Ley 7/2002, de 15 de abril, de creación de la Comarca del Matarraña/Matarranya

Rango Ley
Publicación 2002-05-21
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.

En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como entidad local y nuevo nivel de administración pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón.

Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una mancomunidad de interés comarcal.

Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, así como la aplicación del artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que modifica a la anterior, establecen los municipios que integran la Comarca del Matarraña/Matarranya. Este mismo artículo remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las comarcas.

La iniciativa de creación de la comarca ha sido adoptada mediante acuerdo de los Plenos de los Ayuntamientos respectivos adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, promovida por un número de municipios superior a las dos terceras partes de los que deben constituir la comarca y representando más de las dos terceras partes del censo electoral.

Esta iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca del Matarraña/Matarranya, fundamentada en la existencia de vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica.

El río Matarraña/Matarranya y sus afluentes son los elementos geográficos que aglutinan unas tierras en las que el agua cobra especial protagonismo. Este elemento, del que históricamente se ha venido aprovechando su fuerza motriz con el establecimiento de batanes, almazaras y molinos, no sólo alimenta el regadío, sino que también proporciona con su poder erosivo paisajes de espectacular belleza. El territorio de la comarca destaca como una zona aceitera de reconocido prestigio, complementando su economía con los derivados del ganado porcino y con un desarrollo turístico cada vez más asentado y basado en sus recursos paisajísticos y monumentales. La Comarca del Matarraña/Matarranya tiene además en su lengua y léxicos propios uno de los elementos singulares que le confieren una acusada personalidad. Por otra parte, la positiva experiencia a lo largo de la década pasada de la Mancomunidad del Matarraña/Matarranya Turolense es el soporte y la garantía para una gestión satisfactoria de la nueva comarca a constituir.

El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 3 de octubre de 2000, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca del Matarraña/Matarranya, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa.

Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 19 de octubre de 2000 («Boletín Oficial de Aragón» número 130, del 27) se sometió a información pública por plazo de cuatro meses.

En este periodo, los Ayuntamientos de Monroyo/Montroig y Torre de Arcas/Torredarques, pertenecientes a la Delimitación Comarcal del Bajo Aragón, solicitaron su incorporación a la Delimitación Comarcal del Matarraña/Matarranya.

A la vista de estas peticiones, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, conforme al acuerdo alcanzado con los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes de Aragón sobre el procedimiento a seguir en las solicitudes de cambio de delimitación comarcal, procedió a consultar a los Ayuntamientos integrantes de las delimitaciones comarcales de Bajo Aragón y Matarraña/Matarranya su parecer sobre que los municipios de Monroyo/Montroig y Torre de Arcas/Torredarques pudieran llegar a formar parte de esta última delimitación comarcal mediante la aprobación de la Ley correspondiente.

Sobre la base de los resultados de esta consulta, favorables al cambio de delimitación comarcal solicitado, el proyecto de Ley ha incluido a los municipios de Monroyo/Montroig y Torre de Arcas/Torredarques en la Comarca del Matarraña/Matarranya, modificando la composición de esta delimitación comarcal recogida en la Ley 8/1996, de Delimitación Comarcal de Aragón, y que ya fue modificada anteriormente por la aplicación del artículo 75.2 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón.

Finalmente, y como consecuencia de la experiencia procedente de la aprobación por las Cortes de Aragón de las primeras Leyes de creación de comarcas, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales ha realizado una serie de modificaciones sobre el texto sometido a información pública. Estos cambios tienen en cuenta las enmiendas aprobadas en los diferentes proyectos de Ley de creación de comarcas ya tramitados, y que no pudieron, por tanto, ser recogidos en el anteproyecto de Ley que simultáneamente estaba sometido a exposición pública. Su justificación está en la conveniencia de evitar debates sobre cuestiones ya discutidas en el Parlamento aragonés y en armonizar los sucesivos proyectos de Ley de creación de comarcas que se vayan tramitando.

La Ley crea la Comarca del Matarraña/Matarranya como entidad local territorial y regula dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón, sus aspectos peculiares: Su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal.

En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes comisiones mixtas.

En las normas relativas a organización se fija el número de miembros del Consejo Comarcal, con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva, integrada por todos los Alcaldes de las entidades locales de la comarca.

En relación con el personal se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios.

Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal, se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable.

La asunción de competencias por parte de la comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una Ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la Delimitación Comarcal. Por ello, esta Ley incluye una disposición que fija los criterios y orientaciones en las relaciones de la comarca con las mancomunidades que existan en la Delimitación Comarcal del Matarraña/Matarranya.

En definitiva, la Ley configura la nueva entidad local que se crea, con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca del Matarraña/Matarranya, como entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Creación y denominación.

1.

Se crea la Comarca del Matarraña/Matarranya, integrada por los municipios de Arens de Lledó/Arenys de Lledó, Beceite/Beseit, Calaceite/Calaceit, Cretas/Queretes, Fórnoles/Fórnols, La Fresneda/La Freixneda, Fuentespalda/Fontdespatla, Lledó, Mazaleón/Massalió, Monroyo/Montroig, Peñarroya de Tastavins/Pena-roja de Tastavins, La Portellada, Ráfales/Ráfels, Torre de Arcas/Torredarques, Torre del Compte/La Torre del Comte, Valdeltormo/La Vall del Tormo, Valderrobres/Vall de Roures y Valjunquera/Valljunquera.

