Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias

Rango Ley
Publicación 2003-05-28
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Canarias
Departamento Comunidad Autónoma de Canarias
Fuente BOE
artículos 32
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Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre consejos sociales y coordinación del sistema universitario de Canarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La adaptación de la normativa que regula los Consejos Sociales a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, constituye una ocasión propicia para potenciar su protagonismo como canal de comunicación y acercamiento entre la sociedad canaria y sus Universidades.

El Consejo Social es un órgano universitario que incorpora, junto a los miembros académicos, a elementos representativos de la sociedad canaria con el fin de intensificar su implicación en la vida universitaria.

La participación social en el Consejo brinda, no sólo la posibilidad de que la actividad de la Universidad sea supervisada, sino, sobre todo, una oportunidad para que aquellos elementos de la sociedad que más pueden aportar al desarrollo y crecimiento de nuestras Universidades conozcan de primera mano sus problemas y se impliquen en la común tarea de generar una adecuada interconexión entre la actividad académica e investigadora y las necesidades intelectuales, sociales, científicas, económicas y laborales de Canarias.

De acuerdo con el anterior planteamiento y dentro del marco establecido por la legislación estatal, las funciones del Consejo Social pueden agruparse en tres categorías:

a)

de planificación, programación y promoción de la eficiencia de los servicios prestados por las Universidades; b) supervisión de la actividad económica y rendimiento de los servicios y de su gestión; c) de interacción con los agentes sociales, económicos y productivos.

En la composición del Consejo se potencia la participación de representantes de distintos sectores de la sociedad canaria, estableciéndose la presencia de vocales de la Administración regional y local; del Parlamento; y de otros ámbitos sociales, productivos y culturales (sindicatos, colegios profesionales, asociaciones empresariales; personalidades de la vida cultural; empresas implantadas en Canarias y con una actividad significativa en el ámbito de la Investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación; etc.).

El funcionamiento del Consejo Social estará presidido por la eficiencia y para ello se arbitran mecanismos que conduzcan a una mayor profesionalización de su actuación, tales como reforzar el carácter ejecutivo de ciertos cargos o dotarlo de infraestructuras administrativas operativas, aprovechando en lo posible las de la propia Universidad con el fin de no duplicar innecesariamente esfuerzos personales y materiales.

La actividad del Consejo Social debe ser un elemento ejemplarizante de los nuevos parámetros y modos de actuación que impone la apuesta por la calidad de las Universidades canarias. La primera convergencia entre el mundo académico y los sectores sociales debe producirse en el seno del propio Consejo. A partir de este entendimiento se diseña desde su régimen financiero hasta el estatuto de sus miembros.

II

Al Gobierno de Canarias le compete la coordinación de las Universidades de nuestra Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la propia Ley Orgánica de Universidades y sin perjuicio de las funciones que corresponden al Consejo de Coordinación Universitaria.

En el Título II de la Ley se aborda la regulación de las tareas de coordinación por parte del Gobierno de Canarias, que deberán dirigirse, entre otros objetivos, a asegurar una adecuada planificación de nuestro sistema universitario; contribuir a la adaptación de la oferta de enseñanzas y de la capacidad de los centros a las demandas y necesidades de la sociedad canaria; y a fomentar el intercambio de información entre la Administración educativa y las Universidades canarias en todos aquellos ámbitos en que se favorezca la mejor prestación de los servicios que les son propios.

La Ley contempla como mecanismos fundamentales para la puesta en práctica de la actividad coordinadora, por un lado, la planificación plurianual del sistema universitario, a través de los planes o instrumentos similares aprobados por el Gobierno de Canarias y, por otro, el Consejo Universitario de Canarias, órgano ya existente, cuya regulación se ha considerado oportuno elevar al rango legal con las adecuadas adaptaciones al nuevo marco normativo implantado por la Ley Orgánica de Universidades.

III

En el último título de la Ley se establecen los procedimientos para la creación y reconocimiento de Universidades, centros y estudios universitarios, así como su reorganización o supresión, dentro del marco fijado por la Ley Orgánica de Universidades.

Entre los aspectos más relevantes de la regulación figura la fijación de unos criterios generales a tener en cuenta por el Gobierno de Canarias a la hora de dar su aprobación al establecimiento o implantación de nuevas Universidades, centros o estudios en nuestra Comunidad. Tales criterios se dirigen a asegurar que el sistema universitario de Canarias se ajuste en todo momento a las necesidades y demandas de nuestra sociedad, dinamizando la ampliación o restricción de la oferta de servicios, en la búsqueda de que los mismos reúnan una calidad acorde con lo que se espera de las instituciones universitarias.

