Orden DEF/3537/2003, de 10 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica básica de los Ejércitos

Rango Orden
Publicación 2003-12-19
Estado Derogada · 2015-02-10
Departamento Ministerio de Defensa
Fuente BOE
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Norma derogada por la disposición derogatoria única.1.b) de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2015-1232#ddunica.

El Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos, culmina el proceso de repliegue territorial y consiguiente despliegue funcional de los Ejércitos iniciado en los años setenta, supera los factores geográficos que determinaban la estructura de nuestras Fuerzas Armadas que sustituye definitivamente por factores de carácter funcional y operativos, conservando solo las actuales estructuras en los archipiélagos Balear y Canario y en las ciudades de Ceuta y Melilla.

La organización establecida por el citado Real Decreto conserva la estructura básica de los Ejércitos, Cuartel General, Fuerza y Apoyo a la Fuerza, desapareciendo su estructura territorial y potenciando la acción conjunta, facilitando a su vez, las relaciones de mando entre los niveles político, estratégico y operativo.

Así mismo la nueva organización, de acuerdo con los objetivos establecidos por el citado Real Decreto, está guiada por el principio de economía de medios, tendiendo al establecimiento de una estructura no redundante.

En esta línea se flexibilizan los conceptos de Fuerza y Apoyo a la Fuerza posibilitando el aprovechamiento de las capacidades que ciertos órganos de la Fuerza tienen para proporcionar el apoyo logístico a las operaciones en beneficio del apoyo en permanencia para mantener las capacidades operativas de todas las Unidades, Centros y Organismos, y el que ciertos órganos que no tienen la consideración de Fuerza puedan depender orgánicamente de algún elemento de ésta.

Por todo ello, procede adecuar la organización de los Ejércitos a los nuevos criterios, estableciendo una nueva estructura de carácter funcional, sin condicionantes territoriales, que permita asegurar la existencia de una Fuerza con el adecuado grado de preparación que garantice en todo momento la posibilidad de su asignación, total o parcial, con los órganos de mando y apoyo necesarios, al Mando Operativo Conjunto y mantener una capacidad de administración y gestión eficiente de los recursos asignados.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, dispongo:

Primero. De la estructura básica de los Ejércitos.

El Ejercito de Tierra, la Armada y el Ejercito del Aire bajo el mando de sus respectivos Jefes de Estado Mayor, estarán estructurados orgánicamente en Cuartel General, Fuerza y Apoyo a la Fuerza.

Estos Órganos garantizan la preparación de la Fuerza, el ejercicio del mando y la dirección, gestión administración, coordinación y control de todas las actividades y recursos de los Ejércitos.

Segundo. De los Cuarteles Generales de los Ejércitos.
1.

En cada Ejército, existirá un Cuartel General constituido por los siguientes órganos que encuadrarán los medios humanos y materiales necesarios para asistir al Jefe de Estado Mayor en el ejercicio del Mando sobre su Ejército:

I. Estado Mayor.–Será el principal órgano auxiliar de mando del Jefe de Estado Mayor, responsable de proporcionarle los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento.

Su jefatura será ejercida por el Segundo Jefe de Estado Mayor que, bajo la dirección del Jefe de Estado Mayor, ejercerá la planificación, dirección, coordinación y control general de las actividades de su Ejército.

Se articulará en los siguientes órganos que con carácter general desempeñarán los cometidos que para cada uno de ellos se especifican:

a)

División de Planes: Será responsable de la organización y planeamiento global de su Ejército.

b)

División de Operaciones: Será responsable del planeamiento, coordinación y control general de los objetivos a alcanzar en cuanto a la preparación de la Fuerza y del seguimiento de sus actividades, para, en su caso, su puesta a disposición del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

c)

División de Logística: Será responsable del planeamiento, coordinación y control general de los objetivos a alcanzar en cuanto al Apoyo Logístico.

d)

Secretaría General: Auxiliará directamente al Segundo Jefe del Estado Mayor y se encargará de los asuntos no específicos de las Divisiones del Estado Mayor.

Sin perjuicio de lo anterior, la Armada dispondrá, además, de una División de Información y Telecomunicaciones que será responsable del planeamiento, coordinación y control general de los objetivos a alcanzar en cuanto a los Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

El Estado Mayor del Ejército del Aire contará con la Dirección de Seguridad y Protección de la Fuerza, que será el órgano responsable de estudiar y elaborar la doctrina de Seguridad y Protección de la Fuerza del Ejército del Aire. Asimismo, colaborará con los Mandos en la elaboración y evaluación de los planes de seguridad de las unidades y de los planes de instrucción y adiestramiento de las mismas, en el ámbito de la Protección de la Fuerza. También será responsable de la evaluación de la Información Interna del Ejército del Aire.

II. Órganos de Asistencia y Servicios Generales del Cuartel General.–Se articulará en los siguientes órganos que con carácter general desempeñarán los cometidos que para cada uno de ellos se especifican:

a)

Órgano de Asistencia Técnica: Responsable de lo relacionado con las materias de cartografía, sociología, estadística, investigación militar operativa, publicaciones.

