Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias

Rango Ley
Publicación 2003-08-08
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias.

PREÁMBULO

La familia, como estructura básica de los vínculos afectivos vitales y de la solidaridad intrageneracional e intergeneracional, y como factor de cohesión social, continúa siendo en nuestra sociedad uno de los círculos principales a cuyo alrededor se estructuran las relaciones de las personas y, por lo tanto, un marco jurídico de referencia. Ante los retos actuales que comportan el alargamiento de la vida, la incorporación masiva de la mujer al mundo del trabajo, la necesidad de conciliar la vida laboral y la vida familiar, entre otros factores, es preciso adoptar medidas de apoyo que faciliten a la familia el cumplimiento de su función. Junto con el marco jurídico civil, el artículo 39 de la Constitución española establece el principio general, dirigido a todos los poderes públicos, de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y en consecuencia, de adoptar medidas de fomento y de protección de las familias.

El Gobierno, consciente de la necesidad de reforzar la familia, como estructura básica de las relaciones afectivas interpersonales y factor de cohesión de la sociedad, ha impulsado en los últimos años un conjunto de actuaciones e iniciativas para apoyar a las familias a fin de que puedan asumir, con calidad de vida, sus responsabilidades. Por eso, el Gobierno presentó en el Parlamento una iniciativa legislativa que comportó la aprobación de la Ley 6/2002, de 25 de abril, de medidas relativas a la conciliación del trabajo con la vida familiar del personal de las administraciones públicas catalanas y de modificación de los artículos 96 y 97 del Decreto legislativo 1/1997, así como una propuesta de proposición de ley, de carácter estatal, de protección de las familias numerosas, para que el Parlamento aprobara presentarla ante el Congreso de los Diputados. Asimismo, mediante el Decreto 93/2000, de 22 de febrero, el Gobierno creó la Secretaría de la Familia, como órgano que debe garantizar el desarrollo coordinado, integral e integrado de las políticas de atención y protección de la familia, su potenciación y su impulso efectivo.

En esta línea, tanto el Consejo de Europa como la Unión Europea han adoptado varias resoluciones y recomendaciones relativas a las políticas familiares que ponen el centro de atención en la familia, como núcleo a partir del cual se articula un conjunto de derechos y deberes. Estas políticas deben proyectarse en diferentes ámbitos: la solidaridad intergeneracional, la promoción de la mujer y la protección de los niños y adolescentes, la ocupación y el derecho al trabajo, la educación, la cultura, el medio ambiente, la vivienda, la salud y la sanidad pública. Este enfoque comporta una redistribución de reconocimientos y responsabilidades entre el papel de las familias dentro de nuestra sociedad y la actuación de las instituciones, que deben asumir y llevar a cabo políticas positivas de fomento y de apoyo, con el fin de conciliar la vida laboral y la vida familiar, facilitar la asunción de las responsabilidades familiares y potenciar el papel dinámico de la familia como factor de bienestar y de desarrollo personal y colectivo.

Otra consideración que es preciso tener presente a la hora de asumir responsabilidades familiares es el mantenimiento o mejora del nivel de vida. El aumento de las cargas económicas de la familia y el descenso de la natalidad que se ha producido en los últimos años hacen que la creación de servicios personales de proximidad adquiera un relieve especial cuando se trata de diseñar una política familiar. Las medidas económicas complementan estas iniciativas orientadas a mejorar las condiciones en que se desarrolla la vida familiar.

En este sentido, dos son los motivos que justifican la necesidad de impulsar políticas de protección económica de las familias. Por una parte, la falta de recursos económicos ha llevado a muchas familias a tener menos hijos con el fin de mantener los niveles de bienestar. Así, según ponen de manifiesto los estudios elaborados, la principal razón por la que se producen pocos nacimientos es esencialmente económica, teniendo en cuenta que la mayoría de padres y madres desearían tener más hijos de los que tienen. Al mismo tiempo, es preciso subrayar que, dentro del conjunto de países europeos, los que tienen un buen sistema de ayudas a la familia son los que muestran unas tasas más elevadas de fecundidad. Por otra parte, la adopción de medidas económicas para las familias también puede facilitar la conciliación de la vida laboral y la vida familiar.

Finalmente, las políticas familiares ayudan a evitar la penalización que puede sufrir la familia por razón del número de hijos, a facilitar la igualdad de oportunidades de las familias con más cargas con respecto al resto de ciudadanos y a valorar la aportación de las familias al progreso, cohesión y solidaridad sociales.

Por otra parte, la protección económica familiar palia una situación cada vez más preocupante en los países desarrollados: la pobreza de los niños y jóvenes. La inestabilidad y la precariedad laborales y el paro de larga duración tienen una repercusión directa en la privación material de niños y jóvenes, que puede generar unos déficits cognitivos permanentes en determinadas capas de la población.

