Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos

Rango Real Decreto
Publicación 2003-10-17
Estado Derogada · 2019-05-12
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
artículos 41
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Norma derogada, con efectos de 12 de mayo de 2019, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 312/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6995#dd

Las modificaciones legislativas acaecidas desde la promulgación del Real Decreto 1924/1986, de 29 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento del Centro de Estudios Judiciales, han determinado que en la actualidad una buena parte de éste se encuentre derogado tácitamente.

La Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, propició, además del cambio en la denominación del centro, la asunción de competencias por el Consejo General del Poder Judicial en la selección y formación de los miembros de la carrera judicial.

La Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha unificado las oposiciones a las carreras judicial y fiscal, y contiene en su disposición final segunda un mandato al Gobierno para que armonice la reglamentación del centro con el contenido de la propia ley orgánica.

Por su parte, el artículo 81 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, ha incorporado al ámbito competencial del centro la formación continua del Cuerpo de Abogados del Estado.

Con esta inclusión se cumple el objetivo de concentrar en este centro la formación de las carreras y cuerpos relacionados con la Administración de Justicia, lo que redundará en una mejor consecución de sus fines.

Esta armonización normativa no puede ser tampoco ajena a los preceptos que la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dedica a los organismos autónomos en lo relativo a su régimen jurídico, presupuestario, económico-financiero, de personal y de contratación.

El nuevo estatuto regulador del Centro de Estudios Jurídicos responde además a la modernización de las funciones y actividades del centro dentro del proceso global de reforma de la Administración de Justicia.

Desde la experiencia acumulada en la selección y formación de fiscales, secretarios judiciales, médicos forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, se quiere potenciar la formación tanto inicial como continuada y se persigue la especialización, todo ello con el fin de mejorar la cualificación de los profesionales de la Administración de Justicia e incrementar así la calidad en la prestación del servicio a los ciudadanos.

El Centro de Estudios Jurídicos continúa configurándose como un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Justicia, que tiene como función la colaboración con el Ministerio de Justicia en la selección, formación y perfeccionamiento de los miembros del Ministerio Fiscal, de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y del resto de personal al servicio de la Administración de Justicia. Al elenco tradicional de profesionales en cuya formación colabora con el Ministerio ce Justicia, viene a sumarse ahora, como se acaba de indicar, la formación continuada del Cuerpo de Abogados del Estado, previsión del todo lógica en atención a los cometidos propios de estos profesionales.

Corresponden al Centro de Estudios Jurídicos cometidos fundamentalmente de naturaleza docente, tanto de formación inicial como de formación continuada. Asimismo, le corresponden la promoción y realización de estudios investigaciones, publicaciones y cualquier otra actividad que pueda contribuir a mejorar la formación. Con la formación inicial se obtiene la adecuada preparación de los aspirantes al ingreso en los distintos cuerpos de funcionarios para el desempeño de sus funciones al servicio de los ciudadanos en la Administración de Justicia. Con la formación continuada se contribuye a la adaptación y a la especialización que exigen los continuos cambios legislativos que se producen en nuestros días.

Para el desarrollo de sus actividades, el Centro de Estudios Jurídicos puede celebrar convenios y mantener relaciones de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, con universidades, colegios y asociaciones profesionales, Administraciones públicas, instituciones públicas o privadas e, incluso, con centros o instituciones similares de otros países. Se potencia especialmente la vertiente internacional del Centro de Estudios Jurídicos tanto en el ámbito europeo como en el iberoamericano. El estatuto prevé explícitamente la posibilidad de mantener intercambios formativos con alumnos de la misma condición pertenecientes a centros de otros países.

En el campo organizativo, el Consejo y el Director siguen siendo los órganos rectores del organismo autónomo, si bien se regula una composición del órgano colegiado decididamente más participativa y paritaria, en la que se mantiene la representación del Consejo General del Poder Judicial y se agregan tres vocales pertenecientes a la carrera fiscal y otros tres por cada uno de los Cuerpos de Secretarios Judiciales y Médicos Forenses. Igualmente se da entrada en el Consejo al Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado y a dos Abogados del Estado.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Justicia, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 2003,

D I S P O N G O :

Artículo único. Aprobación del Estatuto.

Se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procesos selectivos.

Los procesos selectivos ya iniciados a la entrada en vigor de este real decreto se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de la convocatoria.

Disposición transitoria segunda. Instituto de Medicina Legal de Madrid.

Cuando se proceda a la creación del Instituto de Medicina Legal de Madrid, su Director será vocal nato del Consejo del Centro de Estudios Jurídicos en sustitución del Director del Instituto Anatómico Forense de Madrid.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Reglamento del Centro de Estudios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1924/1986, de 29 de agosto, modificado por el Real Decreto 906/1991, de 14 de junio, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Justicia para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 10 de octubre de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS

CAPÍTULO I. Naturaleza y funciones

Artículo 1. Naturaleza, adscripción y régimen jurídico.
1.

El Centro de Estudios Jurídicos es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.ª) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia.

2.

Corresponde al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado, en cuanto a la evaluación y control de los resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.

