Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos

Rango Orden
Publicación 2003-05-26
Última actualización 2017-12-08
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Justicia
Fuente BOE
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Historial de reformas JSON API
2.

Tipo de cobertura.

5.

Cesión de datos que se prevé: No se prevén cesiones durante la vida del asegurado. Únicamente tras el fallecimiento del asegurado, debiendo acreditarse esta circunstancia.

6.

Órgano administrativo responsable: Dirección General de los Registros y del Notariado.

7.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: En virtud de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento:

Derechos de acceso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (plaza Jacinto Benavente, 3, 28071 Madrid).

Derechos de rectificación, cancelación y oposición ante la entidad aseguradora correspondiente.

8.

Medidas de seguridad: Nivel medio.

FICHERO 80

Nombre del Fichero: Gestión Becas CEJ

1.

Finalidad y usos previstos: Gestión de becas de idiomas y becas para la preparación de oposiciones.

2.

Personas y colectivos afectados: Miembros de la Carrera Fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Abogados del Estado, Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como personas que solicitan las becas de preparación de oposiciones para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal y a los Cuerpos antes indicados.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Grabación desde soporte papel, a partir de documentos oficiales, de la información facilitada por el propio interesado.

4.

Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y papel). Datos identificativos: DNI, nombre, apellidos, dirección, teléfono y correo electrónico. Datos de características personales: fecha de nacimiento, sexo. Circunstancias sociales: propiedades. Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones. Datos de detalles de empleo: cuerpo/escala, puesto de trabajo. Datos económicos, financieros y de seguros: ingresos, rentas, datos bancarios. Datos de salud: discapacidad.

5.

Cesión de datos que se prevé: A la Agencia de Administración Tributaria y a la Intervención General de la Administración del Estado (Base de Datos Nacional de Subvenciones).

6.

Órgano administrativo responsable: Centro de Estudios Jurídicos. Secretaría General.

7.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos. Calle Juan del Rosal, 2. 28071 Madrid.

8.

Medidas de Seguridad: Nivel medio.

FICHERO 81

Nombre del Fichero: Mediateca del Centro de Estudios Jurídicos. MEDIATECA

1.

Finalidad y usos previstos: Generación de una base de datos (mediateca) del Centro de Estudios Jurídicos en la que se almacenen todo tipo de ficheros físicos de vídeo e imagen, en algunos casos marcados con marcas XML, que sirven como material docente en relación con ponencias del Centro. La utilización de estos ficheros estará siempre sujeta y restringida por la Ley Orgánica de Protección de Datos y, en concreto, por su artículo 11, apartado 2. c.

2.

Personas y colectivos afectados: Altos Cargos, Personal Funcionario, Personal Laboral, Personal Eventual, Alumnos (Formación Inicial-Funcionarios en Prácticas) y Ponentes y Visitantes del Centro.

3.

Procedimiento de recogida de datos: A través de distintos medios automatizados con operador humano que captura imágenes y/o audio para su posterior almacenamiento o tratamiento.

4.

Estructura básica del fichero:

Se trata de ficheros automatizados instalados en sistemas medianos. Ficheros electrónicos con codecs de audio y/o vídeo, sin indexación interna y en algunos casos con marcados XML. Se recogerán imágenes que podrán identificar a las personas grabadas en los mismos y que, por tanto, tendrán la consideración de datos identificativos de las personas afectadas en forma de la mencionada imagen.

5.

Cesión de datos que se prevé:

Ninguna cesión prevista. En algunos casos, se pueden realizar publicaciones en la web del Centro.

6.

Órgano administrativo responsable: Subdirector General-Jefe de Estudios del Centro de Estudios Jurídicos.

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirector General-Secretario General del Centro de Estudios Jurídicos. C/Juan del Rosal, 2.–28040 Madrid.

8.

Medidas de Seguridad: Nivel alto.

FICHERO 82

Nombre del Fichero: Videovigilancia del Centro de Estudios Jurídicos. VILAVI

1.

Finalidad y usos previstos: Generación de una colección de ficheros físicos de imagen, que sirven como material de seguridad, relacionados con el control de acceso y seguridad del Centro. El uso de estas imágenes se circunscribirá a los efectos contenidos y regulados en la Ley Orgánica de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 4/97, de 4 de agosto y en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y en sus reglamentos de desarrollo aprobados por los Reales Decretos 596/1999, de 16 de abril, 2364/1994, de 9 de diciembre, respectivamente, según la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos.

2.

Personas y colectivos afectados: Altos Cargos, personal funcionario, personal laboral, personal eventual, alumnos (formación inicial-funcionarios en prácticas), ponentes del Centro y visitantes.

3.

Procedimiento de recogida de datos: A través de distintos medios automatizados con captura de imágenes para su posterior almacenamiento.

4.

Estructura básica del fichero:

Ficheros automatizados instalados en sistemas pequeños y dedicados específicamente a la finalidad reseñada.

Ficheros electrónicos con codecs de vídeo, sin indexación interna. Se recogerán imágenes que podrán identificar a las personas grabadas en los mismos y que, por tanto, tendrán la consideración de datos identificativos de las personas afectadas en forma de la mencionada imagen.

5.

Cesión de datos que se prevé:

Ninguna cesión prevista, salvo en los casos en que fuera necesario, por razones de seguridad, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

6.

Órgano administrativo responsable: Subdirector General-Secretario General del Centro de Estudios Jurídicos.

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirector General-Secretario General. Centro de Estudios Jurídicos. C/ Juan del Rosal, 2.–28040 Madrid.

8.

Medidas de Seguridad: Nivel alto.

FICHERO 83

Nombre del fichero: Registro de Entidades Religiosas

1.

Finalidad y usos previstos: Registro de las entidades religiosas.

2.

