Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón
La previsión de los medios y recursos necesarios para la reconstrucción del entorno económico y social.
Las medidas, ayudas y subvenciones que otorgará la Administración autora del plan.
La propuesta de medidas y ayudas que corresponde adoptar a otras administraciones.
La creación de una comisión de recuperación, integrada por representantes de todas las administraciones que suscriban un convenio para la ejecución del plan de recuperación.
3. El plan de recuperación será aprobado por la Administración pública que lo elabore, salvo que participen otras administraciones, en cuyo caso se aprobará mediante convenio interadministrativo.
4. Al plan de recuperación pueden adherirse personas físicas particulares y personas jurídicas, públicas o privadas.
Sección 5.ª Información y formación
Artículo 37. Preparación de la población.
1. El Gobierno de Aragón, las comarcas y los municipios deben llevar a cabo las actividades que sean necesarias para preparar a la población ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades, especialmente a través de campañas de información y divulgativas.
2. Todas las organizaciones, entidades y empresas privadas cuyas actividades estén incluidas en el catálogo de riesgos de Aragón están obligadas a colaborar con las administraciones públicas para la realización de actividades de preparación de la población.
3. Las autoridades de protección civil pueden preparar y realizar simulacros. En las zonas, centros, establecimientos e instalaciones afectados por riesgos especiales, según el catálogo de actividades de riesgo, deben realizarse pruebas y simulacros periódicos, de acuerdo con las disposiciones de los correspondientes planes.
Artículo 38. Formación escolar.
En los diferentes ciclos educativos de los centros escolares será obligatorio programar actividades de información, prevención y divulgación en materia de protección civil y deberá realizarse periódicamente un simulacro de evacuación, de acuerdo con las previsiones del plan de autoprotección correspondiente.
Artículo 39. Formación del personal.
El personal de los servicios públicos incluidos en los planes de protección civil, el personal voluntario integrado en las agrupaciones de voluntarios de emergencias y el personal de los servicios de autoprotección de las empresas y entidades tendrán que recibir información y formación específicas en la materia en la forma y términos establecidos por reglamento y en los diferentes planes.
TÍTULO II. De la gestión y atención de emergencias
Artículo 40. Servicio de atención de llamadas de urgencia 112.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón prestará el servicio público de atención de llamadas de urgencia 112.
2. La prestación de este servicio comprenderá la recepción de las llamadas de auxilio y su gestión ante los servicios públicos competentes en materia de atención de urgencias sanitarias, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y, por la necesidad de coordinar los anteriores, de protección civil, cualquiera que sea la Administración pública de la que dependan.
3. Este servicio público se prestará por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de cualquiera de las modalidades de gestión de los servicios públicos, bajo la dirección y control del Departamento competente en materia de protección civil.
Artículo 41. Centro de gestión de emergencias.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma mantendrá un centro de gestión de emergencias único para todo el ámbito territorial de Aragón como centro permanente de recepción de llamadas de emergencia, que operará bajo la denominación de «Centro de Emergencias 112 SOS Aragón» u otra denominación que se establezca reglamentariamente.
2. Al Centro de Emergencias corresponderán las siguientes funciones:
La recepción y atención de las llamadas de auxilio o emergencia al número telefónico único europeo de emergencias 112 (uno-uno-dos).
La identificación, tratamiento y evaluación de las llamadas recibidas en el 112, según la urgencia o el tipo de incidente, de acuerdo con los protocolos tácticos, protocolos de actuación y convenios de colaboración.
La transmisión del requerimiento de asistencia a los servicios competentes de intervención o respuesta para su prestación material, activando la prestación del auxilio más adecuado en función del tipo de incidencia y del lugar donde ésta se produzca.
El seguimiento del desarrollo de cada respuesta a la emergencia, para lo cual recibirán información de los intervinientes.
La coordinación de la actuación de los distintos servicios que hayan de prestar las diversas administraciones o entidades, si fuera precisa y, en todo caso, si es una emergencia de protección civil, bajo la dirección del director del plan de protección civil si alguno ha sido activado.