Dependerá funcionalmente de la Secretaría General Técnica de la Subsecretaría de Defensa.

b)

Órgano de Sistemas de Información y Telecomunicaciones: Responsable del planeamiento y control de lo relacionado con los sistemas de información y telecomunicaciones.

Dependerá funcionalmente de los órganos de la Secretaría de Estado de Defensa con competencias en esta materia, en todo lo relacionado con los sistemas de mando y control, y de la Secretaría General Técnica de la Subsecretaría de Defensa en todo lo relacionado con los sistemas corporativos, bajo la coordinación del Secretario de Estado de Defensa y del Subsecretario de Defensa en el ámbito de sus respectivas competencias.

c)

Órgano de Historia y Cultura: Responsable de la protección, conservación, investigación y divulgación del Patrimonio Histórico, Cultural, Documental y Bibliográfico de su Ejército.

Dependerá funcionalmente de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Secretaría General de Política de Defensa.

d)

Órgano de Servicios Generales: Responsable de proporcionar seguridad y apoyo al Cuartel General y a los organismos de su Ejército que se determinen, así como de facilitar su vida y funcionamiento y atender al mantenimiento de las instalaciones.

Estos órganos podrán agruparse en una o varias Jefaturas.

III. Gabinete del Jefe de Estado Mayor.–Será responsable del apoyo inmediato al Jefe de Estado Mayor.

No podrá tener mayor entidad que el Gabinete Técnico del Subsecretario de Defensa.

En el desarrollo de sus funciones de relaciones institucionales y comunicación social dependerá funcionalmente de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Secretaría General de Política de Defensa.

IV. Asesoría Jurídica.–Será el órgano consultivo y asesor, único en materia jurídica, del Jefe de Estado Mayor y de aquellos otros órganos que dicho Jefe de Estado Mayor determine. Dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.

2.

Formará parte del Cuartel General de la Armada la Comandancia General de la Infantería de Marina, que será el órgano auxiliar de mando del Comandante General de la Infantería de Marina para la preparación táctica y logística de las unidades.

El Comandante General de la Infantería de Marina ejercerá el mando orgánico de la Infantería de Marina, bajo la dependencia directa del Jefe del Estado Mayor de la Armada, asesorándole en todo lo relacionado con la organización, instrucción, doctrina, métodos de empleo y planes de adiestramiento de la Fuerza de Infantería de Marina.

3.

Existirá en cada Cuartel General una Intervención Delegada que, con la dependencia orgánica y funcional que corresponda, ejercerá las funciones de control interno, Notaría Militar y asesoramiento económico-fiscal.

Tercero. De la Fuerza de los Ejércitos.
1.

La Fuerza del Ejército de Tierra estará constituida por los siguientes órganos, directamente dependientes del Jefe de Estado Mayor:

a)

La Fuerza de Maniobra. Estará formada por el conjunto de Unidades del Ejército de Tierra que tienen por cometido principal prepararse para constituir organizaciones operativas para la realización de operaciones militares que requieran una alta disponibilidad y una gran capacidad de proyección. Será la base de la aportación del componente terrestre tanto para contribuir a la acción conjunta de las Fuerzas Armadas como para participar o liderar, operaciones multinacionales.

b)

La Fuerza Terrestre. Estará formada por el conjunto de Unidades del Ejército de Tierra que, no perteneciendo a la Fuerza de Maniobra, tienen por cometido principal prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, organizaciones operativas específicas terrestres y su integración en otras conjuntas y combinadas en orden a materializar el esfuerzo militar que se requiera, así como para proteger los intereses terrestres nacionales.

c)

Fuerza Logística Operativa. Estará formada por el conjunto de Unidades del Ejército de Tierra que tiene por cometido principal prepararse para proporcionar, en el escenario de actuación de la Fuerza, el apoyo logístico necesario para operaciones de combate, así como el derivado de misiones del apoyo logístico operativo de nación anfitriona.

d)

Mando de Canarias. Estará formado por el conjunto de Unidades del Ejército de Tierra desplegadas en el archipiélago canario que, dependiente orgánicamente de este Mando, tiene por finalidad prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, organizaciones operativas específicas terrestres capaces de integrarse en otras conjuntas y combinadas en orden a materializar el esfuerzo militar que se requiera.

2.

La Fuerza de la Armada estará constituida por los siguientes órganos, directamente dependientes del Jefe de Estado Mayor de la Armada:

a)

La Flota. Estará formada por el conjunto de unidades de superficie, submarinas y aéreas que tiene como cometido principal prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, las organizaciones operativas navales para la realización de operaciones militares. Será la base de la aportación del componente naval tanto para contribuir a la acción conjunta de las Fuerzas Armadas, como para participar o liderar, operaciones multinacionales.

b)

La Fuerza de Acción Marítima. Estará formada por el conjunto de unidades que tienen por cometido principal prepararse para proteger los intereses marítimos nacionales, contribuyendo al conjunto de actividades que llevan a cabo las distintas administraciones públicas con responsabilidades en el ámbito marítimo.

c)

La Fuerza de Infantería de Marina. Estará formada por el conjunto de unidades de Infantería de Marina que tienen por cometido principal prepararse para la realización de operaciones militares en la costa iniciadas en la mar, ya sea integrada en la Flota o en las organizaciones operativas que se puedan constituir, y para proporcionar protección y seguridad a las instalaciones y dependencias de la Armada.