Personas y colectivos afectados: Representantes legales de las entidades religiosas.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Solicitud de inscripción y anotación de entidades religiosas, de conformidad con el procedimiento establecido en el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.

4.

Estructura básica del fichero.

4.1 Descripción de los datos incluidos en el mismo:

1.

Datos identificativos de la entidad: Número de inscripción, denominación, sección, fecha de fundación o establecimiento en España, dirección según los estatutos y dirección a efectos de notificación, teléfono, correo electrónico y página web, reproducción literal de las normas estatutarias, lugares de culto e incorporación, en su caso, a una Federación inscrita.

2.

Datos identificativos de los representantes legales: DNI/NIE, nombre, apellidos, fecha de alta de inscripción del cargo y fecha de cese.

4.2 Sistema de tratamiento de los datos: Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y en papel).

5.

Cesión de datos que se prevé:

a)

A otras Administraciones, Organismos Públicos y terceros que lo soliciten, en los términos establecidos en el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio.

b)

A este respecto, el artículo 30 del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, dispone que el Registro es público y los ciudadanos tienen derecho a acceder al mismo en los términos establecidos en la normativa vigente.

c)

En particular, se prevén cesiones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

6.

Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia, Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, Subdirección General de Relaciones con las Confesiones.

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Relaciones con las Confesiones. Calle Los Madrazo, 28, 4.ª planta, 28071 Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 84

Nombre del Fichero: Consulta y reproducción documentación archivo general

1.

Finalidad y usos previstos: Registro de peticiones de ciudadanos que desean consultar documentación custodiada en el Archivo General del Ministerio de Justicia y de las solicitudes de reproducción de la misma.

2.

Personas y colectivos afectados: Ciudadanos que realizan consultas del fondo documental del Archivo General del Ministerio de Justicia y solicitan reproducciones.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Datos suministrados por los propios ciudadanos a través de un impreso de «Solicitud de consulta y reproducción de documentos del Archivo General del Ministerio de Justicia» y del modelo de «Liquidación para las reproducciones documentales del Archivo General del Ministerio de Justicia».

4.

Estructura básica del fichero: Datos personales: apellidos, nombre, DNI, datos bancarios, dirección postal, correo electrónico y fax (en su caso). Tratamiento de datos automatizados.

5.

Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6.

Órgano administrativo responsable: Ministerio dé Justicia. Secretaría General Técnica.

7.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ministerio de Justicia. Secretaría General Técnica. Subdirección General de Documentación y Publicaciones.

8.

Medidas de seguridad: Nivel básico

FICHERO 85

Nombre del fichero: Gestión de publicaciones

1.

Finalidad y usos previstos: Colaboraciones en publicaciones, suscripción, distribución, facturación, venta de publicaciones y comunicaciones relacionadas con las publicaciones editadas por el Ministerio de Justicia.

2.

Personas y colectivos afectados: Colaboradores, suscriptores, clientes y receptores de las publicaciones editadas por el Ministerio de Justicia.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Datos suministrados por los interesados.

4.

Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos automatizado. Datos personales: nombre, apellidos, DNI, NIF, número de cuenta corriente, dirección postal, correo electrónico y fax (en su caso).

5.

Cesión de datos que se prevé: No se prevé cesión de datos.

6.

Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Secretaría General Técnica.

7.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ministerio de Justicia. Secretaría General Técnica. Subdirección General de Documentación y Publicaciones. Calle San Bernardo, 62. 28071 Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 86

Nombre del fichero: Declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura

1.

Finalidad y usos previstos: Tramitación de solicitudes para la obtención de la Declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

2.

Personas y colectivos afectados: Personas que padecieron directamente la persecución o violencia y sus familiares.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes de los interesados y resoluciones y certificaciones de organismos oficiales.

4.

Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos automatizado. Datos de carácter identificativos personales del afectado y del solicitante. Datos contenidos en las Resoluciones y Certificaciones aportadas.

5.

Cesión de datos que se prevé: Cuando sea preciso para completar el expediente, a otros órganos de la Administración del Estado, de las administraciones autonómicas y de las administraciones locales.

6.

Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Subsecretaría.

7.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: División de Tramitación de Derechos de Gracia y Otros Derechos. Calle San Bernardo, 45. 28071 Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 87

Nombre del fichero: Prevención de riesgos laborales

1.

Finalidad y usos previstos: Gestión de la prevención de riesgos laborales, en virtud de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2.

Personas y colectivos afectados: Personal funcionario, laboral y eventual de la Administración Civil del Estado.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Datos facilitados por el interesado y transferencia electrónica de datos desde BADARAL.

4.

Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos automatizado. Datos de carácter personal: nombre y apellidos, DNI, Dirección General-Subdirección General/puesto de trabajo, despacho, correo electrónico y número de teléfono del puesto de trabajo, edificio.

5.

Cesión de datos que se prevé: A MUFACE, a la Mutualidad de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales asociada al Ministerio, a los Servicios de Prevención Ajenos concertados con el Ministerio y a entidades sanitarias de prevención que presten servicios al departamento.

6.

Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Subsecretaría.

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Recursos Humanos. Calle San Bernardo, 45. 28071 Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 88

Nombre del fichero: Quejas y sugerencias

1.

Finalidad y usos previstos: Ejercer las funciones de gestión y control de las quejas y sugerencias presentadas por los ciudadanos en relación con los servicios del Ministerio de Justicia.

2.

Personas y colectivos afectados: Los ciudadanos que han formulado quejas o sugerencias destinatarios de los servicios prestados por el Ministerio de Justicia, así como los empleados públicos afectados por las quejas.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Datos aportados por los interesados mediante declaración escrita o comunicación electrónica, así como también los aportados en los informes y respuestas que facilitan las Unidades afectadas.

4.

Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos automatizado. Fecha de presentación de las quejas o sugerencias, nombre y apellidos de los interesados, DNI, NIF, NIE, Pasaporte, teléfono de contacto, correo electrónico, firma y rúbrica de los interesados, nombre y apellido de los funcionarios afectados y datos de la empresa o colectivo, en su caso.

5.

Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6.

Órgano administrativo responsable: Subsecretaría. Ministerio de Justicia.

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios. Calle Bolsa, 8, Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel medio.

FICHERO 89

Nombre del fichero: Compatibilidades del personal al servicio de la Administración General del Estado

1.

Finalidad y usos previstos: Tramitar los expedientes incoados a solicitud del personal al servicio de la Administración General del Estado y preparar para la firma de la Subsecretaría de Justicia las propuestas correspondientes de autorización o denegación de una segunda actividad pública o privada para su remisión al Ministerio de la Presidencia.

2.

Personas y colectivos afectados: Los funcionarios y el personal laboral pertenecientes a los distintos cuerpos, escalas y categorías dentro de la Administración General del Estado.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes, declaraciones y certificados aportados por los interesados, así como informes requeridos a los órganos o empresas correspondientes a la segunda actividad.

4.

Estructura básica del fichero: El sistema de información y tratamiento de los datos no automatizado.

Datos de carácter identificativo: nombre, apellidos, D.N.I., dirección y teléfono, en su caso.

Órgano donde se encuentra destinado correspondiente a su actividad pública principal, Cuerpo de pertenencia y datos del puesto desempeñado: denominación, retribuciones y horarios.

Datos relativos a la actividad secundaria pretendida: categoría, órgano o empresa, localización, horario y retribuciones en el caso de segunda actividad pública.

Datos relativos a la tramitación: fecha de la solicitud, informes recibidos, trámites intermedios, fecha de la propuesta con indicación del sentido favorable o desfavorable de la misma y resolución emitida por el Ministerio de la Presidencia.

5.

Cesión de datos que se prevé: A la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, al Registro Central de Personal del Ministerio de la Presidencia y, en su caso, a las unidades de personal correspondientes a la actividad principal y a la actividad pública secundaria.

6.

Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Subsecretaría.

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios. Plaza de Jacinto Benavente, 3. 28071 Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel medio.

FICHERO 90

Nombre del fichero: Compatibilidades del personal al servicio de la Administración de Justicia

1.

Finalidad y usos previstos: Tramitación de expedientes incoados a solicitud del personal al servicio de la Administración de Justicia y elaboración de las resoluciones de autorización o denegación de una segunda actividad pública o privada.

2.

Personas y colectivos afectados: Miembros del Ministerio Fiscal, funcionarios pertenecientes a los distintos Cuerpos de la Administración de Justicia y personal laboral al servicio de la Administración de Justicia.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes, declaraciones y certificados aportados por los interesados, así como informes solicitados a los superiores jerárquicos o a los órganos o empresas correspondientes a la segunda actividad.

4.

Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos no automatizado. Datos de carácter identificativos: nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfono, en su caso. Cuerpo de pertenencia y denominación, órgano de destino, retribuciones y horario de la actividad principal. Órgano o empresa, localización, categoría y horario de la segunda actividad, así como retribuciones si es pública. Fechas de tramitación, informes recibidos y sentido favorable o desfavorable de la resolución.

5.

Cesión de datos que se prevé: A la Oficina de Conflictos de Intereses del Ministerio de la Presidencia, a las unidades de personal de las Direcciones Generales de la Administración de Justicia afectadas, a los órganos de destino correspondientes a la actividad principal, en todo caso, y a la actividad secundaria en caso de actividad pública.

6.

Órgano administrativo responsable: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia

7.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios. Plaza de Jacinto Benavente, 3. 28071 Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel medio

FICHERO 91

Nombre del fichero: Compatibilidades del Cuerpo de Secretarios Judiciales

1.

Finalidad y usos previstos: Tramitación de expedientes incoados a solicitud del personal del Cuerpo de Secretarios Judiciales y elaboración de las resoluciones de autorización o denegación de una segunda actividad pública o privada.

2.

Personas y colectivos afectados: Secretarios Judiciales.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes, declaraciones y certificados aportados por los interesados, así como informes solicitados a los superiores jerárquicos o a los órganos o empresas correspondientes a la segunda actividad.

4.

Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos no automatizado. Datos de carácter identificativos: nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfono, en su caso. Cuerpo de pertenencia y denominación, órgano de destino, retribuciones y horario de la actividad principal. Órgano o empresa, localización, categoría y horario de la segunda actividad, así como retribuciones si es pública. Fechas de tramitación, informes recibidos y sentido favorable o desfavorable de la resolución.

5.

Cesión de datos que se prevé: A la Oficina de Conflictos de Intereses del Ministerio de la Presidencia, a las unidades de personal de las Direcciones Generales de la Administración de Justicia afectadas, a los órganos de destino correspondientes a la actividad principal, en todo caso, y a la actividad secundaria en caso de actividad pública.

6.

Órgano administrativo responsable: Secretaría General de la Administración de Justicia.

7.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios. Plaza de Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel medio.

FICHERO 92

1.

Finalidad y usos previstos: Gestión, consulta de información y emisión de documentos periciales médicos y/o psicológicos, relativos a actuaciones tramitadas ante los órganos judiciales.

2.

Personas y colectivos afectados: Personas implicadas en procedimientos judiciales, ya sea como parte denunciante, querellante, denunciado, querellado, perjudicado

3.

Procedimiento de recogida de datos: Del propio interesado, de sus representantes legales o mediante formularios destinados al efecto. Sistema de tratamiento de los datos mixto: Automatizado y en papel.

4.

Estructura básica del fichero:

Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y en papel).

