Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos

Rango Orden
Publicación 2003-05-26
Última actualización 2017-12-08
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Justicia
Fuente BOE
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La Orden de 26 de julio de 1994 identificó y reguló los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior; esta disposición fue posteriormente completada, ampliada y modificada por sucesivas Órdenes ministeriales.

La Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que deroga la Ley Orgánica 5/1992, establece que los ficheros y tratamientos automatizados, inscritos o no en el Registro General de Protección de Datos, deberán adecuarse a las exigencias derivadas de la nueva Ley, entre las que destaca la necesaria incorporación de medidas de seguridad de distinto nivel (básico, medio o alto); a estos efectos las Administraciones Públicas responsables de ficheros de titularidad pública deberán aprobar la pertinente disposición de regulación del fichero o adaptar la existente. Por otra parte, la separación de los Ministerios de Justicia e Interior aconseja acometer el correspondiente deslinde entre los ficheros gestionados por uno u otro Departamento. Finalmente, el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden de 26 de julio de 1994 aconseja su revisión con objeto de crear nuevos ficheros, suprimir algunos de los existentes y actualizar otros.

Las razones expuestas aconsejan elaborar un nuevo texto que recoja de forma completa y sistematizada la regulación de los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia y por sus Organismos Públicos adscritos, derogando al mismo tiempo, en lo que afecta al ámbito del Ministerio de Justicia, las disposiciones que hasta ahora regulaban dichos ficheros.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial equivalente.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

Mediante la presente Orden se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia y sus organismos autónomos adscritos, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con lo que se prevé en el anexo I.

Segundo. Uso de los datos de carácter personal.

El órgano responsable de los ficheros adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal existentes se usan únicamente para las finalidades para las que fueron recogidos, que son las que se concretan en esta Orden.

Tercero. Seguridad de los datos de carácter personal.

Los responsables de los ficheros y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Ello implica la elaboración e implantación de la normativa, en función del nivel de seguridad de los ficheros, mediante un documento de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información, en los términos establecidos en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Cuarto. Cesión de datos.

1.

Además de las cesiones previstas para cada uno de los ficheros en el anexo I, podrán realizarse cesiones de datos al Instituto Nacional de Estadística, al Servicio Estadístico del Departamento y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas, para el desempeño de las funciones que les atribuye la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en sus artículos 26, 33, y 42.2 y 3, respectivamente, para las finalidades y dentro de los términos y límites establecidos en la citada Ley.

2.

Los órganos responsables de los ficheros advertirán expresamente a quienes sean destinatarios de la cesión o comunicación de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden o comunican, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Quinto. Supresión de ficheros.

Quedan suprimidos los ficheros automatizados con datos de carácter personal que se relacionan e identifican en el anexo II, en el que se especifica el destino de los datos contenidos en ellos.

Sexto. Derogaciones.

1.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior, en todo lo que afecte a los ficheros incluidos en los anexos de la presente Orden.

Anexo I de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 5 de diciembre de 1994, por la que se completa y modifica la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior.

Artículo 12 de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 25 de abril de 1996, por la que se aprueban las normas reguladoras del Registro Central del Personal al servicio de la Administración de Justicia y el programa para su implantación.

Orden del Ministerio de Justicia de 1 de octubre de 1997, por la que se amplía la de 26 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia.

Orden del Ministerio de Justicia de 30 de septiembre de 1999, por la que se amplía el anexo de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26 de julio de 1994, incorporando los ficheros automatizados gestionados por el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia (CEJAJ).

Orden del Ministerio de Justicia de 20 de marzo de 2000, por la que se modifica el anexo de la Orden de 26 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior.

2.

Quedan derogadas igualmente cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 abril de 2003.

MICHAVILA NÚÑEZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Justicia, Ilma. Sra. Subsecretaria e Ilmos. Sres. Directores Generales del Departamento.

ANEXO I. Ficheros automatizados con datos de carácter personal del Ministerio de Justicia y de sus organismos públicos

FICHERO 1

Nombre del fichero: Nómina de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado

Este fichero pasa a renumerarse como fichero 152.

Véase el anexo I "Ficheros con datos de transacciones y de carácter personal en el sistema LexNET" del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12999#ani, que crea el "Fichero 1. Custodia de la información acreditativa de las transacciones realizadas".

FICHERO 2

Nombre del archivo: Gestión de Personal de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado

Este fichero pasa a renumerarse como fichero 153.

Véase el anexo I "Ficheros con datos de transacciones y de carácter personal en el sistema LexNET" del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12999#ani, que crea el "Fichero 2. Gestión de usuarios del sistema LexNET".

FICHERO 3

Nombre del fichero: Colza (Síndrome Tóxico)

(Creado por la presente Orden)

1.

Finalidad y usos previstos: Gestión de las alegaciones de la Abogacía del Estado a las indemnizaciones solicitadas por los afectados del Síndrome Tóxico.

2.

Personas y colectivos afectados: Todas aquellas personas afectadas por el Síndrome Tóxico a las cuales se les reconoce indemnización.

3.

Procedimiento de recogida de datos: A partir del formulario de liquidación que presentan los afectados en la Audiencia Nacional, se da traslado del mismo a la Abogacía del Estado para que, en el cumplimiento de sus obligaciones, haga las alegaciones oportunas.

4.

Estructura básica del fichero:

El sistema de tratamiento es parcialmente automatizado.

El fichero recoge los datos relativos al Número de Registro de la liquidación, fecha de entrada en la Abogacía, fecha de salida, Abogado del Estado encargado, cuantía final, fecha de pago, y trámites realizados.

6.

Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

7.