3. El servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número 112 no comprenderá la prestación material de la asistencia requerida por los ciudadanos, salvo que, reglamentariamente, al Centro de Emergencias se le asignen dichas competencias y funciones y los consiguientes medios personales y materiales de intervención para llevarlas a cabo. Esta prestación corresponderá a las administraciones y entidades competentes conforme a sus normas atributivas de competencia.
4. La ordenación y estructura del centro de gestión de emergencias deberá garantizar la prestación permanente de sus servicios, atendidos las veinticuatro horas del día, todos los días del año y la atención a las llamadas de auxilio recibidas en, al menos, dos de los idiomas oficiales en los Estados de la Unión Europea, además del idioma español. El número telefónico 112 será permanente y gratuito para los usuarios.
5. La dirección del centro de gestión de emergencias deberá ser desempeñada por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma. En el ejercicio de sus funciones, el director del Centro de Emergencias tendrá la consideración de agente de la autoridad.
6. El Centro de Emergencias 112 SOS Aragón será dado a conocer a la ciudadanía mediante las campañas de información, imagen, formación y correcta utilización del servicio.
Artículo 42. Colaboración con el Centro de Emergencias.
1. Las administraciones públicas y las entidades públicas y privadas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la atención de llamadas de emergencia al número de teléfono único de emergencias 112 y la prestación material de la asistencia requerida deberán prestar su colaboración a los órganos, personal y autoridades del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón.
2. Este deber de colaboración incumbe especialmente a:
Los servicios extrahospitalarios de atención de urgencias sanitarias, los servicios de urgencias hospitalarias y de atención primaria, los hospitales y centros sanitarios públicos o privados y los medios de transporte sanitario, públicos o privados.
Los servicios de bomberos o los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento dependientes de las entidades locales aragonesas; los servicios de prevención y extinción de incendios forestales; los bomberos aeroportuarios; los bomberos de empresa y los bomberos voluntarios.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil), los cuerpos de Policía Local de Aragón y los servicios de empresas de seguridad.
Los servicios de mantenimiento de carreteras y obras públicas y los servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicación, telégrafos, agua, gas y electricidad.
Las agrupaciones de voluntarios de emergencias y de protección civil y los grupos de salvamento y socorrismo voluntarios.
En general, a todas las organizaciones y entidades cuya finalidad esté vinculada a la seguridad de las personas, al pacífico disfrute de sus bienes y derechos y al mantenimiento de la tranquilidad ciudadana.
2. La coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con el Centro de Emergencias 112 SOS Aragón se hará respetando, en todo caso, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la legislación de desarrollo de ésta.
3. La coordinación de los cuerpos de Policía Local de Aragón con el Centro de Emergencias 112 SOS Aragón comprenderá el sometimiento a directrices del titular del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma competente para la coordinación de las Policías Locales, en los casos y supuestos que fueren precisas, sin perjuicio de la jefatura de la Policía Local atribuida al Alcalde por la legislación de régimen local.
Artículo 43. Información al Centro de Emergencias.
1. Las administraciones públicas y las entidades a las que se refiere el artículo anterior deberán facilitar al Centro de Emergencias 112 SOS Aragón la información necesaria para actuar en el incidente o emergencia y hacer posible la coordinación de todos los servicios que deban ser movilizados.
2. En especial, facilitarán información sobre:
La localización, organización territorial y funcional, medios técnicos y, en general, los recursos de que dispongan para la asistencia de urgencias y las modificaciones que se produzcan en los mismos.
La existencia de situaciones de emergencia de las que tengan conocimiento, y de su seguimiento y finalización en caso de que intervengan.
Las administraciones públicas y entidades a las que se refiere este artículo deberán acusar recibo de los requerimientos de asistencia que les sean remitidos por el Centro de Emergencias 112 SOS Aragón.
Artículo 44. Convenios de colaboración. Protocolos de actuación. Protocolos tácticos.
1. Las administraciones públicas y entidades competentes para la prestación de servicios públicos de urgencia sanitaria, de extinción de incendios y salvamento y de seguridad ciudadana celebrarán convenios de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para asegurar la actuación rápida, coordinada y eficaz ante un requerimiento ciudadano de auxilio.
