Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica

Rango Ley
Publicación 2003-05-22
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presenten vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Junta de Andalucía es consciente de la importancia que los sectores agrario, pesquero y alimentario tienen para la sociedad y la economía andaluza, así como de la necesidad de su modernización para preservar y ampliar su proyección social y económica. Para ello es esencial dotarse de aquellos medios que garanticen su capacidad de respuesta ante los cambios, presentes y futuros y, especialmente, de los recursos humanos competentes y formados en los sectores agrario, pesquero y alimentario, así como de la disponibilidad de un sistema eficiente de investigación y de transferencia de tecnología.

Este sistema, instrumento esencial para la modernización, propiciará, además, la cooperación entre las administraciones públicas y, de éstas, con el sector privado, actuando como elemento de coordinación para optimizar los recursos y los esfuerzos de investigación y de transferencia de tecnología en el sistema agroalimentario y pesquero de Andalucía.

La creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, como instrumento de innovación para estos sectores, se fundamenta en los títulos competenciales recogidos en la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en sus artículos 13.1 en materia de autoorganización; 18.1.4.ª, relativo a la agricultura; 13.18, relativo a la pesca; 18.1.5.ª, relativo a la industria; 13.29, relativo a la investigación, y en el 19.2, que establece de manera específica que: «... los poderes de la Comunidad Autónoma velarán por que los contenidos de la enseñanza y de la investigación en Andalucía guarden una esencial conexión con las realidades, tradiciones, problemas y necesidades del pueblo andaluz».

La Administración de la Junta de Andalucía, y concretamente la Consejería de Agricultura y Pesca, es la competente en materia de políticas de investigación, transferencia de tecnología y formación agraria y pesquera, para lo que dispone de una red de centros y recursos humanos «investigadores, técnicos y personal auxiliar» con una dilatada trayectoria profesional y un alto grado de especialización. Sin embargo, el contexto internacional en el que los sectores agrario, pesquero, acuícola y alimentario se desenvuelven en la actualidad, los retos de futuro y, en particular, el desarrollo de sistemas agrarios sostenibles y la progresiva implementación científica y tecnológica de la agricultura ecológica, obligan a introducir importantes cambios estructurales y organizativos en el sistema de investigación, desarrollo y formación de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Este nuevo organismo ha de diseñarse con una orientación inequívoca hacia objetivos de política sectorial y de interacción con los agentes socioeconómicos, de manera que impulse la investigación, la innovación tecnológica y la formación de los sectores agroalimentarios y pesqueros de Andalucía; facilite la transferencia y puesta en valor de logros científicos propios; eleve el nivel tecnológico de estos sectores mediante programas de formación y transferencia de tecnología, y proporcione a la agricultura, la ganadería y la acuicultura ecológicas el soporte científico y tecnológico necesario para su desarrollo sostenible. Todo ello realizado en estrecha colaboración con los representantes de los sectores interesados y en coordinación con otras instituciones y entidades públicas y privadas que desarrollen similares actividades.

En este sentido, la legislación vigente contempla la regulación de entidades jurídicas capaces de conjugar la agilidad y eficiencia que la realización de actividades de investigación, transferencia y formación actualmente necesitan, con los requerimientos y controles administrativos que la propia Ley fija.

Por ello, el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica que con esta Ley se crea ha sido diseñado para alcanzar unos objetivos ambiciosos, ser ágil y eficaz en su funcionamiento, realista y pragmático en sus programas de actuación, capaz de abordar eficazmente las demandas del complejo agrario, pesquero y alimentario andaluz y adaptarse a la dinámica y variabilidad propia de estos sectores, anticipándose estratégicamente a las necesidades de los mismos.

La capacidad científica, tecnológica y de transferencia de conocimientos está íntimamente relacionada con la formación disciplinar y metodológica de quienes tienen que realizarla. En este sentido, la Ley posibilita que en los Estatutos del Organismo se pueda establecer un sistema específico de acceso del personal a las especialidades que se crean en la propia Ley.

El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica deberá promover y contribuir a dar la necesaria respuesta a las demandas de los sectores. A tal efecto participará en acciones coordinadas con cualesquiera otras entidades públicas u órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de otras Administraciones Públicas. Se dará también con ello respuesta a los imperativos de coordinación establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía para sus instrumentos de planificación en materia de investigación y formación profesional, teniendo, además, en consideración las previsiones contenidas en el Plan Andaluz de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

CAPÍTULO I

Naturaleza y funciones

Artículo 1. Creación, naturaleza y ámbito.

1.

Se crea el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, como organismo autónomo que tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme a lo previsto en el artículo 4.1 a) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.

El ámbito de actuación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica se extenderá a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de su proyección nacional e internacional en razón de sus objetivos.

Artículo 2. Objetivos y funciones.

1.

Los objetivos del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica serán contribuir a la modernización de los sectores agrario, pesquero y alimentario de Andalucía y a la mejora de su competitividad a través de la investigación, la innovación, la transferencia de tecnología y la formación de agricultores, pescadores, técnicos y trabajadores de esos sectores.

2.