Órgano administrativo responsable: Abogacía del Estado ante la Audiencia Nacional.

8.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

9.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 4

Nombre del fichero: iReges

1.

Finalidad y usos previstos: Gestión de los expedientes de las Abogacías del Estado correspondientes a asuntos judiciales en los que interviene el Estado y demás organismos y entidades representados por la Abogacía del Estado en los términos legalmente previstos, así como de los correspondientes a los asuntos consultivos tramitados por la Abogacía del Estado. Asimismo, incluye la gestión de los expedientes referidos a otras actuaciones de las Abogacías del Estado, así como gestión de actividades formativas y publicaciones de competencia de la Abogacía General del Estado.

2.

Personas y colectivos afectados: Todas aquellas que intervienen en asuntos judiciales en que sea parte el Estado u otros organismos y entidades que se encuentren representados por la Abogacía del Estado en los términos legalmente previstos; así como todas aquellas a que se refieran, directa o indirectamente, los asuntos consultivos de tramitados por la Abogacía del Estado. Asimismo, los miembros del Cuerpo de Abogados del Estado y los intervinientes en acciones formativas o publicaciones de competencia de la Abogacía General del Estado.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Aquellos datos que figuran en los escritos judiciales y sirven para la identificación de las partes y afectados por el proceso, así como aquéllos comunicados en el curso del proceso por parte los órganos y entidades asistidos por la Abogacía del Estado para el ejercicio de sus competencias en el ámbito contencioso o como consecuencia del traslado efectuado por el órgano jurisdiccional ante el que se tramite el proceso; y los comunicados por parte los órganos y entidades asistidos por la Abogacía del Estado para el ejercicio de sus competencias en el ámbito consultivo. Incluye del propio modo los facilitados por el Centro de Estudios Jurídicos y otros Centros de formación que, conforme a la normativa vigente, colaboran con la Abogacía del Estado en las actividades formativas de competencia de la Abogacía General del Estado, o facilitados por los propios intervinientes en las mismas.

4.

Estructura básica del fichero:

El sistema de tratamiento del fichero será parcialmente automatizado.

En cuanto a los datos contenidos en el fichero deben distinguirse varios supuestos atendiendo a la naturaleza del asunto:

a)

En el contencioso, contiene por cada asunto registrado los siguientes datos:

Número de expediente del asunto.

Tipo de parte (postulación u otros).

Tipo de participante(persona física, jurídica o pública).

NIF de la parte.

Descripción de la parte, que podría incluir, atendiendo a la naturaleza del asunto.

Datos identificativos (nombre y apellidos, dirección, teléfono, imagen/voz, firma electrónica, nº de la Seguridad Social o mutualidad, número de registro de personal, marcas físicas, tarjeta sanitaria y firma/huella).

Datos de características personales.

Datos de circunstancias sociales.

Datos de detalle de empleo.

Datos económicos financieros y de seguros.

Datos de bienes y servicios.

Datos especialmente protegidos, exclusivamente en cuanto guarden relación con el asunto tramitado.

Código de la parte (contraria o no).

Los datos relativos a las infracciones administrativas o penales que sean necesarios en relación con cada asunto concreto.

b)

En el consultivo, contiene por cada asunto registrado los siguientes datos:

Número de expediente del asunto.

Origen y tipo de petición.

Órgano solicitante.

Materias.

Trámites.

Datos de descripción del interesado, en los términos señalados en el apartado anterior, y en cuantos sean necesario para la evacuación del trámite consultivo correspondiente o la gestión referida a formación o publicaciones.

c)

En la gestión de las restantes actuaciones, contendrá los datos referidos al interesado descritos en los apartados anteriores en cuanto sea necesario para su adecuada tramitación.

d)

En la gestión de actividades formativas y publicaciones de competencia de la Abogacía General del Estado, contendrá los siguientes datos referidos a los Abogados del Estado y otros participantes en las acciones formativas o publicaciones:

Datos identificativos (nombre y apellidos, dirección, teléfono, imagen/voz, firma electrónica, nº de la Seguridad Social o mutualidad, número de registro de personal, marcas físicas, tarjeta sanitaria y firma/huella).

Datos de detalle de empleo y académicos.

Datos económicos financieros y de seguros.

5.

Cesión de datos que se prevé: A las entidades y órganos legalmente asistidos por la Abogacía del Estado para su adecuada representación y defensa en juicio o como consecuencia de la realización de la actuación consultiva solicitada por los mismos. A los órganos judiciales competentes si son exigibles en el curso del proceso en que intervenga la Abogacía del Estado. Al Centro de Estudios Jurídicos u otros Centros de formación que, conforme a la normativa vigente, colaboran con la Abogacía del Estado en las actividades formativas de competencia de la Abogacía General del Estado. A los órganos del Ministerio de Justicia competentes en materia de publicaciones promovidas por la Abogacía General del Estado y, en su caso, a las editoriales con las que se acuerde la publicación de la obra. En lo relativo a la gestión de formación y publicaciones y cuando ello sea necesario, a los bancos y cajas de ahorros para proceder al pago correspondiente

6.

Órgano administrativo responsable: Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

7.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio jurídico del Estado. Calle Ayala, 5; 28001 Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 5

Nombre del fichero: Nacionalidad

(Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26-7-1994)

1.

Finalidad y usos previstos: Gestión de la base de datos a efectos de información sobre la tramitación de los expedientes de Nacionalidad. Se utiliza para proporcionar apoyo administrativo al Servicio de Nacionalidad y a los solicitantes de la nacionalidad española.

2.

Personas y colectivos afectados: Personas que soliciten la nacionalidad española.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Declaraciones o formularios de los propios interesados y documentos oficiales.

4.

Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo.

Datos de características personales.

5.

Cesión de datos que se prevé: A los Registros Civiles, Administraciones u Organismos Públicos, en el ejercicio de sus respectivas competencias, intervinientes en los expedientes y terceros que lo soliciten, al amparo de lo establecido en la Ley del Registro Civil.

6.

Órgano administrativo responsable: Dirección General de los Registros y del Notariado.

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición: Dirección General de los Registros y del Notariado.

8.

Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 6

Nombre del fichero: Registro Civil

(Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26-7-1994)

1.

Finalidad y usos previstos: Creación de un cuerpo de doctrina en torno a concepto de Estado Civil. Se utiliza para dar apoyo informativo a la Dirección General.

2.

Personas y colectivos afectados: Personas que soliciten cambios de nombres y apellidos, y aquellos que recurren contra la calificación de los Magistrados y Jueces encargados de los Registros civiles.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes -declaraciones o formularios de los interesados.

4.

Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo.

Datos características personales.

5.

Cesión de datos que se prevé: A los Registros Civiles que lo soliciten, al amparo de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

6.

Órgano administrativo responsable: Dirección General de Registros y del Notariado.

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición: Dirección General de los Registros y del Notariado.

8.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 7

Nombre del fichero: Actos de Última Voluntad

(Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26-7-1994)

1.

Finalidad y usos previstos: Dar a conocer a los solicitantes información de personas fallecidas, sobre la existencia o no de últimas voluntades, en caso afirmativo, el nombre del Notario, lugar de otorgamiento, fechas en que fueron otorgadas (se informa en vida si se solicita por el propio testador). Se utiliza para dar información a los solicitantes o al propio testador.

2.

Personas y colectivos afectados: Consejo General del Notariado, Colegios Notariales, Asuntos Consulares, Notarías.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Otras personas distintas del afectado o su representante.

4.

Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo.

Datos de características personales.

5.

Cesión de datos que se prevé: No se prevén cesiones durante la vida del afectado.

6.

Órgano administrativo responsable: Dirección General de los Registros y del Notariado.

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición: Dirección General de los Registros y del Notariado.

8.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 8

Nombre del fichero: Actas de Notoriedad, Declaraciones de Herederos «ab-intestato»

(Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26-7-1994)

1.

Finalidad y usos previstos: Detectar posible duplicidad en iniciación de Actas de Herederos «ab-intestato» y, en caso afirmativo, avisar al Notario que hubiera iniciado el Acta en segundo lugar para que suspenda, en su caso, la tramitación de la misma. Se utiliza para proporcionar información a los Colegios Notariales y Notarías.

2.

Personas y colectivos afectados: Consejo General del Notariado, Colegios Notariales y Notarías.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Otras personas distintas del afectado o su representante.

4.

Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo.

Datos de características personales.

5.

Cesión de datos que se prevé: A los notarios y a los Colegios Notariales, en virtud del artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

6.

Órgano administrativo responsable: Dirección General de los Registros y del Notariado.

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición: Dirección General de los Registros y del Notariado.

8.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 9

Nombre del fichero: INFOREG.

(Creado por la presente Orden)

1.

Finalidad y usos previstos: Recogida y archivo de Información por medios informáticos de los «hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos otros que determina la Ley» (Ley del Registro Civil).

Los datos se utilizarán para las siguientes funciones:

Impresión de los asientos del Registro Civil, según las normas de la Orden de 19 de julio de 1999, del Ministerio de Justicia.

Emisión de certificaciones en extracto, según se desprende de la misma O.M. anteriormente mencionada.

2.

Personas y colectivos afectados: Ciudadanos españoles respecto a actos de estado civil inscribibles y extranjeros respecto de actos de estado civil que les afecten acaecidos en territorio español.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Están obligados a suministrar información:

Los designados en cada caso por la Ley del Registro Civil y su Reglamento.

Aquellos a quienes se refiere el hecho inscribible.

El Ministerio Fiscal.

El Juez competente para la ejecución de las sentencias y resoluciones firmes, civiles o canónicas, sujetas a inscripción.

Los datos aportados por el ciudadano, los provenientes de los Organismos Judiciales y de expedientes se introducirán manualmente, a excepción de los expedientes tramitados mediante el aplicativo de gestión de expedientes tramitados en los Registros Civiles o cualquier otro que en el futuro le sustituya cuyos datos se podrán incorporar mediante protocolo informático de transmisión de datos; los datos procedentes de INE se aportarán en soporte magnético, con información de índices de los años anteriores (los datos de los índices se reducen a apellidos, nombre, fecha del hecho inscribible, sección, tomo y folio o página).

4.

Estructura básica del fichero: Los datos recogidos son los referentes al estado civil de las personas, específicamente detallados en el artículo 1 de la Ley del Registro Civil:

El nacimiento.

La filiación.

El nombre y apellidos.

La emancipación y habilitación de edad.

Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas, o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.

Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.

La nacionalidad y vecindad.

Tutela y demás representaciones que señala la Ley.

El matrimonio.

La defunción.

El marco definido puede contener datos especialmente sensibles, como son:

Filiación adoptiva.

Filiación no matrimonial.

Filiación incestuosa.

No filiación.

Tipo de matrimonio: civil o religioso.

Salud: incapacidad física o psíquica, judicialmente declarada.

Prodigalidad judicialmente declarada.

Cambio y rectificación de sexo.

5.

Cesión de datos que se prevé: A otras Administraciones, Organismos Públicos y terceros que lo soliciten, al amparo de lo establecido en la Ley del Registro Civil sobre la publicidad de los asientos.

6.

Órgano administrativo responsable: Director General de los Registros y del Notariado.

