Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
PREÁMBULO
La Carta Social Europea, de 18 de octubre de 1961 (ratificada por España en virtud de Instrumento de 29 de abril de 1980), dispone que las partes contratantes se comprometen a reconocer como uno de sus principales objetivos y responsabilidades la obtención y el mantenimiento de un nivel lo más elevado y estable posible del empleo, con el fin de lograr el pleno empleo; a proteger de manera eficaz el derecho del trabajador a vivir mediante el ejercicio de un trabajo libremente elegido; a establecer o mantener servicios gratuitos de empleo para todos los trabajadores y a proporcionar o promover una orientación, formación y readaptación profesionales adecuadas.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 19 de diciembre de 1966 (ratificado por España mediante Instrumento de 13 de abril de 1977), dispone que los Estados partes reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de vivir desarrollando un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados partes para lograr la plena efectividad de este derecho, deberá figurar la orientación y formación técnico-profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.
El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre el servicio del empleo, de 17 de junio de 1948, dispone que todo miembro deberá mantener o garantizar el mantenimiento de un servicio público y gratuito de empleo cuya función esencial deberá ser la de lograr la mejor organización posible del mercado del empleo, como parte integrante del programa nacional destinado a mantener y garantizar el sistema del empleo para todos y a desarrollar y utilizar los recursos de la producción.
El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre desarrollo de los recursos humanos, de 23 de junio de 1975, dispone que todo miembro deberá adoptar y llevar a la práctica políticas y programas completos y coordinados en el campo de la orientación y formación profesionales, estableciendo una estrecha relación entre este campo y el empleo, en particular mediante los servicios públicos del empleo.
La Estrategia Europea de Empleo, definida en el Tratado de Amsterdam, de 2 de octubre de 1997, insta a los Estados miembros a coordinar sus políticas laborales en torno a cuatro pilares de actuación prioritaria con objetivos claros y bien definidos: conseguir un alto nivel de empleo en la economía en general y en todos los colectivos del mercado laboral; sustituir la lucha pasiva contra el desempleo por la promoción de la empleabilidad y la creación de empleo sostenidas; fomentar un nuevo planteamiento de la organización del trabajo, de modo que las empresas de la Unión Europea puedan hacer frente al cambio económico conciliando la seguridad y la adaptabilidad y permitiendo a los trabajadores participar en actividades de formación a lo largo de toda su vida y ofrecer un marco de igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo para que todos puedan participar en él y acceder a un empleo.
La Constitución española establece que los poderes públicos, de manera especial, realizarán y fomentarán una política orientada al pleno empleo y que garantice la formación y readaptación profesionales.
El marco normativo internacional y constitucional anteriormente expuesto, completado con la competencia autonómica de ejecución en materia laboral, activan la aplicación por la Comunidad Autónoma de Canarias de políticas activas del mercado de trabajo, que vienen definidas por su carácter anticipador y combativo de los efectos del cambio económico y tecnológico, y de las deficiencias asociadas al comportamiento del mercado de trabajo.
En virtud del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por el que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la ejecución de la legislación laboral, se han asumido determinadas competencias que, en materia de trabajo, empleo y formación profesional ocupacional, venía desempeñando, en el ámbito de la Comunidad canaria, el Instituto Nacional de Empleo.
Para facilitar la ejecución de las funciones de intermediación en el mercado de trabajo y de orientación profesional, así como las políticas de empleo y de formación profesional ocupacional, se propone la creación de un organismo autónomo, bajo la dirección del departamento del Gobierno de Canarias competente en materia de empleo, y ello porque, a pesar de la creación en virtud de Ley 7/1992, de 25 de noviembre, del Instituto Canario de Formación y Empleo, la experiencia acumulada y la ampliación de las atribuciones en materia de empleo de nuestra Comunidad Autónoma, progresivamente transferidas desde la Administración del Estado, hacen precisa una mejor distribución de las competencias traspasadas, potenciando la participación de los agentes económicos y sociales y de las administraciones públicas insulares y municipales radicadas en Canarias en la toma de decisiones relevantes en materia de empleo.