Datos de carácter identificativo: nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfono y, otros datos de carácter personal que deriven de las actuaciones periciales, según lo dispuesto en las leyes procesales.

5.

Cesión de datos que se prevé:

Órganos jurisdiccionales y Ministerio Fiscal en el ámbito de sus competencias, en virtud de lo establecido en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en virtud de las funciones establecidas en el artículo 480 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

A otros Institutos de Medicina Legal, dentro del ámbito pericial acorde a la normativa sobre enjuiciamiento civil y criminal. Igualmente, a otros Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con fines de investigación estadística y científica, en virtud del artículo 21.1) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

6.

Órganos administrativos responsables:

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Albacete, Cuenca y Guadalajara.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ávila, Burgos, Segovia y Soria.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Badajoz.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Illes Balears.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cáceres.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de León y Zamora.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ciudad Real y Toledo.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Palencia, Salamanca y Valladolid.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Murcia.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ceuta.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Melilla.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Órganos de Jurisdicción Estatal.

7.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Albacete, Cuenca y Guadalajara. Calle San Agustín, 1. 02001 Albacete.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ávila, Burgos, Segovia y Soria. Avenida Islas Baleares, 1. 09006 Burgos.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Badajoz. Plaza del Pilar, 1. 06003 Badajoz.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Illes Balears. C/ Parellades 13. 07003 Palma de Mallorca.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cáceres. Avenida de la Hispanidad, s/n. 10002 Cáceres.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de León y Zamora. Avenida Ingeniero Sáenz de Miera, nº 6. 24009 León.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ciudad Real y Toledo. Avenida Plaza de Toros nº 6. 45003 Toledo.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Palencia, Salamanca y Valladolid. Calle Doctor Cazalla nº 3. 47008 Valladolid.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Murcia. Calle Luis Fontes Pagán, 2. 30003 Murcia.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ceuta. Calle Serrano Orive, s/n. 51001 Ceuta.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Melilla. Edificio Quinto Centenario. Torre Norte, planta 1. Plaza del Mar, s/n. 52004 Melilla.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Órganos de Jurisdicción Estatal, Calle García de Gutiérrez, 1. 28004, Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 93

1.

Finalidad y usos previstos: Control y seguimiento del personal en prácticas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la realización de prácticas durante un período concreto.

2.

Personas y colectivos afectados: Personas que asisten al Instituto de Medicina Legal para la realización de prácticas.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Del propio interesado.

4.

Estructura básica del fichero:

Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y en papel).

Datos identificativos: nombre, apellidos, dirección y teléfono.

Datos académicos y profesionales.

Datos de seguimiento de las prácticas.

Datos de alta y baja en período de prácticas.

5.

Cesión de datos que se prevé: A los órganos o centros de dependencia del personal que realiza las prácticas.

6.

Órganos administrativos responsables:

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Albacete, Cuenca y Guadalajara.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ávila, Burgos, Segovia y Soria.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Badajoz.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Illes Balears.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cáceres.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de León y Zamora.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ciudad Real y Toledo.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Palencia, Salamanca y Valladolid.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Murcia.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ceuta.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Melilla.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Órganos de Jurisdicción Estatal.

7.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Albacete, Cuenca y Guadalajara. Calle San Agustín, 1. 02001 Albacete.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ávila, Burgos, Segovia y Soria. Avenida Islas Baleares, 1. 09006 Burgos.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Badajoz. Plaza del Pilar, 1. 06003 Badajoz.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Illes Balears. C/ Parellades, 13. 07003 Palma de Mallorca.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cáceres. Avenida de la Hispanidad, s/n. 10002 Cáceres.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de León y Zamora. Avenida Ingeniero Sáenz de Miera, nº 6. 24009 León.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ciudad Real y Toledo. Avenida Plaza de Toros nº 6. 45003 Toledo.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Palencia, Salamanca y Valladolid. Calle Doctor Cazalla nº 3. 47008 Valladolid.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Murcia. Calle Luis Fontes Pagán, 2. 30003 Murcia.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ceuta. Calle Serrano Orive, s/n. 51001 Ceuta.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Melilla. Edificio Quinto Centenario. Torre Norte, planta 1. Plaza del Mar, s/n. 52004 Melilla.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Órganos de Jurisdicción Estatal, Calle García de Gutiérrez, 1. 28004, Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 94

Nombre del fichero: Personal en prácticas en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

1.

Finalidad y usos previstos: control y seguimiento del personal en prácticas en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en sus departamentos de Madrid, Barcelona y Sevilla, y la delegación del departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife, para la realización de prácticas durante un período concreto.

2.

Personas y colectivos afectados: Personas que asisten al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses para la realización de prácticas.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Del propio interesado.

4.

Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y en papel). Datos identificativos: nombre, apellidos, dirección y teléfono. Datos académicos y profesionales. Datos de seguimiento de las prácticas. Datos de alta y baja en período de prácticas.

5.

Cesión de datos que se prevé: A los órganos o centros de dependencia del personal que realiza las prácticas.

6.

Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

7.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Calle José Echegaray, 4 (esquina Jacinto Benavente). Parque Empresarial. 28232 Las Rozas. Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 95

Nombre del fichero: Personal del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

1.

Finalidad y usos previstos: Gestión del personal funcionario y laboral del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en sus departamentos de Madrid, Barcelona y Sevilla, y la Delegación del departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife.

2.

Personas y colectivos afectados: Personal funcionario y laboral del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Del propio interesado.

4.

Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y en papel). Datos de carácter identificativos: nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfono. Datos académicos y profesionales. Datos de empleo y carrera administrativa. Historial del trabajador.

5.

Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6.

Órgano administrativo responsable. Ministerio de Justicia. Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

7.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Calle José Echegaray, 4 (esquina Jacinto Benavente). Parque empresarial. 28232 Las Rozas. Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel Bajo

FICHERO 96

Nombre del fichero: Muestras y resultados del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF)

1.

