Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales

Rango Ley
Publicación 2003-08-08
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 17/2003, del Cuerpo de Agentes Rurales.

PREÁMBULO

En los últimos tiempos ha aumentado la concienciación ciudadana y la de los diversos sectores en lo concerniente a la protección del medio ambiente. Asimismo, las normas nacionales e internacionales, incluso las de más alto rango, se han hecho eco de la necesidad de garantizar un adecuado medio ambiente. Así, el artículo 45 de la Constitución española reconoce este derecho a los ciudadanos.

Un aspecto fundamental para garantizar el derecho a un medio ambiente de calidad es la protección de la naturaleza, de manera que desde las administraciones públicas es preciso llevar a cabo políticas de fomento de la biodiversidad y de protección de los entornos naturales para hacer compatibles estos valores con los derechos de los ciudadanos a disfrutar de los mismos.

La defensa de la naturaleza tiene una importancia primordial en Cataluña, dado que en nuestro territorio existe una gran cantidad de elementos que contribuyen a la biodiversidad.

En este marco, son muy importantes las funciones de vigilancia, colaboración en la gestión, control y concienciación ciudadana que lleva a cabo la Administración ambiental por medio de sus agentes. En nuestro ámbito, en el año 1986 se creó el Cuerpo de Agentes Rurales, con la voluntad de configurar una estructura administrativa que permitiera dar respuesta de forma apropiada el reto que plantea a los poderes públicos la necesidad de garantizar una adecuada protección de la naturaleza.

El Cuerpo de Agentes Rurales enlaza con la Guardería Forestal del Estado, traspasada por el Real decreto 1950/1980, de 31 de julio, así como con la tradición del Servicio Forestal de la Generalidad de Cataluña creado el 25 de enero de 1932, que había tenido como precedente el del mismo nombre creado por la Mancomunidad, el cual ejerció sus funciones hasta 1923.

En el momento actual hay que profundizar en la experiencia alcanzada para dotar el Cuerpo de Agentes Rurales de una nueva regulación que configure un régimen de vigilancia, de eficaz colaboración en la gestión, de control e inspección del medio natural, fundamentado en los principios de corresponsabilización, sostenibilidad y educación ambiental de todos los ciudadanos.

Igualmente, con la presente Ley se fijan unos principios que suponen un compromiso frente a la sociedad para que la actuación del Cuerpo de Agentes Rurales se lleve a cabo bajo el criterio de alcanzar el máximo nivel de calidad y eficiencia en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

La presente Ley dota el Cuerpo de Agentes Rurales de una estructura administrativa y garantiza la existencia de áreas de especialización y la posibilidad de seguir la carrera profesional. Con dicha regulación se pretende aplicar al Cuerpo de Agentes Rurales las nuevas tendencias en materia de función pública que han de revertir en un nivel más elevado de profesionalización y satisfacción de sus miembros, en ejercicio de su función.

El presente texto legal se estructura en siete capítulos, cuatro disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El capítulo I contiene las disposiciones relativas al objeto y finalidad de la Ley y las disposiciones sobre los principios que deben regir las actuaciones que la presente Ley establece.

El capítulo II regula las funciones del Cuerpo de Agentes Rurales, organizadas en funciones de vigilancia e inspección y colaboración en la gestión, funciones de investigación y funciones de información y asesoramiento a los ciudadanos.

Los capítulos III y IV establecen la estructura del Cuerpo de Agentes Rurales, basada en una línea jerárquica, y las disposiciones relativas a la regulación de las condiciones de acceso y la promoción de sus miembros, así como la relación de los puestos de trabajo y los sistemas de provisión de personal.

Los capítulos V y VI regulan los derechos y deberes y la segunda actividad de los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales.

El capítulo VII está dedicado al régimen disciplinario de los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales, del cual hace falta destacar la remisión a la legislación general de Cataluña en materia de función pública y a las disposiciones que la desarrollan, sin perjuicio de las peculiaridades que establece la presente Ley.

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto la regulación del Cuerpo de Agentes Rurales y la ordenación de sus actividades de inspección administrativa y de determinadas actividades de colaboración en la gestión que se llevan a cabo en el medio natural en el ámbito de las competencias de la Generalidad.

Artículo 2. Finalidades de la Ley.