2. Cuando los servicios de respuesta e intervención dependan de la propia Administración de la Comunidad Autónoma y carezcan de personalidad jurídica independiente, se establecerá un protocolo de actuación entre el centro directivo del que dependa el Centro de Emergencias y el centro directivo del que dependa el servicio de intervención.
3. En ausencia de convenios de colaboración o protocolos de actuación, el titular del Departamento del que dependa el Centro de Emergencias aprobará, mediante orden, protocolos tácticos, en los que se fijarán los centros o unidades de la propia Administración o de otra a los que hayan de remitirse los requerimientos de actuación, en función de las competencias genéricas y específicas atribuidas por el ordenamiento jurídico y de la información de la que se disponga sobre cada organización. Estos protocolos tácticos se notificarán a la persona jurídica o al servicio administrativo afectado.
4. Remitido el requerimiento de intervención, la Administración pública, entidad o servicio administrativo que lo reciba será responsable de la prestación material del servicio a que haya lugar en el ámbito de su competencia.
TÍTULO III. Organización administrativa de la protección civil
CAPÍTULO I. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo 45. Gobierno de Aragón.
1. El Gobierno de Aragón es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil de la Comunidad Autónoma.
2. Al Gobierno de Aragón le compete:
Aprobar el Plan de protección civil de Aragón y los planes especiales.
Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil.
Fijar las directrices generales de la política de prevención y autoprotección.
Artículo 46. Departamento competente.
1. El Departamento competente en materia de interior es el órgano responsable de la política de protección civil de la Comunidad Autónoma, de conformidad con los objetivos generales establecidos por el Gobierno.
2. Al Departamento competente en materia de protección civil le corresponde:
Elaborar las disposiciones de carácter general en materia de protección civil que deban ser elevadas al Gobierno de Aragón para su aprobación, así como su desarrollo y ejecución.
Elaborar el mapa de riesgos, el catálogo de riesgos y el catálogo de recursos movilizables de la Comunidad Autónoma.
Elaborar el Plan de protección civil de Aragón y los planes especiales, así como colaborar en el impulso de la redacción de los planes territoriales de protección civil comarcales y municipales.
Desarrollar y coordinar la política y programas de prevención y autoprotección según las directrices emanadas del Gobierno de Aragón.
Crear y mantener servicios propios de intervención en emergencias, si así lo decide el Gobierno de Aragón, y de sistemas de aviso y alerta.
Solicitar de los órganos competentes el concurso de las Fuerzas Armadas en caso de catástrofe o calamidad.
Ejercer la superior dirección y coordinación de las acciones y medios de ejecución de los planes de protección civil cuando así lo dispongan aquéllos.
Disponer la aplicación del Plan de protección civil de Aragón y ejercer la dirección única y coordinación del mismo a través de su titular, salvo en la situación de emergencia de nivel estatal.
Establecer cauces de cooperación en materia de protección civil con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas.
Artículo 47. Autoridades autonómicas de protección civil. Enumeración.
Son autoridades de protección civil de la Administración de la Comunidad Autónoma:
El Gobierno de Aragón.
El Consejero competente en la materia.
El Director general que tenga atribuida la competencia sobre protección civil.
El Jefe o jefes de servicio competentes en materia de protección civil.
Los directores de los planes de protección civil, autonómico y especiales.
Artículo 48. Comisión de Protección Civil de Aragón.
1. La Comisión de Protección Civil de Aragón es el órgano colegiado de coordinación y cooperación de las administraciones públicas en Aragón en materia de protección civil, a cuyo fin ejercerá las siguientes funciones:
Informar con carácter previo y preceptivo el Plan de protección civil de Aragón y los planes especiales que se integren en aquél.
Homologar los planes de protección civil de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma.
Informar los proyectos de normas sobre protección civil.
Establecer criterios para elaborar el catálogo de recursos movilizables en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Proponer medidas tendentes a fijar una política coordinada de todas las administraciones públicas en materia de protección civil.
Estudiar y proponer a los organismos competentes la normalización y, en su caso, homologación de técnicas, medios y recursos que puedan ser utilizados en protección civil.