Finalidad y usos previstos: Gestión de muestras en investigaciones judiciales, del Ministerio Fiscal y policiales o investigaciones solicitadas por otros organismos gubernamentales al INTCF.

2.

Personas y colectivos afectados: Las personas que determinen jueces y tribunales en el ejercicio de sus funciones. Las personas relacionadas con hechos investigados en asuntos policiales y judiciales, tanto de índole penal como civil, así como personas relacionadas en asuntos solicitados por otros organismos gubernamentales.

3.

Procedimiento de recogida de datos: El propio interesado, terceros, determinados en el proceso judicial.

4.

Estructura básica del fichero:

Sistema de información y tratamiento de los datos mixto.

Datos personales de carácter identificativo: nombre, apellidos, sexo, edad, DNI.

Datos de salud. Perfiles de ADN y otros datos de carácter personal que deriven de las actuaciones periciales, según lo dispuesto en las leyes procesales.

Datos analíticos: resultados obtenidos en las pericias forenses de los distintos Servicios y Secciones del INTCF, así como de organismos y laboratorios externos que colaboren en la investigación pericial.

5.

Cesión de datos que se prevé: A órganos jurisdiccionales, Ministerio Fiscal, otros organismos de la Administración de Justicia en el ejercicio de sus funciones, otros organismos gubernamentales y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) previa autorización judicial. Transferencias internacionales: a los organismos internacionales con los que España ha establecido convenios, países con los que existe un convenio bilateral o multilateral al respecto.

6.

Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

7.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Calle José Echegaray, 4 (esquina Jacinto Benavente). Parque empresarial. 28232 Las Rozas. Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 97

Nombre del fichero: SIT (Sistema de información y tratamiento de datos de intoxicaciones)

1.

Finalidad y usos previstos: Gestión de datos de intoxicaciones.

2.

Personas y colectivos afectados: Las personas intoxicadas.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Vía telefónica. Del propio interesado o de terceros.

4.

Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento mixto. Datos de carácter identificativos: nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfono. Datos biológicos. Datos de salud.

5.

Cesión de datos que se prevé: A las autoridades judiciales. A terceras personas en los supuestos del artículo 11.2.f) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos. Transferencias internacionales: ninguna.

6.

Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

7.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Calle José Echegaray, 4 (esquina Jacinto Benavente). Parque empresarial. 28232 Las Rozas. Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 98

Nombre del fichero: INTCF-ADNIC (Investigación criminal)

1.

Finalidad y usos previstos: Identificación y comparación genética de vestigios biológicos entre sí y con muestras de referencia de origen conocido, en investigaciones que soliciten las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF).

2.

Personas y colectivos afectados: Personas implicadas en procedimientos judiciales, que son objeto de investigación a solicitud de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal, y personas no imputadas que colaboran con la autoridad judicial en el esclarecimiento de los hechos, así como personas que aportan muestras de referencia para cotejos en previsión eventuales contaminaciones».

3.

Procedimiento de recogida de datos: Obtención de perfiles genéticos identificativos procedentes de los vestigios biológico de origen desconocido, así como los procedentes de muestras de referencia de personas requeridas por las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal y de personas que aportan muestras de referencia para detección de eventuales contaminaciones.

4.

Estructura básica del fichero:

Sistema de información y tratamiento de los datos mixto.

Perfiles ADN obtenidos de vestigios biológicos de origen desconocido y de muestras de referencia de personas con un código disociado y anónimo identificativos de cada muestra.

5.

Cesión de datos que se prevé:

A los órganos jurisdiccionales, Ministerio Fiscal, otros organismos de la Administración de Justicia en el ejercicio de sus funciones y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) previa autorización judicial.

Transferencias internacionales: Organismos internacionales y países extranjeros en los términos establecidos en los convenios o tratados suscritos por España (Interpol, Europol, Sistema de Información Shengen, Unión Europea y convenios bilaterales o multilaterales).

6.

Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

7.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Calle José Echegaray, 4 (esquina Jacinto Benavente). Parque empresarial. 28232 Las Rozas. Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 99

Nombre del fichero: INTCF-ADNID (Investigación de desaparecidos)

1.

Finalidad y usos previstos: Identificación genética de personas desaparecidas y cadáveres sin identificar, en la resolución de investigaciones de jueces y tribunales.

2.

Personas y colectivos afectados: Quienes determinen los jueces y tribunales en el ejercicio de sus funciones. Personas genéticamente relacionadas con personas desaparecidas o restos humanos. Personas que aportan datos para cotejos y previsión de contaminación de los datos.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Obtención de perfiles genéticos identificativos procedentes de cadáveres y restos humanos de origen desconocido, así como los procedentes de muestras de referencia de posibles familiares y de muestras ante-mortem en procedimientos investigados por las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal.

4.

Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento mixto. Perfiles de ADN obtenidos de cadáveres y restos humanos de origen desconocido, así como los procedentes de muestras de referencia de posibles familiares y de muestras ante-mortem con un código disociado y anónimo identificativos de cada muestra.

5.

Cesión de datos que se prevé: A los órganos jurisdiccionales, Ministerio Fiscal, otros organismos de la Administración de Justicia en el ejercicio de sus funciones y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) previa autorización judicial.

Transferencias internacionales: A los organismos internacionales y países extranjeros en los términos establecidos en los convenios o tratados suscritos por España (Interpol, Europol, Sistema de Información Shengen, Unión Europea y convenios bilaterales o multilaterales).

6.

Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

7.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Calle José Echegaray, 4 (esquina Jacinto Benavente). Parque empresarial. 28232 Las Rozas. Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 100

Nombre del fichero: Acceso de personas a dependencias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

1.

