cinegético.

En caza mayor deberá contarse siempre con la autorización del titular o propietario.

3.

Cuando uno o varios cazadores levantaran y persiguieran una pieza de caza, cualquier otro cazador deberá abstenerse, en tanto dure la persecución, de abatir o intentar abatir dicha pieza.

Se entenderá que una pieza de caza es perseguida cuando el cazador que la levantó, con o sin ayuda de perro u otros medios, vaya en su seguimiento y tenga una razonable posibilidad de cobrarla.

4.

Cuando haya duda respecto a la propiedad de las piezas de caza se aplicarán los usos y costumbres del lugar, fijados previamente en los planes comarcales de cada zona. En su defecto, la propiedad corresponderá al cazador que le hubiera dado muerte, cuando se trate de caza menor, y al autor de la primera sangre cuando se trate de caza mayor. Los planes comarcales definirán el uso y costumbres de cada zona.

TÍTULO III

De la clasificación de los terrenos a los efectos de la caza

CAPÍTULO I

Clasificación de los terrenos, registro y señalización

Artículo 8. De la clasificación.

A los efectos de la presente Ley, el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se clasificará en terrenos cinegéticos y no cinegéticos.

Artículo 9. De la clasificación de los terrenos cinegéticos.

Los terrenos cinegéticos se clasifican en:

a)

Reservas de caza.

b)

Cotos de caza.

Artículo 10. De la clasificación de los terrenos no cinegéticos.

1.

Los terrenos no cinegéticos se clasifican en:

a)

Refugios de fauna silvestre.

b)

Vedados.

c)

Zonas de seguridad.

d)

Zonas no cinegéticas.

2.

Se prohíbe el ejercicio de la caza, con carácter permanente, en los terrenos no cinegéticos.

3.

Excepcionalmente, cuando existan razones de orden técnico, social o científico que lo aconsejen, podrá autorizarse la captura de determinados ejemplares que existan en estos terrenos.

4.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones para las autorizaciones a las que se refiere el apartado anterior.

Artículo 11. Del registro de terrenos.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá un registro de los terrenos sometidos a las diferentes clasificaciones cinegéticas, que será publico y deberá actualizarse anualmente, antes del inicio de la temporada de caza.

Artículo 12. De la señalización de los terrenos.

Los terrenos cinegéticos, los refugios de fauna silvestre, los vedados, las zonas no cinegéticas voluntarias y, en los casos que se establezcan por desarrollo ulterior de la Ley, los restantes terrenos no cinegéticos se señalizarán en la forma y condiciones que reglamentariamente se determinen.

CAPÍTULO II

De los terrenos cinegéticos

Artículo 13. De las reservas de caza.

1.

Las reservas de caza son aquellos terrenos delimitados, declarados como tales por el Gobierno de Aragón, para promover, conservar y fomentar determinadas especies cinegéticas por razón de sus valores y excepcionales posibilidades venatorias, subordinando a esta finalidad su posible aprovechamiento cinegético.

2.

La titularidad cinegética de las reservas de caza corresponde al Gobierno de Aragón, encomendándose su gestión y administración al Departamento responsable de medio ambiente.

3.

Reglamentariamente se establecerá el régimen organizativo y de funcionamiento de las reservas de caza, que incorporará, en todo caso, una junta consultiva en la que estarán representados de forma equilibrada todos los intereses implicados.

Artículo 14. De la creación, modificación y extinción de las reservas de caza.

1.

El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero responsable de medio ambiente, podrá crear, mediante Decreto, reservas de caza.

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