3.

El Centro de Estudios Jurídicos tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

4.

El Centro de Estudios Jurídicos se rige conforme a lo previsto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en el texto articulado de la Ley de Bases de Patrimonio del Estado, aprobado por el Decreto 1022/1964, de 15 de abril, y en las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

Artículo 2. Fines.
1.

El Centro de Estudios Jurídicos tiene por objeto la colaboración con el Ministerio de Justicia en la selección, formación inicial y continuada de los miembros de la carrera fiscal y de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.

2.

Dicha colaboración se extenderá también a la formación continuada de los Abogados del Estado en el marco de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

3.

El Centro de Estudios Jurídicos podrá desarrollar cursos de especialización para profesionales del derecho y celebrar al efecto convenios con otras entidades públicas o privadas.

4.

El Centro de Estudios Jurídicos podrá desempeñar, igualmente, funciones de documentación y de edición de publicaciones.

Artículo 3. Funciones y facultades.
1.

En los términos previstos en la legislación vigente, corresponde al Centro de Estudios Jurídicos, en colaboración con el Ministerio de Justicia:

a)

La participación en el proceso de selección y la formación inicial de los aspirantes al ingreso en la carrera fiscal y en los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y, en su caso, demás personal al servicio de la Administración de Justicia.

b)

La propuesta al Ministerio de Justicia de los nombramientos y la expedición de los títulos de los aspirantes a la carrera y cuerpos que correspondan, siempre que hubieren superado los cursos de formación inicial organizados por el Centro de Estudios Jurídicos.

c)

La formación continuada y especialización de los miembros de la carrera fiscal, en colaboración con la Fiscalía General del Estado, y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como, en su caso, del personal a que se refiere el artículo 508 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

d)

La formación continuada y especialización de los Abogados del Estado dentro de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

e)

Impartir formación a alumnos procedentes de otras instituciones de análoga naturaleza del ámbito internacional, así como a profesionales del Derecho.

f)

La formación complementaria de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su especialización para la función de policía judicial, otorgando el diploma previsto en los artículos 39 y 45 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, por el que se regula la Policía Judicial.

g)

La promoción y realización de estudios, investigaciones, publicaciones, seminarios y otras actividades que puedan contribuir a mejorar la formación de los miembros de la carrera fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como de los Abogados del Estado.

h)

Expedir los certificados y diplomas de asistencia de los cursos y actividades de formación continuada organizados por el propio Centro de Estudios Jurídicos o en colaboración con otras instituciones, incluyendo los que acrediten especialización en materias propias de las funciones que desempeñan los miembros de la carrera fiscal, Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como de los Abogados del Estado.

i)

La realización de aquellos estudios que les sean requeridos por el Ministerio de Justicia.

2.

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Centro de Estudios Jurídicos podrá:

a)

Celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

b)

Suscribir convenios y mantener relaciones de colaboración e información recíproca con el Consejo General del Poder Judicial, universidades, colegios y asociaciones profesionales, Administraciones públicas y otras instituciones públicas o privadas, para el desarrollo de sus funciones formativas.

c)

Celebrar, con idéntico fin, convenios y mantener relaciones de colaboración e información recíproca con instituciones similares de otros países, fomentando estudios, planes y programas de intercambio y cooperación internacional.

d)

Informar a requerimiento de los órganos competentes sobre la homologación de títulos y diplomas emitidos por otros organismos y entidades y que hayan de surtir los mismos efectos o tener la misma valoración que los emitidos por el Centro de Estudios Jurídicos.

Artículo 4. Sede.

El Centro de Estudios Jurídicos tiene su sede en Madrid y desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO II. Organización

Artículo 5. Órganos directivos.
1.

Los máximos órganos de dirección del Centro de Estudios Jurídicos son el Consejo y el Director.

2.

El Director estará asistido por un Jefe de Estudios y un Secretario General.

SECCIÓN 1.ª DEL CONSEJO

Artículo 6. Composición.
1.

El Consejo del Centro de Estudios Jurídicos está integrado por el Presidente y 23 vocales, de ellos 11 natos y 12 electivos.

2.

El Presidente del Consejo es el Ministro de Justicia, que podrá ser sustituido por el Secretario de Estado de Justicia o el Subsecretario de Justicia, por este orden.

En defecto de los anteriores, ostentará la presidencia el Director del Centro de Estudios Jurídicos.

3.

Son vocales natos del Consejo:

a)

El Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial.

b)

El Fiscal General del Estado.

c)

El Secretario de Estado de Justicia.

d)

El Subsecretario de Justicia.

e)

El Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado.

f)

El Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.

g)

El Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo.

h)

El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.

i)

El Director del Instituto Anatómico Forense de Madrid.

j)

El Director del Centro de Estudios Jurídicos.

k)

El Jefe de Estudios del Centro de Estudios Jurídicos.

4.

Son vocales electivos del Consejo:

a)

Dos vocales del Consejo General del Poder Judicial, designados por el Pleno de dicho órgano.

b)

Dos fiscales, designados por el Ministro de Justicia, a propuesta del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.

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