La creación del Servicio Canario de Empleo como organismo autónomo se justifica, en primer lugar, porque a este organismo se le atribuye la realización de actividades de fomento y de gestión de un servicio público, ya que la realización de políticas de empleo y de formación y readaptación profesional constituyen el cumplimiento de un fin de interés público que el artículo 40 de la Constitución española configura como un principio rector de la política social y económica.
En segundo lugar, el principio de eficacia y los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, de acuerdo con los cuales han de actuar las administraciones públicas, aconseja reunir en un solo ente gestor todas las competencias y áreas de actuación administrativa vinculadas al empleo.
El Servicio Canario de Empleo se configura como el organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que tiene como finalidad fomentar, mejorar y promover el empleo en nuestro ámbito territorial, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de los trabajadores desempleados y ocupados, atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presentan mayores dificultades para su inserción laboral. Ejercerá funciones concretas en relación con la intermediación en el mercado de trabajo, de fomento de la ocupación, información, orientación y formación profesional ocupacional y continua, y constituirá un observatorio laboral de análisis y prospección del mercado de trabajo, que supondrá un instrumento de apoyo imprescindible para definir y programar adecuadamente las políticas de formación y de ocupación del servicio.
Ejercerá actuaciones de apoyo a la economía social y, en coordinación con otros departamentos del Gobierno de Canarias, acciones de estímulo a la emprendeduría.
A su vez promoverá iniciativas de cooperación internacional en las materias de su competencia.
El Servicio Canario de Empleo recoge la doctrina y el espíritu de la Unión Europea, donde la participación de los agentes económicos y sociales es un principio básico y fundamental para garantizar la máxima coordinación y sinergia de todos los recursos con el protagonismo activo de las asociaciones empresariales y sindicales conjuntamente con las administraciones públicas.
Especialmente decidida y vanguardista es la apuesta consensuada de la Administración autonómica con las demás administraciones públicas canarias y representantes de empresarios y trabajadores para conseguir un servicio público ágil, flexible, eficiente y profesionalizado que resuelva los retos de un modelo de intermediación laboral entre ofertas y demandas, que acometa con ambición las demandas presentes y futuras de formación profesional, y también que otorgue un plus de calidad y compromiso en las políticas activas de empleo y de emprendeduría.
En relación con la gestión de la inserción laboral, se pretende la máxima eficacia en el acceso de los trabajadores a un puesto de trabajo, a la vez que posibilitar a los empleadores la contratación de trabajadores capacitados para las necesidades planteadas. En cuanto a la intermediación laboral, se pretende, mediante la necesaria movilidad profesional, ajustar la oferta a la demanda de empleo en el territorio de Canarias, con la programación adecuada de la formación profesional ocupacional vinculada a las necesidades del mercado laboral.
El Servicio Canario de Empleo, destinando a ello los recursos adecuados, prestará su apoyo total al desarrollo del tercer sector, del trabajo voluntario y del trabajo para la comunidad, los cuales suponen una importante contribución para la cohesión social y desempeñan un papel decisivo en la superación de la exclusión social.
El Servicio Canario de Empleo integrará en su actuación el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y promoverá la no discriminación de los trabajadores y trabajadoras por razones de sexo, discapacidad, orientación sexual, raza o etnia y origen social, materializando el principio de promoción de la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran que rige la política de los poderes públicos canarios, y asegurará la libre circulación de los trabajadores en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, incidiendo en que sus actuaciones contribuyan al desarrollo sostenible de la misma.
El Servicio Canario de Empleo se configura como un servicio público y gratuito que se basa en los siguientes pilares: la autonomía funcional del organismo, la participación de los agentes sociales y económicos, el establecimiento de una estructura orgánica operativa orientada hacia la gestión integral y coordinada de todos los programas que inciden en la formación e inserción laboral de los ciudadanos y ciudadanas en el mundo del trabajo, y una estrecha y permanente coordinación con los restantes servicios públicos del bienestar social, en especial, con los educativos y de servicios sociales.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
Se crea el Servicio Canario de Empleo como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al departamento competente en materia de empleo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Servicio Canario de Empleo tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, disponiendo para el cumplimiento de sus fines de patrimonio propio y de los recursos humanos necesarios.
