Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud

Rango Ley
Publicación 2003-05-27
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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Norma derogada, salvo las disposiciones transitorias 1, 2, 3, 7, 8 y 9, según establece la disposición derogatoria.1.c) de la Ley 18/2009, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2009-18178.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud.

PREÁMBULO

En las sociedades socialmente desarrolladas, la salud y la calidad de vida son una prioridad para la ciudadanía. Para alcanzar unos elevados niveles de salud, el sistema sanitario se organiza, fundamentalmente, en tres ejes básicos: la asistencia hospitalaria, la atención primaria y la salud pública. A grandes rasgos, los dos primeros concentran las actuaciones de restablecimiento de la salud y el tercer eje concentra las actuaciones de prevención de enfermedades y fomento de la salud.

La Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, ordenó el sistema sanitario público, de acuerdo con los principios de universalización, integración de servicios, simplificación, racionalización, eficacia y eficiencia de la organización sanitaria, concepción integral de la salud, descentralización y desconcentración de la gestión, sectorización de la atención sanitaria y participación comunitaria. En dicha ordenación se incluyen tanto las actividades asistenciales como las actividades destinadas a garantizar la salud pública, que también se convierten en una prestación del sistema sanitario y, por lo tanto, se configuran como un derecho de la ciudadanía, dotándose también de contenido el artículo 43 de la Constitución española.

Con el fin de garantizar el conjunto de servicios y prestaciones, la Ley 15/1990 creó el Servicio Catalán de la Salud, que quedó configurado por la totalidad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y de cobertura pública de Cataluña, entre los cuales se incluyen los de salud pública. Así pues, las actividades de salud pública son una parte de los servicios sanitarios y, por lo tanto, los órganos que las ejecutan han de tener la consideración de proveedores del sistema. Estas actividades, sin embargo, son heterogéneas. Por una parte, las acciones de fomento de la salud y prevención de la enfermedad, al igual que las asistenciales, tienen como destinatarias a las personas: fomentan la salud individual y colectiva, impulsan la adopción de estilos saludables de vida mediante diversas intervenciones de información y educación sanitaria y reducen la incidencia de enfermedades específicas gracias a vacunaciones, inmunizaciones pasivas y cribajes. Estas actividades han de incorporarse a los servicios asistenciales, ya que, en los sistemas de asistencia sanitaria integrada, como es el sistema catalán, los equipos de atención primaria han de asumir tanto las funciones de medicina preventiva como las de asistencia médica. Por otra parte, las acciones de protección de la salud van dirigidas a la prevención de los efectos negativos que diversos elementos del medio pueden tener sobre la salud y el bienestar de las personas. Tradicionalmente, estas acciones se han dividido en dos grandes áreas: la salud ambiental y la salud alimentaria. Por lo que respecta a la salud ambiental, las actuaciones van destinadas a la vigilancia y control de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en los distintos elementos del medio y en los lugares de convivencia humana. Por otra parte, en cuanto a la salud alimentaria, las intervenciones se destinan al control y vigilancia de los agentes mencionados que están presentes en los alimentos o que éstos pueden vehicular.

En este momento procede avanzar en la ordenación de las actividades y servicios de salud pública y en la dotación de instrumentos que permitan alcanzar el principio informador del sistema sanitario catalán relativo a la racionalización, eficacia, simplificación y eficiencia que proclama el artículo 2, e), de la Ley 15/1990. La Ley de protección de la salud constituye un primer paso en esta dirección, con la modernización de una parte de la salud pública, la protección de la salud, con el fin de dotarla de los instrumentos científicos, técnicos y organizativos necesarios para contribuir a preservar la salud de la población de Cataluña.

En este sentido, la presente Ley, en los títulos II, III y VI, dedica una especial atención a la consolidación y actualización de los instrumentos que las administraciones sanitarias con responsabilidades en protección de la salud han utilizado hasta el momento, como las inspecciones, la recogida de muestras, los análisis de laboratorio y la potestad sancionadora. Pero, además, agrega instrumentos modernos, como la obligación de que las empresas y los agentes económicos implanten el autocontrol o sigan el procedimiento de análisis del riesgo para abordar los problemas de salud relacionados con los alimentos y demás elementos ambientales.

El proceso de análisis del riesgo consta de tres componentes: la evaluación, la gestión y la comunicación del riesgo. La evaluación del riesgo es el conjunto de actuaciones destinadas a identificar y valorar cualitativa y cuantitativamente los peligros y a considerar y caracterizar el riesgo para la salud de la población derivado de la exposición a un agente físico, químico o biológico procedente del medio o de los alimentos. La gestión del riesgo engloba las actuaciones destinadas a evitar o minimizar un riesgo para la salud, con la selección y aplicación de las medidas de prevención y control más adecuadas, además de las reglamentarias. Se trata, en esencia, del ejercicio de la potestad normativa y del control oficial (inspección, toma de muestras, análisis de laboratorio, revisión documental y verificación de los autocontroles, entre otros). Finalmente, la comunicación del riesgo consiste en el intercambio interactivo, a lo largo de todo el proceso de análisis del riesgo, de información y opiniones relacionadas con los peligros y riesgos entre las personas, físicas o jurídicas, encargadas de la evaluación y las encargadas de la gestión, los consumidores, los representantes de la industria, la comunidad académica y demás partes interesadas.

