Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo
Una luz roja no intermitente, en forma de peatón inmóvil, indica a los peatones que no deben comenzar a cruzar la calzada.
Una luz verde no intermitente, en forma de peatón en marcha, indica a los peatones que pueden comenzar a atravesar la calzada. Cuando dicha luz pase a intermitente, significa que el tiempo de que aún disponen para terminar de atravesar la calzada está a punto de finalizar y que se va a encender la luz roja.
4.2 Semáforos circulares para vehículos.
El significado de sus luces y flechas es el siguiente:
Una luz roja no intermitente prohíbe el paso.
Mientras permanece encendida, los vehículos no deben rebasar el semáforo ni, si existe, la línea de detención anterior más próxima a aquel. Si el semáforo estuviese dentro o al lado opuesto de una intersección, los vehículos no deben internarse en esta ni, si existe, rebasar la línea de detención situada antes de aquella.
Una luz roja intermitente, o dos luces rojas alternativamente intermitentes, prohíben temporalmente el paso a los vehículos antes de un paso a nivel, una entrada a un puente móvil o a un pontón transbordador, en las proximidades de una salida de vehículos de extinción de incendios o con motivo de la aproximación de una aeronave a escasa altura.
Una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que, cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del semáforo en condiciones de seguridad suficientes.
Una luz amarilla intermitente o dos luces amarillas alternativamente intermitentes obligan a los conductores a extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso. Además, no eximen del cumplimiento de otras señales que obliguen a detenerse.
Como norma general, en los pasos para peatones con semáforo reservado para peatones, la luz amarilla intermitente para vehículos no podrá coincidir con la luz verde no intermitente para peatones y deberá ir precedida de la luz roja no intermitente.
Una luz verde no intermitente significa que está permitido el paso con prioridad, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 59.1.
Una flecha negra sobre una luz roja no intermitente o sobre una luz amarilla no cambia el significado de dichas luces, pero lo limita exclusivamente al movimiento indicado por la flecha.
Una flecha verde que se ilumina sobre un fondo circular negro significa que los vehículos pueden tomar la dirección y sentido indicados por aquella, cualquiera que sea la luz que esté simultáneamente encendida en el mismo semáforo o en otro contiguo.
Cualquier vehículo que, al encenderse la flecha verde, se encuentre en un carril reservado exclusivamente para la circulación en la dirección y sentidos indicados por la flecha o que, sin estar reservado, sea el que esta circulación tenga que utilizar, deberá avanzar en dicha dirección y sentido.
Los vehículos que avancen siguiendo la indicación de una flecha verde deben hacerlo con precaución, dejando pasar a los vehículos que circulen por el carril al que se incorporen y no poniendo en peligro a ningún usuario de la vía que esté cruzando la calzada.
4.3 Semáforos cuadrados para vehículos o de carril.
Los semáforos de ocupación de carril afectan exclusivamente a los vehículos que circulen por el carril sobre el que están situados o en el que se indique en el panel de señalización variable.
El significado de sus luces es el siguiente:
Una luz roja en forma de aspa determina la prohibición de ocupar el carril indicado. Los conductores de los vehículos que circulen por este carril deberán abandonarlo en el tiempo más breve posible.
Una luz verde en forma de flecha apuntada hacia abajo indica que está permitido circular por el carril correspondiente. Esta autorización de utilizar el carril no exime de la obligación de detenerse ante una luz roja circular o, por excepción a lo dispuesto sobre el orden de preeminencia en el artículo 133, de obedecer cualquier otra señal o marca vial que obligue a detenerse o a ceder el paso, o, en su ausencia, del cumplimiento de las normas generales sobre prioridad de paso.
Una luz blanca o amarilla en forma de flecha, intermitente o fija, apuntada hacia abajo en forma oblicua, indica a los usuarios del carril correspondiente la necesidad de irse incorporando en condiciones de seguridad al carril hacia el que apunta la flecha, toda vez que aquel por el que circula va a quedar cerrado en corto espacio.
4.4 Semáforos reservados a determinados vehículos.
1. Cuando las luces de los semáforos presentan la silueta iluminada de un ciclo, sus indicaciones se refieren exclusivamente a ellos.
2. Cuando, excepcionalmente, el semáforo consista en una franja blanca iluminada sobre fondo circular negro, sus indicaciones se refieren exclusivamente a los tranvías y a los autobuses de líneas regulares, a no ser que exista un carril reservado para autobuses o para autobuses, taxis y otros vehículos; en tal caso, solo se refieren a los que circulen por él. El significado de estos semáforos es el siguiente:
Una franja blanca horizontal iluminada prohíbe el paso en las mismas condiciones que la luz roja no intermitente.
