Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos

Rango Orden
Publicación 2003-05-26
Última actualización 2017-12-08
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Justicia
Fuente BOE
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Historial de reformas JSON API
6.

Órgano Administrativo Responsable: Subdirección General de Organización y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia-Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

7.

Órgano ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Calle San Bernardo 19, 28071 Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 140

Nombre del fichero: Expedientes de Cooperación Internacional

1.

Finalidad: Gestión procesal para un conjunto de procedimientos de ámbito internacional. Actos ocurridos en España con intervinientes extranjeros u ocurridos en el extranjero con intervinientes españoles.

2.

Origen de los datos y personas afectados: Datos recabados en la gestión del proceso por las autoridades españolas o extranjeras autorizadas para la gestión del proceso. Los afectados pueden concursar como cualquiera de los tipos de intervinientes de un proceso judicial. Colectivos afectados: partes de los procedimientos, sus representantes y defensores y peritos.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Los propios interesados o su representante legal, otros intervinientes en la gestión procesal, otras personas distintas del afectado o su representante, administraciones públicas, registros públicos, fuentes accesibles al público y entidad privada.

4.

Estructura básica del fichero: Sistema de tratamiento mixto (automatizado y en papel).

• Datos especialmente protegidos: ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial/étnico, salud y vida sexual.

• Datos de infracciones: infracciones penales, y administrativas.

• Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, número de la seguridad social/mutualidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma, imagen/voz, marcas físicas, firma electrónica, número de registro personal.

• Otros tipos de datos: los necesarios de acuerdo con la legislación procesal.

5.

Cesión de datos que se prevé: órganos judiciales nacionales o extranjeros, otros órganos de la administración del estado, otros órganos de la comunidad autónoma, órganos del ministerio fiscal, convenios internacionales. Transferencias internacionales: cualquier país del mundo en el que existan convenios internacionales que lo permitan.

6.

Órgano Administrativo Responsable: Fiscalía General del Estado.

7.

Órgano ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Fiscalía General del Estado. Calle Fortuny 4, 28071 Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 141

Nombre del fichero: Expedientes de Inspección Fiscal

1.

Finalidad: Información sobre expedientes disciplinarios internos de las fiscalías. Relacionado con Gestión de Personal.

2.

Personas y colectivos afectados: Fiscales.

3.

Procedimiento de recogida: Aquellos datos que se requieran para cumplimentar el expediente disciplinario.

4.

Estructura básica del fichero: Sistema de tratamiento mixto (automatizado y en papel).

• Datos especialmente protegidos: ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial/étnico, salud y vida sexual.

• Datos de infracciones: infracciones penales, y administrativas.

• Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, número de la seguridad social/mutualidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma, imagen/voz, marcas físicas, firma electrónica, número de registro personal y los necesarios de acuerdo con la legislación procesal.

• Otros tipos de datos: los necesarios de acuerdo con las necesidades del expediente.

5.

Cesión de datos que se prevé: órganos judiciales, otros órganos de la Administración del Estado y órganos del Ministerio Fiscal.

6.

Órgano Administrativo Responsable: Fiscalía General del Estado- Inspección Fiscal.

7.

Órgano ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Fiscalía General del Estado, Inspección Fiscal. Calle Fortuny 4, 28071 Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 142

Nombre del fichero: Registro Central de delincuentes sexuales

1.

Finalidad y usos previstos: La finalidad del Registro es contribuir a la protección de los menores contra la explotación y el abuso sexual, estableciendo un mecanismo de prevención que permita conocer si quienes pretenden el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con menores, carecen o no de condenas penales por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual o por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, regulados en el Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con independencia de la edad de la víctima.

Asimismo, el Registro tiene como fin facilitar la investigación y persecución de los delitos a que se refiere el presente real decreto con objeto de proteger a las víctimas menores de edad de la delincuencia sexual, introduciendo medidas eficaces que contribuyan a la identificación de sus autores y de cooperación con las autoridades judiciales y policiales de otros países, en particular con los Estados miembros de la Unión Europea y del Consejo de Europa.

2.

Personas y colectivos afectados: Personas físicas mayores o menores de edad, a las que se les haya impuesto alguna condena por los delitos a que se refiere el apartado anterior.

3.

Procedimiento de recogida de datos: El Registro Central de Penados y el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores remitirán de forma automática al Registro Central de Delincuentes Sexuales, la información relativa a penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia firme por alguno de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual o por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, regulados en el Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

4.

Estructura básica del fichero:

4.1 La información contenida en este Registro deberá comprender, los siguientes datos:

a)

toda la información penal que conste tanto en el Registro Central de Penados como en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores respecto de quienes hubieran sido condenados en sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, con independencia de la edad de la víctima, en los términos previstos en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero.

b)

Código identificador del perfil genético del condenado cuando así se haya acordado por el órgano judicial.

c)

No accederán al Registro los datos de identidad de la víctima, salvo, en su caso, su condición de menor de edad.