El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica podrá desarrollar cuantas funciones sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos en el apartado anterior, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras Consejerías.Específicamente tendrá las siguientes funciones:

a)

Apoyar el desarrollo de las políticas agrarias, pesqueras, alimentarias y de producción ecológica de la Administración de la Junta de Andalucía en los ámbitos científico y formativo.

b)

Diseñar y realizar los planes de investigación sectorial, con participación de los agentes implicados, teniendo en cuenta los objetivos, programas e instrumentos de los Planes de Investigación y Desarrollo Tecnológico vigentes en cada momento en Andalucía.

c)

Planificar y llevar a la práctica los programas de información y formación de agricultores, pescadores, trabajadores y técnicos a través de la transferencia de tecnología, basados en los resultados de la investigación propia o ajena o de otras fuentes de conocimiento, así como evaluar sus resultados en función del grado de adaptación de aquellas tecnologías. Todo ello con sujeción y de acuerdo con los términos contenidos en el Plan Andaluz de Formación Profesional.

d)

Servir de instrumento de apoyo a los sectores agrario, pesquero y alimentario mediante la prestación de servicios, la realización de estudios y asesoramiento y de las actuaciones complementarias que redunden en la mejora de los sistemas productivos.

e)

Fomentar las relaciones y la coordinación en programas y actividades de investigación y transferencia de tecnología con instituciones y entidades públicas y privadas, estableciendo los mecanismos de colaboración que sean necesarios, con especial referencia a las Universidades andaluzas.

f)

Contribuir a mejorar la eficacia de los programas de formación agraria, pesquera, alimentaria y de la producción ecológica, incluyendo la formación del personal investigador, que se desarrollan en Andalucía mediante fórmulas organizativas y de gestión que permitan una mayor coordinación de los recursos de la propia Admi nistración de la Junta de Andalucía, y de los de ésta con otras instituciones o entidades, públicas y privadas, teniendo en cuenta las directrices contenidas, al efecto, en el artículo 2 del Decreto 451/1994, de 15 de noviembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Formación Profesional.

g)

Fomentar la investigación, innovación, desarrollo y aplicación de sistemas de producción agrícolas, ganaderos, pesqueros y acuícolas que redunden en beneficio de las explotaciones, los consumidores o el medio ambiente.

h)

Proporcionar las bases científicas y tecnológicas para fomentar el desarrollo sostenible de la agricultura, ganadería y acuicultura ecológicas.

i)

Apoyar el desarrollo de las políticas agrarias, pesqueras y alimentarias de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Programa Marco de Investigación Europeo.

j)

Aquellas otras que le atribuya la Consejería de Agricultura y Pesca y cuantas funciones le puedan venir asignadas por la normativa que le resulte de aplicación, sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros órganos o entidades.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 3. Órganos de gobierno y asesoramiento.

1.

Los órganos de gobierno del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica son el Consejo Social y el Presidente.

2.

El Consejo Asesor es el órgano consultivo y de asesoramiento de carácter técnico, científico y formativo.

Artículo 4. El Consejo Social: composición y funciones.

1.

El Consejo Social, que estará presidido por el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, es el órgano del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica a través del cual participan las Consejerías de la Junta de Andalucía cuyas competencias estén relacionadas con sus objetivos, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las organizaciones profesionales agrarias y las organizaciones de cooperativas agrarias, hasta un máximo de 30 miembros, y cuya composición se determinará reglamentariamente.

2.

Las funciones del Consejo Social serán:

a)

La aprobación del Anteproyecto de Presupuesto y la asignación de los recursos disponibles para alcanzar los objetivos científicos y formativos establecidos.

b)

Aprobar el Plan de Actuación y la Memoria Anual del Organismo.

c)

Elaborar las normas de funcionamiento interno del propio Consejo Social y la creación de Comisiones Sectoriales para el estudio de temas específicos.

d)

Informar las modificaciones de los Estatutos del Organismo.

e)

Promover la cooperación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica con los sectores agroalimentario, pesquero y acuícola.

f)

Cualesquiera otras que le sean expresamente atribuidas.

Artículo 5. El Presidente.

1.

El Presidente ostentará la representación legal del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, ejercerá la dirección, coordinación y supervisión de todas sus actividades, de acuerdo con las directrices de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y del Consejo Social.

2.

Garantizará la necesaria coordinación con las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía y con otras entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que, al margen de las propias Consejerías, puedan desempeñar funciones relacionadas con las del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

3.

El Presidente del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, con rango de Director General, será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 6. El Consejo Asesor: composición y funciones.

1.

El Consejo Asesor es el órgano consultivo y de asesoramiento de carácter técnico, científico y formativo del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica. Estará presidido por el titular de la Presidencia del Organismo.

2.

El Consejo Asesor, que tendrá un máximo de 15 miembros, conforme a la composición que se determinará reglamentariamente, estará integrado, además de por representantes del propio Instituto y de otras Consejerías y Organismos de la Junta de Andalucía, con competencia en materia de investigación o formación, por personalidades relevantes del campo científico, formativo y de los sectores agrario, pesquero, acuícola, alimentario y de la producción ecológica.

3.

Las funciones del Consejo Asesor serán las siguientes:

a)

Asesorar a los órganos de gobierno del Instituto en la definición de líneas o aspectos estratégicos de índole científica, tecnológica y organizativa, así como formular propuestas y elaborar informes, sobre las cuestiones indicadas.

b)

El Consejo Asesor deberá informar los siguientes asuntos:

1.

El Plan de Actuación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

2.

Las directrices de la política de investigación, desarrollo y formación (I+D+F), de relaciones institucionales, así como presupuestaria y de personal a desarrollar por el Organismo.

3.

Cualesquiera otros que someta a su consideración el titular de la Consejería, el Presidente del Organismo o el Consejo Social.

CAPÍTULO III

Régimen de funcionamiento y patrimonio

Artículo 7. Régimen jurídico.

1.

El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica se regirá por lo establecido en la presente Ley, por sus Estatutos, por la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las especialidades que resulten del presente texto, y por la normativa de carácter general o específica que resulte de aplicación.

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