Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo
Norma derogada, con efectos de 4 de abril de 2021, por la disposicion derogatoria única.1 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2021-5211#dd
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La cooperación internacional para el desarrollo.
Las políticas de cooperación para el desarrollo humano orientadas a una superación real de la pobreza y la marginación precisan de iniciativas universales de promoción de la solidaridad. En este nuevo siglo, como en ningún tiempo anterior, se precisa de la cooperación de todos los miembros de la comunidad internacional, ya que las manifiestas diferencias de desarrollo económico y social entre los pueblos, en un mundo crecientemente globalizado, son incompatibles con la universalización de los derechos humanos y los principios de justicia social e inciden negativamente en la paz y estabilidad de todos y tienen graves consecuencias para el conjunto de la comunidad humana.
Todo ser humano tiene derecho a la vida y al desarrollo, derecho propio, no derivado de la solidaridad de los demás. La situación de pobreza, violencia e injusticia en que vive la mayoría de la población mundial es responsabilidad de todos los países, de todas las personas. Es necesario contribuir de manera sistemática y organizada al progreso y desarrollo de las poblaciones más necesitadas y superar la vulnerabilidad de las personas con acceso a los recursos sociales básicos: Alimentación, educación, sanidad, acceso al trabajo, al crédito, a la participación política y a las infraestructuras económicas y sociales.
La diferencia entre los sectores de población más ricos y los más pobres era de 30 a 1 en el año 1960, de 61 a 1 en el año 1991 y de 82 a 1 en el año 1995. Es necesario buscar la forma para conseguir una distribución más equitativa de los recursos mundiales.
Hay que combinar los programas de desarrollo y ayuda humanitaria con la incidencia sobre las instituciones políticas y sociales para conseguir un mejor gobierno de la globalización, del mundo, un reparto más justo de los recursos mundiales y un desarrollo más equitativo.
La comunidad internacional consolidó políticas de cooperación internacional para el desarrollo, para la erradicación de la pobreza y para contribuir a la solución de estos problemas mediante la aportación de recursos que se destinan a la promoción del desarrollo humano.
En Río de Janeiro (1992), la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo aprobó el plan de acción de las Naciones Unidas para el siglo XXI, más conocido como «Agenda 21», con el objetivo de impulsar una asociación mundial para el desarrollo sostenible.
Un ejemplo de lo expuesto lo constituye la adopción de un nuevo enfoque de las actuaciones en el campo de la cooperación para el desarrollo por parte del Comité de Ayuda para el Desarrollo (en adelante, CAD) de la OCDE. Fruto de ese nuevo enfoque, surge a lo largo de los años noventa una nueva «estrategia de asociación», que se plasmó en el año 1995 en el documento titulado «Hacia una asociación para el desarrollo en el nuevo contexto mundial». En este documento se recoge la opinión colectiva de los ministros de cooperación para el desarrollo, de los dirigentes de los organismos de ayuda y otros altos responsables de la cooperación para el desarrollo reunidos en el ámbito del CAD de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Este documento marca un punto de inflexión en la forma de encarar el subdesarrollo. En el mismo se señalan los grandes objetivos que han de cumplirse por todos los países con relación a la cooperación para el desarrollo, así como los métodos e instrumentos para alcanzarlos.
En este contexto, el capítulo XVII del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (cooperación para el desarrollo) fija como metas el desarrollo económico y social duradero de los países en proceso de desarrollo, y particularmente de los más desfavorecidos, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial, la lucha contra la pobreza en esos países y la consolidación de la democracia.
Por lo que respecta a la posición del Estado español, como señala la exposición de motivos de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, «la política española de cooperación para el desarrollo tiene básicamente su origen en la declaración contenida en el preámbulo de la Constitución de 1978, en la que la nación española proclama su voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra (...); dicha política constituye un aspecto fundamental de la acción exterior de los estados democráticos en relación con aquellos países que no han alcanzado el mismo nivel de desarrollo, basada en una concepción interdependiente y solidaria de la sociedad internacional y de las relaciones que en ella se desarrollan».
La Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, establece las bases que han de regular la acción de la cooperación realizada desde las comunidades autónomas y las entidades locales, atendiendo a los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad en su desarrollo y ejecución.
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A la cooperación internacional para el desarrollo y a la propia de los distintos gobiernos nacionales se une también la voluntad de cooperación que, de forma genuina en España, surge de forma descentralizada en las comunidades autónomas y otras administraciones territoriales, así como en instituciones o agentes sociales y económicos diversos que sienten como un deber ético común el compromiso de trabajar por la mejora de las condiciones de vida de los pueblos más necesitados de la comunidad internacional.