En este nuevo marco, la Ley de protección de la salud contribuye a delimitar las actividades ejecutivas de gestión del riesgo en uno de los aspectos más importantes de la seguridad alimentaria: el control sanitario de alimentos. La modernización de este ámbito, junto con las acciones que realicen en esta dirección las organizaciones administrativas responsables de las áreas de sanidad animal y vegetal, nutrición y bienestar animales, consumo y medio ambiente, contribuirán a la construcción de una sólida estructura relacional de seguridad alimentaria, planificada, coordinada y supervisada por la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria, que es la entidad responsable de la evaluación y la comunicación de los riesgos para la salud relacionados con los alimentos.

Esta modernización supone, al mismo tiempo, la reforma de la Ley 15/1983, de 14 de julio, de la higiene y el control alimentarios, que ha permitido la actuación, en Cataluña, de las administraciones sanitarias en los últimos diecinueve años y que hasta el momento sigue siendo la única norma con rango de ley en todo el Estado español que regula específicamente los aspectos sanitarios de los alimentos.

La presente Ley define con concreción cuáles son las actividades de protección de la salud que abarca y cuál es la intervención administrativa en estas actividades y, además, en el título IV, crea la Agencia de Protección de la Salud, con el objetivo de ejecutar las actividades que, de acuerdo con la Ley de ordenación sanitaria de Cataluña, deben garantizar el Servicio Catalán de la Salud, en unos casos, o bien el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, en otros casos.

A estos efectos, la Agencia de Protección de la Salud se adscribe al Departamento de Sanidad y Seguridad Social, que ejerce su vigilancia y tutela, y suscribe con el Servicio Catalán de la Salud un contrato de relaciones que constituye el marco que ha de regir la realización de las actividades y servicios que tiene encomendados. Es preciso también poner de manifiesto que, con el fin de aproximar sus servicios a la ciudadanía, la Agencia de Protección de la Salud tiene una estructura desconcentrada en el territorio en varios servicios regionales y, asimismo, se tiene en cuenta la participación comunitaria.

Las administraciones locales de Cataluña tienen asignadas importantes competencias en materia de protección de la salud. En este sentido, es necesario que los entes locales y la Generalidad compartan los circuitos y responsabilidades para ser más eficientes. La presente Ley, en el título V, respeta escrupulosamente las actuales competencias de las administraciones locales y de la Generalidad en lo que concierne a la salud ambiental y alimentaria. Así, las responsabilidades de ambas administraciones, reguladas por la Ley 15/1990 y la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, siguen vigentes. Además, la Ley de protección de la salud aspira a crear un nuevo marco de cooperación interadministrativa basado en la colaboración. La forma más adecuada de superar los conflictos competenciales en los aspectos relacionados con la salud ambiental y alimentaria no se basa exclusivamente en una mejor delimitación de los ámbitos de responsabilidad, sino en la creación de espacios de gestión conjunta, respetando el actual marco competencial, que, además, es similar al de todos los países de nuestro entorno económico y social. En este sentido, la presente Ley crea un marco flexible de colaboración entre la Agencia de Protección de la Salud y las administraciones locales y establece una significativa participación de las personas representantes de los ayuntamientos y consejos comarcales en sus órganos de dirección. Deliberadamente se ha buscado conseguir un diseño flexible que, desde el respeto a la autonomía municipal, permita encuadrar distintos niveles de colaboración según la voluntad y las necesidades de los entes locales, que, en Cataluña, no forman un conjunto homogéneo.

La presente Ley contempla, además, la situación específica del Ayuntamiento de Barcelona, reflejada en la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, ya que establece que las actividades de salud ambiental y alimentaria de la región sanitaria de Barcelona sean ejercidas por la Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona, en el seno del Consorcio Sanitario de Barcelona.

La Ley respeta las competencias, en el ámbito de protección de la salud, del Consejo General de Arán, según lo dispuesto por la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán, y por el Decreto 354/2001, de 18 de diciembre, de transferencia de competencias de la Generalidad de Cataluña al Consejo General de Arán en materia de sanidad.