Finalidad y usos previstos: Control de acceso a las dependencias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Departamentos de Madrid, Barcelona, Sevilla y Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife, encaminadas a la necesaria protección de las personas que se encuentran en el inmueble, así como los bienes muebles e inmuebles.

2.

Personas y colectivos afectados: Personas que por cualquier motivo tengan que acceder a las dependencias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Del propio interesado.

4.

Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y en papel). Datos de carácter identificativos: nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfono. Fecha y hora de acceso. Persona visitada.

5.

Cesión de datos que se prevé: Los que fueran requeridos por los Cuerpos o Fuerzas de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas o autoridades competentes cuando así se encuentre previsto en una norma con rango de ley.

6.

Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

7.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Calle José Echegaray, 4 (esquina Jacinto Benavente). Parque empresarial. 28232 Las Rozas. Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 101

Nombre del fichero: Registro Central de Penados

1.

Finalidad y usos previstos: La inscripción de las resoluciones firmes por la comisión de un delito que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal y por la Autoridad Central correspondiente en relación con las sentencias condenatorias impuestas a ciudadanos españoles por Jueces y Tribunales de la Unión Europea.

2.

Personas y colectivos afectados: Personas físicas mayores de edad, a las que se les haya impuesto alguna de las condena firme por los órganos judiciales.

3.

Procedimiento de recogida datos: La trasmisión de datos se realizará a través de procedimientos electrónicos por el Letrado de la Administración de Justicia que corresponda.

4.

Estructura básica del fichero: La información contenida en este Registro deberá comprender, los siguientes datos:

a)

Nombre y apellidos del condenado, rebelde, sometido a medidas de seguridad o medida cautelar, alias en su caso, sexo, fecha de nacimiento, nombre de los padres, localidad, provincia, país de nacimiento, domicilio conocido, nacionalidad y documento nacional de identidad o NIE, pasaporte o tarjeta de identidad en el caso de los extranjeros.

b)

Órgano judicial que acuerda la resolución, fecha de la misma, clase y número de procedimiento, y número de identificación general.

c)

Los datos personales identificativos de la víctima, domicilio o domicilios conocidos de la víctima, y relación de parentesco entre la víctima y el condenado o denunciado siempre que sea necesario y, en todo caso, en los procedimientos de violencia doméstica o de género.

d)

La condición de menor de edad de la víctima cuando se trate de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

e)

Fecha de la sentencia que imponga la pena o medida de seguridad.

f)

Fecha de firmeza de la sentencia.

g)

Órgano judicial sentenciador.

h)

Condición de reincidente y/o reo habitual del condenado en su caso.

i)

Órgano judicial de ejecución de la sentencia, en su caso.

j)

Número y año de la ejecutoria.

k)

Delito o delitos y precepto penal aplicado.

l)

Pena o penas principales y accesorias, medida de seguridad y su duración y cuantía de la multa con referencia a su duración y cuota diaria o multa proporcional.

m)

Fecha de comisión del delito.

n)

Participación como autor o cómplice y grado.

ñ) Sustitución de las penas o medidas de seguridad, en su caso.

o)

Suspensión de la ejecución de las penas o medidas de seguridad, en su caso, fecha de notificación, así como plazo por el que se concede la suspensión.

p)

Prórroga del auto de suspensión de las penas.

q)

Fecha de la revocación del auto de suspensión de las penas o medidas de seguridad.

r)

Fecha de la remisión definitiva de la pena, cumplimiento efectivo de la misma o prescripción.

s)

Fecha del cese de la medida de seguridad.

t)

Expulsión y fecha de la misma, cuando se acuerde como sustitución de la pena o medida de seguridad.

u)

Cumplimiento.

v)

Acumulación de penas.

x)

responsabilidad civil derivada de la infracción penal

5.

Cesión de datos que se prevé:

a)

A los órganos judiciales, a través del personal de cada oficina judicial autorizado por el Letrado de la Administración de Justicia, a los efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de los que están conociendo en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones legales vigentes.

b)

Al Ministerio Fiscal, a través del personal de cada Fiscalía autorizado por el Fiscal Jefe, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo por la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por real decreto de 14 de septiembre de 1882, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad Penal de los menores y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

c)

A la policía judicial, a través de los funcionarios autorizados que desempeñen estas funciones, en tanto sea necesario para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 549.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, reguladora del Poder Judicial.

d)

A las unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil responsables de la concesión de los permisos de armas, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.

e)

A las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.

f)

A las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables del control de entrada y salida del territorio nacional, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.

g)

A los Registros de Penados de los Estados Miembros de la Unión Europea de conformidad con las Decisiones Marco 2005/876/JAI, de 21 de noviembre, 2009/316/JAI de 6 de abril de 2009, 2009/315/JAI de 26 de febrero, y siempre que así resulte necesario de acuerdo con los tratados internacionales de asistencia judicial en materia penal suscritos por España y las disposiciones dictadas por la Unión Europea.

h)

Al Instituto Nacional de Estadística con exclusión de todos los datos de carácter personal.

i)

A la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior de los datos relativos a sentencias condenatorias firmes en que se haya impuesto la pena o medida de seguridad de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o cualquier otra pena o medida de seguridad relacionada con la seguridad vial.

j)

A petición de cualquiera Administración Pública en el que se tramite un procedimiento en el que sea preceptivo para acceder a un derecho o adquirir una condición determinada, con consentimiento del interesado salvo que una norma con rango de ley lo exceptúe y siempre que no se trate de información reservada a jueces y tribunales.

6.

Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial.

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial, calle San Bernardo, 19, 28071, Madrid

8.

Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 102

Nombre del Fichero: Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no firmes

1.

Finalidad y usos previstos: La inscripción de penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia no firme por delito y medidas cautelares notificadas al imputado que no sean objeto de inscripción en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, autos de declaración de rebeldía y requisitorias adoptadas en el curso de un procedimiento penal por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.

