Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
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La Constitución Española establece en el artículo 149.1.15.a como competencia exclusiva del Estado el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica. Por su parte, el artículo 148.1.17.a recoge el fomento de la investigación como una de las materias cuya competencia puede ser asumida por las Comunidades Autónomas, procediendo el Estatuto de Autonomía de Aragón a recoger en el artículo 35.1.29.a la competencia exclusiva en investigación científica y técnica, en coordinación general con la del Estado. Por otra parte, el artículo 36.3.a establece que, en el marco de las actuaciones que desarrolla la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza, le corresponde el fomento de la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Aragón, y el artículo 35.1.12.a recoge la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
En ejercicio de sus competencias, el Estado dictó la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, que establece la necesaria coordinación de la actuación en el campo de la investigación de las diferentes Comunidades Autónomas entre sí y de éstas con la Administración General del Estado, procediendo, además, al establecimiento del marco común a que deben ajustarse los organismos públicos con funciones de investigación. Esta Ley estatal, y la normativa que la complemente, configura el marco jurídico de referencia de las intervenciones administrativas en el sector de la investigación y sus principios inspiradores; por ello, sus preceptos habrán de constituir la referencia tanto de la presente Ley como de cuantas disposiciones se dicten en su desarrollo y ejecución, a efectos de asegurar una mínima homogeneización que garantice un funcionamiento integrado y eficaz de los centros públicos de investigación.
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El Decreto 1/2000, de 18 de enero, del Gobierno de Aragón, establece la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, existiendo dentro de él, como órgano directivo, la Dirección General de Tecnología Agraria, en la que se integran los Servicios de Investigación Agroalimentaria, de Transferencia en Tecnología Agroalimentaria y de Formación y Extensión Agraria, y a la que se le atribuye el desarrollo y ejecución de la política del Departamento en materia de investigación agroalimentaria; la transferencia a los sectores de las innovaciones tecnológicas; la experimentación de las mismas, incluidas las que se ejecutan en condiciones de campo reales, y la formación y capacitación agraria de los agricultores y ganaderos. Por tanto, actualmente, el ejercicio de la actividad pública en la Administración autonómica en materia de investigación, desarrollo e innovación agroalimentarias corresponde a la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura.
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La organización actual de la investigación y la transferencia de las innovaciones tecnológicas en materia agroalimentaria es continuación de la creada en las décadas de los años sesenta y setenta por el Ministerio de Agricultura, que, si bien se encontraba plenamente adaptada a su época, la propia dinámica del sector ha convertido en obsoleta. Así, las nuevas orientaciones europeas y españolas han planteado la existencia de nuevos campos de investigación no cubiertos adecuadamente, y detectado ineficiencias en la transferencia al sector productivo, planteando, en consecuencia, la necesidad de seguir una estrategia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (en lo sucesivo, I+D+I) que, simultáneamente, fomente la investigación y el desarrollo tecnológico (en lo sucesivo, I+D) y la innovación empresarial, y sea por ello capaz de incidir en los mercados mediante nuevos productos o nuevas técnicas de producción más eficientes y más respetuosas con el medio ambiente.
La aplicación en el sector agroalimentario de esta nueva estrategia obliga a definir un nuevo objetivo final para la I+D+I en Aragón: Conseguir, mediante la investigación, el desarrollo tecnológico, la formación y la transferencia, que las explotaciones agrarias y las empresas agroindustriales innoven continuamente y con ello alcanzar que la población activa agraria, y el resto de la población rural, obtenga una mayor rentabilidad económica y, como consecuencia, una mejor calidad de vida. Debe decirse ya que, a los efectos de esta Ley, el término agroalimentario comprende tanto los aspectos relacionados con las producciones agrarias y la industria agroalimentaria como los referentes a los aspectos forestales y los de desarrollo rural, por constituir el conjunto de todos ellos un sistema específico e íntimamente relacionado en lo económico, en lo social y en lo medioambiental.