Conocer los proyectos de normas reglamentarias referentes a la organización y funcionamiento de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, así como las relativas al régimen estatutario de sus funcionarios.
Las demás funciones que le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.
2. Reglamentariamente se determinará la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Aragón, en la que estarán representadas la Administración del Estado, la Administración provincial, la Administración comarcal, la Administración municipal y la Administración de la Comunidad Autónoma.
3. La Comisión funcionará en pleno y en comisión permanente. Podrá crear en su seno comisiones técnicas o grupos de trabajo integrados por miembros de la misma y otros técnicos que se estimen precisos en razón del objetivo para el cual se creen.
4. La Comisión solicitará, para el ejercicio de las funciones que le son encomendadas, información de cualquier entidad o persona física o jurídica, y, en particular, de organizaciones del voluntariado de protección civil.
CAPÍTULO II. Las administraciones locales aragonesas
Artículo 49. Los municipios.
1. Los municipios elaboran y ejecutan la política de protección civil dentro del ámbito de su competencia, correspondiéndoles:
Promover la creación de una estructura municipal de protección civil.
Elaborar y aprobar el Plan municipal de protección civil.
Recoger y transmitir datos relevantes para la protección civil.
Elaborar el catálogo de recursos movilizables del Plan municipal de protección civil.
Elaborar y ejecutar programas municipales de previsión y prevención, promoviendo a tal fin campañas de concienciación y sensibilización de la población, divulgando las medidas de autoprotección y realizando prácticas y simulacros de protección civil.
Promover la creación de organizaciones de voluntariado en el término municipal.
2. Corresponde a los municipios de más de veinte mil habitantes de derecho, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local, la creación, organización y mantenimiento de servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
3. El Alcalde es la máxima autoridad municipal de protección civil. Cuando acontezca una emergencia colectiva dentro del término municipal, la autoridad municipal asumirá la dirección y coordinación de los servicios de socorro y asistencia e informará inmediatamente de la situación a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, a través del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón.
Artículo 50. Las comarcas.
1. Corresponde a las comarcas en materia de protección civil:
Promover la creación de una estructura comarcal de protección civil y de grupos permanentes de intervención en emergencias.
Elaborar y aprobar el Plan comarcal de protección civil.
Recoger y transmitir datos relevantes para la protección civil.
Elaborar el catálogo de recursos movilizables del Plan comarcal de protección civil.
Prestar apoyo, asistencia y cooperación a los municipios en materia de protección civil.
Elaborar y ejecutar programas comarcales de previsión y prevención, promoviendo campañas de concien ciación y sensibilización de la población, divulgando las medidas de autoprotección y realizando prácticas y simulacros de protección civil.
Promover la creación de organizaciones de voluntariado en el territorio comarcal.
2. El presidente de la comarca es la máxima autoridad comarcal de protección civil. Cuando acontezca una emergencia colectiva dentro del territorio comarcal, que afecte a más de un término municipal de su delimitación o que exceda de la capacidad personal y material del municipio para hacerle frente, asumirá la dirección y coordinación de los servicios de socorro y asistencia e informará inmediatamente de la situación a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma a través del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón.
CAPÍTULO III. El voluntariado de emergencias
Artículos 51 a 54.
(Derogados).
Se derogan por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 6/2018, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2018-11931#dd
TÍTULO IV. Infracciones y sanciones
Artículo 55. Infracciones muy graves.
1. Son infracciones muy graves en materia de protección civil las conductas consistentes en:
No adoptar los planes de autoprotección exigidos por la normativa básica de autoprotección vigente a nivel estatal y autonómico, ni someterlos, si procede, a la aprobación de la autoridad competente y a la posterior homologación de la Comisión de la Protección Civil de Aragón.
No modificar, actualizar ni revisar los planes de autoprotección en los supuestos en que proceda.
Impedir y obstaculizar la inspección de los recursos y servicios afectos a los planes por la autoridad competente de protección civil.
Impedir la requisa y ocupación temporal de los bienes, instalaciones y medios ordenadas por la autoridad competente de protección civil.
La negativa por parte de los medios de comunicación social a transmitir los avisos, instrucciones e informaciones que ordenen las autoridades competentes de protección civil.