4.2 Sistema de tratamiento de la información: Automatizada.

5.

Cesión de datos que se prevé:

a)

A los jueces y tribunales de cualquier orden jurisdiccional, a través del personal de cada órgano u oficina judicial autorizado por el Letrado de la Administración de Justicia, incluidos los datos de las inscripciones canceladas, a los efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de los que estén conociendo en el ámbito de sus respectivas competencias.

b)

Al Ministerio Fiscal, a través del personal de cada órgano u oficina fiscal autorizado por el Fiscal Jefe, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones legalmente atribuidas.

c)

A la policía judicial, a través de los funcionarios autorizados que desempeñen estas funciones, en tanto sea necesario para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 549. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con la prevención, persecución y seguimiento de las conductas inscritas en este Registro.

6.

Órgano responsable de la gestión: Ministerio de Justicia. Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial.

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial. Calle San Bernardo 19, 28071 Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 143

1.

Finalidad y usos previstos: Gestión de datos identificativos y personales, consulta de información médica y psicológica y emisión de documentos periciales a solicitud de los particulares en los supuestos establecidos en el art. 7 del Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto 8/2004, de 29 de octubre.

2.

Personas y colectivos afectados: Personas y entidades que soliciten informes periciales a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en los supuestos establecidos en el art. 7 del Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto 8/2004, de 29 de octubre.

3.

Procedimiento de recogida de datos:

a)

Procedimiento de recogida de datos: datos facilitados, por vía telemática o en soporte papel, por los propios interesados.

b)

Procedencia: procedimientos extrajudiciales entre perjudicados y entidades aseguradoras, en casos de accidentes de tráfico, de acuerdo con la normativa vigente.

4.

Estructura básica del fichero:

4.1 Estructura:

Datos identificativos:

• Datos del interesado/representante: nombre y apellidos, documento nacional de identidad, dirección, teléfono fijo y móvil y correo electrónico.

Datos periciales:

• Datos médicos y/o psicológicos de los lesionados y/o perjudicados.

4.2 Sistema de tratamiento: Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y en papel).

5.

Cesión de datos que se prevé:

a)

Entidades aseguradoras respecto a los datos del caso concreto que le afecte.

b)

Otros Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con fines de investigación estadística y científica, en virtud del artículo 21.1) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

c)

Órganos jurisdiccionales en caso de demanda judicial, Ministerio Fiscal, en el ámbito de sus competencias, en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

6.

Órgano responsable de la gestión:

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Albacete, Cuenca y Guadalajara.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ávila, Burgos, Segovia y Soria.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Badajoz.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cáceres.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ceuta.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ciudad Real y Toledo.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Illes Balears.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de León y Zamora.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Melilla.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Murcia.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Órganos de Jurisdicción Estatal.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Palencia, Salamanca y Valladolid.

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Albacete, Cuenca y Guadalajara. Calle San Agustín, 1. 02001 Albacete.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ávila, Burgos, Segovia y Soria. Avenida Islas Baleares, 1. 09006 Burgos.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Badajoz. Plaza del Pilar, 1. 06003 Badajoz.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cáceres. Avenida de la Hispanidad, s/n. 10002 Cáceres.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ceuta. Calle Serrano Orive, s/n. 51001 Ceuta.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ciudad Real y Toledo. Avenida Plaza de Toros nº 6. 45003 Toledo.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Illes Balears. C/ Parellades 13. 07003 Palma de Mallorca.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de León y Zamora. Avenida Ingeniero Sáenz de Miera, nº 6. 24009 León.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Melilla. Edificio Quinto Centenario. Torre Norte, planta 1. Plaza del Mar, s/n. 52004 Melilla.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Murcia. Calle Luis Fontes Pagán, 2. 30003 Murcia.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Órganos de Jurisdicción Estatal, Calle García de Gutiérrez, 1. 28004, Madrid.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Palencia, Salamanca y Valladolid. Calle Doctor Cazalla nº 3. 47008 Valladolid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 144

Nombre del fichero: ORGA. Localización y gestión de activos afectos a un procedimiento judicial del orden jurisdiccional penal

1.

Finalidad y usos previstos: Identificación y control de los bienes que sean susceptibles de embargo o decomiso y gestión integral de los mismos cuando hayan sido encomendados a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos por el órgano competente.

2.

Personas y colectivos afectados: Personas físicas o jurídicas investigadas en diligencias de investigación del Ministerio Fiscal en el ámbito de sus competencias cuando se acuerde la localización de los bienes. Personas físicas o jurídicas investigadas, encausadas, procesadas, acusadas o condenadas en procesos penales, en los que se acuerde la localización o el embargo o decomiso de bienes por un juez o tribunal.