La investigación, desarrollo e innovación agroalimentarias aragonesas deben, por tanto, afrontar un triple reto. Desarrollar, en primer lugar, tecnologías y productos adaptados al entorno natural y a nuestros mercados europeos; transferirlas después eficazmente al sector para que redunden en su continua innovación, y, por último, garantizar la eficiencia y continuidad del esfuerzo potenciando equipos humanos que estén en vanguardia de la investigación a través de su constante estímulo y participación en proyectos y redes nacionales, europeas e internacionales.
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Por ello, mediante la presente Ley, y en virtud del principio de eficiencia en el cumplimiento de los objetivos institucionales que debe regir el actuar administrativo, conforme dispone el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se dota a la Administración Pública aragonesa de un instrumento ágil que permita realizar la política en materia de investigación y transferencia en el sector agroalimentario y facilitar la gestión de los resultados obtenidos.
De este modo, haciendo uso de la potestad de autoorganización reconocida estatutariamente en el artículo 35.1.1.a, que habilita a la Comunidad Autónoma para la creación de una Administración institucional propia, el citado objetivo se consigue mediante la creación de un organismo público, bajo la forma de entidad de Derecho Público, que dote a estos sectores de un instrumento eficaz que oriente sus líneas de investigación en función de las necesidades existentes, que transfiera sus resultados y conocimientos, de forma que se fomente la innovación de las explotaciones y empresas agroalimentarias, y todo ello con tecnologías respetuosas con el medio ambiente.
De este modo, esta Ley crea el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (en lo sucesivo, el Centro) como entidad de Derecho Público que quedará sujeta a lo dispuesto en el régimen general de estos entes públicos, sin perjuicio de la existencia de algunas peculiaridades derivadas de las funciones y características propias del Centro.
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La naturaleza, fines y funciones que esta Ley atribuye al Centro son fundamentalmente las que han venido desarrollándose en materia de investigación, transferencia y formación, a través de la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura.
La Ley configura la estructura y organización del Centro, debiendo destacarse la creación de un Consejo Rector con una amplia representación que responde a la consideración de que las grandes líneas de investigación, desarrollo y transferencia son estrategias a largo plazo basadas en el acuerdo social, económico y político.
Respecto del régimen patrimonial del Centro se prevé de forma expresa la posibilidad de la transferencia al mismo de los derechos en forma de patentes, títulos de obtención vegetal y otros similares que pudieran corresponder a la Comunidad Autónoma, obtenidos en el ejercicio de sus funciones de investigación agroalimentaria con el fin de facilitar su gestión y agilizar su transferencia a través de la aplicación del derecho privado.
En materia de personal, en uso de la previsión contenida en el artículo 2.2 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se prevé el establecimiento de normas específicas con relación al personal investigador, o con especialización profesional técnica o facultativa.
Sobre el régimen económico y financiero procede destacar que los recursos económicos se ordenarán bajo el principio de que el Centro debe generar también sus propios recursos tanto a través de la gestión de proyectos como mediante la explotación o enajenación de sus derechos de propiedad industrial y la prestación de servicios al sector.
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico.
Se crea el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, como entidad de Derecho Público, adscrita al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de investigación agroalimentaria, y que se regirá por las previsiones de la presente Ley, por sus Estatutos y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.
El Centro tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, y goza de autonomía administrativa y plena capacidad de obrar.
El Centro ajustará su actividad al Derecho privado, y en particular en sus relaciones externas, tráfico patrimonial y mercantil, sin perjuicio de las excepciones que puedan derivarse de lo establecido en esta Ley.
El Centro es un medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos dependientes para la realización de los servicios esenciales relacionados con las funciones previstas en el artículo 3 de esta ley.
Artículo 2. Fines.
Son fines generales del Centro:
Impulsar la investigación científica en materia agroalimentaria y su desarrollo tecnológico.
Integrar esta contribución al progreso de la ciencia en el sistema de relaciones de colaboración y cooperación propio de la actividad investigadora.
Impulsar la transferencia tecnológica, la innovación y la formación en el sector agroalimentario aragonés, así como el fomento de actividades relacionadas con las mismas.
