Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Castilla-La Mancha es sólo una pequeña región de un planeta donde la inmensa mayoría de los seres humanos viven mucho peor que nosotros. Estas personas tienen necesidades pero, a su vez, cuentan con muchos valores que aportarnos.
Según el Informe de Desarrollo Humano de 2001 elaborado por Naciones Unidas, once millones de niños menores de 5 años mueren anualmente debido a la pobreza; cerca de 325 millones de personas en edad escolar no asisten a la escuela; de los 4.600 millones de habitantes de los países en vías de desarrollo, más de 850 son analfabetos, 1.000 carecen de servicios de agua potable y 2.400 de servicios sanitarios; en la actualidad, 1.200 millones de personas disponen de menos de un dólar diario para sobrevivir y 2.800 millones han de hacerlo con menos de dos dólares.
Vivimos en una sociedad mundial de desigualdades clamorosas, en la que cada vez más la riqueza se concentra en menos manos y crecen las distancias entre quienes más poseen y los desposeídos. Bastaría sólo una parte de lo que empleamos en bienes prescindibles dentro de los países más ricos para satisfacer las necesidades elementales de quienes hoy no las tienen satisfechas.
Lo que costaría alimentar y dar salud básica a quienes en el mundo hoy no pueden acceder a ello asciende a 13.000 millones de dólares anuales, cantidad menor de lo que se gasta en Estados Unidos en comida para animales domésticos (17.000 millones).
Dar agua potable y saneamiento a quienes los necesitan (el 25% de la población mundial) costaría 9.000 millones de dólares, cantidad menor que la que los europeos gastamos en helados durante un año (11.000 millones de dólares).
Cuando la humanidad ha alcanzado los niveles científicos y tecnológicos más altos, logrando proezas hasta hace poco inimaginables, no podemos renunciar a capacidades tan humanas como son las de sentir y las de pensar.
Sentimos la necesidad de combatir aquello que impide el ejercicio de las libertades fundamentales y de favorecer una vida digna para quienes hoy carecen de ella.
Los ciudadanos de los países más desarrollados debemos pensar soluciones y rebelarnos ante el falaz dictamen de que las cosas no pueden ser de otro modo, de que no es posible otro mundo mejor.
Son muchos los castellano-manchegos y las castellano-manchegas que, desde nuestra tierra o repartidos por los lugares más desfavorecidos del planeta, con actitud desinteresada, lo testimonian y nos dan ejemplo de ello: quienes trabajan en proyectos de desarrollo, los inscritos en la Oficina Regional de Voluntariado, las organizaciones no gubernamentales que tienen la cooperación internacional como el principal o uno de sus principales motivos.
Castilla-La Mancha se siente partícipe de su misma causa. Nuestra Comunidad Autónoma ha venido incrementando sus presupuestos de cooperación progresivamente en los últimos años, hasta el punto de superar el 0,7 por ciento de sus ingresos propios. Nos cabe la moderada satisfacción de ser, en cuanto a aportación económica, una de las primeras Comunidades de España.
Pero realizar tal propósito solidario requiere también de una ley que regule los procedimientos de la cooperación y aúne los esfuerzos de la sociedad castellano-manchega.
Esta ley se inserta en la línea más avanzada de principios, normativas y políticas de cooperación internacional. Además de la legislación estatal, tiene como referentes específicos la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y el Programa de las Naciones Unidas, los compromisos alcanzados en la Cumbre de Desarrollo Social de 1995, así como las Pautas para la Reducción de la Pobreza establecidas por el Comité de Ayuda al Desarrollo de mayo de 2001 en su estrategia para el siglo XXI.
Esta ley adopta un nuevo planteamiento de la Cooperación Internacional para el Desarrollo que emana del principio de participación y de la interdependencia de los pueblos. Por ello, no es ajena a la preocupación compartida por los crecientes flujos de inmigración de personas provenientes de países más desfavorecidos y las evidentes consecuencias de procesos de desarrollo excluyentes.