Personas investigadas por organismos de terceros Estados que tengan entre sus competencias la recuperación de activos en el ámbito de sus competencias en los términos previstos normativamente.

Terceros afectados por el decomiso de conformidad con el Título III ter de la ley de enjuiciamiento criminal.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Los datos cuya obtención no suponga restricción de derechos fundamentales procederán de las bases de datos contenidas en el punto neutro judicial, de los órganos judiciales (españoles y extranjeros), del Ministerio Fiscal, de la policía judicial, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de organismos de terceros Estados que tengan entre sus competencias la localización y recuperación de activos.

Asimismo, con la correspondiente autorización judicial o del Ministerio Fiscal, en su caso, podrán recabarse datos que afecten a la intimidad y supongan una restricción de derechos fundamentales de otros organismos públicos o privados.

4.

Estructura básica del fichero:

4.1 Descripción de los datos incluidos en el mismo: Nombre y apellidos, documento nacional de identidad o NIE, pasaporte o tarjeta de identidad en el caso de los extranjeros, datos de contacto, datos de titularidades bancarias y otro tipo de cuentas financieras, datos sobre operaciones bancarias y otro tipo de operaciones financieras, datos relativos a la naturaleza, identificación y situación de las propiedades muebles e inmuebles, cargas y otras medidas cautelares sobre los bienes y otros activos.

Además cuando se trate de personas jurídicas: razón o denominación social, nacionalidad, domicilio social y fiscal, actividad principal, tipo de sociedad, número o código de identificación fiscal, datos registrales o cualquier otro dato que sirva para su identificación.

Datos procesales personas físicas y jurídicas: órgano judicial o del Ministerio Fiscal u Oficina extranjera que encomienda la localización de activos y/o gestión de bienes embargados o decomisados a la ORGA, clase y número de procedimiento del que trae causa, resolución judicial, tipo de delito y número de identificación general.

4.2 Sistema de tratamiento: Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y en papel).

5.

Cesión de datos que se prevé:

a)

A jueces y tribunales o al Ministerio Fiscal en cumplimiento de una encomienda de localización o gestión de bienes.

b)

A la policía judicial y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en tanto sea necesario para el ejercicio de sus competencias y con la correspondiente autorización judicial o del Ministerio Fiscal, en su caso.

c)

Intercambio de información con terceros países: organismos de terceros Estados que tengan entre sus competencias la recuperación de activos, de acuerdo con la Decisión del Consejo 2007/845/JAI, de 6 de diciembre de 2007, sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito o de otros bienes relacionados y la normativa sobre cooperación jurídica internacional respecto de países no miembros de la Unión Europea.

6.

Órgano responsable de la gestión: Ministerio de Justicia. Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. Calle San Bernardo 19, 28071 Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel medio.

FICHERO 145

Nombre del fichero: Registro de Fundaciones de competencia estatal

1.

Finalidad y usos previstos: Gestión del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

El Registro tiene por objeto la inscripción de las Fundaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia estatal, así como la inscripción, constancia y depósito de los actos, negocios jurídicos y documentos relativos a las mismas.

2.

Personas y colectivos afectados:

Fundadores, patronos y miembros de otros órganos de las fundaciones.

3.

Procedimiento de recogida de datos: La información requerida se recabará mediante las solicitudes presentadas por los interesados al Registro, o su representante legal, y de forma automática por intercambio con el protectorado de Fundaciones.

4.

Estructura básica del fichero:

4.1 Descripción de los datos incluidos en el mismo:

– Datos identificativos de la fundación, NIF, actividad, dirección según los estatutos, y dirección a efectos de notificación, teléfono, fax, correo electrónico, y página web.

– Fundadores: D.N.I./N.I.F., nombre, apellidos, sexo.

– Patronato: datos de identificación (D.N.I./N.I.F., nombre, apellidos, sexo) cargo. Fecha de alta de inscripción del cargo y fecha de cese.

– Dotación de la fundación: fecha de aportación y tipo.

– Otros órganos, directivos: datos de identificación (D.N.I./N.I.F., nombre, apellidos) y cargo. Fecha de alta de inscripción del cargo y fecha de cese.

– Depósitos de cuentas y planes de actuación.

4.2 Sistema de tratamiento: Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y en papel).

5.

Cesión de datos que se prevé:

– A otras Administraciones, Organismos Públicos y terceros que lo soliciten, en los términos establecidos en el Real Decreto 1611/2007.

A este respecto, el artículo 5 del Real Decreto 1611/2007, dispone que el Registro es público para quienes tengan interés en conocer su contenido.

La publicidad del Registro no alcanza a los datos referidos a los domicilios de las personas, estado civil y otros datos de carácter personal que consten en la documentación de cada fundación, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En particular, se prevén cesiones con:

– Protectorado,

– Registros y protectorados autonómicos.