7.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Juez, Magistrado o Cónsul encargado, en los términos que resultan de la Ley del Registro Civil y de su Reglamento.

8.

Medidas de seguridad: Nivel Alto.

FICHERO 10

Nombre del fichero: Sistema de Información de Personal-DGRAJ.

(Creado por Orden del Ministerio de Justicia de 25-4-1996)

1.

Finalidad y usos previstos:

Gestión económica (nómina) y administrativa del personal afectado, bien directamente (personal no transferido), bien conforme al artículo 3 de la Orden del Ministerio de Justicia de 25 de abril de 1996, por la que se aprueban las Normas reguladoras del Registro Central del Personal al servicio de la Administración de Justicia y el Programa para su implantación.

Concurso de traslados y méritos.

2.

Personas y colectivos afectados:

Personal funcionario y personal laboral de la Administración de Justicia, contemplado en el artículo 2.1 de la Orden del Ministerio de Justicia de 25 de abril de 1996, por la que se aprueban las Normas reguladoras del Registro Central del Personal al servicio de la Administración de Justicia y el Programa para su implantación.

Obligados a suministrar los datos: los anteriores.

3.

Procedimiento de recogida de datos: A través de documentos oficiales y de la información facilitada por el propio interesado o su representante legal.

4.

Estructura básica del fichero:

Norma reguladora, en virtud de la cual han sido incluidos: Reales Decretos por los que se aprueban los Reglamentos Orgánicos de los Cuerpos respectivos.

Datos de carácter identificativo: D.N.I., N.º Seguridad Social/Mutualidad, Nombre y apellidos, Dirección, N.º Registro Personal.

Datos de características personales: Estado civil, datos de familia, fecha/lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad.

Datos académicos y profesionales: Formación, titulaciones, experiencia profesional.

Datos de detalles del empleo y carrera administrativa: Cuerpo/Escala, Categoría/Grado, Puesto de trabajo

Datos no económicos de nómina: Historial del trabajador.

Datos económico-financieros: Datos económicos de nómina (conforme a lo previsto en el apartado 1. Datos relativos a las infracciones disciplinarias.

5.

Cesión de datos que se prevé:

Al Ministerio de Administraciones Públicas, en virtud del artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

A las Comunidades Autónomas, en los supuestos de traspasos de los medios humanos que consten en el fichero, al amparo de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

A la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud del artículo 112 de la Ley General Tributaria.

A las organizaciones sindicales, de conformidad con la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

6.

Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Secretaría de Estado de Justicia.

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición:

Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.

Gerencias Territoriales.

Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal de la Administración de Justicia.

8.

Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 11

Nombre del fichero: Personal Laboral-DGRAJ

(Creado por la presente Orden)

1.

Finalidad y usos previstos: Gestión del personal laboral al servicio de la Administración de Justicia: provisión de puestos, concursos de traslados, vida laboral.

2.

Personas y colectivos afectados: Personal laboral al servicio de la Administración de Justicia.

3.

Procedimiento de recogida de datos: A través de documentos oficiales y de la información facilitada por el propio interesado o su representante legal.

4.

Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI, nombre y apellidos.

Datos de características personales: Fecha nacimiento, edad, sexo.

Datos académicos y profesionales: Experiencia profesional.

Datos de detalles del empleo: Cuerpo/escala, grupo/categoría, puesto de trabajo.

Datos económico-financieros: datos económicos de nómina.

5.

Cesión de datos que se prevé:

A las organizaciones sindicales, de conformidad con la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

A las Organizaciones sindicales, en cuanto participan en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, de conformidad con la legislación vigente.

6.

Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.

8.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 12

Nombre del fichero: Control de nómina - DGRAJ

(Creado por la presente Orden)

1.

Finalidad y usos previstos: Control de documentación justificativa, del proceso de confección de la nómina e historial de retribuciones devengadas y percibidas por el personal de la Administración de Justicia.

2.

Personas y colectivos afectados: Miembros de la Carrera Judicial, de la Carrera Fiscal y Personal al servicio de la administración de Justicia.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Grabación desde soporte papel, a partir de documentos oficiales.

4.

Estructura básica del fichero:

Datos especialmente protegidos: afiliación sindical y salud.

Datos identificativos: DNI, n.o Seguridad Social, nombre y apellidos.

Datos académicos y profesionales: pertenencia a colegios o asociaciones profesionales.

Datos de detalles del empleo: cuerpo/escala, categoría/grado, puesto de trabajo.

Datos económicos-financieros: ingresos, rentas, datos bancarios, datos económicos de nómina, datos deducciones impositivas.

5.

Cesión de datos que se prevé: A la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de lo establecido en el artículo 112 de la Ley General Tributaria.

6.

Órgano administrativo responsable: Subdirección general de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección general de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

8.

Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 13

Nombre del fichero: Acción Social-DGRAJ

(Creado por la presente Orden)

1.

Finalidad y usos previstos: Gestión de los créditos presupuestarios de Acción Social destinados al personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia.

2.

Personas y colectivos afectados: Personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Grabación desde soporte papel, a partir de documentos oficiales.

4.

Estructura básica del fichero:

Datos especialmente protegidos: Salud.

Datos identificativos: DNI, nombre y apellidos, dirección y teléfono.

Datos de características personales: estado civil, familia, fecha de nacimiento, edad, sexo.

Datos de detalles del empleo: cuerpo/escala, categoría/grado, puesto de trabajo.

Datos económico-financieros: ingresos, rentas, datos económicos de nómina.

5.

Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6.

Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.

8.

Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 14

Nombre del fichero: Reclamaciones económicas-DGRAJ

(Creado por la presente Orden)

1.

