Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias.
PREÁMBULO
En el año 2000 distintas reuniones en el ámbito europeo e internacional han puesto de relieve la importancia del aprendizaje permanente como eje vertebrador de la sociedad.
El Consejo Europeo de Lisboa (marzo de 2000) establece la necesidad del aprendizaje a lo largo de toda la vida como una garantía para el adecuado desarrollo de una sociedad y economía basadas en el conocimiento. Para ello, propone a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión Europea, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, el desarrollo de estrategias coherentes y medidas prácticas que fomenten el aprendizaje permanente para todos, no sólo como medio para conseguir la igualdad y cohesión social, sino como un principio que obliga a la complementariedad de las ofertas de los distintos servicios educativos y formativos, de los distintos contextos didácticos y al replanteamiento del papel de los individuos en la misma, cuyos intereses y necesidades se tienen que convertir en el referente para su planificación y organización. El aprendizaje permanente tiene que ofrecerse en Europa en las mismas condiciones de igualdad a todos sus ciudadanos para que éstos puedan participar activamente en su construcción y en las transformaciones políticas, sociales y económicas que ello exige.
También el Foro Mundial de la Educación celebrado en Dakar (abril de 2000) incluye como uno de sus seis objetivos el acceso general de las personas adultas a una educación básica y continua.
La presente Ley pretende dar respuesta desde la Comunidad Autónoma de Canarias a estos retos que se plantean en el ámbito europeo e internacional, pero también a nuestra realidad específica en cuanto a la Educación y Formación Permanente de las Personas Adultas.
En los próximos años se producirá un notable incremento del segmento de población adulta canaria que, en general, acumula ciertas insuficiencias educativas. El desarrollo integral de Canarias demanda, por tanto, extender las ofertas formativas y culturales para potenciar y satisfacer las expectativas individuales y colectivas de nuestra población adulta. Por otro lado, la transformación constante y el desarrollo acelerado de la sociedad actual, plantean la necesidad de una formación permanente de las personas adultas con una actualización constante de sus aprendizajes y capacidades básicas a lo largo de toda la vida, para hacer posible que éstas puedan participar de manera sostenida en una sociedad y economía basadas en el conocimiento, así como para lograr la igualdad de oportunidades y la cohesión social.
El informe del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa «La educación en Canarias-indicadores de la Educación. 1986-1996» revela que el analfabetismo es casi inexistente en la población menor de cuarenta años. Sin embargo, persiste un porcentaje de población adulta analfabeta funcional superior a la media estatal. Resulta patente que es preciso seguir avanzando en la mejora de la Formación Básica de las personas adultas con una alta calidad como contribución a la lucha contra la exclusión social y laboral ya que, en la actualidad, las diferencias con relación a la igualdad de oportunidades dependen cada vez en mayor grado de las diferencias educativas y culturales. Asimismo, esta Formación Básica ha de contemplar permanentemente el desarrollo de nuevas capacidades básicas imprescindibles para un eficaz desenvolvimiento en la sociedad del conocimiento.
Es indispensable realizar una oferta educativa de Formación Profesional que mejore la empleabilidad de las personas adultas, facilite la incorporación al mercado laboral de aquellos grupos o sectores de población con dificultades para su inserción y permita la actualización o adquisición de capacidades, competencias y aptitudes que conduzcan a un óptimo desarrollo profesional.
Por otra parte, la participación en la vida social, cultural, política y económica de la población canaria, exige desarrollar aquellos aspectos formativos que permitan promover entre las personas adultas una ciudadanía activa, desarrollar el razonamiento crítico, el comportamiento cívico, la participación democrática y la producción cultural y artística que les permita transformar reflexivamente la realidad social y constituir un proyecto colectivo de progreso.
En nuestras islas la Educación y Formación Permanente de las Personas Adultas han experimentado en esta última década importantes avances. Entre otros, merecen especial atención el aumento de la oferta y de la pluralidad de ámbitos educativos, la diversidad de las líneas de actuación y el creciente reconocimiento social y político de su importancia. Ello ha conllevado la creación de nuevos Centros de Educación de Personas Adultas, con el consiguiente incremento del profesorado que la atiende, los impulsos a los programas de desarrollo comunitario y la implicación de las administraciones locales a través de las Agencias de Desarrollo Local y las Universidades Populares. Todo ello ha jugado un papel decisivo en el descenso del analfabetismo y la elevación de los niveles educativos y culturales de la población adulta canaria.