– Agencia Estatal de la Administración Tributaria

6.

Órgano responsable de la gestión: Ministerio de Justicia. Dirección General de los Registros y del Notariado.

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ministerio de Justicia. Dirección General de los Registros y del Notariado. Plaza Jacinto Benavente 3, 28071 Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 146

Nombre del fichero: Directorio de vocales de la Comisión General de Codificación

1.

Finalidad y usos previstos: Permitir el acceso a las bases de datos en uso por el personal de la Secretaría General de la Comisión General de Codificación.

2.

Personas y colectivos afectados: Vocales y Presidentes de la Comisión General de Codificación y de sus Secciones.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Datos suministrados por los propios vocales y presidentes a través de la cumplimentación de fichas o impresos elaborados en la Secretaría General de la Comisión General de Codificación. Datos obtenidos a través de fuentes públicas, como medios de comunicación o internet. Datos comunicados por familiares o representantes.

4.

Estructura básica del fichero:

Identificación de la persona: nombre, apellidos, NIF, profesión, fecha de nacimiento, fecha de nombramiento, fecha de cese.

Situación: activo, cesado, renunciante, fallecido.

Identificación de la Sección, Ponencia o Grupo a la que ha sido asignado.

Identificación del tipo de vocal: presidente, vocal nato, vocal permanente, vocal adscrito, presidente honorario, vicepresidente.

Datos de contacto: dirección postal, correo electrónico y teléfono fijo y móvil, tanto profesionales como particulares.

5.

Cesión de datos que se prevé: ninguna.

6.

Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Secretaría General Técnica.

7.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ministerio de Justicia. Secretaría General de la Comisión General de Codificación. Subdirección General de Política Legislativa. Calle San Bernardo 62, 28071 Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 147

Nombre del fichero: Acceso al archivo de la Comisión General de Codificación

1.

Finalidad y usos previstos: registro de peticiones de investigadores que desean consultar y obtener copias de la documentación custodiada en el Archivo de la Comisión General de Codificación.

2.

Personas y colectivos afectados: investigadores que realizan consultas del fondo documental del Archivo de la Comisión General de Codificación y que, en su caso, solicitan reproducciones.

3.

Procedimiento de recogida de datos: datos suministrados por los propios investigadores a través de un impreso de «Solicitud de acceso al Archivo de la Comisión General de Codificación».

4.

Estructura básica del fichero:

Datos del solicitante: nombre, apellidos, acreditación de la condición de investigador, DNI/Pasaporte, domicilio, localidad y provincia.

Datos relativos a la notificación: fax, correo electrónico, domicilio de notificación, teléfono de contacto.

5.

Cesión de datos que se prevé: ninguna.

6.

Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Secretaría General Técnica.

7.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ministerio de Justicia. Secretaría General de la Comisión General de Codificación. Subdirección General de Política Legislativa. Calle San Bernardo 62, 28071 Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 148

Nombre del fichero: Audio de la Asamblea General de la Mutualidad General Judicial-MUGEJU

1.

Finalidad y usos previstos: Elaboración de las actas de las reuniones con total fidelidad a lo expuesto por los intervinientes.

2.

Personas y colectivos afectados: Miembros que conforman la Asamblea General.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Los datos se obtendrán de la grabación de las reuniones mediante audio.

4.

Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: Nombre y apellidos.

Datos de características personales: Circunscripción a la que pertenecen y grupo al que representan e identificación del Presidente, Vicepresidente y Secretario.

Sistema automatizado.

5.

Cesión de datos que se prevé: No se prevén cesiones o comunicación de datos, salvo a los miembros que conforman la Asamblea General y los acuerdos adoptados que afecten a otros Departamentos e Instituciones Públicas.

6.

Órgano responsable de la gestión: Mutualidad General Judicial.

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaria General de la Mutualidad General Judicial. Calle Marqués del Duero 7, 28071 Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 149

Nombre del fichero: Registro auxiliar de entrada y salida de la Mutualidad General Judicial-MUGEJU

1.

Finalidad y usos previstos: Gestión y control de las Entradas/Salidas de documentos en el organismo.

2.

Origen de los datos/personas y colectivos afectados: Personas físicas o jurídicas que presenten documentos dirigidos a la Mutualidad General Judicial o a cualquier otra Administración Pública, sus representantes legales, en su caso, así como los destinatarios de documentos del organismo.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Del propio interesado o representante, mediante correo postal o de forma presencial.

4.

Estructura básica del fichero/sistema de tratamiento:

a)

Datos identificativos: Nombre, apellidos, documento de identidad (DNI, NIE, NIF), domicilio.

b)

Asunto y destinatario del documento presentado.

c)

Sistema no automatizado (papel).

d)

El fichero incorporará imágenes digitalizadas de los documentos de entrada que se presenten para su registro.

5.