Finalidad y usos previstos: Tramitación de reclamaciones económicas sobre retribuciones, ejecución de sentencias, anticipos reintegrables, salarios de tramitación, responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia, indemnizaciones a peritos y testigos y traslados forzosos.

2.

Personas y colectivos afectados: Personal al servicio de la Administración de Justicia y miembros de las carreras judicial y fiscal, afectados por el funcionamiento de la Administración de Justicia, peritos y testigos.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Grabación desde soporte papel, a partir de documentos oficiales.

4.

Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI, nombre y apellidos, dirección.

Datos de detalles del empleo: cuerpo/escala, puesto de trabajo.

Datos económico-financieros: datos bancarios.

Datos de transacciones: compensaciones/indemnizaciones.

5.

Cesión de datos que se prevé: A los órganos jurisdiccionales competentes, de acuerdo con el artículo 11.1 d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

6.

Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

8.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 15

Nombre del fichero: Gestión Económica-DGRAJ.

1.

Finalidad y usos previstos: Mantenimiento del fichero de terceras personas y fichero de datos bancarios para transacciones económicas de la Administración de Justicia, gestión de contratos administrativos.

2.

Personas y colectivos afectados: Terceras personas con relación económico-financiera con la Administración de Justicia.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Grabación desde soporte papel, a partir de documentos oficiales.

4.

Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

Datos económico-financieros: Datos bancarios.

Datos de transacciones: Bienes y servicios suministrados por el afectado, transacciones financieras, compensaciones/indemnizaciones.

5.

Cesión de datos que se prevé:

Al Tribunal de Cuentas, en virtud del artículo 11.1 d) de la Leo Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

A la Intervención General de la Administración del Estado, al amparo de lo dispuesto de la Ley 47/2003, de 27 de noviembre, General Presupuestaria.

Entidades bancarias a través de las que se realice el pago del contrato celebrado.

6.

Órgano Administrativo responsable: Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

7.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

8.

Medidas de seguridad: nivel medio.

FICHERO 16

Nombre del fichero: Viviendas Judiciales

(Creado por la presente Orden)

1.

Finalidad y usos previstos: Control de ocupación de viviendas destinadas a uso judicial.

2.

Personas y colectivos afectados: Miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, y personal al servicio de la Administración de Justicia.

3.

Procedimiento de recogida de datos: A través de los datos de documentos oficiales, de la información facilitada por el propio interesado o su representante legal.

4.

Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección.

Datos de detalles del empleo: cuerpo/escala, categoría/grado, puesto de trabajo.

5.

Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6.

Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Organización y Medios de la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Organización y Medios de la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

8.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 17

Nombre del fichero: Gestión del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

1.

Finalidad y usos previstos: Gestión de personal, concursos, oposiciones, selección para participación en programas del Ministerio de Justicia y cualquier otra función establecida en su régimen jurídico.

2.

Personas y colectivos afectados: Funcionarios de carrera del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, Letrados de la Administración de Justicia en prácticas y opositores al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

3.

Procedimiento de recogida de datos: A través de la información facilitada por el propio interesado o su representante legal, así como la facilitada por otros organismos oficiales.

4.

Estructura básica del fichero:

Sistema de tratamiento de los datos: automatizado y no automatizado.

DNI, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, categoría, número de escalafón, antigüedad, número de trienios, firma electrónica, datos del puesto e historial profesional.

5.

Cesión de datos que se prevé: Unidades y organizaciones con competencias sobre el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Enjuiciamiento Penal y demás legislación en la materia.

6.

Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Programación de la Modernización. Secretaría General de la Administración de Justicia.

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Programación de la Modernización. Secretaría General de la Administración de Justicia.

8.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 18

Nombre del fichero: Médicos forenses

(Creado por la presente Orden)

1.

Finalidad y usos previstos: Gestión de personal y concursos de médicos forenses al servicio de la Administración de Justicia (sólo de los no transferidos a las CCAA).

2.

Personas y colectivos afectados: Médicos forenses al servicio de la Administración de Justicia (sólo de los no transferidos a las CCAA).

3.

Procedimiento de recogida de datos: A través de la información facilitada por el propio interesado o su representante legal.

4.

Estructura básica:

Datos identificativos: DNI, nombre y apellidos.

Datos de características personales: fecha de nacimiento, edad.

Datos de detalles del empleo: puesto de trabajo.

5.

Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6.

Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.

7.

Órgano ante el que se puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.

8.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 19

Nombre del fichero: Personal Toxicología

(Creado por la presente Orden)

1.

Finalidad y usos previstos: Gestión de personal del Instituto de Toxicología.

2.

Personas y colectivos afectados: Personal funcionario al servicio del Instituto de Toxicología.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Grabación desde soporte papel, a partir de documentos oficiales.

4.

Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI, nombre y apellidos.

Datos de características personales: fecha de nacimiento, edad.

Datos de detalles del empleo: cuerpo/escala, categoría/grado, puesto de trabajo.

5.

Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6.

Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.

8.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 20

Nombre del fichero: Responsabilidad Patrimonial-DGRAJ

(Creado por la presente Orden)

1.

Finalidad y usos previstos: Tramitación de las reclamaciones indemnizatorias por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

2.

Personas y colectivos afectados: Cualquier persona física o jurídica afectada por el funcionamiento de la Administración de Justicia según los supuestos indemnizatorios que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3.

Procedimiento de recogida de datos: A través de la información facilitada por el propio interesado o su representante legal.

4.

Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: nombre, apellidos y dirección postal del interesado o su representante.

5.

Cesión de datos que se prevé: No se prevén.

6.

Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

8.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 21

Nombre del fichero: Ministerio Fiscal

(Creado por la presente Orden)

1.