Con la aprobación de esta ley se pretende dar respuesta a las necesidades de una cooperación entre los pueblos cada vez más eficaz y transparente.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto regular la Cooperación Internacional para el Desarrollo promovida y desarrollada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Principios inspiradores.
Esta ley expresa la solidaridad de Castilla-La Mancha con los más desfavorecidos que viven en los países en vías de desarrollo, y además de los previstos en la legislación estatal tiene como principios inspiradores la igualdad de todos los seres humanos en dignidad y derechos, así como la obligación de ayudarse mutuamente.
Artículo 3. Prioridades de Actuación.
La Cooperación Internacional para el Desarrollo se realizará de acuerdo a las prioridades sectoriales y geográficas que se establecen en la presente ley.
Prioridades Sectoriales.
Son sectores de actuación preferente los siguientes:
a. La salud, alimentación, educación, vivienda, saneamiento y agua potable.
b. El fortalecimiento de las estructuras democráticas.
c. La formación y capacitación de recursos humanos.
d. La igualdad de oportunidades y la integración social de la mujer.
e. La defensa de los grupos de población más vulnerables, como infancia, discapacitados y población indígena.
f. La promoción de la paz y defensa de los derechos humanos.
g. La protección del medio ambiente.
h. La promoción de la cultura, especialmente en aquellos aspectos directamente relacionados con la identidad de los pueblos.
i. El fomento de la economía social.
Prioridades geográficas.
Son países de actuación preferente aquellos cuyo Índice de Desarrollo Humano sea bajo o medio según el Informe elaborado anualmente por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
CAPÍTULO II
Planificación, Modalidades, Evaluación y Coordinación
Artículo 4. Planificación.
La acción de cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se establecerá mediante planes elaborados por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Los planes podrán tener carácter anual o plurianual. En este último caso, serán aprobados por el Consejo de Gobierno.
Los planes marcarán las prioridades y actuaciones a desarrollar en el período temporal de aplicación, así como la distribución de los recursos económicos.
Artículo 5. Modalidades.
El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha desarrollará la cooperación internacional para el desarrollo, directamente, o a través de entidades y organismos nacionales o internacionales, públicos o privados.
La cooperación directa se realizará con las administraciones públicas de los países destinatarios, facilitando a éstas asistencia técnica preferentemente. También podrán participar en ella actores de desarrollo o movimientos sociales radicados en los países destinatarios.
La cooperación indirecta podrá realizarse con entidades y organismos que cuenten con acreditada experiencia, estructura y garantías para la ejecución de las actuaciones.
Las intervenciones de cooperación para el desarrollo podrán financiarse o cofinanciarse mediante convocatorias públicas, formalización de convenios o resoluciones de concesión directa.
Artículo 6. Seguimiento y evaluación.
Los planes de cooperación podrán establecer mecanismos específicos de seguimiento y evaluación de los proyectos y actuaciones financiados con fondos públicos mediante la aplicación de alguno o algunos de los criterios establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo para la realización de evaluaciones de la cooperación al desarrollo: pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá participar en aquellas iniciativas de evaluación impulsadas por la cooperación centralizada o descentralizada, siempre que el objeto de la evaluación comprenda alguna intervención que haya contado con su financiación.
Artículo 7. Coordinación.
El Gobierno de Castilla-La Mancha participará en las instancias de coordinación previstas en la legislación estatal y colaborará con la Agencia Española de Cooperación Internacional.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá, en sus relaciones con los países socios y con otros donantes, aplicar las fórmulas de cooperación previstas en el Código de conducta de la Unión Europea relativo a la división del trabajo en el ámbito de la política de desarrollo, establecido mediante la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 28 de febrero de 2007.
CAPÍTULO III
La Educación para el Desarrollo y la Sensibilización
Artículo 8. La Educación para el Desarrollo y la Sensibilización de la sociedad castellano-manchega.