Cesión de datos que se prevé: A las Administraciones Públicas a las que el interesado dirija su solicitud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.

Órgano administrativo responsable: Gerencia de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU).

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición: Mutualidad General Judicial, con sede en calle Marqués del Duero, 7, 28001 Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 150

Nombre del fichero: Gestión Económica-Financiera-MUGEJU

1.

Finalidad y usos previstos: Gestión económico-financiera pública, gestión contable, fiscal y administrativa.

2.

Origen de los datos/Personas y colectivos afectados: Proveedores del ente público, personal funcionario y laboral destinado en el organismo. Personal externo.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Del propio interesado o su representante legal ante las Administraciones públicas.

4.

Estructura básica del fichero/sistema de tratamiento:

a)

Datos identificativos: Número de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social o a MUGEJU, apellidos, nombre, documento de identidad (DNI, NIF), domicilio, teléfono, firma.

b)

Datos económico-financieros: datos bancarios.

c)

Otros datos: transacciones de bienes y servicios.

d)

Sistema de tratamiento parcialmente automatizado.

5.

Cesión de datos que se prevé: Al Tribunal de Cuentas, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y Administración Tributaria, según dispone la Ley General Presupuestaria.

6.

Órgano administrativo responsable: Gerencia de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU).

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición: Mutualidad General Judicial con sede en calle Marqués del Duero, 7, 28001 Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 151

Nombre del fichero: Control horario-MUGEJU

1.

Finalidad y usos previstos: Gestión y control del cumplimiento horario del personal del organismo. Entradas y salidas, ausencias, incidencias, horas trabajadas y explotación de datos.

2.

Origen de los datos/Personas y colectivos afectados: Personal funcionario y laboral que presta sus servicios en el organismo.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Del sistema de la aplicación informática.

4.

Estructura básica del fichero/sistema de tratamiento:

a)

Datos identificativos: Datos identificativos (DNI, nombre y apellidos código), marcajes horarios, incidencias, permisos y licencias, bajas y otras ausencias.

b)

Sistema de tratamiento automatizado.

5.

Cesión de datos que se prevé: Lo relativo al control horario a la unidad en la que presta servicios el afectado.

6.

Órgano administrativo responsable: Gerencia de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU).

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición: Mutualidad General Judicial, con sede en calle Marqués del Duero, 7, 28001 Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 152

Nombre del fichero: Nómina de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado

1.

Finalidad y usos previstos: La finalidad del fichero es la gestión de la nómina del personal funcionario y laboral de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Los usos que se darán al fichero son los derivados de la emisión de la nómina del personal de la Abogacía, así como los destinados a la obtención de todos los productos derivados de la misma, tales como información periódica para los afectados, informes y ficheros destinados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social o MUFACE y clases pasivas y bancos pagadores, seguimiento contable del capítulo 1 presupuestario, gestión económica de la acción social y obtención de estudios estadísticos o monográficos destinados a la gestión económica del personal. Los recibos de nómina serán accesibles desde el portal Funciona, por los propios interesados.

2.

Personas o colectivos afectados: Personal funcionario y laboral destinado en la Abogacía.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Los datos se obtienen por transmisión por medios informáticos de los datos relativos al personal, procedente del Registro Central de Personal del Ministerio de la Presidencia y de formularios cumplimentados por el personal funcionario o laboral.

4.

Estructura básica del fichero: El sistema de tratamiento del fichero será parcialmente automatiza.

Datos identificativos: Nombre y apellidos, DNI/CIF/Documento identificativo, número de registro de personal, número de Seguridad Social/Mutualidad, dirección postal y electrónica y teléfono.

Datos especialmente protegidos: Afiliación sindical. Datos de salud (referentes exclusivamente al grado de discapacidad o la simple declaración de discapacidad o invalidez del afectado).

Otras categorías de datos de carácter personal:

Datos de características personales: Sexo, estado civil, edad, fecha y lugar de nacimiento y datos familiares.

Datos académicos y profesionales: Titulaciones, formación y experiencia profesional.

Datos de detalle de empleo y carrera administrativa: Cuerpo/escala, categoría/grado, puestos de trabajo, datos no económicos de nómina, historial del trabajador.

Datos económicos-financieros: Datos económicos de nómina, créditos, préstamos, avales y deducciones impositivas. Datos de cuenta bancaria de percepción de haberes.

Datos de transacciones: Compensaciones/indemnizaciones por dietas.

Sistemas de tratamiento: Ficheros parcialmente automatizados.

5.

Cesiones de datos previstas:

A la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de la Ley 40/1998 de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social a efectos recaudatorios.

A MUFACE.

A la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, en virtud del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

A los bancos y cajas de ahorro, los datos necesarios para el abono de los haberes líquidos.

A las mutualidades de funcionarios y colegios de Huérfanos a los que voluntariamente coticen los funcionarios, en su caso.