El Gobierno de Canarias, las corporaciones locales y distintas instituciones públicas, privadas o de iniciativa social están realizando una oferta formativa de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas que es necesario coordinar con el fin de practicar una política que permita optimizar y rentabilizar los recursos humanos, materiales y económicos que se están empleando.
La presente Ley constituye el marco legal para continuar desarrollando la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas en Canarias de acuerdo con los principios enunciados en la Ley Orgánica de Calidad Educativa, que en su Título III establece que las administraciones educativas en colaboración con otras administraciones públicas con competencias en la formación de personas adultas, ofrecerá a todos los ciudadanos la posibilidad de formarse a lo largo de toda la vida con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades y conocimientos para su desarrollo personal o profesional.
Recoge esta Ley, por tanto, además de los objetivos, líneas de actuación, requisitos de acceso e impartición de enseñanzas y estructuras organizativas propias de los Centros de Educación de Personas Adultas, los mecanismos de coordinación entre administraciones y los de participación de los individuos en su propio proceso formativo y en los centros sostenidos con fondos públicos.
Asimismo, corresponderá al Gobierno de Canarias la planificación y desarrollo de la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, contando para ello con el asesoramiento de la Comisión Canaria de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas que se crea como órgano consultivo y de participación de los sectores educativos, económicos y sociales.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, ámbito y finalidades de la Ley.
El objeto de la presente Ley es la regulación y promoción de la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
El ámbito de esta Ley se refiere a la totalidad de las actividades educativas y formativas desarrolladas en Canarias que tengan como destinatarios a las personas adultas, sean promovidas por instituciones o entidades públicas o privadas, así como a las que puedan realizar las personas adultas a través del autoaprendizaje, y que tengan por finalidad adquirir, actualizar, completar o ampliar sus capacidades y conocimientos para su desarrollo personal, social o profesional.
Las finalidades que se propone son las siguientes:
Ordenar, desde la perspectiva social de la educación, todo el conjunto de enseñanzas y actividades educativas que puedan desarrollarse en el marco de la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas, estableciendo los mecanismos e instrumentos para su desarrollo, coordinación y evaluación.
Promover con su aplicación una mayor justicia social y la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación; contribuir al desarrollo social, cultural y económico, y a la defensa de la identidad cultural de Canarias, considerándola dentro del respeto e intercambio con otras culturas.
Impulsar la cooperación entre las instituciones y entidades públicas y privadas y facilitar que las diferentes administraciones públicas se coordinen y elaboren políticas educativas, de inserción laboral y desarrollo comunitario que fomenten la cohesión social.
Consolidar y mejorar la red pública de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias y establecer condiciones que permitan la participación de las iniciativas privadas.
Teniendo en cuenta las características singulares que concurren en los procesos de formación dirigidos a las personas adultas, las administraciones públicas canarias armonizarán las diferentes actuaciones en su ámbito de actuación y velarán para que la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas funcione con un marco normativo propio ajustado a lo establecido en la presente Ley.
Artículo 2. Principios de la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas.
Las actuaciones en la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas se desarrollarán atendiendo a los siguientes principios:
La igualdad en el acceso a un aprendizaje permanente eficaz y de calidad, como eje central de todas las actuaciones, con atención especial a las personas y colectivos que, en función de sus circunstancias, tengan más dificultades para ello.
El desarrollo de políticas educativas, formativas y acciones contra todo tipo de discriminación y exclusión.
La adaptación a las necesidades y demandas de los individuos, las comunidades y los cambios sociales y laborales.
La especificidad de los sistemas de educación y formación permanente y de los servicios de asesoramiento y apoyo.
El derecho a la participación activa en el propio proceso formativo y en el funcionamiento de los centros.
El autoaprendizaje como estrategia metodológica y organizativa que fomente la motivación y responsabilidad hacia el aprendizaje permanente.
La libertad en la elección de itinerarios individuales de aprendizaje abiertos y compatibles con las actividades familiares, sociales y laborales.