La aplicación del modelo de protección de la salud que configura la presente Ley permite avanzar en una optimización de los medios personales y materiales que se destinan a dicha actividad, en la coordinación de todos los dispositivos adscritos a tal finalidad, en el acercamiento a los ciudadanos y su participación en la toma de decisiones y en la mejora de la calidad de los servicios prestados, con el consiguiente beneficio que todo ello debe conllevar para la población de Cataluña, de conformidad con el encargo del Parlamento de Cataluña contenido en la Moción 103/VI, sobre medidas de mejora de la prestación sanitaria pública, aprobada en la sesión plenaria de 14 de junio de 2001.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto la ordenación de las actividades y servicios de protección de la salud, en el marco de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, para garantizar y hacer efectivo el máximo nivel de protección de la salud, de conformidad con el artículo 43 y concordantes de la Constitución española, de acuerdo con las competencias atribuidas a la Generalidad por los artículos 9.11 y 17 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Artículo 2. Principios informadores

La ordenación de las actividades y servicios de protección de la salud, en los términos establecidos por la presente Ley, debe ajustarse a los siguientes principios informadores:

a)

El fomento de un nivel adecuado de protección de la salud de la población con respecto a los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el medio, en el marco de los planes de salud y de seguridad alimentaria de Cataluña.

b)

La concepción global e integrada de los servicios de protección de la salud.

c)

La racionalización, eficacia, efectividad, simplificación y eficiencia en la organización, y el fomento y mejora de la calidad de los servicios de protección de la salud.

d)

La descentralización y desconcentración de la gestión.

e)

La equidad y superación de las desigualdades territoriales y sociales.

f)

La participación comunitaria en la planificación y control de la ejecución de las políticas de protección de la salud.

g)

La coordinación y cooperación interdepartamentales e interadministrativas en las actividades de protección de la salud.

h)

La preeminencia de las actividades de protección de la salud sobre los intereses económicos u otras consideraciones.

i)

El fomento de la creación de recursos científicos y de información en el ámbito de la protección de la salud.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

a)

Protección de la salud: el conjunto de actuaciones de las administraciones sanitarias destinadas a preservar la salud de la población ante los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el medio.

b)

Protección de la salud alimentaria: el conjunto de actuaciones de las administraciones sanitarias destinadas a garantizar la inocuidad y salubridad de los productos alimentarios.

c)

Protección de la salud ambiental: el conjunto de actuaciones de las administraciones sanitarias destinadas a proteger la salud de la población ante los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el medio.

d)

Peligro: el agente biológico, químico o físico, o la propiedad de un alimento, que puede provocar un efecto nocivo para la salud.

e)

Riesgo: la probabilidad de un efecto nocivo para la salud y de su gravedad, como consecuencia de un peligro en los alimentos, el agua o el medio, entre otros.

f)

Análisis del riesgo: el proceso integrado por tres elementos interrelacionados: la evaluación del riesgo, la gestión del riesgo y la comunicación del riesgo.

g)

Evaluación del riesgo: las actuaciones destinadas a identificar y valorar cualitativa y cuantitativamente los peligros y a considerar y caracterizar el riesgo para la salud de la población derivado de la exposición a un agente físico, químico o biológico, mediante los productos, actividades o servicios.

h)

Gestión del riesgo: las actuaciones destinadas a evitar o minimizar un riesgo para la salud. Este proceso comprende, si es necesario, la selección y aplicación de las medidas de prevención y control más adecuadas, además de las reglamentarias. Se trata, en esencia, del ejercicio de la potestad normativa y del control oficial, que comprende, entre otros, la inspección, la toma de muestras, los análisis de laboratorio, la revisión documental y la verificación de los autocontroles.

i)

Comunicación del riesgo: el intercambio interactivo, a lo largo del proceso de evaluación y gestión del riesgo, de información y opiniones relacionadas con los peligros y riesgos, entre las personas, físicas o jurídicas, encargadas de la evaluación y las encargadas de la gestión, los consumidores, los representantes de la industria, la comunidad académica y demás partes interesadas.

La comunicación comprende la explicación de los resultados de la evaluación del riesgo y de los fundamentos de las decisiones tomadas en el marco de la gestión del riesgo.

j)

Vigilancia sanitaria: las actividades de gestión del riesgo destinadas a recoger, analizar, interpretar y difundir los datos sanitarios relativos a los productos, actividades o servicios.

k)

Control sanitario: el conjunto de actuaciones de las administraciones sanitarias, en lo concerniente a la gestión del riesgo, cuya finalidad es comprobar la adecuación de los productos, actividades y servicios objeto de la presente Ley a las normas destinadas a prevenir los riesgos para la salud de la población.

l)

Autocontrol: el conjunto de obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ley, con la finalidad de garantizar la inocuidad y salubridad de sus respectivos productos, actividades y servicios.

m)

Autoridad sanitaria: el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, los ayuntamientos, los consejos comarcales, la Agencia de Protección de la Salud, la Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona y el Consejo General de Arán.

TÍTULO II

Las actividades de protección de la salud

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