6.

Órgano responsable del fichero: Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

7.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Calle Ayala, 5, 28001 Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel básico. En aplicación de los artículos 81.5.a y 81.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999).

FICHERO 153

Nombre del archivo: Gestión de Personal de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado

1.

Finalidad y usos previstos: la finalidad del fichero es la gestión del personal funcionario y laboral de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Los usos serán los derivados de la gestión de recursos humanos, incluida la relativa a planes de pensiones, control de incompatibilidades, situación laboral, formación de personal, obtención de estadísticas e impresos necesarios en la gestión de personal, gestión de riesgos y accidentes laborales, promoción y selección de personal mediante oposiciones o concursos y en particular las oposiciones de acceso al Cuerpo de Abogados del Estado.

2.

Personas y colectivos afectados: Personal laboral y funcionario de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Candidatos en oposiciones y concursos.

3.

Procedimiento de recogida de datos:

Transmisión por medios informáticos de los datos relativos al personal de la unidad, procedente del Registro Central de Personal del Ministerio de la Presidencia y de formularios cumplimentados por el personal funcionario o laboral o los candidatos a las oposiciones al Cuerpo de Abogados del Estado y otros concursos.

Información procedente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria respecto de Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4.

Estructura básica del fichero:

El sistema de tratamiento del fichero será parcialmente automatizado.

El fichero recoge los siguientes datos:

Datos identificativos: Nombre y apellidos, DNI/NIF/documento identificativo, número de registro de personal, número de Seguridad Social/Mutualidad, dirección postal y electrónica y teléfono.

Datos especialmente protegidos: datos de salud (bajas por enfermedad, accidentes laborales y discapacidades).

Otras categorías de datos de carácter personal:

Datos sobre ejecución de sanciones en materia de función pública.

Datos de características personales: sexo, estado civil, nacionalidad, edad, fecha y lugar de nacimiento y datos familiares.

Datos de circunstancias sociales: fecha de alta y baja, licencias, permisos y autorizaciones.

Datos académicos y profesionales: titulaciones, formación y experiencia profesional.

Datos de detalle de empleo y carrera administrativa. Incompatibilidades.

5.

Cesión de datos que se prevé:

Al Registro Central de Personal.

A la entidad a quien se encomiende la gestión en materia de riesgos laborales, según dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutualidades de funcionarios.

A las entidades gestora y depositaria del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 61/2003 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 y el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre.

A los organismos públicos que convoquen actividades de formación para empleados públicos, previamente solicitados por los interesados.

Al “Boletín Oficial del Estado” para su publicación, los datos de nombre, apellidos y documento nacional de identidad de los aspirantes incluidos en las relaciones provisional y definitiva de admitidos en las oposiciones de acceso al Cuerpo de Abogados del Estado, así como los nombramientos resultantes de dicho proceso selectivo o de los restantes concursos tramitados por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

A la Agencia Estatal de Administración Tributaria respecto de Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

6.

Órgano administrativo responsable: Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Calle Ayala 5, 28001 Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 154

Nombre del fichero: Registro de ministros de culto

1.

Finalidad y usos previstos: Registro de ministros de culto que estén habilitados para realizar actos religiosos con efectos civiles y, potestativamente, los restantes ministros de culto de las entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.

2.

Personas y colectivos afectados: Ministros de culto con residencia legal en España de las entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas y representantes legales de las citadas entidades religiosas.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Solicitud de anotación, presentada por los representantes legales de la entidad, acompañada de certificación de la Iglesia, Confesión o Comunidad religiosa a que pertenezcan que acredite tal condición, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18 del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.

4.

Estructura básica del fichero.

4.1 Descripción de los datos incluidos en el mismo:

a)

Datos identificativos de la entidad: Número de inscripción, denominación, dirección según los estatutos y dirección a efectos de notificación, teléfono, correo electrónico y página web.

b)

Datos identificativos de los representantes legales: DNI/NIE, nombre, apellidos, fecha de alta de inscripción del cargo y fecha de cese.

c)

Datos identificativos de los ministros de culto: DNI/NIE, nombre, apellidos, fecha de alta y fecha de baja.

4.2 Sistema de tratamiento de los datos: Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y en papel).

5.

Cesión de datos que se prevé: A los Encargados de los Registros Civiles.

6.

Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia, Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, Subdirección General de Relaciones con las Confesiones.

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Relaciones con las Confesiones. Calle Los Madrazo, 28, 4.ª planta, 28071 Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 155

Nombre del fichero: Información sobre cuentas bancarias a efectos del Reglamento (UE) 655/2014

1.

Finalidad y usos previstos: Identificación de las cuentas bancarias del deudor, previa solicitud de un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro de la Unión Europea y posterior remisión al mismo órgano jurisdiccional.

2.