Una franja blanca vertical iluminada permite el paso de frente.
Una franja blanca oblicua, hacia la izquierda o hacia la derecha, iluminada, indica que está permitido el paso para girar a la izquierda o a la derecha, respectivamente.
Una franja blanca, vertical u oblicua, iluminada intermitentemente, indica que los citados vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz amarilla fija.
Se modifica la letra d) del apartado 4.2, con efectos de 1 de octubre de 2026, por el art. único.26 del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2026-13889
Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto 465/2025, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2025-12199
5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales.
CATÁLOGO DE SEÑALES VERTICALES DE CIRCULACIÓN
Tomo I
Definición de las señales
Índice
1. Introducción.
2. Características generales.
2.1 Sistemas de colocación.
2.2 Señales dentro de carteles acompañadas de texto.
2.3 Paneles complementarios con la palabra «EXCEPTO».
2.4 Utilización de dispositivos LED en señales verticales.
2.5 Señalización en tramos con obras o tareas de conservación.
2.6 Señalización circunstancial.
2.7 Señales de carriles sin regulación específica de velocidad.
2.8 Plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida.
2.9 Diseño de las señales de control.
2.10 Señales referidas a la circulación de ciclos.
2.11 Itinerarios alternativos para ciclos en autovías.
3. Tipos de señales.
3.1 Señales de advertencia de peligro.
3.2 Señales de prioridad.
3.3 Señales de prohibición de entrada.
3.4 Señales de restricción de paso.
3.5 Otras señales de prohibición y restricción.
3.6 Señales de obligación.
3.7 Señales de fin de prohibición, restricción u obligación.
3.8 Señales de indicaciones generales.
3.9 Señales de carriles.
3.10 Señales de servicio.
3.11 Señales de preseñalización.
3.12 Señales de dirección.
3.13 Señales de identificación de carreteras.
3.14 Señales de localización.
3.15 Señales de confirmación.
3.16 Señales de uso específico en poblado.
3.17 Paneles complementarios.
3.18 Otras señales.
4. Pictogramas.
1. Introducción.
En este tomo I del Catálogo de señales verticales de circulación se establece el código, nombre y definición de cada una de las señales verticales de circulación.
2. Características generales.
2.1 Sistemas de colocación.
Los dispositivos específicos de sustentación se clasifican en postes, banderolas y pórticos; puntualmente se pueden utilizar otros, como obras de paso o muros, cuya función específica sea diferente.
– Pórtico: es una estructura formada por un dintel y apoyada a ambos lados de la plataforma, que sirve para soportar las señales.
– Banderola: es una estructura en forma de ménsula apoyada a un solo lado de la plataforma, que sirve para soportar las señales.
– Poste: elemento tubular o rectangular apoyado a un solo lado de la plataforma, que sirve para soportar las señales.
2.2 Señales dentro de carteles acompañadas de texto.
Las señales y pictogramas incluidas en este catálogo podrán insertarse dentro un cartel en el que se incluyan con texto ciertas aclaraciones, concreciones, limitaciones, periodos de aplicación o alcance a determinados tipos de vehículos o personas usuarias.
2.3 Paneles complementarios con la palabra «EXCEPTO».
Los paneles complementarios S-880 se utilizan para indicar que la señal bajo la que se sitúan únicamente afecta a un tipo de vehículo. Sin embargo, existen situaciones en las que es necesario indicar que la señal bajo la que se sitúan afecta a todos los tipos de vehículos salvo uno en particular. En estos casos, se podrán utilizar el mismo modelo de panel incluyendo sobre el pictograma del vehículo la palabra «EXCEPTO».
2.4 Utilización de dispositivos LED en señales verticales.
Con el fin de reforzar el mensaje transmitido y aumentar su notoriedad, las señales verticales podrán incorporar dispositivos LED, tanto en sus bordes como en su interior. Estos serán de color blanco, amarillo o ámbar, y serán conformes a la normativa, tanto de ámbito nacional como internacional, de aplicación.
2.5 Señalización en tramos con obras o tareas de conservación.
Con respecto a la señalización en tramos en los que se estén llevando a cabo obras o tareas de conservación, este catálogo solo incluye expresamente la señal P-18 Obras, ya que esta únicamente puede ser utilizada con fondo amarillo. Cuando en dichos tramos se dispongan señales de peligro y reglamentación cuyo fondo sea en su versión convencional de color blanco, estas tendrán fondo amarillo. Concretamente, estas señales son las siguientes:
– Todas las señales de peligro (P-1 a P-50).
– Las señales de prioridad R-1 y R-5.