Artículo 3. Funciones.
Son funciones del Centro las siguientes:
Ejecutar la política del Gobierno de Aragón en materia de investigación, desarrollo tecnológico y transferencia (I+D+T) agroalimentarias.
Potenciar la innovación en el sector agroalimentario transfiriéndole, en su caso previa contraprestación, los resultados científicos y tecnológicos obtenidos por el Centro u otras instituciones públicas o privadas, así como fomentar las relaciones con el sector agroalimentario para conocer sus necesidades sobre investigación y desarrollo.
Promover y realizar programas de investigación y desarrollo, propios o concertados con terceros, relacionados con los sectores agroalimentario y forestal.
Realizar la experimentación necesaria para adaptar las nuevas tecnologías y conocimientos, generados por el sector público o privado de investigación y desarrollo, a las diferentes realidades agroalimentarias aragonesas.
Contribuir a la protección, conservación y mejor conocimiento de los recursos genéticos del sector agrario aragonés y de sus ecosistemas, sin perjuicio de la competencia que pueda corresponder a otros órganos, organismos o Administraciones Públicas.
Promover la mejora de la profesionalidad de los agricultores y ganaderos.
Contribuir a la formación del personal investigador, científico y técnico que lleve a cabo actuaciones relacionadas con los fines y funciones propias del Centro.
Fomentar las relaciones con otras instituciones de la comunidad científica, tanto nacionales como extranjeras, así como promover la organización de congresos y reuniones científicas, relacionados con la tecnología del sector agroalimentario.
Administrar, en régimen de derecho privado, los derechos de obtentor cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón relacionados con la investigación y desarrollo agroalimentarios tales como patentes, obtenciones vegetales u otras de naturaleza análoga.
Administrar, directa o indirectamente, las fincas que formen parte del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y que se le puedan adscribir o adjudicar, para cumplir las finalidades del Centro en materia de investigación, transferencia y formación agraria, en los términos establecidos en su régimen jurídico respectivo.
La creación, fomento e impulso de una biblioteca agroalimentaria.
Participar en cooperativas o sociedades mercantiles por sí mismo o en colaboración con otros entes públicos o privados.
Participar en fundaciones u otras entidades cuyo objeto sea la financiación o realización de actividades relacionadas con sus fines.
Establecer relaciones contractuales o de cooperación con personas físicas o jurídicas y especialmente las dirigidas a la constitución de entidades participadas por universidades y por otros entes de investigación.
ñ) Efectuar tareas de certificación en el ámbito agroalimentario.
Cualesquiera otras funciones que expresamente se le asignen por el ordenamiento jurídico o que se deriven de los fines de carácter general señalados en el artículo 2 de la presente Ley.
El Centro elaborará su Plan Estratégico de Actuaciones de I+D+T atendiendo a las directrices expresadas por el Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón.
Artículo 4. Consideración como organismo público de investigación.
El Centro tendrá la consideración de organismo público de investigación de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón.
CAPÍTULO I
Estructura y organización
Artículo 5. Organización.
El Centro dispondrá de los siguientes órganos de dirección y asesoramiento:
El Consejo Rector, la Comisión Permanente y el Director Gerente, como órganos de dirección.
El Comité Científico, como órgano de asesoramiento.
Los estatutos del Centro determinarán su organización interna para la gestión de las funciones que se le atribuyen en esta ley.
Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.
Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones:
Planificar las actuaciones de investigación, innovación, transferencia tecnológica y formación del Centro en el marco de las políticas y directrices agroalimentarias fijadas por el Gobierno de Aragón.
Elaborar el Proyecto del Plan Estratégico de Actuaciones en I+D+T del Centro, que será elevado al Gobierno para su aprobación.
Aprobar el anteproyecto de presupuesto.
Aprobar el informe anual de gestión elevándolo al Gobierno de Aragón, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.9 de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.
Disponer de cumplida información respecto de los documentos relativos a la actividad económica y financiera del Centro previstos en la legislación vigente de hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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