La política descentralizada de cooperación para el desarrollo que realiza nuestra Comunidad Autónoma experimenta una evolución positiva en los últimos años, tanto en lo relativo a medios e instrumentos financieros como a la extensión de la cobertura geográfica que abarca, prestándose una especial atención a la cooperación que se realiza con los países latinoamericanos por razones de histórica hermandad.
Las peculiaridades positivas de este fenómeno común no se limitan a los aspectos cualitativos y cuantitativos de la cooperación, sino que afectan a las diversas formas de organización o gestión que utilizan las comunidades autónomas y administraciones locales incorporando caracteres genuinos, aunque siempre con respeto a los principios y objetivos generales de la cooperación española e internacional.
En Galicia, esta política tiene sus antecedentes más destacables en la firma del I Convenio marco entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Xunta de Galicia con fecha de 19 de octubre de 1992. En 1994 se crea el Registro Gallego de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, adscrito al departamento de la Presidencia y Administración Pública, instrumento de organización que marca un hito histórico al ser el primero en nuestro país tanto a nivel estatal como autonómico.
Posteriormente, las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia han venido asignando recursos para atender distintas iniciativas de cooperación. En Galicia se realizan campañas y actividades de sensibilización y educación para el desarrollo que promueven el valor universal de la solidaridad por parte de todos. Se canalizan ayudas a través de convenios con otros organismos o entidades para actuaciones directas. Se financian proyectos de cooperación que gestionan las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y se apoya la acción de fondos municipales que tratan de coordinar eficientemente sus aportaciones.
En este tiempo, las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, representadas por la Coordinadora Gallega de ONGD, colaboraron con la administración pública atendiendo a los principios de eficacia e sinergia de las actuaciones y respetando el código de conducta propio de este tipo de organizaciones no gubernamentales. En concreto, prestaron una positiva asistencia a la Xunta de Galicia mediante su participación en órganos de asesoramiento y en comisiones técnicas asesoras de actividades y apoyaron, informaron y asesoraron a otros agentes de la cooperación en las acciones realizadas desde la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, la creación del Fondo Gallego de Cooperación y Solidaridad, con apoyo de la FEGAMP y la Administración autonómica, permitió la asunción por parte del municipalismo gallego de una línea de actuación propia promoviendo la participación en proyectos y programas de cooperación, evitando atomizaciones o duplicidades y postulando la práctica de una cooperación que en ningún caso anula la autonomía de cada cual.
La presente Ley supone la consolidación definitiva de la cooperación para el desarrollo, expresión de la responsabilidad y madurez de la sociedad civil gallega y de sus instituciones, en las que se percibe en los últimos años un impulso importante de los valores de la cooperación y la solidaridad internacional con los pueblos y gente más desfavorecida de la Tierra, valores que estimamos como de necesaria presencia en una comunidad civilizada. Se trata con ella de facilitar la acción sinérgica de todos aquellos agentes que pueden aportar su experiencia en los diferentes campos en que habitualmente desarrollan su cometido diario.
Esta Ley de cooperación para el desarrollo se estructura en seis capítulos.
El capítulo I tiene como finalidad regular el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, así como señalar los fines, objetivos, principios y prioridades de la política gallega de cooperación para el desarrollo.
El capítulo II establece los mecanismos de planificación y coordinación y los instrumentos y modalidades que adoptará la cooperación para el desarrollo realizada por la Comunidad Autónoma de Galicia.
El capítulo III aborda las instituciones y órganos de dirección, gestión y coordinación. En su sección 1.a señala al Parlamento de Galicia y a la Xunta de Galicia como instituciones rectoras de la política gallega de cooperación; en la sección 2.a trata de las competencias del órgano ejecutivo en materia de cooperación para el desarrollo, y, finalmente, en su sección 3.a regula los órganos de coordinación y asesoramiento, estableciendo el Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo como órgano social de consulta en materia de solidaridad internacional y cooperación gallega para el desarrollo.
El capítulo IV recoge los mecanismos de participación social y los agentes de la cooperación, en los que se incluyen la Xunta de Galicia, las administraciones locales, las organizaciones no gubernamentales, las universidades, las empresas y sus organizaciones y otros agentes.
El capítulo V hace referencia a los recursos personales (personal de la cooperación, voluntariado y cooperantes) y a los medios materiales y financieros al servicio de la cooperación gallega para el desarrollo.
El capítulo VI contiene las normas relativas a las infracciones y sanciones, la prescripción de éstas, el procedimiento sancionador y los órganos competentes.
La Ley termina con cuatro disposiciones adicionales, una derogatoria y tres finales.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley de cooperación para el desarrollo.