La presente Ley tiene las siguientes finalidades:

a)

Favorecer un alto nivel de protección del medio natural y preservarlo de actuaciones que puedan ser lesivas para sus valores.

b)

Configurar un régimen de vigilancia, colaboración en la gestión, control e inspección en el medio natural que sea eficaz y se fundamente en los principios de corresponsabilización, sostenibilidad y educación ambiental de los ciudadanos.

c)

Contribuir a la aplicación de la normativa ambiental, mediante actuaciones de asesoramiento y concienciación ciudadana, impulsar conductas respetuosas con el medio natural, prevenir las infracciones y formular las correspondientes denuncias.

Artículo 3. El Cuerpo de Agentes Rurales.

1.

Las actuaciones que establece la presente Ley deben ser efectuadas por el Cuerpo de Agentes Rurales, cuyo mando y dirección superior corresponden al consejero o consejera del departamento al cual está adscrito.

2.

El Cuerpo de Agentes Rurales se configura como un cuerpo de vigilancia y control, de protección y prevención integrales del medio ambiente y de policía administrativa especial, en las materias a que se refiere el artículo 5.1. El Cuerpo de Agentes Rurales se rige por lo dispuesto por la presente Ley, por las normas que la desarrollen y por el resto de disposiciones de derecho administrativo de aplicación, sin perjuicio de las funciones de investigación que puedan corresponderle, de acuerdo con la legislación vigente.

3.

Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales están sujetos a la normativa básica del Estado y a la legislación sobre la función pública de la Generalidad de Cataluña.

4.

Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales tienen la condición de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y a los efectos establecidos legalmente.

Artículo 4. Principios de actuación.

1.

Las actuaciones de los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales deben ajustarse en todo momento a los principios de lealtad a la Constitución, al Estatuto de autonomía y a las normas que regulan los derechos fundamentales y las libertades públicas de eficacia y celeridad, inmediatez, coordinación, planificación, proporcionalidad, jerarquía y subordinación.

2.

El Cuerpo de Agentes Rurales ha de colaborar con los cuerpos y fuerzas de seguridad que tengan encomendadas las funciones de policía ordinaria e integral en el territorio en el cual tengan competencias, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente.

3.

Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales son responsables personal y directamente de los actos que lleven a cabo en su actuación profesional que infrinjan o vulneren las normas legales, las normas reglamentarias y los principios enunciados por el apartado 1, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las administraciones públicas.

4.

Se considera que los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales están en ejercicio de sus funciones cuando, aún estando libres de servicio, intervienen en cualquier tipo de actuación relacionada con las funciones que les corresponden, siempre y cuando acrediten previamente su condición de miembros del Cuerpo.

CAPÍTULO II

Funciones del Cuerpo de Agentes Rurales

Artículo 5. Funciones de vigilancia, inspección y colaboración en la gestión.

1.

En aplicación de la vigente legislación sobre medio ambiente y en el marco de las atribuciones del departamento competente en la materia, corresponde al Cuerpo de Agentes Rurales efectuar la vigilancia, inspección y colaboración en la gestión en las siguientes materias:

a)

Los espacios naturales protegidos, tanto terrestres como marítimos; las reservas de caza y pesca y cualquier otro espacio natural con medidas de preservación de la flora y fauna protegidas, así como la lucha contra las prácticas furtivas.

b)

Los trabajos de prevención, vigilancia, detección e investigación de incendios forestales.

c)

El patrimonio forestal, los montes declarados de utilidad pública, los caminos ganaderos y la flora y fauna silvestres.

d)

Los recursos forestales, cinegéticos, piscícolas y marinos protegidos.

e)

La protección de los animales.

f)

Las actividades extractivas, los impactos ambientales y el acceso al medio natural.

g)

Cualquier otra actividad que pueda encomendárseles por reglamento en el ámbito del seguimiento y cumplimiento de la legislación sobre medio ambiente.

2.

En colaboración con los organismos competentes en aguas y residuos del departamento responsable en materia de medio ambiente, el Cuerpo de Agentes Rurales puede participar en la gestión, la vigilancia y la inspección en lo concerniente a dichas materias, cuando afecten al medio natural.

3.

El Cuerpo de Agentes Rurales puede participar en la gestión, vigilancia e inspección en materia de medio ambiente colaboración con otros organismos de la Generalidad competentes en la materia.