Finalidad y usos previstos: Gestión de personal de la carrera fiscal (plantillas, vacantes, concursos, escalafón, trienios, licencias, situaciones administrativas, carné, etc.)

2.

Personas y colectivos afectados: Miembros de la Carrera Fiscal.

3.

Procedimiento de recogida de datos: A través de documentos oficiales y de la información facilitada por el propio interesado o su representante legal.

4.

Estructura básica del fichero:

Plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.

Plantilla real del Ministerio Fiscal.

Datos de carácter identificativo de los fiscales.

Datos laborales de los fiscales: categoría, antigüedad, situación administrativa y puesto de trabajo desempeñado.

5.

Cesión de datos que se prevé:

Al Fiscal General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Al Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, de conformidad con el artículo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

6.

Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

8.

Medidas de seguridad: Nivel medio.

FICHERO 22

Nombre del fichero: Remuneraciones especiales de las Carreras Judicial y Fiscal

(Creado por la presente Orden)

1.

Finalidad y usos previstos: Gestión de retribuciones especiales del personal de las carreras judicial y fiscal por su participación en programas concretos de actuación por objetivos o por servicios extraordinarios.

2.

Personas y colectivos afectados: Miembros de las Carreras Judicial y Fiscal.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Grabación desde soporte papel, a partir de documentos oficiales.

4.

Estructura básica del fichero:

Datos identificativos.

Datos laborales: cuerpo, categoría, puesto de destino.

Programa concreto de actuación por objetivos o servicios extraordinarios. Causas y período de duración.

Cuantía de la retribución extraordinaria reconocida.

5.

Cesión de datos que se prevé: A unidades responsables en materia de gestión, en virtud de lo establecido en los artículos 11.2.c) y 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

6.

Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

8.

Medidas de seguridad: Nivel medio.

FICHERO 23

Nombre del fichero: Registro Central de Rebeldes Civiles

1.

Finalidad y usos previstos: La inscripción de demandados en cualquier procedimiento civil cuyo domicilio se desconozca y siempre que no hayan tenido resultado positivo las averiguaciones de domicilio a que se refiere el artículo 156 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

2.

Personas y colectivos afectados: Cualquier persona física o jurídica comprendida en el artículo 157, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Grabación de datos procedentes de órganos judiciales mediante comunicación electrónica a través de los procedimientos regulados en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero.

4.

Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: Nombre y apellidos del rebelde, alias en su caso, sexo, fecha de nacimiento, nombre de los padres, localidad, provincia, país de nacimiento, domicilio conocido, nacionalidad y documento nacional de identidad o NIE, pasaporte o tarjeta de identidad en el caso de los extranjeros,

Órgano judicial que acuerda la resolución, fecha de la misma, clase y número de procedimiento, y número de identificación personal.

Datos procesales: Órganos judiciales que hubieran promovido la inscripción o solicitado información sobre la localización de la persona inscrita, así como referencia a los procesos en que aparezca como demandado.

Fecha de la resolución en que se acuerda la comunicación mediante edictos al demandado, cuyo domicilio se desconoce y no hayan tenido resultado positivo las averiguaciones practicadas.

5.

Cesión de datos que se prevé: Los órganos judiciales, a través del personal de cada oficina judicial autorizado por el Letrado de la Administración de Justicia, a los efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de los que están conociendo en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones legales vigentes.

El Ministerio Fiscal, a través del personal de cada Fiscalía autorizado por el Fiscal Jefe, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo por la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por real decreto de 14 de septiembre de 1002, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad Penal de los menores y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

En cualquier caso, los interesados, acreditando su identidad, tendrán derecho a solicitar el acceso, mediante exhibición, únicamente a los datos relativos a su persona contenidos en cualquiera de los Registros a los que se refiere este Real Decreto.

6.

Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Subdirección General de Registros Administrativos de apoyo a la actividad judicial

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial. Calle San Bernardo, 19. 28015 Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 24

Nombre del fichero: Registro Central de Responsabilidad penal de menores

1.

Finalidad y usos previstos: La inscripción de sentencias condenatorias firmes dictadas por los Juzgados y Tribunales en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

2.

Personas y colectivos afectados: Personas físicas mayores de 14 años y menores de 18 años. Excepcionalmente, mayores de 18 años y menores de 21 a los que se les haya impuesto medidas por los jueces de menores.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Grabación de datos procedentes del órgano jurisdiccional sentenciador, a través de los procedimientos electrónicos regulados en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero.

4.

Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: Nombre y apellidos del condenado, alias en su caso, sexo, fecha de nacimiento, nombre de los padres, localidad, provincia, país de nacimiento, domicilio conocido, nacionalidad y documento nacional de identidad o NIE, pasaporte o tarjeta de identidad en el caso de los extranjeros.

Órgano judicial que acuerda la resolución, fecha de la misma, clase y número de procedimiento, y número de identificación personal.

Los datos personales identificativos de la víctima, domicilio o domicilios conocidos de la víctima, y relación de parentesco entre la víctima y el condenado o denunciado siempre que sea necesario y, en todo caso, en los procedimientos de violencia doméstica o de género.

La condición de menores de edad de la víctima cuando se trate de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Datos judiciales: Fecha en la que adquiere firmeza la sentencia, así como la suspensión, reducción o sustitución de la medida que acuerde el Juez mediante auto motivado, cuando éste sea firme, y demás datos de la ejecutoria.

Las medidas impuestas al menor, su duración y, en su caso, el lugar de cumplimiento.

La fecha de prescripción, de cumplimiento o finalización por cualquier causa de la medida o medidas impuestas.

5.