Por este motivo, los poderes públicos están obligados a garantizar la igualdad de oportunidades y a apoyar a las familias con hijos a cargo, para luchar contra la marginación crónica y el peligro de exclusión social y para facilitar el ejercicio de una maternidad y una paternidad responsables.

Los destinatarios de las medidas de apoyo a las familias que establece la presente Ley son los regulados por la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de familia; la Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja; la Ley 19/1998, de 28 de diciembre, sobre situaciones convivenciales de ayuda mutua; la Ley 22/2000, de 29 de diciembre, de acogida de personas mayores, y la Ley 11/2001, de 13 de julio, de acogida familiar para personas mayores.

De acuerdo con las premisas anteriores la Ley se estructura en seis títulos. El título I contiene los principios y las definiciones necesarias para la comprensión del articulado.

El título II recoge las prestaciones económicas a cargo de la Generalidad, que incluyen las prestaciones para familias con hijos menores a cargo y las prestaciones a partir del segundo hijo o hija, que se configuran como derechos subjetivos de las personas beneficiarias, y las ayudas por adopción y acogida y para la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida. También se incluyen en el mismo prestaciones económicas para familiares con dependencia a cargo y ayudas para la adquisición, conservación y rehabilitación de las viviendas y para el pago de alquileres.

El título III promueve el establecimiento de medidas fiscales de apoyo a las familias relativas a impuestos estatales sobre los que la Generalidad tiene capacidad normativa, y el establecimiento de bonificaciones y exenciones en la prestación de servicios públicos de competencia autonómica o local.

El título IV, que establece las medidas para la conciliación de la vida laboral y la vida familiar, se divide en dos capítulos. El primero establece las medidas aplicables al personal al servicio de la Administración de la Generalidad y de las entidades locales, y el segundo, las medidas destinadas al mundo empresarial privado. Es preciso hacer mención, especialmente, de las medidas destinadas a prolongar los permisos y licencias por maternidad o paternidad y para cuidar a un hijo o hija, al fomento de la flexibilidad horaria y a la promoción de servicios de atención a niños en los puestos de trabajo, las cuales, aunque se aplican sólo a la Administración de la Generalidad y las entidades locales de Cataluña, deben ser la pauta a seguir por las empresas que prestan servicios públicos y por las demás empresas y entidades que actúan en el territorio de Cataluña.

El título V, dedicado a otras medidas de apoyo y fomento de la familia, se divide en varios capítulos. El capítulo I, referido a la infancia y adolescencia, establece la atención precoz como un derecho y el incremento de plazas de educación infantil de primer ciclo; potencia la escuela como marco de aprendizaje del civismo y de la solidaridad intergeneracional, y establece otras ayudas y la promoción de ofertas culturales para las familias.

El capítulo II está dedicado a la educación infantil y a los servicios complementarios.

El capítulo III tiene en cuenta un aspecto de importancia capital: las medidas de apoyo a las familias con personas en situación de dependencia, cuyo cuidado y atención ha recaído tradicionalmente en la propia familia. Las proyecciones de futuro indican que, gracias a los avances en la atención sanitaria y las mejoras en la calidad de vida de las personas, continuará aumentando la esperanza de vida. Esto, que es un hecho muy positivo y que abre nuevas oportunidades, no puede hacer olvidar que también comportará un aumento de las personas en situación de dependencia. Por otra parte, la incorporación creciente de la mujer al mundo del trabajo y el cambio que se está produciendo en las estructuras familiares comportan una nueva realidad que hace necesario establecer políticas y medidas destinadas a hacer posible la atención en el entorno afectivo habitual de las personas en situación de dependencia que lo deseen.

El capítulo IV se centra en las familias con alguna persona en situación de riesgo de exclusión social y la problemática específica que plantean, tanto desde una perspectiva general como desde una perspectiva específica; aborda las situaciones de riesgo, y regula mecanismos de reacción y protección para supuestos concretos. En este sentido, la presente Ley crea el Fondo de garantía de pensiones alimenticias, de acuerdo con la Resolución 371/VI del Parlamento de Cataluña.

Finalmente, el título VI establece las medidas administrativas para la aplicación de la Ley y para la participación de la sociedad civil en las políticas de apoyo a las familias, e incluye una referencia a los servicios de atención a las familias y a los órganos de consulta y de coordinación en esta materia.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objetivos y principios.

1.

La presente Ley tiene por objeto establecer las bases y medidas para una política de apoyo y protección a la familia, entendida como eje vertebrador de las relaciones humanas y jurídicas entre sus miembros y como ámbito de transferencias compensatorias intergeneracionales e intrageneracionales. Con este objetivo, determina los derechos y prestaciones destinados a apoyar a las familias.