Origen de los datos y personas y colectivos afectados: Deudores en el sentido del Reglamento 655/2014: persona física o jurídica contra la cual un acreedor pretenda obtener, o haya obtenido ya, una orden de retención relacionada con un crédito en materia civil o mercantil.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Acceso a la Plataforma de Servicios del Punto Neutro Judicial.

4.

Estructura básica del fichero.

4.1 Descripción de los datos incluidos en el mismo:

a)

Datos relativos al órgano jurisdiccional requirente, origen de la petición de información: Estado miembro, órgano jurisdiccional, titular del órgano y datos de contacto.

b)

Datos identificativos del deudor persona física: Nombre y apellidos, documento nacional de identidad o NIE, pasaporte o tarjeta de identidad en el caso de los extranjeros.

c)

Datos identificativos del deudor persona jurídica: Razón o denominación social y número o código de identificación fiscal.

d)

Datos identificativos de la cuenta bancaria: Banco y número de cuenta.

4.2 Sistema de tratamiento: Sistema de información y tratamiento mixto (automatizado y en papel).

5.

Cesión de datos que se prevé: A órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro de la UE, al amparo de lo establecido en el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

6.

Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional. Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.

7.

Órgano ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional. Calle San Bernardo, 62, 28071 Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel medio.

FICHERO 156

Nombre del fichero: Archivo Electrónico de Apoderamientos Apud Acta

1.

Finalidad y usos previstos: La inscripción de los apoderamientos apud acta otorgados presencial o electrónicamente por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento judicial a favor de representante para que actúe en su nombre ante la Administración de Justicia.

2.

Personas y colectivos afectados: Personas o entidades que deberán operar en virtud de procedimientos judiciales de cualquier jurisdicción, tanto como poderdante como apoderado.

3.

Procedimiento de recogida datos: El apoderamiento apud acta se otorgará mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica judicial utilizando los sistemas de firma electrónica o bien mediante comparecencia personal ante el letrado de cualquier oficina judicial.

4.

Estructura básica del fichero: La información contenida en este Registro deberá comprender los siguientes datos:

a)

Nombre y apellidos o razón social, número de documento nacional de identidad, de identificación fiscal o de documento equivalente del poderdante.

b)

Nombre y apellidos o razón social, número de documento nacional de identidad, de identificación fiscal o de documento equivalente del apoderado.

c)

Fecha de inscripción.

d)

Tipo de poder según las facultades que otorgue.

e)

Fecha de los apoderamientos inscritos, que tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.

En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al apoderamiento tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.

f)

Los apoderamientos apud acta deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:

1.

Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente en determinadas clases de procedimientos.

2.

Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación judicial.

3.

Un poder especial para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en un procedimiento concreto.

5.

Cesión de datos que se prevé: A los órganos judiciales, a través del personal de cada oficina judicial autorizado por el Secretario Judicial, a los efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de los que están conociendo en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones legales vigentes.

6.

Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia.

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial. Calle San Bernardo, 19, 28071 Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 157

Nombre del fichero: Números de identidad profesional y seudónimos del personal funcionario que presta servicios en la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos

1.

Finalidad y usos previstos: Identificación de los números de identidad profesional y seudónimos correspondientes al personal al servicio de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

El número de identidad profesional es un número interno, personal e intransferible, que acredita a su titular como personal al servicio de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y que será utilizado para su identificación en las actuaciones que realice en el marco de una encomienda de localización, recuperación o gestión de bienes recibida de cualquier órgano judicial o de la fiscalía.

Asimismo, el personal de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá utilizar un seudónimo en su identificación telefónica o presencial ante personas físicas o jurídicas ajenas al Ministerio de Justicia.

2.

Personas y colectivos afectados: Personal funcionario al servicio de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

3.

Procedimiento de recogida de datos: La persona titular de la Dirección General de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos asigna al personal de la Oficina el número de identidad profesional y el seudónimo.

4.

Estructura básica del fichero.

4.1 Descripción de los datos incluidos en el mismo: Nombre y apellidos, número de identidad profesional (NIP) y seudónimo.

4.2 Sistema de tratamiento: Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y en papel).

5.

Cesión de datos que se prevé: No se prevé cesión de datos, con la única excepción de los órganos judiciales que lo requieran.

6.

Órgano responsable de la gestión: Ministerio de Justicia. Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

7.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. Calle San Bernardo, 19, 28071 Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel medio.

FICHERO 158

Nombre del fichero: Cita Previa en el Ministerio de Justicia

1.

Finalidad y usos previstos: Gestión del sistema de citas previas ofrecido a los ciudadanos que acuden al Ministerio de Justicia a realizar trámites presenciales.

2.

Personas y colectivos afectados: Los ciudadanos que solicitan cita previa para ser atendidos.

3.