2.

Personas y colectivos afectados: Personas físicas mayores de edad, a las que se les haya impuesto algunas de las medidas a que se refiere el apartado anterior.

3.

Procedimiento de recogida datos: La trasmisión de datos a los Registros Centrales se realizará a través de procedimientos electrónicos por el Letrado de la Administración de Justicia que corresponda.

4.

Estructura básica del fichero:

4.1 La información contenida en este Registro deberá comprender, los siguientes datos:

a)

Nombre y apellidos del condenado, rebelde, sometido a medidas de seguridad o medida cautelar, alias en su caso, sexo, fecha de nacimiento, nombre de los padres, localidad, provincia, país de nacimiento, domicilio conocido, nacionalidad y documento nacional de identidad o NIE, pasaporte o tarjeta de identidad en el caso de los extranjeros.

b)

Órgano judicial que acuerda la resolución, fecha de la misma, clase y número de procedimiento, y número de identificación general.

c)

Los datos personales identificativos de la víctima, domicilio o domicilios conocidos de la víctima, y relación de parentesco entre la víctima y el condenado o denunciado siempre que sea necesario y, en todo caso, en los procedimientos de violencia doméstica o de género.

d)

La condición de menor de edad de la víctima cuando se trate de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

e)

Medidas cautelares, personales o reales y órdenes de protección en los procedimientos de violencia doméstica o de género, indicando fecha de adopción, de notificación al sometido a la medida u orden de protección y de cancelación y, en su caso tipo, contenido, ámbito y duración, así como sus modificaciones o sustituciones, y delito objeto del procedimiento.

f)

En relación con las órdenes de protección se indicará la situación y origen de la solicitud.

g)

Sentencias No Firmes indicando órgano enjuiciador, procedimiento, fecha de la misma y, en su caso, delitos declarados, penas o medidas de seguridad impuestas, su duración o cuantía.

h)

Órdenes de busca, indicando el órgano judicial que la acuerda, fecha de la misma, tipo de procedimiento, delito objeto del procedimiento, pena y duración de la misma.

i)

Órdenes europeas de detención y entrega emitidas por las autoridades judiciales españolas.

j)

Auto de rebeldía indicando fecha del auto y de su anulación.

4.2 Sistema de tratamiento de la información: Automatizada.

5.

Cesión de datos que se prevé:

a)

A los órganos judiciales, a través del personal de cada oficina judicial autorizado por el Letrado de la Administración de Justicia, a los efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de los que están conociendo en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones legales vigentes.

b)

Al Ministerio Fiscal, a través del personal de cada Fiscalía autorizado por el Fiscal Jefe, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo por la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

c)

La policía judicial, a través de los funcionarios autorizados que desempeñen estas funciones, en tanto sea necesario para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 549.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, reguladora del Poder Judicial.

d)

A las unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil responsables de la concesión de los permisos de armas, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.

e)

A las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.

f)

A las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables del control de entrada y salida del territorio nacional, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.

g)

A petición de cualquier Administración Pública en la que se tramite un procedimiento en el que sea preceptivo para acceder a un derecho o adquirir una condición determinada, con consentimiento del interesado salvo que una norma con rango de ley lo exceptúe y siempre que no se trate de información reservada a jueces y tribunales.

h)

A la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior de los datos relativos a medidas cautelares en que se haya dispuesto la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o cualquier otra medida relacionada con la seguridad vial.

i)

A la base de datos de Señalamientos Nacionales del Ministerio del Interior.

j)

Al Instituto Nacional de Estadística con exclusión de todos los datos de carácter personal.

6.

Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial, calle San Bernardo, 19, 28071 Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 103

Nombre del fichero: Quejas y sugerencias del Servicio Jurídico del Estado

1.

Finalidad y usos previstos: Datos de carácter personal consecuencia de las actuaciones inherentes a la presentación, tramitación y resolución de las quejas o reclamaciones de los ciudadanos que se manifiesten disconformes con el trato o los servicios prestados por el personal de la Abogacía del Estado. Tales quejas, presentadas de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se tramitan de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 951/2005, de 29 de junio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. Asimismo los referidos datos inherentes a la presentación y tramitación de sugerencias en las mismas situaciones.

Los datos de carácter personal especialmente protegidos, que excepcionalmente pudieran incluirse en la queja y/o sugerencia, solamente serán tratados de forma no automatizada.

2.

Personas y colectivos afectados: Ciudadanos que se relacionen con el personal de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado o de cualquiera de las unidades dependientes de la misma, con ocasión de las funciones desempeñadas por aquella o estas.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Datos suministrados por el propio interesado o su representante legal.

4.

Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento parcialmente automatizado. Datos identificativos: nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativos, dirección postal y electrónica, teléfono. Datos relacionados con la queja o sugerencia.

5.

Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6.

Órgano responsable del fichero: Ministerio de Justicia. Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

7.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección de los Servicios Jurídicos del Estado. Calle San Bernardo, 45. 28071 Madrid.

8.

Medidas de seguridad: nivel básico.

FICHERO 104

Nombre del fichero: Gestión económica y presupuestaria de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado

1.

Finalidad y usos previstos: La finalidad del fichero es la gestión económica de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Los usos son, entre otros, los derivados de la gestión y tramitación de los expedientes de contratación y gasto; documentos contables; gestión económica de las dietas del personal; gestión económica y control del personal externo. Igualmente, el fichero permite el seguimiento del pago de las costas que se devengasen a favor de la Administración General del Estado o las Entidades, Órganos u Organismos cuya representación y defensa haya sido llevada por la Abogacía del Estado.

2.