Tienen por objeto la comprensión de las causas que propician la pobreza y el subdesarrollo y los fenómenos migratorios, así como la promoción de los derechos humanos, la preservación del medio ambiente y el compromiso para la acción participativa y transformadora.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá impulsar, en colaboración con organismos y entidades públicas o privadas interesadas en este campo, campañas de difusión, programas educativos y actividades formativas.
CAPÍTULO IV
Órganos Competentes
Artículo 9. Órganos rectores.
El Consejo de Gobierno dirige la Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprueba los planes plurianuales de Cooperación, en su caso, y los remite a las Cortes para su información.
La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales es la responsable de la definición y ejecución de la acción del Gobierno Regional en esta materia y de la elaboración de los planes.
Artículo 10. El Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo.
El Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo es el órgano colegiado de carácter consultivo de la Comunidad de Castilla-La Mancha en materia de cooperación internacional para el desarrollo, formado por representantes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de las Administraciones Locales de la región y de los demás actores del ámbito de la cooperación.
Estará adscrito a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Su organización, composición y funcionamiento, se regulará reglamentariamente.
Sus funciones serán las siguientes:
Informar los anteproyectos de leyes y demás disposiciones generales en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
Informar los planes de Cooperación Internacional.
Emitir informes a requerimiento de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.
Conocer las ayudas concedidas en materia de cooperación internacional y las propuestas de Resolución en los casos de convocatorias públicas de cofinanciación de programas y proyectos.
Elaborar propuestas o recomendaciones que sean susceptibles de mejorar la calidad de la cooperación para el desarrollo de la región.
CAPÍTULO V
Fondo Castellano-Manchego de Cooperación
Artículo 11. El Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.
Se crea el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación, como instrumento para impulsar actuaciones integrales en materia de cooperación internacional y para favorecer la máxima participación ciudadana.
El Fondo Castellano-Manchego de Cooperación, cuya constitución se aprobará por el Consejo de Gobierno, se gestionará por el órgano directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo o por el organismo que, en su caso, determine el Consejo de Gobierno, quienes podrán realizar encomiendas en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En todo caso, estarán representadas en los órganos de gobierno del Fondo las entidades locales que efectúen aportaciones económicas al mismo, teniendo en cuenta para su participación, entre otros criterios, la cuantía de sus aportaciones y el número de habitantes. Asimismo, podrán tener representación otras entidades y actores de desarrollo castellano-manchegos.
Los recursos del Fondo vendrán constituidos por las cantidades que a tal fin puedan consignarse en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por las aportaciones de otras administraciones o entidades públicas y las realizadas por personas físicas o jurídicas y por los rendimientos derivados de su patrimonio.
Artículo 12. Aportaciones de la Administración Regional.
La Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de cada ejercicio podrá fijar aportaciones económicas al Fondo.
En las anualidades en que no se consignen cantidades al Fondo en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el Consejo de Gobierno podrá acordar la suspensión de sus actuaciones.
Artículo 13. Aportación de las Corporaciones Locales.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha procurará la participación de las Corporaciones Locales en el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.
Las convocatorias de ayudas y subvenciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha destinadas a corporaciones locales definirán criterios que permitan priorizar en la concesión de las mismas a aquellas entidades que destinen recursos al citado Fondo.
Artículo 14. Otras aportaciones.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá la participación de personas físicas y jurídicas en el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y de los incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general cuya regulación corresponde al Estado, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, establecerá mediante ley, en el marco de la normativa estatal sobre cesión de tributos a la misma, una bonificación adicional en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de un 15 por ciento de las cantidades donadas por personas físicas al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.
Las empresas o entidades que realicen aportaciones al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación, podrán ver incrementadas las ayudas y subvenciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, destinadas al fomento de la actividad económica y empresarial, con arreglo a los criterios de baremación y modulación que, a estos efectos, se establecerán en las convocatorias de las mismas.
CAPÍTULO VI
Recursos humanos y financieros
Artículo 15. Recursos humanos.
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