Procedimiento de recogida de datos: Datos aportados por los interesados por medios telefónicos o mediante la introducción de los datos por el propio interesado en un formulario ubicado en la Sede electrónica del Departamento.

4.

Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos automatizados. Fecha de solicitud de la cita previa, nombre y apellidos de los interesados, DNI, NIF, NIE, pasaporte, teléfono y correo electrónico.

5.

Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6.

Órgano administrativo responsable: Subsecretaría del Ministerio de Justicia.

7.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios. Calle Bolsa, 8, 28071 Madrid.

8.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

Se modifican los ficheros 33 a 37, 58, 78, 79, 83, 129 a 132, 149 a 151 y se añaden del 154 al 158 por los arts. 1, 2 y los anexos I y II de la Orden JUS/1197/2017, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-14440

Se modifican determinados ficheros, se añaden del 135 al 151 y se renumeran el 1 y 2 como 152 y 153 por los arts. 1, 2 y los anexos I y II de la Orden JUS/1534/2016, de 13 de septiembre. Ref. BOE-A-2016-8849

Se modifica el fichero 84 por la disposición final 1 de la Orden JUS/1468/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-8464

Se añade el fichero 134 por la disposición final 1 y el anexo de la Orden JUS/746/2014, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4910

Se añade el fichero 133 por el art. único y el anexo I de la Orden JUS/2155/2013, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12117

Se modifica el fichero 128 por el art. único y el anexo I de la Orden JUS/597/2013, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2013-3982

Se modifican determinados ficheros, se renumeran el 118 y 119 como 122 y 123 y se añaden del 124 al 132 por los arts. 1 y 2 y los anexos I y II de la Orden JUS/257/2013, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2013-1804

Se añade el fichero 121 por el art. único y el anexo I de la Orden JUS/2593/2012, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14803

Se añaden los ficheros 119 y 120 por la disposición final 1 y el anexo I de la Orden JUS/2146/2012, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12648#df

Se modifica el fichero 4 y se añaden del 111 al 118 por el art. único y el anexo I y II de la Orden JUS/1980/2011, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2011-12232

Se añaden los ficheros 118 y 119 por el art. 7 y el anexo I de la Orden JUS/1207/2011, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2011-8401

Se modifican los ficheros 1 a 3, 17, 53 a 55, 57, 80 y 83, se suprimen del 38 al 52 y se añaden del 90 al 110 por el art. único y los anexos I, II y III de la Orden JUS/2267/2010, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2010-13474

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 242, de 6 de octubre de 2010.. Ref. BOE-A-2010-15302

Se modifican los ficheros 23, 24, 26, 27, 29 y 32, se suprime el 25 y se añaden del 84 al 89 por el art. único y los anexos I y II de la Orden JUS/2714/2009, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2009-16074

Se modifican los ficheros 21 a 24, 28 a 31 y 53 a 55 y se añaden del 65 al 83 por el art. único y los anexos I y II de la Orden JUS/2474/2007, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2007-15329

Se modifican los ficheros 5 y 9 y se añade el 64 por el art. único y los anexos I y II de la Orden JUS/837/2007, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6968

Se modifica el fichero 15 y se añade el 61, 62 y 63 por el apartado 1 y el anexo A y B de la Orden JUS/283/2006, de 1 de febrero. Ref. BOE-A-2006-2239

Se añaden los ficheros 56, 57, 58, 59 y 60 por el apartado 1 y el anexo de la Orden JUS/4166/2004, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2004-21408

ANEXO II. Ficheros automatizados con datos de carácter personal del Ministerio de Justicia que se suprimen

De acuerdo con lo establecido en el apartado quinto de la presente Orden, quedan suprimidos los siguientes ficheros:

A. Ficheros ubicados en los sistemas informáticos de la extinguida Dirección General de Objeción de Conciencia:

MANIHIST (Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26 de julio de 1994).

OBJECIÓN DE CONCIENCIA (Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26 de julio de 1994 y modificado por Orden del Ministerio de Justicia de 20 de marzo de 2000).

DELINSPE (Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26 de julio de 1994).

DENUNCI (Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26 de julio de 1994).

FICHALTA (Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26 de julio de 1994).

CLA-GEN-OBJ (Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26 de julio de 1994 y modificado por Orden del Ministerio de Justicia de 20 de marzo de 2000).

Los datos contenidos en los anteriores ficheros se integrarán en el fichero denominado OPSOC que figura con el número 30 en el anexo I de ésta Orden.

B. Ficheros ubicados en los sistemas informáticos de los Institutos Anatómico-Forenses y Cínicas Médico-Forenses:

Médico-Forense (Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26 de julio de 1994).

Tanatológico-forense (Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26-7-1994).

Estos ficheros nunca han llegado a estar operativos por no haberse incorporado datos a los mismos, por lo que no se requiere ninguna previsión sobre su futuro destino o su destrucción.

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