Real Decreto 384/2002, de 26 de abril, por el que se aprueba el Plan Rector de uso y gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa
Téngase en cuenta que se declara la nulidad de la Disposición final única del presente Real Decreto, que determina la entrada en vigor, por Sentencia del T.S. de 27 de abril de 2005 Ref. BOE-A-2005-9213. por la razón de que la entrada en vigor de este Real Decreto requería la previa o simultánea aprobación del régimen económico y de compensaciones del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa.
La Ley 16/1995, de 30 de mayo, de Declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa, establece que el logro de los objetivos fijados para el Parque Nacional debe alcanzarse mediante actuaciones definidas tras los correspondientes procesos de planificación. Esta planificación previa se concreta en el Plan Rector de uso y gestión.
La forma de elaboración y aprobación de los planes rectores de uso y gestión ha experimentado una sensible modificación como consecuencia de la modificación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, para adaptarla a la sentencia 102/95 del Tribunal Constitucional, de 26 de junio, así como del Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, en donde se establecen las directrices generales para la gestión de estos espacios, así como las directrices para la propia elaboración de los planes rectores.
Pero, además, y sin duda consecuencia de las especiales características del Parque Nacional de los Picos de Europa, de su carácter singular y de la inclusión en el mismo de territorios de tres Comunidades Autónomas, la elaboración del presente Plan Rector de uso y gestión ha sido larga y cuidada. Se trata del primer Plan Rector de uso y gestión elaborado con posterioridad a la aprobación del nuevo modelo de gestión compartida de los Parques Nacionales lo cual, sin duda, hace de él un documento especial y trascendente.
El documento, objeto de análisis en repetidas ocasiones en el seno del Patronato del Parque Nacional y en la Comisión Mixta de Gestión, ha sido sometido a un amplio proceso de participación pública entre instituciones, administraciones y colectivos, independientemente del propio proceso de información pública que, con carácter reglado, deben tener estos documentos. Igualmente han sido objeto de incorporación al expediente los informes urbanísticos recabados a las administraciones públicas autonómicas competentes en la materia.
Finalmente, el Plan Rector de uso y gestión fue objeto de informe favorable por el Patronato del Parque Nacional de los Picos de Europa (sesiones de 19 de diciembre de 2000, 31 de julio de 2001 y 21 de agosto de 2001), así como de su Comisión Mixta de Gestión (sesiones de 14 de febrero de 2001 y 11 de julio de 2001).
La aprobación del Plan Rector de uso y gestión corresponde al Gobierno por Real Decreto al tratarse de un Parque Nacional situado sobre varias Comunidades Autónomas, de conformidad con el artículo 19.3 de la citada Ley 4/1989.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de abril de 2002,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación.
Se aprueba el Plan Rector de uso y gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa que figura como anexo del presente Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 4/1989, de 27 de noviembre, de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, modificada por la Ley 41/1997, de 5 noviembre.
Artículo 2. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las prescripciones del Plan Rector de uso y gestión será sancionado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa.
Disposición adicional única. Vigencia.
La vigencia del Plan Rector de uso y gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa será de seis años, debiendo revisarse al final de este período o antes, si fuese necesario y así lo haya determinado la Comisión Mixta de Gestión.
Disposición final única. Entrada en vigor.
(Anulado)
Dado en Madrid a 26 de abril de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Medio Ambiente,
JAIME MATAS I PALOU
ANEXO
Plan Rector de uso y gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa
Exposición de motivos
La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, modificada por la Ley 41/1997, en su artículo 22 define los parques nacionales como espacios naturales de alto valor ecológico y cultural que, siendo susceptibles de ser declarados parques, se declara su conservación de interés general de la Nación.
La declaración de los Picos de Europa como parque nacional, por la Ley 16/1995, de 30 de mayo, tuvo por objeto proteger la integridad de sus ecosistemas, contribuir a la protección, recuperación, fomento y difusión de sus valores culturales, facilitar el conocimiento y el disfrute de los ciudadanos, promover un desarrollo social, económico y cultural para comunidades de su ámbito territorial, y aportar al patrimonio nacional, europeo y mundial una muestra representativa de los ecosistemas de la alta montaña y del bosque atlántico. Pero, al tiempo, el Parque Nacional de los Picos de Europa es un espacio singular en donde se debe prestar una atención especial a los residentes locales, entendiendo como tales tanto a las personas que viven habitualmente en su interior como aquellas otras que desarrollan dentro del parque su actividad económica principal.
El logro de estos objetivos, como en el resto de los parques nacionales, se apoya en la planificación previa, y ésta se concreta en el Plan Rector de uso y gestión, elaborado conforme con el Plan Director de Parques Nacionales, instrumento básico de ordenación de la Red de Parques Nacionales, aprobado por Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre.