IV

La presente Ley se dicta de acuerdo con las competencias de Canarias sobre desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, previstas en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias; y en los artículos 4, 5, 8, 10, 11, 14 y 35 de la Ley Orgánica de Universidades.

TÍTULO I. Consejos sociales

CAPÍTULO I. Régimen y competencias

Artículo 1. Naturaleza y misión.
1.

El Consejo Social es un órgano colegiado que desempeña las siguientes misiones: a) ser el órgano de participación y representación de la sociedad en la universidad, b) actuar como instancia de rendición de cuentas y de protección de la integridad de las actividades universitarias, y c) operar como espacio de colaboración universidad-sociedad, ejerciendo como elemento de interrelación de aquella con las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo, con el fin de asegurar una adecuada interconexión entre la actividad académica e investigadora y las necesidades intelectuales, culturales, sociales, científicas, económicas y laborales de Canarias.

2.

En especial, el Consejo Social promoverá la transferencia e intercambio de conocimiento desde la universidad hacia el tejido económico, social y cultural del archipiélago y su proyección exterior, fomentando a tal efecto la colaboración interinstitucional, la cooperación público-privada y el mecenazgo universitario.

Artículo 1 bis. Régimen jurídico.
1.

Las universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias tendrán un Consejo Social, cuyas funciones y régimen de funcionamiento se ajustarán a lo dispuesto en la presente ley, dentro del marco establecido por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, o norma que la sustituya.

2.

En todo caso, el Consejo Social funcionará con plena autonomía orgánica y funcional, quedando integrado en la universidad, pero sin participar en la estructura jerárquica de esta.

3.

En orden al ejercicio de sus funciones, el Consejo Social tiene la condición de órgano de contratación a los efectos de la legislación de contratos del sector público para aquellos gastos con cobertura en su programa presupuestario. El reglamento de organización y funcionamiento determinará el órgano o unidad a la que corresponde esta función y, en su caso, su control.

4.

Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos colegiados o unipersonales de la universidad se regirán por los principios de cooperación, colaboración, responsabilidad y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas funciones.

5.

Los Consejos Sociales podrán promover la suscripción de acuerdos y convenios en todos los ámbitos universitarios. Asimismo, podrán suscribir acuerdos y convenios de colaboración con entidades públicas y privadas que guarden relación con el desarrollo de sus competencias, así como participar en asociaciones y redes de cooperación tanto nacionales como internacionales con otros Consejos Sociales u órganos universitarios de similar naturaleza.

Artículo 1 ter. Informes y acuerdos.
1.

Con carácter general, el Consejo Social emitirá los informes que procedan en ejercicio de sus funciones siempre con anterioridad a que el Consejo de Gobierno u órgano universitario que sea competente adopte el acuerdo o resolución, de trámite o definitiva, que corresponda sin que pueda emitirse informe o dictamen posterior por ningún otro órgano, sin perjuicio, en su caso, de que el procedimiento pueda continuar tras la intervención de aquel órgano. Cualquier acuerdo que se separe del informe emitido por el Consejo Social requerirá su motivación.

El Consejo Social deberá emitir los diferentes informes en el plazo que se establezca en su reglamento de organización y funcionamiento contado a partir del día siguiente al que tuviera entrada la propuesta.

2.

En orden a emitir sus informes o, en su caso, adoptar los acuerdos de aprobación de su competencia, el Consejo Social dispondrá del expediente administrativo completo, sin perjuicio de poder recabar directamente de los servicios universitarios correspondientes la información complementaria que entienda necesaria para emitir su parecer o tomar la decisión que corresponda.

Las actuaciones realizadas al objeto de recabar la información aludida en el punto anterior, se comunicará a la persona titular del rectorado.

3.

En el supuesto de que el expediente administrativo recibido no esté completo, el Consejo Social podrá reclamar que se complete, pudiendo disponer también que se retrotraiga el procedimiento al momento en que debió realizarse el trámite o trámites omitidos para que sea cumplimentado. En estos casos, la tramitación del procedimiento quedará en suspenso, de igual modo que el plazo previsto para la emisión del correspondiente informe, sin que pueda continuarse hasta que se subsane o cumplimente.

