Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia

Rango Orden
Publicación 2003-06-04
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
Historial de reformas JSON API

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, ambas de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, modifica el artículo 13 de la Ley 17/1980, de 24 de abril por la que se establece el Régimen Retributivo de los Funcionarios de la Administración de Justicia, facultando a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Justicia para, conjuntamente y previo informe del Consejo General del Poder Judicial, fijar el régimen y cuantía del complemento de destino de dichos colectivos.

Por Orden PRE/1492/2002, de 13 de junio se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Desde la aprobación de dicha orden se han realizado dos modificaciones del Reglamento 5/95 de 7 de junio de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales que modifican el sistema de guardias de la Carrera Judicial y exigen, por lo tanto adaptar los servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia.

La primera modificación aborda, mediante Acuerdo reglamentario 2/2002, de 8 de mayo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial un nuevo servicio de guardia de permanencia de tres días en poblaciones con cuatro o más juzgados de menores adaptado a las necesidades de la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

La segunda, articula mediante Acuerdo reglamentario 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial un nuevo sistema de guardias adaptado al procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, previsto en la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La citada Ley dispone en relación con aquellos delitos, castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años o con cualesquiera otras penas cuya duración no exceda de diez años, siempre que el proceso penal se haya iniciado con atestado policial y concurran las circunstancias que se establece en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la práctica de diligencias con carácter urgente y la preparación de juicio oral durante el servicio de guardia, así como el señalamiento para la celebración del juicio oral en la fecha más próxima dentro de los quince días siguientes.

La concentración de todas estas actuaciones durante el servicio de guardia exige reforzar el actual sistema de guardias de los juzgados de instrucción y fiscalías, y adaptar asimismo las guardias del personal al servicio de la Administración de Justicia.

La presente disposición se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley 17/1980, de 24 de abril, de Régimen Retributivo de los Funcionarios de la Administración de Justicia, en la redacción dada por los artículos 56 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y 112 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial,

DISPONGO:

Primero. Ámbito de aplicación.

La presente Orden es de aplicación al complemento de destino por los servicios de guardia de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Segundo. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 33 o más Juzgados de Instrucción.
1.

Por la prestación del servicio de guardia ordinario de veinticuatro horas, se acreditarán por cada servicio de guardia: 196,08 euros por día y 49,02 euros diarios adicionales cuando dicho servicio se realice en sábados, domingos o festivos a los secretarios judiciales, médicos forenses, oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia, que lo realicen. Al funcionario de Fiscalía que asista al fiscal de guardia también se le acreditarán los mismos euros. Este servicio de guardia se realizará por un secretario judicial, un número de funcionarios equivalente a la plantilla del juzgado y un funcionario de la fiscalía. Cuando un Juzgado de Instrucción de una localidad tenga una plantilla superior a la del resto de los Juzgados de ese mismo orden por tener asumidas otras competencias, sólo podrán realizar el servicio de guardia el mismo número de funcionarios que la plantilla del resto de juzgados de instrucción.

2.

Por la prestación del servicio de guardia de permanencia para enjuiciamiento inmediato de faltas se acreditará 196,08 euros diarios a un secretario judicial y a un médico forense, un oficial o auxiliar, un agente y un funcionario de la fiscalía.

Tercero. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 13 o más juzgados de instrucción.
1.

Por la prestación del servicio de guardia ordinario de cuarenta y ocho horas se acreditarán por cada guardia 392,16 euros y 49,02 euros diarios adicionales cuando dicho servicio se realice en sábado, domingo o festivo a los secretarios judiciales, médicos forenses, oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia, que lo realicen. Cuando el servicio de guardia ordinario esté atendido por dos juzgados de instrucción con periodicidad de veinticuatro horas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.3 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, se acreditará 196,08 euros por cada guardia y 49,02 euros adicionales cuando se realice en sábados, domingos o festivos. Al funcionario de Fiscalía que asista al fiscal de guardia también se le acreditarán los mismos euros. Este servicio de guardia se realizará por un secretario judicial, un número de funcionarios equivalente a la plantilla del juzgado y un funcionario de la fiscalía. Cuando un Juzgado de Instrucción de una localidad tenga una plantilla superior a la del resto de los Juzgados de ese mismo orden por tener asumidas otras competencias, sólo podrán realizar el servicio de guardia el mismo número de funcionarios que la plantilla del resto de juzgados de instrucción.

2.

Por la prestación del servicio de guardia de permanencia para enjuiciamiento inmediato de faltas se acreditará 130,72 euros diarios a un secretario judicial, y un médico forense, un oficial o auxiliar, un agente y un funcionario de la fiscalía.

Cuarto. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 10 o más juzgados de instrucción.
1.

