Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias
Norma derogada, con efectos de 14 de mayo de 2019, por la disposición derogatoria única de la Ley 10/2019, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2019-8706#dd
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 32, apartado 13, de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias, tras la modificación operada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, establece que «corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales y ejercicio de profesiones tituladas en el marco de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución».
La asunción de competencias prevista estatutariamente se materializó a través del Real Decreto 3174/1983, de 9 de noviembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de ferias y comercio interior y Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, cuyo apartado B) 3 anexo I transfirió a la Comunidad Autónoma «las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda sobre las Cámaras previstas en la Ley de Bases, de 29 de junio de 1911, y en el Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, que aprobó su Reglamento General, modificado por el Real Decreto 753/1978, de 27 de marzo, y demás normas que la completan y desarrollan» así como los correspondientes medios presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.
El Real Decreto de traspaso recuerda en su apartado c) que la Administración del Estado se reserva la legislación básica reguladora de estas corporaciones de Derecho Público al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución. Dicha normativa básica se contiene hoy en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, modificada por Ley 58/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y más recientemente por Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
La presente Ley pretende adaptar la normativa de Cámaras a la realidad de Canarias, potenciando los aspectos que más deben coadyuvar a profundizar en el papel representativo de los intereses generales del comercio, la industria, el turismo y la navegación y de colaboración con la Administración, y en la gestión eficaz al servicio de las empresas de Canarias.
Actualmente, el papel de las Cámaras es imprescindible para la modernización y la competitividad de las empresas en campos como la implantación de nuevas tecnologías, la formación permanente en las empresas, la promoción, el apoyo logístico, el fomento y la proyección exterior y la creación de nuevas empresas, entre otros aspectos que influyen en la actividad empresarial.
Las Cámaras se configuran como corporaciones de Derecho Público y como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. Están dotadas de competencias y funciones públicas administrativas atribuidas por ley, con independencia de las que por delegación les atribuyan las administraciones públicas, y tienen la representación, la promoción y la defensa de los intereses generales del comercio, la industria, el turismo y la navegación. Estas corporaciones, con estructura y funcionamiento democráticos e integradas por todas las empresas en condición de electores, disponen de autonomía económica de actuación, sin perjuicio de la tutela de la Comunidad Autónoma y de la fiscalización superior por la Audiencia de Cuentas del destino de los ingresos procedentes del recurso cameral permanente.
La presente Ley crea el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias con el fin de coordinar la actividad de todas las Cámaras canarias y de garantizar una interlocución coordinada con las principales instituciones del país.
La presente Ley permite a las Cámaras desarrollar todo su potencial, posibilitando que participen en la gestión de infraestructuras, en el desarrollo local y en la prestación de servicios públicos a las empresas por delegación de la Administración. Las administraciones públicas deben facilitarles especialmente las herramientas censales necesarias para el desarrollo de sus funciones.
En tanto que corporaciones de Derecho Público representativas de los intereses comerciales, industriales, turísticos y navieros, las Cámaras son el instrumento institucional natural para su expresión.
Las Cámaras, por lo tanto, deben ser oídas en el proceso de elaboración de las normas que afecten directamente a los intereses que representan.
CAPÍTULO I
Objeto, naturaleza y funciones
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto establecer la regulación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, y Navegación de Canarias y crear y regular el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, y Navegación de Canarias.
Artículo 2. Naturaleza.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, y Navegación de Canarias, así como el Consejo General de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias son corporaciones de Derecho Público bajo la tutela de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas, especialmente con el Gobierno de Canarias, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Para el cumplimiento de sus fines gozarán de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.
Las Cámaras se rigen por lo que dispone la legislación básica en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, por la presente Ley y sus normas de desarrollo, y por lo que establezcan los respectivos Reglamentos de Régimen Interior.
En los supuestos de ejercicio de competencias propias que impliquen el uso de potestades públicas y en los de ejercicio de competencias delegadas por otros entes administrativos, es aplicable supletoriamente a las Cámaras, la legislación sobre procedimientos y régimen jurídico de las administraciones públicas.
La contratación y el régimen patrimonial se rigen por el Derecho Privado. No obstante, en los supuestos de delegación de funciones públicas de las administraciones, el acuerdo de delegación puede fijar otro régimen diferente de contratación para el desarrollo de la función delegada, siempre y cuando este régimen específico de contratación sea impuesto por el ordenamiento vigente.
Artículo 3. Funciones.
Además del ejercicio obligatorio de las competencias de carácter público-administrativo que les atribuye la legislación básica del Estado y de las que les puedan encomendar o delegar las administraciones públicas canarias, tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, el turismo y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial y de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.
Corresponde a las Cámaras:
Elaborar estadísticas del comercio, la industria, la navegación y el turismo, y realizar las encuestas de evaluación y estudios necesarios que permitan conocer la situación y necesidades de los diferentes sectores.
Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.
Promover, organizar y llevar a término actuaciones de promoción comercial de productos, bienes y servicios, y de dinamización comercial.
Promover la difusión de la innovación y del diseño en las empresas, el desarrollo del sector servicios y todas aquellas actuaciones que ayuden a mejorar la competitividad de las empresas canarias.
Realizar acciones de promoción comercial y turística para favorecer la internacionalización de las empresas canarias. Promover el fomento de la exportación, sin perjuicio de lo que establece la legislación básica del Estado, en lo que concierne a las actuaciones de interés general.
Difundir e impartir formación no reglada referente a la empresa.