CAPÍTULO I
La cooperación para el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente Ley es regular las acciones con que la Comunidad gallega asume la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes y aliviar y corregir las situaciones de pobreza y propiciar un desarrollo humano solidario y estable, que incluya mayores cuotas de libertad y un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico.
Esta Ley se aplicará al conjunto de actuaciones, iniciativas y recursos que las diferentes organizaciones, entidades y administraciones públicas gallegas ponen al servicio de los pueblos más desfavorecidos, a fin de contribuir a su progreso humano, propiciar su desarrollo sostenible, favorecer su bienestar social y eliminar la pobreza en todas sus manifestaciones, así como potenciar la defensa de los derechos humanos, para avanzar en la democratización de estos pueblos como garante de estabilidad de los programas de desarrollo.
Artículo 2. Objetivos de la cooperación para el desarrollo.
La cooperación gallega para el desarrollo tiene los siguientes objetivos:
Apoyar a los países con menor grado de desarrollo y a aquellos otros que contengan amplias capas de su sociedad en extrema situación de necesidad y desestructuración para que alcancen un desarrollo autosostenido, respetuoso con el medio y la biodiversidad y movilizador de recursos endógenos, dentro de un marco democrático, de participación de las comunidades afectadas y de respeto a todos sus derechos humanos.
Potenciar los recursos humanos y materiales de esos pueblos, prestando una especial atención a las nuevas tecnologías, para así reforzar su estructura productiva y favorecer su desarrollo no dependiente.
Contribuir a la justicia y equidad en las relaciones comerciales, políticas y estratégicas en la comunidad internacional, contempladas desde la prevención de conflictos sociales y sus causas y el fomento del diálogo intercultural.
Atender a las situaciones de emergencia de las poblaciones más desfavorecidas que requieran de la cooperación externa, tanto mediante ayuda humanitaria como mediante acciones dirigidas a la reconstrucción y al restablecimiento institucional.
Impulsar y promover la participación social y ciudadana en las acciones de cooperación para el desarrollo, así como fomentar la educación para el desarrollo y la sensibilización de la sociedad gallega en las realidades de los pueblos más desfavorecidos, potenciando una ética asentada en valores humanistas, de convivencia pacífica, tolerancia e igualdad entre todas las personas.
Promover la sensibilización de las instituciones de cara a una aproximación progresiva del porcentaje que las respectivas entidades públicas destinan a políticas de cooperación al mínimo ético del 0,7 por 100 de los recursos propios.
Artículo 3. Principios.
La cooperación gallega para el desarrollo se basará en los siguientes principios:
El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y colectiva como protagonista último de la cooperación para el desarrollo, dentro de un modelo de desarrollo social y político basado en la redistribución de la riqueza y en los valores democráticos y el reconocimiento de las personas como sujetos de derechos fundamentales y acreedores de condiciones de vida dignas, alimentos, salud y educación, entre otras.
La necesidad de promover un desarrollo humano global, interdependiente, sostenible, participativo, y con respeto a la equidad de género, evitando toda discriminación por razones de cultura, raza o religión.
La defensa y promoción de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
El respeto a los modelos de desarrollo social y político que los pueblos hayan adoptado, siempre que los mismos contribuyan al fortalecimiento de la paz, la estabilidad de los pueblos y la justicia social.
El reconocimiento del derecho de los pueblos a decidir respecto a sus estructuras políticas, así como a la defensa y promoción de su cultura, lengua e identidades propias y de los valores de la convivencia pluricultural.
El fomento de la paz, la igualdad y la justicia en las relaciones individuales y colectivas, entre comunidades y estados, a fin de prever y solucionar de forma pacífica los conflictos, fortaleciendo la convivencia en paz.
Las acciones en materia de cooperación al desarrollo estarán regidas por el principio de gratuidad, en el sentido de que la cooperación al desarrollo no estará orientada, ni directa ni indirectamente, a la recepción de una contraprestación económica por parte de las instituciones u organizaciones.
La presencia y el compromiso activo en la exposición de las verdaderas causas y soluciones del empobrecimiento y en la petición a los poderes públicos correspondientes de la adopción de medidas que sean más eficaces para conseguir el progresivo desarrollo de los países del sur.
La busca de unas relaciones comerciales más justas que faciliten la cancelación de la deuda externa de los países empobrecidos.
Artículo 4. Criterios.
La cooperación gallega para el desarrollo se regirá por los siguientes criterios:
Coordinación y complementariedad entre las administraciones públicas y entre éstas y la acción de la sociedad civil gallega orientada a una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos materiales, humanos y técnicos.
Coherencia de las actuaciones con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.
Eficacia en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y proyectos de cooperación.
Concertación y corresponsabilidad entre los agentes de cooperación y los receptores de la ayuda, respetando su visión del desarrollo.
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