Por la prestación del servicio de guardia ordinario de veinticuatro horas, se acreditarán por cada servicio de guardia: 196,08 euros y 49,02 euros diarios adicionales cuando dicho servicio se realice en sábado, domingo o festivo a los secretarios judiciales, médicos forenses, oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia, que lo realicen. Al funcionario de Fiscalía que asista al fiscal de guardia también se le acreditarán los mismos euros. Este servicio de guardia se realizará por un secretario judicial, un número de funcionarios equivalente a la plantilla del juzgado y un funcionario de la fiscalía. Cuando un Juzgado de Instrucción de una localidad tenga un plantilla superior a la del resto de los Juzgados de ese mismo orden por tener asumidas otras competencias, sólo podrán realizar el servicio de guardia el mismo número de funcionarios que la plantilla del resto de juzgados de instrucción.

2.

Por la prestación del servicio de guardia de permanencia para enjuiciamiento inmediato de faltas se acreditará 130,72 euros diarios a un secretario judicial y a un médico forense, un oficial o auxiliar, un agente y un funcionario de la fiscalía.

Quinto. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8 o más juzgados de instrucción.
1.

Por la prestación del servicio de guardia ordinaria de permanencia semanal se acreditará 220,59 euros semanales por cada guardia semanal a un secretario judicial, y un médico forense, un oficial, dos auxiliares, un agente judicial y un funcionario de la fiscalía

2.

Por la prestación del servicio de guardia de permanencia para enjuiciamiento inmediato de faltas se acreditará 130,72 euros diarios a un secretario judicial y a un médico forense, un oficial o auxiliar, un agente y un funcionario de la fiscalía.

3.

Cuando la organización de las guardias se realice conforme a las previsiones del artículo 57.5 del Reglamento 5/95, de 7 de junio del Consejo General del Poder Judicial, será de aplicación, a efectos retributivos, lo dispuesto en el apartado cuarto de la presente Orden, siempre que exista informe favorable del Ministerio de Justicia.

Sexto. Servicio de guardia en los juzgados centrales de instrucción.

Por la realización del servicio de guardia de permanencia semanal en el Juzgado Central de Instrucción al que por turno corresponda, se acreditará 220,59 euros al secretario judicial y a un médico forense, un oficial, dos auxiliares y un agente judicial.

Séptimo. Servicio de guardia en los restantes partidos judiciales en los que exista separación de jurisdicciones o que cuenten con cuatro o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
1.

Por la realización del servicio de guardia de permanencia de ocho días se acreditará 269,61 euros por cada guardia semanal al secretario judicial y a un médico forense, un oficial, dos auxiliares y un agente y al funcionario de la fiscalía que asista al fiscal y a los funcionarios que se incorporen a la guardia, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.4 del reglamento 5/95 de 7 de junio del Consejo General del Poder Judicial. En los partidos judiciales donde no hubiere sede de fiscalía asistirá al fiscal de forma rotatoria, uno de los funcionarios de guardia en el Juzgado correspondiente, al que se acreditarán 134,80 euros adicionales por guardia.

2.

Cuando la guardia de la fiscalía se preste en régimen de disponibilidad de 8 días por acuerdo del fiscal jefe, se acreditarán 196,08 euros al funcionario de la fiscalía que asista al fiscal.

En los partidos judiciales donde no hubiere sede de fiscalía asistirá al fiscal, de forma rotativa, uno de los funcionarios de guardia en el juzgado correspondiente, al que se acreditará 98,04 euros adicionales por guardia.

3.

Cuando la organización de las guardias se realice conforme a las previsiones del artículo 58-6 del Reglamento 5/95, de 7 de junio del Consejo General del Poder Judicial será de aplicación, a efectos retributivos, lo dispuesto en el apartado quinto de la presente Orden, siempre que exista informe favorable del Ministerio de Justicia.

Octavo. El servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con dos o tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
1.

Por la realización del servicio de guardia de disponibilidad de ocho días, se acreditará 122,55 euros por guardia semanal al secretario judicial y un médico forense, un oficial, un auxiliar, un agente y un funcionario de la fiscalía y a los funcionarios que se incorporen a la guardia, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.4 del reglamento 5/95 de 7 de junio del Consejo General del Poder Judicial.

En los partidos judiciales donde no hubiere sede de fiscalía asistirá al fiscal, de forma rotativa, cualquiera de los funcionarios de guardia en el juzgado de instrucción correspondiente, al que se acreditará 61,27 euros adicionales por guardia.

2.

Cuando la organización de las guardias se realice conforme a las previsiones del artículo 58.6 del Reglamento 5/95, de 7 de junio del Consejo General del Poder Judicial será de aplicación, a efectos retributivos, lo dispuesto en el apartado quinto de la presente Orden, siempre que exista informe favorable del Ministerio de Justicia.

Noveno. El servicio de guardia en los partidos judiciales que cuenten con un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.