Colaborar en los programas de formación permanente establecidos por las empresas, por los centros docentes públicos o privados y por las administraciones públicas competentes.
Crear y administrar lonjas de contratación y bolsas de subcontratación.
Colaborar con las administraciones educativas en la gestión de la formación práctica en centros de trabajo y empresas incluida en las enseñanzas de formación profesional reglada, en especial en la selección y la homologación de centros de trabajo y empresa y, si procede, en la designación de tutores de los alumnos y en el control del cumplimiento de la programación.
Colaborar en la tramitación de los programas de ayudas públicas a las empresas de su ámbito competencial.
Colaborar con la Administración competente participando en la realización de estudios, trabajos y acciones que se lleven a cabo sobre la ordenación del territorio, los transportes y las comunicaciones y la localización industrial, comercial y turística.
Expedir certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil, nacional e internacional, en los supuestos previstos en la normativa vigente.
Informar de los usos mercantiles de su ámbito territorial y emitir las certificaciones correspondientes.
Proponer al Gobierno las medidas que considere necesarias para el fomento y la defensa de los intereses generales que las Cámaras representan.
Asesorar e informar a las administraciones públicas canarias sobre normas o cuestiones que afecten a los intereses generales que las Cámaras representan, cuando así se les solicite.
Llevar un censo público de todas las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados en su demarcación.
Prestar servicios de información y asesoramiento empresarial.
Desempeñar funciones de arbitraje, mediación y conciliación mercantil, nacional e internacional, y utilizar cualquier otro sistema alternativo de solución de conflictos, de conformidad con la legislación vigente.
Fomentar la investigación aplicada a la mejora y la competitividad de los productos industriales, al despliegue de sistemas de distribución innovadores y al desarrollo del sector de servicios.
Aquellas otras que el ordenamiento jurídico les atribuya.
El Plan Cameral de internacionalización de las empresas canarias comprende las acciones a que se refiere la letra e) del apartado anterior, en la medida en que no sean las acciones de interés general en el fomento de la exportación que establece la Ley 3/1993, de 22 de marzo.
El Plan Cameral de desarrollo empresarial comprende las funciones atribuidas a las Cámaras por las letras c), g), i), k), q), r) y s).
CAPÍTULO II
Ámbito territorial, integración voluntaria y forzosa
Artículo 4. Ámbito territorial y creación de Cámaras.
En cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife podrá existir una sola Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación. En todo caso, en cada provincia existirá al menos una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación.
El Gobierno de Canarias, cuando las circunstancias económicas y los intereses comerciales, industriales, turísticos y navieros lo justifiquen, autorizará la creación de nuevas Cámaras, a propuesta de la consejería competente en materia de Comercio y previo informe de las Cámaras cuyo ámbito se vea afectado por la nueva implantación, siempre y cuando la entidad resultante cuente con recursos económicos suficientes para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas y se garantice una mejora de los servicios que se prestan. A tal fin, se habrán de cumplir los requisitos siguientes:
Que soliciten expresamente su creación al menos el 25% de los electores del ámbito territorial proyectado, y que éstos representen, como mínimo, más del 20% de las cuotas del recurso cameral permanente, también en ese ámbito.
Que los ingresos previstos por cualquiera de las fuentes contempladas en el artículo 26 de esta Ley, excepto de aquellos de procedencia directa o indirectamente pública, superen anualmente la cantidad de 100.000 euros, considerada mínima para el funcionamiento de una Cámara de Comercio de ámbito insular.
Que la nueva Cámara proyectada abarque el ámbito territorial de la isla.
Que exista un estudio de viabilidad realizado por los promotores de la Cámara que se pretenda crear, en el que se ponga de manifiesto de forma detallada las circunstancias económicas y los intereses comerciales, industriales, turísticos y navieros que justifican la creación, así como la viabilidad técnica y financiera, presente y futura, de la misma.
En el supuesto de que la creación de nuevas Cámaras afecte al ámbito territorial, denominación, recursos, estructura organizativa y competencias de las Cámaras existentes, el acuerdo del Gobierno de Canarias incluirá las previsiones necesarias para la adecuación de éstas al nuevo marco territorial, sin que ello, en ningún caso, lleve aparejada la celebración de elecciones en las Cámaras de ámbito provincial de la que se escinden.
Artículo 5. Delegaciones.
En aquellas islas donde no exista una Cámara, existirá una delegación de la Cámara cuyo ámbito territorial a la entrada en vigor de la presente Ley las incluya. La Cámara de la que dependa la delegación asegurará la viabilidad financiera de ésta aportando, como mínimo, lo recaudado en esa isla por el recurso cameral permanente.
Al frente de las delegaciones estará un miembro elegido por el Pleno que ejerza actividades empresariales a título personal o represente a empresas ubicadas en esa isla, que será miembro del Comité Ejecutivo de la Cámara.
El reglamento de la Cámara establecerá los órganos colegiados de gobierno y la organización de las delegaciones.
Artículo 6. Fusión de Cámaras.
Por propia iniciativa, dos o más Cámaras pueden proponer al órgano tutelar su fusión. El expediente se iniciará con los acuerdos plenarios favorables a la fusión de las distintas Cámaras afectadas. Para la eficacia del acuerdo se requerirá el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de los miembros del Pleno de cada Cámara. La autorización, previo informe del Consejo General de las Cámaras y a propuesta del órgano que ejerce la tutela, corresponde al Gobierno de Canarias, el cual debe establecer el ámbito territorial de la nueva Cámara y su denominación.
En ningún caso podrá autorizarse la fusión en una sola de la totalidad de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.
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