La complementariedad entre aprendizajes y contextos didácticos formales, no formales e informales, en sus diferentes modalidades con un énfasis en la de la distancia.
La validación y acreditación de los aprendizajes no formales e informales.
El desarrollo de la creatividad, del espíritu crítico y de la participación en la vida política, social, cultural, económica y comunitaria.
La defensa de la identidad canaria.
La igualdad de derechos entre mujeres y hombres.
La tolerancia e intercambio con otras culturas.
La libertad de ofertas y de iniciativas por parte de los agentes públicos y privados facilitando la flexibilidad y coordinación organizativa.
ñ) La autonomía de los centros y las instituciones.
La unidad en la acción pública, por medio de la cooperación y coordinación institucional y la promoción de proyectos de desarrollo comunitario.
La participación, la investigación y la formación de los educadores, teniendo en cuenta su singularidad y especificidad de su función docente.
Artículo 3. Objetivos de la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas.
La Educación y Formación Permanente de Personas Adultas se orientará a la consecución de los siguientes fines:
Garantizar y acercar de modo permanente a las personas adultas la posibilidad de adquirir y actualizar, completar o ampliar una educación y formación de calidad, fomentando la motivación y autonomía para el aprendizaje permanente, con la finalidad de mejorar tanto las posibilidades de empleabilidad como las capacidades personales, empresariales y sociales que la sociedad demanda para participar de forma sostenida, crítica y creativa en la sociedad de la información y del conocimiento.
Posibilitar el acceso permanente de las personas adultas a la enseñanza formal y no formal, en sus diferentes niveles y modalidades, mediante un sistema público de recursos que lo garantice.
Desarrollar ofertas formativas específicas en función de las necesidades e intereses de las personas adultas, estableciendo currículos, programaciones y organizaciones adaptadas a su especificidad, y desarrollando métodos y contextos eficaces de enseñanza y aprendizaje.
Garantizar el funcionamiento de una red pública, que asegure especialmente el acceso a la Formación Básica, posibilitando su gratuidad, y a la Formación Profesional específica orientada a la población activa con necesidad de acceder a una titulación o recualificación profesional, con unas condiciones adecuadas en cuanto a infraestructura, profesorado, equipamiento y servicios que favorezcan unos niveles óptimos de calidad en su actuación.
Facilitar la acreditación de los conocimientos o experiencias adquiridas mediante aprendizajes no formales e informales, estableciendo mecanismos de coordinación y de complementariedad entre las diferentes enseñanzas.
Fomentar el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para el desarrollo personal, social y económico, y como medio de facilitar las enseñanzas no presenciales, el acceso de las personas adultas a la formación y la innovación en métodos de enseñanza y aprendizaje.
Fomentar la integración, participación, iniciativa y creatividad en los ámbitos social, económico, político y cultural, especialmente de las personas con necesidades educativas especiales, los colectivos más desfavorecidos, los inmigrantes y minorías culturales, como medio de favorecer la vertebración social.
Propiciar la igualdad de oportunidades, por medio del aprendizaje permanente y el desarrollo de políticas educativas activas contra la discriminación, la exclusión y la desigualdad social, que favorezcan el desarrollo de la ciudadanía activa, la cohesión social y el empleo.
Facilitar el conocimiento y conservación de la identidad canaria y el respeto a sus características naturales, históricas, culturales y lingüísticas, sin perjuicio de fomentar la tolerancia y el intercambio con otras identidades culturales.
Promover la creación de redes de formación que permitan el desarrollo de proyectos formativos permanentes y coordinados que respondan a las necesidades personales y comunitarias.
Impulsar actuaciones encaminadas a la formación y la educación familiar.
Fomentar la participación en las actividades de formación relacionadas con la promoción de la salud, el conocimiento medioambiental, el uso creativo del tiempo libre y el voluntariado.
TÍTULO II
De la promoción y ordenación
Artículo 4. Líneas programáticas de actuación.
Serán líneas programáticas de actuación las siguientes:
Las enseñanzas formales con una atención especial a las que facilitan el acceso a la titulación básica y de Formación Profesional específica.
La formación para el empleo, tanto para desempleados como para trabajadores en activo.
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