4.

El Cuerpo de Agentes Rurales participa en los planes de protección civil, de conformidad con las previsiones que éstos contienen.

5.

El Cuerpo de Agentes Rurales actúa en todo el territorio de Cataluña. En supuestos excepcionales, si la naturaleza del servicio lo requiere y en virtud de los principios de auxilio y cooperación, a petición de la autoridad competente, sus miembros pueden actuar fuera del territorio de Cataluña.

6.

El Cuerpo de Agentes Rurales debe colaborar con los diversos servicios del departamento competente en materia de medio ambiente, especialmente con los servicios técnicos de gestión forestal y fauna, en función de los protocolos que puedan establecerse.

Artículo 6. Funciones de investigación.

1.

Corresponde al Cuerpo de Agentes Rurales investigar las infracciones que se cometan en las materias a que se refiere el artículo 5.1, con la finalidad de averiguar su alcance, sus causas y sus presuntos autores.

2.

En las materias a que se refiere el artículo 5.2, las funciones de investigación de las infracciones administrativas deben llevarse a cabo en colaboración con los organismos del departamento competente en materia de medio ambiente a los cuales corresponda la gestión de aguas y residuos.

3.

En las materias a que se refiere el artículo 5.3, las funciones de investigación de las infracciones deben llevarse a cabo en colaboración con los organismos del departamento competente en materia de medio ambiente.

Artículo 7. Funciones de información y asesoramiento a los ciudadanos.

Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales tienen funciones de información y asesoramiento a los ciudadanos con el fin de que muestren conductas respetuosas con el medio ambiente. Asimismo, como cuerpo especializado en la gestión del medio natural, los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales tienen funciones de asesoramiento, en las materias de su competencia, de los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, con el objetivo de que los aspectos relacionados con el medio natural sean correctamente gestionados.

CAPÍTULO III

Estructura

Artículo 8. Funciones del departamento al cual está adscrito el Cuerpo de Agentes Rurales.

1.

Corresponden al consejero o consejera del departamento al cual está adscrito el Cuerpo de Agentes Rurales el mando y la dirección superior del Cuerpo, en virtud de los cuales el departamento ejerce las siguientes funciones:

a)

La alta dirección, la organización, la coordinación y la inspección de los servicios.

b)

La planificación general y el seguimiento y control de su ejecución.

c)

La aplicación y supervisión del régimen estatutario de los funcionarios del Cuerpo de Agentes Rurales, exceptuando las potestades que corresponden al Gobierno o las que están atribuidas a otros órganos en virtud de las disposiciones de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico.

d)

Las demás funciones otorgadas por la presente Ley y por el resto del ordenamiento jurídico.

2.

El ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1, especialmente la estructura y la competencia de los órganos de mando y de dirección superior del Cuerpo de Agentes Rurales, corresponde a los órganos del departamento a los cuales está adscrito que se determinen por reglamento.

3.

Pueden crearse por reglamento los órganos y servicios necesarios para el desarrollo y mejora de las tareas encomendadas al Cuerpo de Agentes Rurales.

Artículo 9. Estructura del Cuerpo de Agentes Rurales.

1.

Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales son funcionarios de carrera de la Generalidad y se rigen por lo establecido por la presente Ley, por las normas que la desarrollan y por la normativa en materia de función pública de la Generalidad.

2.

El Cuerpo de Agentes Rurales se estructura en una línea jerárquica, según las siguientes escalas y categorías:

a)

Escala superior, que comprende la categoría de inspector o inspectora.

b)

Escala ejecutiva, que comprende la categoría de subinspector o subinspectora.

c)

Escala básica, que comprende las categorías de oficial u oficiala, agente mayor y agente.

Artículo 10. Funciones de las Escalas del Cuerpo de Agentes Rurales.

1.

Las funciones que corresponden preferentemente a las distintas escalas del Cuerpo de Agentes Rurales son las siguientes:

a)

A la escala superior, la dirección y coordinación de la actuación y funcionamiento de las unidades y servicios de nivel superior adscritos al Cuerpo de Agentes Rurales.

b)

A la escala ejecutiva, la dirección, coordinación, control e inspección de las unidades en los ámbitos territoriales o funcionales asignados.

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