2.

El territorio de la comarca es el constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integran.

Artículo 2. Capitalidad.

1.

La Comarca del Matarraña/Matarranya tiene su capitalidad administrativa en el municipio de Valderrobres/Vall de Roures, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma. La capitalidad cultural tiene su sede en el municipio de Calaceite/Calaceit.

2.

Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.

Artículo 3. Personalidad y potestades.

1.

La Comarca del Matarraña/Matarranya, como entidad local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

2.

En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la Comarca del Matarraña/Matarranya todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.

CAPÍTULO II

Competencias

Artículo 4. Competencias de la comarca.

1.

La Comarca del Matarraña/Matarranya tendrá a su cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.

2.

Asimismo, la Comarca del Matarraña/Matarranya representará los intereses de la población y del territorio comprendido dentro de la delimitación comarcal, en defensa de la solidaridad y del equilibrio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5. Competencias propias.

1.

La Comarca del Matarraña/Matarranya podrá ejercer competencias en las siguientes materias:

1) Ordenación del territorio y urbanismo.

2) Transportes.

3) Protección del medio ambiente.

4) Servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos.

5) Sanidad y salubridad pública.

6) Acción social.

7) Agricultura, ganadería y montes.

8) Cultura.

9) Patrimonio cultural y tradiciones populares.

10) Deporte.

11) Juventud.

12) Promoción del turismo.

13) Artesanía.

14) Protección de los consumidores y usuarios.

15) Energía, promoción y gestión industrial.

16) Ferias y mercados comarcales.

17) Protección civil y prevención y extinción de incendios.

18) Enseñanza.

19) Aquellas otras que con posterioridad a la presente Ley pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.

2.

Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.

Artículo 6. Asistencia y cooperación con los municipios.

1.

La Comarca del Matarraña/Matarranya creará un servicio de cooperación y asistencia dirigido a prestar asesoramiento a los municipios que lo soliciten en las materias jurídico-administrativa, económica, financiera y técnica.

2.

Igualmente, cooperará con los municipios que la integran estableciendo y prestando los servicios mínimos obligatorios que resultasen de imposible o muy difícil cumplimiento, en los supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre Administración Local. Con tal fin, el acuerdo de dispensa fijará las condiciones y aportaciones económicas que procedan.

3.

La Comarca del Matarraña/Matarranya prestará las funciones correspondientes al puesto de Secretaría-Intervención en los supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre comarcalización. En ese caso, la sede administrativa estable del puesto de trabajo radicará en las oficinas comarcales correspondientes, sin perjuicio de que se asegure la comunicación entre dichas oficinas y el municipio exento por medios telefónicos y otros sistemas de telecomunicación, así como la asistencia del personal habilitado necesario a las sesiones municipales y a aquellos otros actos en que así sea preciso por su importancia o la especial necesidad de asesoramiento jurídico y técnico.

4.

A estos efectos, y para mejorar la gestión administrativa en general, se fomentará la firma de convenios de colaboración para el intercambio de servicios y aplicaciones de gestión administrativa a través de la Red Autonómica de Comunicaciones Institucionales (RACI) con todos los Ayuntamientos de la Comarca del Matarraña/Matarranya en el menor plazo de tiempo posible.

Artículo 7. Competencias transferidas y delegadas.

1.

La Comarca del Matarraña/Matarranya podrá asumir competencias transferidas o delegadas de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la provincia de Teruel y de los municipios que la integran, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública, con el alcance, contenido y condiciones establecidas en la legislación aragonesa sobre Administración Local.

2.

En todo caso, en la transferencia o delegación de competencias se estará a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, sobre Comarcalización de Aragón, tanto en lo relativo a los medios precisos para su ejercicio como a la aceptación expresa por parte del Consejo Comarcal.

Artículo 8. Encomienda de gestión.

1.

La Comarca del Matarraña/Matarranya, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, podrá realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la provincia de Teruel, previa la tramitación procedente, cuando por sus características no requieran unidad de gestión ni su ejercicio directo.

2.

Igualmente, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, uno o varios municipios podrán realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la comarca cuando suponga una mejora en su prestación.

Artículo 9. Ejercicio de las competencias.

1.

Los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos de gobierno de la Comarca del Matarraña/Matarranya en el ejercicio de sus competencias obligarán tanto a los Ayuntamientos que la integran como a las personas físicas y jurídicas a quienes puedan afectar.

2.

La Comarca del Matarraña/Matarranya podrá utilizar para el desarrollo de sus fines cualquiera de las formas y medios de actuación previstos en el ordenamiento jurídico vigente.

3.

En los casos en que la prestación de los servicios así lo requiera, el Consejo Comarcal aprobará el correspondiente Reglamento en que se recoja su normativa específica.

CAPÍTULO III

Organización comarcal

Artículo 10. Órganos.

1.

Son órganos de la comarca:

a)

El Consejo Comarcal.

b)

El Presidente.

c)

Los Vicepresidentes.

d)

La Comisión de Gobierno.

e)

La Comisión Especial de Cuentas.

2.

El Consejo Comarcal, mediante la aprobación por mayoría absoluta del Reglamento Orgánico Comarcal, podrá regular los órganos complementarios que considere necesarios, la estructura administrativa del ente comarcal y las relaciones entre los órganos comarcales y los municipios respectivos.

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