3.

La Fuerza del Ejército del Aire estará constituida por los siguientes órganos, directamente dependientes del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire:

a)

Mando Aéreo de Combate. Estará formado por el elemento de la Fuerza que tiene por cometido principal la preparación de las unidades aéreas de combate, de apoyo al combate y del sistema de mando y control, para constituir, de forma rápida y eficaz, las organizaciones operativas aéreas en orden a la realización de operaciones militares y será la base de la aportación del componente aéreo tanto para contribuir a la acción conjunta de las Fuerzas Armadas, como para participar o liderar, operaciones multinacionales.

b)

Mando Aéreo General. Estará formado por el conjunto de unidades aéreas que tienen por cometido principal prepararse para llevar a cabo las operaciones que se le encomienden, proteger los intereses aéreos nacionales, contribuyendo al conjunto de actividades que llevan a cabo las distintas administraciones públicas con responsabilidades en el ámbito aéreo y será responsable de las instalaciones ubicadas en bases aéreas y aeródromos vinculadas a la Fuerza del Ejército del Aire que contribuyan de forma integrada a su despliegue y, con ello, al desarrollo de sus capacidades.

c)

Mando Aéreo de Canarias. Estará formado por el conjunto de las unidades aéreas desplegadas en el archipiélago canario que tienen por cometido principal prepararse para llevar a cabo las operaciones que se le encomienden, proteger los intereses aéreos nacionales, contribuyendo al conjunto de actividades que llevan a cabo las distintas administraciones públicas con responsabilidades en el ámbito aéreo y será responsable de las instalaciones ubicadas en bases aéreas y aeródromos del archipiélago Canario, vinculadas a la Fuerza del Ejército del Aire que contribuyan de forma integrada a su despliegue y, con ello, al desarrollo de sus capacidades.

4.

La composición, de cada uno de estos Mandos, será la que se detalla en el anexo que se inserta a continuación de esta Orden.

Cuarto. Del Apoyo a la Fuerza. Recurso humano.
1.

La dirección, gestión administración y control del recurso humano se realizará en cada uno de los Ejércitos por el Mando o Jefatura de Personal, bajo la dependencia directa del Jefe de Estado Mayor a quien asesorará en todo lo concerniente a esta materia, dependerá funcionalmente de los Centros Directivos del Ministerio de Defensa bajo la coordinación del Subsecretario de Defensa.

El Mando o Jefatura de Personal desarrollará las actividades relacionadas con el planeamiento, la gestión y la obtención del recurso humano, la asistencia al personal, la enseñanza, la doctrina y la sanidad logístico operativa.

Tendrá un órgano auxiliar de Jefatura.

Se articulará en los siguientes órganos que con carácter general desempeñarán los cometidos que para cada uno de ellos se especifican:

a)

Dirección de Personal: Será responsable de las actividades relacionados con los planes de recursos humanos, situaciones, ascensos, retiros, destinos, recompensas, documentación, evaluación y clasificación, así como de las actuaciones que correspondan a su Ejército en materia de reclutamiento y reservismo.

b)

Dirección de Asistencia al Personal: Será responsable de las actividades relacionadas con el bienestar del personal y prestaciones sociales.

c)

Dirección de Enseñanza: Será responsable de las actividades relacionadas con la enseñanza militar de formación y perfeccionamiento del personal militar y de los medios y procedimientos de instrucción, adiestramiento, evaluación y simulación. En el Ejército de Tierra, las actividades relacionadas con la enseñanza serán responsabilidad del Mando de Adiestramiento y Doctrina.

d)

Dirección de Sanidad: Será responsable de las actividades relacionadas con la sanidad en sus aspectos logístico-operativo, preventivo y asistencial al personal en sus destinos.

2.

En el Ejército de Tierra, el Mando de Adiestramiento y Doctrina será el órgano del Apoyo a la Fuerza responsable de la dirección, inspección, coordinación e investigación en materias de doctrina, orgánica, materiales, enseñanza y sistemas de instrucción, adiestramiento y evaluación para su aplicación al combate. Bajo la dependencia directa del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra a quien asesorará en estas materias, dependerá funcionalmente de los Centros Directivos del Ministerio de Defensa bajo la coordinación del Subsecretario de Defensa.

Tendrá un órgano auxiliar de Jefatura.

Se articulará en los siguientes órganos que con carácter general desempeñarán los cometidos que para cada uno de ellos se especifican:

a)

Dirección de Investigación, Doctrina, Orgánica y Materiales:

Será responsable de las actividades relacionadas con la evolución y experimentación teórica del combate, con la doctrina, normativa de empleo de las unidades, estructura y plantilla orgánica y la formulación de los requerimientos operativos de su armamento, material y equipo.

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