Cesión de datos que se prevé:

a)

Jueces de menores y Ministerio Fiscal a efecto de lo establecido en los artículos 6, 30, 47 y disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter Personal y sus disposiciones complementarias.

b)

Al Instituto Nacional de Estadística con exclusión de todos los datos de carácter personal.

6.

Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Subdirección General de Registros Administrativos de apoyo a la actividad judicial

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Registros Administrativos de apoyo a la actividad judicial. Calle San Bernardo, 19. 28015 Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 25

Nombre del archivo: Clientes

(Suprimido)

FICHERO 26

Nombre del fichero: Indultos

(Creado por la presente Orden)

1.

Finalidad y usos previstos: Gestión de expedientes de indultos. Control de tramitación de los expedientes, generación de escritos, listados y estadísticas.

2.

Personas o colectivos afectados: Personas condenadas por la comisión de delitos sobre las que ha recaído sentencia firme.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Instancia del solicitante de indulto y expediente remitido por el Tribunal sentenciador.

4.

Estructura básica del fichero: Se recogerán los siguientes datos de carácter personal de los solicitantes de indulto condenado por sentencia judicial firme:

Nombre y apellidos.

Documento nacional de identidad o pasaporte.

Domicilio.

Filiación.

Nacionalidad.

Sexo.

Fecha nacimiento.

Antecedentes penales.

Conducta penitenciaria.

5.

Cesión de datos: Al Consejo de Ministros, con objeto de resolver sobre la procedencia del indulto.

6.

Órgano administrativo responsable: Subsecretaría.

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: División de Tramitación de Derechos de Gracia y Otros Derechos. Calle San Bernardo, 45. 28071 Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel medio.

FICHERO 27

Nombre del fichero: San Raimundo de Peñafort

(Creado por la presente Orden)

1.

Finalidad y usos previstos: Control de personas a las que se ha concedido una condecoración de la Orden de San Raimundo de Peñafort. Generación de escritos y listados.

2.

Personas o colectivos afectados: Personas condecoradas con la Orden de San Raimundo de Peñafort.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Escritos de propuesta de condecoración para una persona.

4.

Estructura básica del fichero: Tipo de datos de carácter personal:

Nombre y Apellidos.

Dirección.

Fecha y lugar de nacimiento.

Sexo.

Estado (concesión en vida ó a título póstumo).

Profesión.

Lugar de ejercicio de la profesión.

Datos relativos a la condecoración.

5.

Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6.

Órgano administrativo responsable: Subsecretaría.

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: División de Tramitación de Derechos de Gracia y Otros Derechos. Calle San Bernardo, 45. 28071 Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 28

Nombre del fichero: Badaral-SUBS

(Creado por la presente Orden)

1.

Finalidad y usos previstos: Gestión de recursos humanos.

2.

Personas y colectivos afectados: Personal funcionario, laboral y eventual que presta sus servicios en el Ministerio.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Datos facilitados por el interesado al causar alta en el organismo. Transferencia electrónica de datos desde el Registro Central de Personal.

4.

Estructura básica del fichero: Tipos de datos de carácter personal:

Datos identificativos: Nombre y apellidos, Documento nacional de identidad/número de identificación fiscal, Número Seguridad Social/MUFACE, Dirección, Teléfono, Número de Registro de Personal.

Datos personales: Estado Civil, Fecha y lugar de nacimiento, Filiación, Sexo.

Datos académicos y profesionales: Datos de empleo y carrera administrativa.

Datos especialmente protegidos: salud.

Licencias, permisos, autorizaciones.

5.

Cesión de datos que se prevé: Al Registro Central de Personal, al amparo de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

6.

Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Recursos Humanos.

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Recursos Humanos.

8.

Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 29

Nombre del fichero: Nedaes

(Creado por la presente Orden)

1.

Finalidad y usos previstos: Gestión de la nómina.

2.

Personas y colectivos afectados: Altos cargos, personal eventual, personal funcionario, personal laboral y colaboradores sociales.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Datos facilitados por el interesado y por el Servicio de Personal.

4.

Estructura básica del fichero: Tipo de datos de carácter personal:

Datos identificativos: Nombre y apellidos, NIF, Número Seguridad Social/MUFACE, Número de Registro de Personal.

Datos personales: Dirección, Fecha de nacimiento, Sexo, Situación Familiar, datos bancarios.

Datos profesionales: Puesto de trabajo.

Datos especialmente protegidos: Afiliación sindical y discapacidades.

5.

Cesión de datos que se prevé:

A la Seguridad Social, en virtud de lo establecido en el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

A la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de lo establecido en el artículo 112 de la Ley General Tributaria.

A las entidades bancarias, conforme al artículo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, limitándose la cesión a los datos necesarios para el abono de la nómina.

6.

Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Recursos Humanos.

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Recursos Humanos.

8.

Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 30

Nombre del fichero: EVALOS-WIN

(Creado por la presente Orden)

1.

Finalidad y usos previstos: Fichero de datos del personal y de control horario.

2.

Personas y colectivos asociados: Personal destinado en los Servicios Centrales del Ministerio de Justicia.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Datos facilitados por las Unidades de Gestión de Personal.

4.

Estructura básica del fichero.

Tabla personal: código de identificación de la persona, apellidos y nombre de la persona, código de la tarjeta magnética, fecha de alta, fecha de baja, fecha de cierre, código de corrección, agrupación de incidencias, mensajes en display, empresa, departamento, sección, área, fecha de nacimiento, DNI de la persona, texto de observaciones.

5.

Cesión de datos que se prevé: Al órgano o unidad en que preste sus servicios el afectado, en virtud del artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

6.

Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Recursos Humanos.

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Recursos Humanos.