No comunicar a las autoridades de protección civil, quien esté obligado a ello, las previsiones e incidentes que puedan dar lugar a la activación de los planes de protección civil, así como no comunicar la activación de los planes de autoprotección.
No movilizar un recurso o servicio afecto a un plan de protección civil activado y requerido por la autoridad competente de protección civil o sus agentes delegados.
Realizar llamadas a los teléfonos de emergencia y urgencias comunicando avisos falsos de emergencias que den lugar a la movilización de recursos.
2. Asimismo, tienen la consideración de infracciones muy graves:
Las infracciones graves cometidas por una persona o entidad sancionadas, con sanciones firmes en vía administrativa, en los dos años anteriores por una o más infracciones graves.
Las infracciones graves cometidas durante la situación de activación de un plan de protección civil y que hayan puesto en peligro la vida o la integridad de las personas o hayan aumentado la situación de grave riesgo colectivo o las consecuencias de la catástrofe o calamidad.
Se modifica el apartado 1.a) por el art. 28.1 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950
Artículo 56. Infracciones graves.
1. Son infracciones graves en materia de protección civil las conductas consistentes en:
No respetar las instrucciones dictadas por la autoridad de protección civil competente en situaciones de activación de un plan o emergencia declarada.
Incumplir, los centros, establecimientos y dependencias, las obligaciones derivadas de los planes de protección civil, así como no ejecutar los planes e incumplir las medidas de seguridad y prevención.
Negarse a realizar las prestaciones personales ordenadas por la autoridad de protección civil competente en situaciones de activación de un plan.
No respetar las medidas de prevención y reducción del impacto de eventuales catástrofes y calamidades, establecidas en la legislación sectorial específica, y no adoptarlas activamente, si se está obligado a ello.
No acudir a la orden de movilización las personas adscritas a los servicios asociados al plan y los miembros de las agrupaciones de voluntariado de emergencias de la localidad afectada por la activación de un plan o emergencia declarada en el sitio indicado por éste o la autoridad competente de protección civil, salvo causa justificada.
Denegar la información necesaria para la planificación de protección civil, a requerimiento de la autoridad competente de protección civil.
No realizar las obras necesarias para la protección civil indicadas en los correspondientes planes.
No comunicar al Centro de Emergencias 112 SOS Aragón la activación de un plan de protección civil.
No comunicar, los directores de los planes de autoprotección, cualquier circunstancia o incidencia que afecte a la situación de riesgo cubierta por el plan o la operatividad de los recursos y servicios establecidos para combatirla.
Pedir o intentar obtener contraprestaciones, donativos o recompensas económicas o materiales por la prestación de servicios de protección civil en los casos en que la Ley no lo permite.
Obstaculizar, sin llegar a impedir, la requisa y ocupación temporal de los bienes, instalaciones y medios ordenadas por la autoridad competente de protección civil, así como obstaculizar el cumplimiento de las órdenes e instrucciones emanadas de las autoridades de protección civil en situaciones de activación de planes.
Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas de manera reiterada al teléfono de emergencia y urgencias 112 afectando a la eficacia del servicio al ocupar las líneas o realizar llamadas reiteradas comunicando avisos falsos de urgencia.
ll) Las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como muy graves.
2. Asimismo, tienen la consideración de infracciones graves:
Las infracciones leves cometidas por una persona o entidad sancionadas, con sanciones firmes en vía administrativa, en los dos años anteriores por una o más infracciones leves.
Las infracciones leves cometidas durante la situación de activación de un plan de protección civil y que hayan puesto en peligro la vida o la integridad de las personas o hayan aumentado la situación de grave riesgo colectivo o las consecuencias de la catástrofe o calamidad.
Se modifica la letra l) y se añade la ll) al apartado 1 por el art. único.1 y 2 de la Ley 4/2004, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2004-90018
Artículo 57. Infracciones leves.
Son infracciones leves en materia de protección civil y emergencias las conductas consistentes en:
Llevar los voluntarios de emergencias las insignias y distintivos en los casos en que no ejerzan sus funciones.
