Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones

Rango Real Decreto
Publicación 2003-07-17
Última actualización 2025-09-04
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Ciencia y Tecnología
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 13
Historial de reformas JSON API
FECHA AVISO DESCRIPCIÓN FECHA CORRECCIÓN ENTERADO RESPONSABLE DE LA OBRA

NOTA: Deberán incluirse en el manual de instrucciones de utilización todos los partes de control correspondientes mientras permanezca la grúa en esta obra.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 20, de 23 de enero de 2004. Ref. BOE-A-2004-1370

ANEXO V. Certificado de instalación de grúa-torre desmontable para obras u otras aplicaciones

Se modifica por el art. 8.15 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8190#aoctavo

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 20, de 23 de enero de 2004. Ref. BOE-A-2004-1370

ANEXO VI. Carné de gruista u operador de grúa torre

1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este anexo tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento para la obtención del carné de operador de grúa torre (gruista).

2. Carné de gruista u operador de grúa torre.–Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta, el manejo de las grúas torre a las que se refiere esta ITC requerirá la posesión del carné de operador de grúa torre. Para obtenerlo se procederá de acuerdo con lo señalado en este anexo.

3. Requisitos para la obtención del carné.–Para la obtención del carné se tendrá que acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de edad.

2. Contar con los conocimientos necesarios para la operación de la grúa torre.

3. Superar un examen médico sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas. En caso de no superar dicho examen, el centro o el médico que realiza dicho examen, deberá comunicarlo al Órgano Competente en Materia de Industria de su Comunidad Autónoma.

Para la acreditación de los conocimientos exigidos en el apartado 2 anterior, se podrá optar por alguna de las siguientes vías:

a)

La concurrencia de los siguientes requisitos:

i. Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o de un título equivalente a efectos laborales.

ii. Superar un curso teórico-práctico impartido por una entidad habilitada ante el órgano competente de la comunidad autónoma.

iii. Superar un examen realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma.

b)

Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos, aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, y de esta instrucción técnica complementaria.

c)

Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo a la norma UNE- EN ISO 17024.

Todas las entidades acreditadas para la certificación de personas que quieran otorgar estas certificaciones deberán incluir en su esquema de certificación un sistema de evaluación que incluya los contenidos mínimos que se indican en el apartado 4 del presente anexo.

d)

Tener reconocida la cualificación profesional de operador de grúa torre adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

4. Curso teórico-práctico.

4.1 El curso teórico-práctico a que se refiere el párrafo d) del apartado anterior tendrá, como mínimo, una duración total de 200 horas, repartidas en un módulo teórico de 50 horas y en un módulo práctico de 150 horas, con el siguiente programa:

a)

Formación teórica:

Descripción de la grúa-torre y componentes (perfiles, cables, lastres, etc.).

Definición de grúa torre desmontable. Clasificación. Composición estructural. Pluma.

Lastres de estabilidad. Contrapesos de equilibrios. Condiciones que deben cumplir. Masa.

Cables de acero. Manipulación. Engrase. Inspecciones. Sustitución.

Emplazamiento de la grúa. Desniveles de base. Vía. Proximidad de edificios y líneas eléctricas. Instalaciones con varias grúas. Zona de seguridad. Puesta a tierra.

Elementos de seguridad en grúas. Limitadores. Seguridad de momento de par. Seguridad de carga máxima. Puesta en veleta.

Condiciones de estabilidad en servicio y fuera de servicio.

Arriostramientos rígidos. Arriostramientos elásticos.

Operación y manipulación. Obligaciones y prohibiciones. Conocimiento y características. Diagrama de cargas. Cálculo de diagramas.

Mantenimiento y conservación de la grúa torre.

Regulación y puesta en servicio.

Legislación básica: reglamentación y normas UNE.

b)

Formación práctica:

Normas de manejo (maniobras permitidas y prohibidas).

Normas de seguridad en el trabajo.

Realización de las comprobaciones diarias y semanales de seguridad y mantenimiento.

Manejo de una grúa torre.

Manejo de una grúa torre autodesplegable.

4.2 Las personas que en el plazo de un año acrediten experiencia profesional en el manejo de grúa torre por la empresa en que la hubieran adquirido quedarán exceptuadas de la realización del módulo práctico ordinario del curso. La experiencia profesional será justificada mediante acreditación de la empresa y, en dicho supuesto, deberán, además, realizar un módulo práctico de 15 horas de duración. No será necesario justificar el apartado 3.b) de este anexo.

5. Entidades habilitadas para impartir cursos.

Podrán impartir el curso teórico-práctico de operador de grúa torre las entidades que hayan presentado previamente una declaración responsable ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde vayan a realizar el curso, y reúnan los siguientes requisitos:

a)

Disponer de los medios y recursos mínimos necesarios, personales y materiales (personal competente, locales, elementos de grúas, motores, cables, rodamientos, perfiles, manuales de instalación y mantenimiento, aparatos de medida eléctricos y mecánicos y llaves dinamométricas).

b)

Disponer de grúas tipo torre desmontables y autodesplegables, en propiedad o alquiladas, por un período mínimo equivalente a la duración del curso a impartir, en correcto funcionamiento y para uso exclusivo de la entidad habilitada.

6. Expedición y validez del carné.

6.1 El carné de gruista u operador de grúa torre será expedido por órgano competente de la comunidad autónoma, una vez acreditado por el solicitante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3 de este anexo.

6.2 El carné tendrá una validez de cinco años, transcurridos los cuales podrá ser objeto de renovación por iguales períodos, previa acreditación del requisito establecido en el apartado 3.c) de este anexo.

Se modifican, con efectos desde el 1 de julio de 2021, los apartados 2 y 3 por el art. 3.8 del Real Decreto 298/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6879#at

Se modifican los apartados 3 y 5 por el art. 6 del Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-6472#as-2

Se modifica el apartado 3 por el art. 8.16 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8190#aoctavo

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 207, de 26 de agosto de 2010. Ref. BOE-A-2010-13429

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.