El presente plan tendrá una vigencia de seis años, y se desarrollará mediante planes anuales de actuación, que serán objeto de aprobación por la Comisión Mixta de Gestión, previo informe del Patronato. La Comisión Mixta de Gestión es el órgano responsable genérico de su aplicación, así como de asegurar el cumplimiento de las recomendaciones que en el mismo se contienen.
Objetivos y criterios generales. Disposiciones de carácter general
1.º Objetivos del parque nacional.
Los objetivos del Parque Nacional de los Picos de Europa, definidos en la Ley 16/1995, de declaración del parque, y a cuya consecución han de tender todas las actividades que en él se realicen, son:
Proteger la integridad de los ecosistemas incluidos dentro de sus límites, que constituyen una representación significativa de los sistemas naturales y seminaturales asociados al bosque atlántico en la provincia orocantábrica, así como de los elementos físicos y biológicos que los caracterizan.
Contribuir a la protección, recuperación, fomento y difusión de los valores culturales y antropológicos que conforman la historia de este espacio natural.
Facilitar el conocimiento y disfrute de sus principales valores asegurando, siempre en forma compatible a su conservación, tanto la actividad investigadora y educativa como el simple acceso de los visitantes.
Promover un desarrollo social, económico y cultural sostenible para las personas y comunidades asociadas a su ámbito territorial y área de influencia, garantizando su participación en todo el proceso.
Aportar al patrimonio nacional, europeo y mundial una muestra representativa de los ecosistemas de montaña en los Picos de Europa, y su legado natural y cultural, participando en los programas nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad.
2.º Finalidades del Plan Rector de uso y gestión.
La finalidad del presente plan es la de establecer un modelo de gestión que contribuya a alcanzar los objetivos del Parque Nacional de los Picos de Europa. Con tal fin, para su período de vigencia, se proponen los siguientes fines:
Consolidar el régimen jurídico de protección establecido para el territorio.
Mantener, y restaurar en la medida de lo posible, promoviendo actuaciones y proponiendo los instrumentos precisos, los valores naturales y culturales del parque.
Compatibilizar las actividades tradicionales de los residentes locales con la conservación.
Establecer un diversificado sistema de uso público adecuado a la capacidad de carga de las diferentes zonas del parque y siempre compatible con su conservación.
Determinar las carencias de conocimiento e investigación, y desarrollar las consideradas prioritarias.
Ordenar el uso de las infraestructuras existentes en el interior del parque, integrando su funcionamiento con el cumplimiento de los objetivos del parque.
3.º Criterios de gestión.
Las actuaciones que durante la vigencia del presente plan se desarrollen para el logro de sus fines se someterán a los siguientes criterios:
Las actuaciones que se desarrollen en el parque tendrán como objetivo prioritario la conservación de sus valores naturales y de los procesos que los sustentan. Cualquier actuación a realizar ha de ser compatible con la perpetuación de éstos.
La toma de decisiones en el parque se apoyará en el mejor conocimiento disponible, y estará presidida por el principio de prevención. En caso de duda, se adoptará la decisión que resulte más favorable a la conservación de la naturaleza.
La gestión aspirará a desarrollarse de forma coordinada y coherente con la del resto de las administraciones públicas con competencias sectoriales dentro del territorio del parque, así como aquellas otras responsables de gestión de las áreas protegidas situadas en el entorno del parque.
De forma subsidiaria al presente plan, se tendrán en cuenta las directrices generales de gestión y planificación establecidas en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
4.º Coordinación con los planes municipales.
Se asegurará la debida coordinación entre el presente plan y los planes urbanísticos de los núcleos urbanos situados dentro del parque. Estos últimos deben permitir la mejora de la calidad de vida en los mismos, de forma compatible con la conservación del parque, y de acuerdo con los criterios y directrices generales establecidas en el presente plan, que tienen carácter prevalente sobre el planeamiento urbanístico. Tanto la Comisión Mixta de Gestión como el Patronato deberán informar las futuras revisiones de los planeamientos generales de los municipios incluidos dentro del parque.
Zonificación del territorio
Al objeto de hacer compatible la conservación de los valores y procesos naturales con el uso por el público visitante, las actividades tradicionales de los pobladores locales, la vida en los núcleos habitados y las instalaciones e infraestructuras, tanto las necesarias para el funcionamiento del parque como aquellas otras presentes en el territorio y ligadas a la actividad humana, el parque nacional se organiza en cinco zonas, expresamente señaladas y justificadas en el anexo de zonificación, de acuerdo con el Plan Director de Parques Nacionales. Para el correcto control de las actividades desarrolladas en el espacio protegido, durante la vigencia de este plan, la administración del parque nacional procederá a la oportuna señalización del mismo, señalizando tanto sus límites como las diferentes zonas en que se organiza.