Denegar a los ciudadanos la información que requieran sobre los riesgos colectivos previstos en los planes y sobre las medidas adoptadas de protección civil.
No seguir o no respetar las medidas e instrucciones dispuestas por la autoridad de protección civil en los simulacros.
No acudir los miembros de los servicios afectados a los puestos respectivos siguiendo la orden de movilización en caso de simulacro, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, laboral o funcionarial, que se derive, en su caso.
Denegar información a los ciudadanos sobre aspectos de la planificación de protección civil que les afecten de forma directa.
Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas al teléfono de emergencia y urgencias 112 afectando a la eficacia del servicio al ocupar las líneas o realizar llamadas comunicando avisos falsos de urgencia.
No adoptar los planes de autoprotección preceptivos establecidos por las entidades locales en desarrollo de la normativa básica de autoprotección, ni proceder a la aprobación de la autoridad competente, en aquellos casos que no deban ser tipificados como infracción muy grave.
Las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como graves.
Se modifica la letra g), pasando la anterior g) a ser la nueva h) por el art. 28.2 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950
Se modifica la letra f) y de añade la g) por el art. único.3 y 4 de la Ley 4/2004, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2004-90018
Artículo 58. Sanciones.
1. Las infracciones muy graves se sancionan con multa de 150.001 euros hasta 600.000 euros. Además, puede ser ordenada la clausura temporal del local, del centro o de la instalación o la suspensión temporal de las actividades de riesgo.
2. Las infracciones graves se sancionan con multa de 6001 euros hasta 150.000 euros.
Cuando se cometan las infracciones tipificadas en la letra h) del artículo 55.1 y en la letra l) del artículo 56.1, se podrá imponer como sanción administrativa accesoria a la pecuniaria, la suspensión, temporal o definitiva, de la línea telefónica fija respecto de los teléfonos fijos o el bloqueo, temporal o definitivo, del número de identificación único del terminal móvil respecto de los teléfonos móviles desde los que se produzcan llamadas falsas, abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas.
3. Las infracciones leves se sancionan con multa de 150 euros hasta 6000 euros.
4. La sanción de multa impuesta por la comisión de las infracciones leves tipificadas en la letra f) del artículo 57 de esta Ley, previo el consentimiento de las personas referidas en el artículo 58 bis.2, podrá sustituirse por medidas reeducadoras.
La sanción de multa impuesta por la comisión de las infracciones tipificadas en la letra h) del artículo 55.1 y en la letra l) del artículo 56.1 de esta Ley, previo el consentimiento de las personas referidas en el artículo 58 bis.2, podrá complementarse con medidas reeducadoras.
5. Las infracciones graves y muy graves cometidas por miembros de las agrupaciones de voluntarios de emergencias conllevan, además, la baja forzosa en la respectiva agrupación y la inhabilitación para formar parte de otra.
6. La cuantía de las sanciones se gradúa atendiendo a las circunstancias que sean relevantes para determinar la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, el grado de antijuridicidad y la culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora, considerando la intencionalidad, la reiteración, la reincidencia, la trascendencia económica o social, la repercusión del perjuicio causado, la capacidad económica del infractor, la agrupación y organización para cometer la infracción, la realización de actos para dificultar o impedir su descubrimiento, la actitud del interesado en la reparación del daño causado evitando un perjuicio mayor y la subsanación durante la tramitación del procedimiento de las anomalías que dieron lugar a su incoación.
7. El Gobierno de Aragón puede actualizar periódicamente la cuantía de las sanciones de acuerdo con las variaciones que experimenten los índices de precios.
Se modifica por el art. único.5 de la Ley 4/2004, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2004-90018
Artículo 58 bis. Responsables por llamadas al número telefónico 112.
1. La responsabilidad por las infracciones previstas en esta Ley por efectuar una llamada falsa, abusiva, insultante, amenazadora o jocosa al teléfono de emergencias y urgencias 112 recaerá directamente en el autor de la llamada.
2. Cuando el autor de la llamada sea un menor o incapaz, responderán solidariamente con éstos sus padres o quienes ostenten la autoridad familiar, tutores, acogedores o guardadores, en razón del incumplimiento de la obligación impuesta a los mismos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores o incapaces. La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta, que podrá ser modulada por la autoridad sancionadora.