El Servicio Canario de Empleo se rige por lo establecido en esta Ley, sus normas de desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.
Artículo 2. Finalidad.
El Servicio Canario de Empleo tiene como finalidad fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de los trabajadores desempleados y ocupados, atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades para su inserción laboral.
El Servicio Canario de Empleo ha de dinamizar lo preceptuado en el artículo 40 de la Constitución española y el artículo 5.2 c) del Estatuto de Autonomía de Canarias, llevando a cabo una política orientada al pleno empleo estable y de calidad y al autoempleo.
Artículo 3. Funciones.
El Servicio Canario de Empleo, como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo.
Integran la intermediación laboral, en los términos previstos en la legislación estatal básica en materia de empleo, el conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con personas demandantes de empleo para su colocación. Su finalidad es proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a quienes emplean personal más apropiado a sus requerimientos y necesidades.
Integran las políticas activas de empleo, en los términos previstos en la legislación estatal básica en materia de empleo, el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.
Corresponde al Servicio Canario de Empleo:
La elaboración de propuestas para la determinación de la política de empleo del Gobierno de Canarias y la fijación de las correspondientes actuaciones en el marco del Plan de Empleo de Canarias, así como la fiscalización de resultados.
La realización de estudios y análisis sobre la situación del mercado de trabajo en Canarias y las medidas para mejorarlo, así como mantener las bases de datos correspondientes a ofertas y demandas de empleo y colaborar en la elaboración de estadísticas en materia de empleo.
La promoción de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
La coordinación de los recursos que se integran en el Sistema Público de Empleo de Canarias y prestar asistencia técnica a los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los de otras administraciones públicas, cuando sea requerido para ello, en materia de empleo y de formación para el empleo.
En el desarrollo de sus funciones el Servicio Canario de Empleo ofrecerá a la ciudadanía un servicio de empleo público y gratuito, sobre la base de una atención eficaz y de calidad, modernizando el sistema de atención a demandantes de empleo a través de la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación, garantizando a la ciudadanía la plena disponibilidad electrónica de los servicios que presta.
Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.
Artículo 4. Principios de organización y funcionamiento.
El Servicio Canario de Empleo se ajustará a los siguientes principios:
Participación de los distintos agentes económicos y sociales más representativos.
Carácter gratuito y acceso universal.
Racionalización y eficacia en los procedimientos.
Coordinación administrativa.
Descentralización y desconcentración en la gestión.
Eficiencia en la gestión de los recursos.
Transparencia y publicidad en la actuación administrativa.
Respeto de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.
Colaboración y coordinación con el resto de organismos y administraciones públicas, en especial con el Servicio Público Estatal de Empleo.
Coordinación de los subsistemas de formación reglada, ocupacional y continua.
Los usuarios del Servicio Canario de Empleo tienen derecho a recibir una correcta información sobre los derechos y los deberes que tienen con relación a los servicios ocupacionales, los programas y las acciones que lleva a cabo el Servicio Canario de Empleo.
La evaluación de las políticas de empleo y de su ejecución que debe ser llevada a cabo por organismos independientes y externos al Servicio Canario de Empleo.
Se garantizará la permanencia de servicios centrales del organismo en las dos ciudades capitalinas de la Comunidad, asegurándose además la adecuación de sus estructuras territoriales en orden a la mejora de las prestaciones públicas y bajo el principio de máxima proximidad de la Administración a los ciudadanos, a cuyo efecto se podrán suscribir convenios de colaboración y promover fórmulas de descentralización de competencias que garanticen la cercanía del ciudadano al ejercicio de las funciones en materia de empleo.
La sede del Servicio Canario de Empleo estará ubicada donde esté radicada la sede de la consejería a la que esté adscrito el organismo.
Artículo 5. Derechos y deberes de los usuarios del Servicio Canario de Empleo.
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