2.

La definición de las políticas familiares debe tener presente los siguientes objetivos:

a)

Mejorar el bienestar y la calidad de vida de las familias, con relación a las responsabilidades que se adquieren y a los derechos que derivan de las mismas: a la vivienda, cultura, educación, medio ambiente, trabajo y salud.

b)

Mejorar la protección de los miembros de las familias, desde la perspectiva del desarrollo personal y social, teniendo en cuenta el derecho a la integridad física, la protección de los niños y el apoyo a la gente mayor y a las personas con discapacidad; y vincular las actuaciones al objetivo de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

c)

Favorecer la conciliación de la vida familiar con el resto de ámbitos de la vida cotidiana.

d)

Potenciar la solidaridad social con las familias que cuidan hijos menores o personas en situación de dependencia.

e)

Promover la natalidad.

f)

Promover la protección económica de la familia.

g)

Luchar contra las desigualdades sociales entre las familias y contra las situaciones de exclusión social que tienen su origen en contextos de precariedad y desestructuración.

h)

Fomentar la solidaridad familiar.

i)

Potenciar la participación activa de los miembros de la familia en la comunidad.

3.

Las políticas familiares deben basarse en los derechos fundamentales y en el fomento de la igualdad y del bienestar de los miembros de las familias.

Artículo 2. Destinatarios de las medidas de apoyo a las familias.

A los efectos de la presente Ley y de la normativa que la desarrolla, son destinatarios de las medidas de apoyo a las familias:

a)

Los regulados mediante la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de familia, y la Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja. En todo caso, se garantiza la no discriminación de los hijos, con independencia de la relación de filiación.

b)

Los miembros de familia numerosa, de acuerdo con la legislación vigente.

c)

Los miembros de una familia monoparental, es decir, una familia con niños menores que conviven en la misma y que dependen económicamente de una sola persona.

d)

Las familias con niños en acogida o adopción.

e)

Las familias con personas en situación de dependencia.

Artículo 3. Situaciones equiparadas.

1.

En los términos establecidos por la presente Ley, pueden acogerse a determinadas medidas y prestaciones los titulares de una relación de convivencia de ayuda mutua, de acuerdo con la definición que de esta situación establece la Ley 19/1998, de 28 de diciembre, sobre situaciones convivenciales de ayuda mutua.

2.

Las disposiciones de la presente Ley también son de aplicación a la acogida y a las demás situaciones jurídicas a las que las leyes atribuyan o reconozcan los mismos efectos jurídicos que a la familia.

Artículo 4. Persona en situación de dependencia.

A los efectos de la presente Ley, se entiende por situación de dependencia el estado en que se encuentran las personas que, por motivo de alguna discapacidad física, psíquica, sensorial o mental, necesitan la ayuda de otra persona para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria.

Artículo 5. Niños y adolescentes.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 8/1995, de 27 de julio, de atención y protección de los niños y adolescentes y de modificación de la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción, a los efectos de lo dispuesto por la presente Ley se entiende por niño toda persona menor de doce años y por adolescente toda persona con una edad comprendida entre los doce años y la mayoría de edad establecida por la ley.

Artículo 6. Servicios de atención a niños de cero a tres años.

A los efectos de la presente Ley se entiende por servicios de atención a niños de cero a tres años las prestaciones de los centros o servicios que tienen por finalidad potenciar el desarrollo integral del menor o la menor y de su educación.

Artículo 7. Principio informador de las políticas familiares.

En las políticas de apoyo a las familias, el Gobierno debe promover, fomentar y complementar el papel de la familia como ámbito de transferencias compensatorias intergeneracionales e intrageneracionales, tanto en lo que concierne al intercambio de bienes como al intercambio de servicios.

Artículo 8. Planificación familiar.

Dentro del marco de la sanidad pública, las personas tienen derecho a obtener gratuitamente orientación y asistencia en materia de planificación familiar, de acuerdo con los términos y condiciones que establece la legislación vigente.

TÍTULO II

Prestaciones económicas

Artículo 9. Prestaciones económicas y ayudas.

1.

El Gobierno debe adoptar medidas económicas para favorecer la natalidad y la calidad de vida de las familias. A tales efectos, se establecen las ayudas económicas siguientes:

a)

Prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en las que se ha producido un nacimiento, una adopción, una tutela o un acogimiento.

b)

(Derogada).

c)

Ayudas por adopción y acogida.

d)

Ayudas para la aplicación de técnicas de reproducción asistida.

e)

Ayudas por niños nacidos con daños que requieren atenciones especiales.

f)

Prestación económica por persona en situación de dependencia a cargo.

g)

Ayudas para la adquisición, rehabilitación y promoción de viviendas.

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