3. En los supuestos en que el autor de la llamada sea un tercero, con plena capacidad de obrar, distinto del titular de la línea o del terminal móvil, responderá éste mediante la correspondiente sanción, salvo que, cuando sea debidamente requerido en el oportuno procedimiento administrativo sancionador, identifique al responsable de la infracción.
4. En los mismos términos responderá el titular de la línea o del terminal móvil cuando no sea posible notificar la denuncia al autor de la infracción que aquél identifique, por causa imputable a dicho titular.
Se añade por el art. único.6 de la Ley 4/2004, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2004-90018
Artículo 59. Competencias sancionadoras.
1. La potestad sancionadora corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma.
Igualmente, corresponde a las comarcas y a los municipios, en los términos establecidos en el presente artículo, respecto a las infracciones relacionadas con un plan de protección civil, de acuerdo con el ámbito del plan afectado por la conducta constitutiva de infracción.
2. La competencia para imponer las sanciones corresponde:
A los Alcaldes de los municipios de menos de veinte mil habitantes de derecho y a los presidentes de los consejos comarcales, hasta un límite de 12.000 euros.
A los Alcaldes de los municipios de más de veinte mil habitantes de derecho y a los presidentes de los consejos comarcales, hasta un límite de 60.000 euros.
Al Director general competente en materia de protección civil, hasta un límite de 150.000 euros.
Al Consejero competente en materia de protección civil, hasta un límite de 300.000 euros.
Al Gobierno de Aragón, hasta 600.000 euros.
3. En caso de que la comisión de una infracción grave, cuya sanción competa al Alcalde o al presidente de la comarca, haya causado un riesgo especial o bien alarma social, la potestad sancionadora podrá ejercerla el Director general competente en materia de protección civil, el Consejero responsable de esta materia o el Gobierno, bien a iniciativa propia, previa audiencia del Alcalde o del presidente comarcal, o bien a solicitud de éstos.
4. La clausura temporal del centro o instalación y la suspensión temporal de la actividad únicamente pueden ser ordenadas por el Consejero competente en materia de protección civil y por el Gobierno a iniciativa propia o a instancias del correspondiente municipio o comarca.
Disposicion adicional primera. Mapas de riesgos y catálogo de recursos.
1. Los mapas de riesgos previstos en el artículo 16 serán elaborados y aprobados en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley.
2. El catálogo de riesgos previsto en el artículo 17 será elaborado y aprobado, o, en su caso, actualizado en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición adicional segunda. Planes comarcales de protección civil.
Las comarcas que asuman competencias en materia de protección civil elaborarán su plan territorial de protección civil en el plazo de un año desde la asunción efectiva de dicha competencia. Transcurrido dicho plazo, podrá aplicarse lo previsto en el artículo 29.3 de esta Ley.
Disposición adicional tercera. Centro de emergencias y urgencias sanitarias.
1. El personal sanitario y no sanitario de los servicios hospitalarios y extrahospitalarios de atención a la urgencia sanitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dependerá orgánicamente del organismo autónomo Servicio Aragonés de Salud, sin perjuicio de su dependencia funcional del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón en las situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad.
2. Al objeto de garantizar la mayor rapidez y eficacia de actuación en las situaciones aludidas, deberán estar perfectamente establecidos, mediante plataformas tecnológicas compartidas, los protocolos comunes de gestión de llamadas, respuesta y activación de recursos.
Estos protocolos deberán estar sometidos a un permanente control de calidad.
3. Los operadores telefónicos encaminarán todas las llamadas dirigidas al 061 que se produzcan en el territorio de Aragón al número telefónico 112.
Disposicion adicional cuarta. Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 1/2013, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3810
Se derogan las letras g) y h) del apartado 3 por el art. único de la Ley 15/2003, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2003-8725
Disposicion adicional quinta. Grupos de intervención rápida.
El Gobierno de Aragón creará un grupo de intervención rápida de respuesta ante emergencias. Reglamentariamente se determinará su organización y composición.