Por la realización del servicio de guardia semanal de disponibilidad se acreditarán 49,02 euros por guardia semanal al secretario judicial y a un médico forense, un oficial, un auxiliar, un agente y un funcionario de la fiscalía.

En los partidos judiciales donde no hubiere sede de fiscalía asistirá al fiscal, de forma rotativa, uno de los funcionarios de guardia en el juzgado de primera instancia e instrucción correspondiente, al que se acreditará 24,51 euros adicionales por guardia.

Décimo. Servicios de guardia en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Menores.
1.

Por la realización, en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Menores, del servicio de guardia de periodicidad semanal en situación de disponibilidad se acreditará 98,04 euros por guardia semanal al secretario judicial, y a un oficial, un auxiliar y un agente judicial.

2.

Por la realización del servicio de guardia de permanencia de tres días de los Juzgados de Menores, se acreditará 294,12 euros por guardia al secretario judicial, y a un oficial, un auxiliar y un agente judicial.

Undécimo. Servicio especial de guardia de veinticuatro horas para atender cualquier incidencia derivada de la Ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Para la atención de cualquier incidencia que exija, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, la intervención del Ministerio Fiscal, se establecerá una guardia de veinticuatro horas de cinco funcionarios de alguno de los Cuerpos de oficiales, auxiliares o agentes destinados en la Fiscalía de la capital de provincia de Barcelona, tres funcionarios de alguno de los Cuerpos de oficiales, auxiliares o agentes destinados en las Fiscalías de la capital de provincia de Madrid y un servicio de guardia de veinticuatro horas por un funcionario de alguno de los Cuerpos de oficiales, auxiliar o agente destinado en las Fiscalías de Valencia y de Sevilla.

Por la realización de este servicio, se acreditarán a los funcionarios que lo presten 196,08 euros por guardia y 49,02 euros diarios adicionales cuando dicho servicio se realice en sábado, domingo o festivo.

Los turnos de guardia que se establezcan serán aprobados por el Fiscal Jefe que corresponda entre los funcionarios de la Fiscalía, de forma rotatoria, conforme a criterios de equidad, y con arreglo a los requerimientos técnicos y profesionales del servicio.

Duodécimo. Servicio especial de guardia semanal de permanencia y disponibilidad para atender cualquier incidencia que se derive de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Para la atención de cualquier incidencia que exija, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, la intervención del Ministerio Fiscal, se establecerá:

a)

Un servicio de guardia de permanencia, con periodicidad semanal, en régimen de jornada partida de nueve a catorce horas y de diecisiete a veinte horas, de lunes a sábado, así como los domingos y festivos de diez a catorce horas, permaneciendo, fuera de los expresados márgenes horarios, en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización, por dos funcionarios de alguno de los Cuerpos de oficiales, auxiliares o agentes destinados en las Fiscalías de las siguientes capitales de provincia: Zaragoza, Ceuta, Melilla, Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Murcia, Málaga y Granada y por un funcionario de alguno de los cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes destinados en la Fiscalía de Cádiz y Algeciras. Por la mayor penosidad que supone la realización de estos servicios de guardia se acreditarán a los funcionarios que lo presten 220,59 euros por guardia semanal.

b)

Un servicio de guardia de disponibilidad con periodicidad semanal y en condiciones de continua localización, por dos funcionarios de alguno de los Cuerpos de oficiales, auxiliares o agentes destinados en las Fiscalías del resto de capitales de provincia y en la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

Por la mayor penosidad que supone la realización de estos servicios de guardia se acreditarán a los funcionarios que lo presten 98,04 euros por guardia semanal.

Duodécimo bis. Servicios de guardia en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
1.

Por la realización, en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, del servicio de guardia durante tres días consecutivos en régimen de presencia de 9 a 21 horas, se acreditarán 285,20 euros por cada servicio de guardia y 55,20 euros diarios adicionales cuando dicho servicio se realice en sábados, domingos o festivos, a los secretarios judiciales, médicos forenses y los miembros de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, que lo realicen. Al funcionario de Fiscalía que asista al fiscal de guardia también se le acreditará la misma cuantía.

2.

Este servicio de guardia se realizará por un secretario judicial, un número de funcionarios equivalente a la plantilla del juzgado, un medico forense y un funcionario de la Fiscalía. Cuando un Juzgado de Violencia sobre la Mujer de una localidad tenga una plantilla superior a la del resto de los Juzgados de esa misma clase, sólo podrán realizar el servicio de guardia el mismo número de funcionarios que la plantilla del resto de Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

3.

Con carácter excepcional, en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer del Partido Judicial de Sevilla, el servicio de guardia se realizará por un secretario judicial, un médico forense, un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, dos funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial y un funcionario de la Fiscalía.

Decimotercero. Guardia semanal de disponibilidad en la Fiscalía de la Audiencia Nacional y Fiscalía Especial para la Represión del Tráfico ilegal de Drogas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.