Zona de asentamientos tradicionales. Es el área donde se ubican los núcleos urbanos y las áreas habitadas por población no dispersa, incluyendo sus zonas de servicios y las áreas de cultivo y praderías aledañas.
Zona de uso especial. Está constituida por áreas de reducida extensión en las que se ubican las construcciones e instalaciones mayores cuya localización en el interior del parque se considera necesaria. También alberga, con criterios de mínimo impacto y de concentración de servicios, las instalaciones necesarias para el uso público y para la gestión y administración. Incluye también las instalaciones preexistentes que sea necesario mantener así como aquellas otras que puedan albergar servicios de interés general conformes con la finalidad del parque. Finalmente se incluyen en esta zona las áreas de servicio de las carreteras existentes en el interior del parque nacional.
Zona de uso moderado. Está constituida por áreas dominadas por un ambiente natural con capacidad para acoger actividades de uso público con una cierta intensidad, pudiendo ser adecuadas a tal fin sin que ello implique la instalación de grandes infraestructuras. Incluye también las áreas transformadas por la actividad agraria y sometidas a aprovechamientos tradicionales compatibles de carácter extensivo. El acceso es libre a pie para todos los ciudadanos.
Zona de uso restringido. Está constituida por áreas que presentan un elevado grado de naturalidad y que pueden soportar un cierto nivel de uso público. Aunque hayan podido sufrir un cierto grado de intervención humana, mantienen sus valores naturales en un buen estado de conservación o se encuentran en fase de regeneración. El acceso a pie es libre para todos los ciudadanos aunque restringido a no salirse de los caminos, senderos, veredas, trochas y vías de escalada. Se exceptúa de lo anterior el tránsito relacionado con las necesidades de gestión y el desarrollo de las actividades tradicionales.
Zona de reserva. Está constituida por aquellas áreas, contiguas o dispersas, que requieren el máximo grado de protección o en las que por determinadas razones no se puede autorizar ningún tipo de uso público. Cumplen, al menos, algunas de las siguientes características: a) contener valores naturales de primera magnitud, b) englobar procesos de regeneración o de estudio de recursos naturales, o c) calificarse como incompatibles para el uso público. Es excepción de uso autorizable por la administración del parque en las mismas las relacionadas con las actividades de investigación, la espeleología, los controles poblacionales y las actuaciones de regeneración de la cubierta vegetal.
Gestión
A los efectos del presente plan se entiende por gestión el conjunto de actividades a desarrollar por la administración del parque, en coordinación con el resto de las administraciones competentes en el territorio, durante la vigencia del mismo y que constituyen, en esencia, el programa de intervención de las administraciones públicas para el logro de los objetivos establecidos en la Ley declarativa del parque.
1.º Gestión de los recursos naturales.
A) Para la conservación de la gea.
El objetivo de conservación de los recursos geológicos y edafológicos se concreta en preservar la integridad de las estructuras geomorfológicas y geológicas tanto superficiales como subterráneas, mantener la calidad de los suelos en las áreas sometidas a explotación ganadera extensiva, así como iniciar actuaciones de restauración en áreas degradadas. A tal fin, durante la vigencia del plan se acometerán las siguientes actuaciones:
En las praderas ganaderas de la zona de uso moderado se desarrollarán anualmente, en colaboración con las administraciones autonómicas, actuaciones de desbroce y mejora del suelo en los montes de utilidad pública que, en cualquier caso, mantendrá una discontinuidad de matorral entre praderas y masas forestales contiguas. Se tendrá en consideración los períodos de reproducción y cría de las especies catalogadas y en ningún caso se eliminará en su totalidad el matorral en zonas contiguas a masas forestales.
Ejecución de un plan de restauración de las zonas de laboreo minero abandonado, de acuerdo con el listado incluido en el anexo. Al tiempo se gestionará la anulación progresiva de las concesiones mineras en vigor que deberá ser total a la finalización de la vigencia del presente plan. En particular se restaurará la escombrera del Jito de Escarandi, la mina y escombrera del Casetón de Andara, retirándose las infraestructuras mineras de Fuente Dé, Comeya y de la cantera de Pío de Sajambre. El conjunto de actuaciones incluidas en el plan se desarrollarán de forma coordinada con el resto de las administraciones, en particular con los municipios en donde se sitúen.
Se mantendrá un servicio de limpieza y retirada de residuos de las zonas más intensamente visitadas, y en particular en las áreas de uso especial. En los casos de servicios adjudicados a terceros, los pliegos de condiciones de las adjudicaciones establecerán de forma genérica la responsabilidad de los adjudicatarios de mantener limpias las zonas en donde se desarrollen éstos. En aquellas actividades ya existentes, se adecuará, en el plazo de un año, la regulación actual al objeto de que la misma contemple lo antes señalado.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.