Personas y colectivos afectados: Proveedores de la Abogacía General del Estado. Personal funcionario y laboral destinado en la Abogacía General del Estado. Personal externo. Personas físicas a las que corresponda el abono de las costas.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Datos suministrados por el propio interesado o su representante legal, de fuentes accesibles al público y de resoluciones judiciales notificadas a la Abogacía General del Estado.

4.

Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento parcialmente automatizado.

Datos identificativos: nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativos, dirección postal y electrónica, teléfono.

Otras categorías de datos de carácter personal:

Datos relativos a la condena en costas a favor de la Administración General del Estado y Organismos o Entidades representadas y defendidas por la Abogacía del Estado, con la única finalidad de proceder a su cobro.

Datos académicos y profesionales: titulaciones, formación y experiencia profesional.

Datos económico-financieros: datos bancarios.

Datos de transacciones: bienes y servicios suministrados, compensaciones e indemnizaciones por dietas.

5.

Cesión de datos que se prevé:

A la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de la Ley General Tributaria.

Al Tribunal de Cuentas y a la Intervención General de la Administración del Estado, según dispone la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988).

A Bancos y Cajas de Ahorro.

Al Tesoro Público.

6.

Órgano responsable del fichero: Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

7.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Calle Ayala, 5; 28001, Madrid

8.

Medidas de seguridad: nivel medio.

FICHERO 105

Nombre del fichero: Personal CEJ

1.

Finalidad y usos previstos: Gestión de Recursos Humanos.

2.

Personas y colectivos afectados: Personal funcionario, laboral y colaboradores sociales del Centro de Estudios Jurídicos.

3.

Procedimiento de recogida de datos:

Datos facilitados por los propios interesados al causar alta en la organización.

Datos suministrados por medios electrónicos por el Registro Central de Personal al amparo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Datos obtenidos mediante tarjeta de fichaje personalizada y lector de datos de huella.

4.

Estructura del fichero:

Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y papel).

Datos de carácter identificativo: DNI, nombre, apellidos, dirección postal, teléfonos y código numérico identificativo que resulta de la aplicación de un algoritmo sobre las características de la huella dactilar.

Datos de carácter personal: fecha de nacimiento y sexo.

Datos de destino y características profesionales: cuerpo/escala, puesto de trabajo, situaciones administrativas, antigüedad.

Datos académicos y profesionales. Licencias, permisos y autorizaciones.

5.

Cesión de datos que se prevé: Al Ministerio de Justicia, al amparo de lo establecido en el artículo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

6.

Órgano administrativo responsable: Centro de Estudios Jurídicos. Secretaría General.

7.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos. Calle Juan del Rosal, 2. 28071 Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel medio.

FICHERO 106

Nombre del fichero: Terceros que participan en la gestión económica de la Subsecretaría

1.

Finalidad y usos previstos: Tramitación de expedientes de gasto y de pago.

2.

Personas y colectivos afectados: Personas físicas y jurídicas que reciben pagos con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Datos procedentes de las facturas y justificantes de gasto.

Estructura del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos automatizado. Datos personales: NIF, nombre y apellidos o denominación social, dirección postal, correo electrónico, teléfono y fax, número de cuenta bancaria.

4.

Cesión de datos que se prevé: A entidades financieras, a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, a la Intervención General de la Administración del Estado y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5.

Órgano administrativo responsable: Subsecretaría. Subdirección General de Contratación y Servicios.

6.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Contratación y Servicios, calle San Bernardo, 45, 28071 (Madrid).

9.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 107

Nombre del fichero: Oficinas de Asistencia a las Víctimas

1.

Finalidad y usos previstos: Gestión, asistencia a las víctimas, consultas de información e informes de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

2.

Personas y colectivos afectados: Personas que acuden a la Oficina de Asistencia a las Víctimas para solicitar información, ayuda psicológica y canalización de procedimiento a seguir.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Del propio interesado y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sistema de tratamiento de los datos mixto: automatizado y en papel.

4.

Estructura del fichero:

• Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y en papel).

• Datos de carácter identificativo: Nombre, apellidos, DNI/NIF/NIE o pasaporte, fecha de nacimiento, nacionalidad, dirección, teléfono fijo y teléfono móvil, correo electrónico y situación laboral.

• Datos de carácter privado necesarios para determinar la ayuda a prestar por la Oficina: agresión cometida, circunstancias de la misma, situación personal, profesional y psíquica, detallando además:

a)

Vulnerabilidad:

Niño/adulto, embarazada, discapacidad (mental o física), víctima de delito en los últimos doce meses, problemas de victimización, lengua materna, dificultades de comunicación oral, dificultades de lectura, hijos dependientes (número y edad), ayuda recibida de un trabajador social u otro organismo, otras vulnerabilidades (problemas de salud, alcohol, drogas).

b)

Riesgos y miedo de sufrir daños:

– Naturaleza del delito (trata de personas, violencia en las relaciones personales, delitos de odio, delincuencia organizada, violencia de género, violencia sexual, abuso o explotación infantil, terrorismo).

– Circunstancias del delito: vinculación a la persona sospechosa, temor a más ataques por parte de la persona sospechosa, ataques anteriores por la persona sospechosa.

5.

Cesión de datos que se prevé: Se prevén cesiones de datos a los Órganos Jurisdiccionales, Ministerio Fiscal, otros organismos de la Administración de Justicia y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, y países miembros de la Comunidad Europea en aplicación de la Directiva 2004/80/CE, de 29 de abril y del Real Decreto 199/2006, de 17 de febrero.

6.

Órgano administrativo responsable:

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Zamora.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Soria.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Ponferrada.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Murcia.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de León.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Ciudad Real.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Cáceres.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Ávila.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Valladolid.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Segovia.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Plasencia.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Mérida.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Guadalajara.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Ceuta.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Burgos.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Albacete.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Toledo.

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