Disposición adicional sexta. Llamadas al número de emergencias 112.
1. Las llamadas al teléfono 112 serán identificadas y grabadas para un eficaz funcionamiento del servicio. Se conservarán durante el tiempo suficiente para gestionar la emergencia o incidente y durante el plazo de dos años desde que se cierre el incidente, salvo que esté en curso un proceso judicial sobre el incidente cuya duración supere el citado plazo de dos años; en este caso se mantendrán durante el tiempo en que esté en curso el proceso.
2. Sólo tendrá acceso a las llamadas el personal autorizado del Centro de Emergencias, en el ejercicio de sus funciones; los jueces y tribunales de Justicia y la policía judicial, en el curso de una investigación judicial, previa orden de la autoridad judicial, y el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón, en ejercicio de sus funciones de supervisión de la Administración pública.
Fuera de los casos anteriores y de los previstos en Ley formal no se cederán los datos personales conocidos por las llamadas y desarrollo de los incidentes.
3. Se garantizarán la confidencialidad de las comunicaciones y los derechos y deberes previstos en la legislación de protección de datos personales.
4. Las llamadas falsas, abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas dirigidas al teléfono de emergencias 112, además de constituir una infracción administrativa tipificada por la presente Ley, serán comunicadas al Ministerio Fiscal por si hubiere lugar a responsabilidad penal por la acción del llamante, al demandar un falso auxilio o entorpecer la atención de otros avisos reales de emergencia colectiva o individual.
5. Corresponde al Director del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón comunicar a las empresas operadoras de telefonía fija o móvil la resolución administrativa por la que, de conformidad con esta Ley y con la legislación de telecomunicaciones, se acuerde en un procedimiento administrativo sancionador la medida cautelar o la sanción administrativa firme accesoria a la pecuniaria de suspensión, temporal o definitiva, de la línea telefónica fija respecto de los teléfonos fijos o el bloqueo, temporal o definitivo, del número de identificación único del terminal móvil respecto de los teléfonos móviles desde los que se produzcan llamadas falsas, abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas tipificadas por esta Ley como infracción grave o muy grave.
Se modifican los apartados 4 y 5 por el art. único.7 y 8 de la Ley 4/2004, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2004-90018
Disposición adicional séptima. Situaciones de emergencia colectiva.
En situaciones de emergencia colectiva, el Centro de Emergencias y sus medios personales y materiales se integrarán en la organización prevista en el plan de protección civil aplicable, como centro de comunicaciones del centro de coordinación operativa integrada, bajo la dirección del director del plan activado.
Disposición transitoria primera. Planes de protección civil preexistentes.
Los planes de protección civil aprobados y homologados antes de la entrada en vigor de la presente Ley deben adecuarse a lo establecido en la misma en el plazo de un año a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda. Comisión de Protección Civil de Aragón.
La composición, organización y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Aragón serán los vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, en tanto en cuanto ésta no se desarrolle reglamentariamente.
Disposición transitoria tercera. Estructura de los cuerpos de bomberos.
En tanto en cuanto no se apruebe un estatuto específico de los cuerpos de bomberos dependientes de las entidades locales aragonesas, éstas podrán crear, mediante reglamento propio, una escala de Grupo B dentro del respectivo cuerpo.
Disposición derogatoria primera. Derogación expresa.
Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:
El Decreto 174/1988, de 5 de diciembre, por el que se asignan y se regulan determinados aspectos de las competencias en materia de protección civil.
El Decreto 7/1989, de 17 de enero, por el que se regula la aplicación del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio.
El Decreto 119/1992, de 7 de julio, por el que se regulan las competencias en materia de protección civil.
El artículo 19 de la Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
Las referencias a los cuerpos de bomberos contenidas en la disposición adicional segunda de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Disposición derogatoria segunda. Derogación por incompatibilidad.
Quedan asimismo derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
1. Se habilita al Gobierno de Aragón para dictar cuantas normas y disposiciones de desarrollo sean necesarias para la ejecución de esta Ley.
2. El desarrollo reglamentario se efectuará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 17 de diciembre de 2002.
MARCELINO IGLESIAS RICOU,
Presidente
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