Artículo 2. Competencias.

El Consejo Social tiene competencias en materia de programación y promoción de las actividades universitarias; de programación y de supervisión de la actividad económica; de supervisión del rendimiento de los servicios; de protección de la integridad de la función docente e investigadora; y de fomento de la interacción de la universidad con los agentes sociales, económicos y productivos.

Artículo 3. Planificación y programación de las actividades universitarias.

En materia de planificación y programación de las actividades universitarias corresponde al Consejo Social:

a)

Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas universitarias y de las actividades culturales y científicas de la universidad, así como de las políticas de becas a las necesidades de la sociedad canaria y su proyección exterior.

b)

Informar, con carácter previo, la creación, modificación o supresión de facultades y escuelas atendiendo en particular a las necesidades presentes y futuras del entorno en que se encuentra la universidad.

c)

Informar, con carácter previo favorable, la creación, modificación o supresión de institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado y cualesquiera otros centros o estructuras necesarias para el desarrollo de las actividades académicas.

d)

Informar, con carácter previo favorable, la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial con validez y eficacia en todo el Estado.

e)

Aprobar los estudios económicos de viabilidad y de impacto social relativos a los planes de estudio.

f)

Informar, con carácter previo, la oferta de titulaciones oficiales y de formación permanente, incluidas las titulaciones propias, que realice la universidad.

g)

Informar, con carácter previo, la adscripción, de instituciones o centros de investigación públicos o privados a la universidad como institutos universitarios de investigación, priorizando aquellos que fomenten la colaboración con empresas y entidades públicas para generar un impacto positivo en el desarrollo económico regional.

h)

Informar, con carácter previo, la revocación de la adscripción de las instituciones o centros de investigación previstos en el apartado anterior.

i)

Informar con carácter previo, la adscripción mediante convenio a la universidad, de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial con validez y eficacia en todo el Estado.

j)

Informar los conciertos entre la universidad e instituciones sanitarias.

k)

Aprobar, previo informe del Consejo Universitario de Canarias, las normas que regulen el progreso y la permanencia en la universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los diversos estudios.

l)

Promover la internacionalización de la oferta académica, de títulos oficiales y propios, mediante la creación de títulos y programas conjuntos, así como la participación en alianzas interuniversitarias y en proyectos internacionales con otras instituciones de educación superior y organismos de investigación, con especial atención a sectores de alto impacto económico e iniciativas que fomenten la innovación y el emprendimiento.

Artículo 3 bis. Promoción de las actividades universitarias.

En cuanto a la promoción de las actividades universitarias, el Consejo Social ostenta las siguientes funciones:

a)

Acordar la asignación singular e individual al personal docente e investigador de los complementos retributivos previstos en los artículos 76.3 y 87.2 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, a propuesta del Consejo de Gobierno.

b)

Aprobar la asignación al personal docente e investigador de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por parte de la universidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 76.4 y 87.4 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

c)

Aprobar la asignación al personal técnico, de gestión y de administración de servicios de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, en los términos que fije la comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93.3 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

d)

Proponer líneas de actuación para mejorar la calidad y eficiencia de las actividades desarrolladas por la universidad, recabando la información académica necesaria de los servicios competentes y propiciando la realización de estudios, encuestas o iniciativas similares que permitan contrastar el rendimiento de los servicios, especialmente en lo que se refiere a docencia, investigación y gestión. A estos efectos, el Consejo Social también podrá disponer de la información de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

e)

Otorgar premios y distinciones que reconozcan la excelencia en el desempeño de cualesquiera actividades universitarias.

Artículo 3 ter. Programación de la actividad económica.
1.

El Consejo Social desempeñará las siguientes funciones en materia de programación de la actividad económica de la universidad:

a)

Ser informado de la planificación estratégica de la universidad.

b)

Aprobar el plan plurianual de financiación de la universidad y, en su caso, los contratos-programa u otros instrumentos de financiación pública negociados con la comunidad autónoma en los que se sustente, a propuesta del Consejo de Gobierno.

c)

Realizar el seguimiento del desarrollo y ejecución del plan estratégico y del plan plurianual de financiación mediante informes anuales del Consejo de Gobierno y formulación de recomendaciones en orden a su cumplimiento.

d)

Informar con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la universidad los criterios básicos para la elaboración del presupuesto de la universidad.

e)

Aprobar el límite de gasto de carácter anual de la universidad atendiendo a los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria.

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