8.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 31

Nombre del fichero: Acción Social. MDB

(Creado por la presente Orden)

1.

Finalidad y usos previstos: Fichero de datos personales para la concesión de ayudas de acción social.

2.

Personas y colectivos afectados: El personal del Ministerio de Justicia solicitante de ayudas incluidas en el programa de acción social.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Documentación aportada por los solicitantes.

4.

Estructura básica del fichero:

Tabla de datos personales: DNI, NIF, NRP, apellidos y nombre, grupo, nivel tipo de relación, fecha de ingreso, fecha de nombramiento, Dirección General, Subdirección General, puesto de trabajo, despacho, teléfono del puesto de trabajo (prefijo, extensión), fax, teléfono particular, edificio, población, código postal, estado registro.

Tabla de datos económicos: DNI, control, base imponible, número de miembros, declaración, incremento, estado registro.

5.

Cesión de datos que se prevé. Ninguna.

6.

Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Recursos Humanos.

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Recursos Humanos.

8.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 32

Nombre del fichero: OPSOC

(Creado por la presente Orden)

1.

Finalidad y usos previstos: Base de datos con datos personales y administrativos de las personas que han solicitado en algún momento ser reconocidos como objetores de conciencia desde el comienzo de la Prestación Social Sustitutoria.

2.

Personas y colectivos afectados: Personas que se hayan declarado objetores de conciencia ante la obligación de cumplir el servicio militar obligatorio.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes presentadas por los interesados en los Registros de las Administraciones Públicas.

4.

Estructura básica del fichero: Sistema de tablas que recogen los siguientes datos de carácter personal:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI, NIF, domicilio, teléfono.

Datos de características personales: sexo, fecha y lugar de nacimiento.

Datos académicos y profesionales: estudios, nivel profesional.

Datos de circunstancias sociales: situación militar, situación de objetor.

Datos económicos de nómina y datos bancarios.

Datos relativos a la comisión de infracciones penales e infracciones administrativas.

5.

Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6.

Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Subsecretaría.

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: División de Tramitación de Derechos de Gracia y Otros Derechos. Calle San Bernardo, 45. 28071 Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 33

Nombre del fichero: Personal-MUGEJU

1.

Finalidad y usos previstos:

Finalidad: Inscribir y gestionar todo el personal de la Mutualidad General Judicial conteniendo los actos que afecten a su vida administrativa.

Usos: Administración de personal.

2.

Origen de los datos/personas y colectivos afectados: Personal de la Mutualidad General Judicial.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Mediante documentos aportados por las administraciones públicas y los propios interesados.

4.

Estructura básica del fichero/sistema de tratamiento: Base de datos jerárquica, con la siguiente información:

a)

DNI/NIF.

b)

N.º SS/Mutualidad.

c)

Nombre y Apellidos.

d)

Dirección.

e)

Teléfono.

f)

Firma.

g)

N.º Registro de Personal.

h)

Académicos y profesionales.

i)

Detalles del empleo.

j)

Datos económicos-financieros.

5.

Cesión de datos que se prevé: Al Ministerio de Justicia, al amparo de lo establecido en el artículo 11.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

6.

Órgano administrativo responsable: Gerencia de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU).

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición: Mutualidad General Judicial, con sede en calle Marqués del Duero, 7, 28001 Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel medio.

FICHERO 34

Nombre del fichero: Nómina-MUGEJU

1.

Finalidad y usos previstos:

Finalidad: Gestión económica del personal de la Mutualidad General Judicial.

Usos: Gestión de nóminas.

2.

Origen de los datos/personas y colectivos afectados: Personal al servicio de la Mutualidad General Judicial.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Mediante «Boletín Oficial del Estado» y declaraciones o formularios rellenos por los interesados.

4.

Estructura básica del fichero/sistema de tratamiento: Base de datos jerárquica, con la siguiente información:

a)

DNI/NIF.

b)

N.º SS/Mutualidad.

c)

Nombre y Apellidos.

d)

Dirección.

e)

Teléfono.

f)

N.º Registro de Personal.

g)

Características personales para la retención en nómina.

h)

Académicos y Profesionales.

i)

Detalles del empleo.

j)

Datos económico-financieros.

k)

Datos de carrera administrativa, datos bancarios y datos de retenciones judiciales.

5.

Cesión de datos que se prevé:

a)

A la Seguridad Social, en virtud de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

b)

A la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

c)

A las entidades bancarias, conforme al artículo 11.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, limitándose la cesión a los datos necesarios para el abono de la nómina.

6.

Órgano administrativo responsable: Gerencia de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU).

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición: Mutualidad General Judicial, con sede en calle Marqués del Duero, 7, 28001 Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel medio.

FICHERO 35

Nombre del fichero: Afiliación y Prestaciones

1.

Finalidad y usos previstos:

Finalidad: Protección social de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Usos: Todos los necesarios para realizar las funciones de protección social encomendadas a la Mutualidad General Judicial.

2.

Origen de los datos/personas y colectivos afectados: Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

3.

Procedimiento de recogida de datos:

a)

Cumplimiento de los impresos preestablecidos para afiliación y prestaciones por el responsable del fichero.

b)

Documentos recibidos de otros organismos y entidades públicas y cumplimentación de los impresos preestablecidos por el responsable del fichero.

4.

Estructura básica del fichero/sistema de tratamiento: Base de datos jerárquica, con la siguiente información:

a)

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF; nombre y apellidos; dirección; teléfono; firma; n.º de afiliación, correo electrónico.

b)

Datos de características personales.

c)

Datos de circunstancias sociales.

d)

Datos de detalle del empleo y carrera administrativa.

e)

Datos económico- financieros y de seguros: datos bancarios.

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