– Todas las señales de prohibición de entrada (R-100 a R-120) con excepción de la R-101.
– Todas las señales de restricción de paso (R-200 a R-205).
– Las señales comprendidas entre los códigos R-300 y R-306, ambas incluidas.
– Las señales de fin de prohibición, restricción u obligación comprendidas entre los códigos R‑500 y R-504.
Cuando se dispongan señales de carriles (S-50 a S-73), el fondo será amarillo en lugar de azul, y los símbolos, negros en lugar de blancos.
Si fuese necesario disponer nuevos carteles de orientación debido a las obras o tareas de conservación, estos tendrían el fondo amarillo y los caracteres negros, con independencia del tipo de carretera que se trate (esta se podrá deducir por el color del cajetín de identificación de la carretera, que se mantendrá en todo caso del mismo color).
Cuando en estos tramos existiesen señales previas al inicio de las obras o las tareas de conservación que sigan manteniendo su aplicación, no será necesario modificar su diseño. A su vez, las señales previamente existentes en esos tramos que no sean de aplicación mientras se ejecutan las obras o tareas de conservación deberán ser adecuadamente tapadas utilizando materiales adhesivos negros.
2.6 Señalización circunstancial.
En el caso de ser necesaria señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía debido a causas diferentes a la existencia de obras o tareas de conservación, será de aplicación lo establecido para la señalización en tramos en obras o tareas de conservación, con la salvedad de que se utilizará color naranja en lugar de amarillo.
2.7 Señales de carriles sin regulación específica de velocidad.
Con el fin de poder indicar de manera adecuada determinadas modificaciones en el número de carriles disponibles y sus respectivos sentidos de circulación en los casos en los que no se establece una regulación específica de velocidad en ellos, podrán utilizarse las señales de carriles S-50a, S-50b, S-50c, S-50d, S-50e, S‑53a y S-53c suprimiendo alguna o todas las señales R-411 Velocidad mínima o R-301 Velocidad máxima que en ellas figuran.
2.8 Plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida.
Las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida podrán señalizarse de dos modos: bien con una señal en la que figure únicamente el Símbolo de accesibilidad para la movilidad, cuyo diseño, estilo, forma y proporción se corresponderá con lo indicado por la Norma UNE 41501 Símbolo de accesibilidad para la movilidad. Reglas y grados de uso; bien con una señal S-17 Estacionamiento que incluya el Símbolo de accesibilidad para la movilidad.
2.9 Diseño de las señales de control.
En el diseño de las señales de indicación de existencia de un dispositivo de control de velocidad, semáforo en rojo o STOP (señales S-991), se podrán suprimir algunos o todos los vehículos cuando se considere que de ese modo se facilita la percepción de la señal (especialmente cuando esta sea de un tamaño relativamente pequeño).
2.10 Señales referidas a la circulación de ciclos.
Las señales referidas a la circulación de ciclos (vías obligatorias, reservadas, etc.) podrán referirse también a otro tipo de vehículos (como vehículos de movilidad personal u otros) cuando así se haya establecido por la correspondiente ordenanza municipal, aunque estos no figuren en el diseño de la propia señal.
2.11 Itinerarios alternativos para ciclos en autovías.
En los casos en los que en una autovía o en el acceso a esta se indique la prohibición de circular con bicicletas, bajo la señal correspondiente se deberá disponer un panel complementario S-860 en el que se indique claramente la carretera o carreteras que conforman el itinerario alternativo. El conjunto de señales se dispondrá en una sección de la carretera en la que sea posible acceder al itinerario alternativo indicado sin necesidad de retroceder. Asimismo, se recomienda cuando sea posible indicar el acceso hasta el itinerario alternativo mediante el empleo de pictogramas en los carteles de orientación o mediante señales independientes, manteniendo en todo caso la continuidad en la señalización.
3. Tipos de señales.
El catálogo está dividido en capítulos que se corresponden con los diferentes tipos de señales según el siguiente esquema:
3.1 Señales de advertencia de peligro.
3.2 Señales de prioridad.
3.3 Señales de prohibición de entrada.
3.4 Señales de restricción de paso.
3.5 Otras señales de prohibición y restricción.
3.6 Señales de obligación.
3.7 Señales de fin de prohibición, restricción u obligación.
3.8 Señales de indicaciones generales.
3.9 Señales de carriles.
3.10 Señales de servicio.
3.11 Señales de preseñalización.
3.12 Señales de dirección.
3.13 Señales de identificación de carreteras.
3.14 Señales de localización.
3.15 Señales de confirmación.
3.16 Señales de uso específico en poblado.
3.17 Paneles complementarios.
3.18 Otras señales.
4. Pictogramas.
Tomo II
Dimensiones de las señales
Índice
1. Introducción.
2. Dimensiones de las señales verticales de circulación.
2.1 Señales de advertencia de peligro.
2.2 Señales de prioridad.
2.3 Señales de prohibición de entrada.
2.4 Señales de restricción de paso.
2.5 Otras señales de prohibición y restricción.
2.6 Señales de obligación.
2.7 Señales de fin de prohibición, restricción u obligación.
2.8 Señales de indicaciones generales.
2.9 Señales de carriles.
2.10 Señales de servicio.
2.11 Señales de preseñalización.
2.12 Señales de localización.
2.13 Paneles complementarios.
2.14 Otras señales.
3. Dimensiones del alfabeto CCRIGE.
3.1 Características generales.
3.2 Dimensiones de los caracteres.
1. Introducción.
Este tomo II del Catálogo de señales verticales de circulación recoge las dimensiones de las señales verticales de circulación, habiéndose acotado los elementos que conforman cada una de ellas.
En las fichas incluidas en este catálogo las dimensiones de las señales han sido expresadas en milímetros, y de forma general se refieren a las señales de tamaño intermedio, correspondientes a aquellas a instalar en las carreteras convencionales con arcén y en las carreteras multicarril.
Carreteras convencionales con arcén y carreteras multicarril.
Para obtener las dimensiones de las señales de tamaño grande, correspondientes a aquellas a instalar en autopistas y autovías, y de las de tamaño pequeño, correspondientes a aquellas a instalar en carreteras convencionales sin arcén y en vías urbanas, se aplicarán las dimensiones que aparecen en las siguientes figuras, manteniendo las proporciones entre los distintos elementos de la señal establecidas en este catálogo.
Autopista y autovía.
Carretera convencional sin arcén y vías urbanas.
(cotas en mm)
En el caso de las señales rectangulares que tienen un ancho mayor de 1200 mm se ha considerado la posibilidad de su fabricación en lamas, por lo que se ha ajustado su altura a dimensiones múltiplo de 175 mm.
En las fichas de las señales que por su definición solo se instalen en unos tipos concretos de carreteras figuran las dimensiones correspondientes a estos.
Cualquier excepción a lo establecido en los párrafos anteriores se especifica en la propia ficha de la señal.
En casos extraordinarios, y siempre de manera justificada, se podrán instalar señales de un tamaño diferente al establecido en este catálogo, dependiendo del espacio disponible y de las características de la circulación.
El alfabeto utilizado en todas las señales que figuran en este catálogo es el CCRIGE, cuyas dimensiones figuran en el anexo i.
En este tomo no se incluyen: las señales de preseñalización (códigos S-200 a S-271, a excepción de la S-250 y la S-260); las de dirección (códigos S-300 a S-380); las de identificación de carreteras (códigos S-400 a S-450); algunas de las de localización (códigos S-500 a S-562 y S-575); las de confirmación (códigos S-600 a S-603) y las de uso específico en poblado (códigos S-700 a S-770). La razón es que las dimensiones de estas señales se definen en función de su contenido, dado que tanto las inscripciones contenidas en las señales como el tamaño del texto utilizado varían dependiendo de la información a suministrar.
2. Dimensiones de las señales verticales de circulación.
2.1 Señales de advertencia de peligro.
2.2 Señales de prioridad.
2.3 Señales de prohibición de entrada.
2.4 Señales de restricción de paso.
2.5 Otras señales de prohibición y restricción.
2.6 Señales de obligación.
2.7 Señales de fin de prohibición, restricción u obligación.
2.8 Señales de indicaciones generales.
2.9 Señales de carriles.
2.10 Señales de servicio.
2.11 Señales de preseñalización.
2.12 Señales de localización.
2.13 Paneles complementarios.
2.14 Otras señales.
3. Dimensiones del alfabeto CCRIGE.
3.1 Características generales.
El alfabeto utilizado en las señales verticales de circulación es el CCRIGE. En este anexo al tomo II del Catálogo de señales verticales de circulación se detallan las dimensiones de todos los caracteres de dicho alfabeto.
Se define como altura básica (Hb) en un cartel la de la letra mayúscula o la del número de mayor tamaño en un cartel o, si no hubiere, la de la letra mayúscula correspondiente a la minúscula de mayor tamaño. La altura de los números será igual a la de las letras mayúsculas de la inscripción a la que acompañen.
Las dimensiones que figuran en este anexo son las correspondientes a una altura de letra de 100 mm. Para obtener las dimensiones correspondientes a una altura de letra mayor o menor, bastará mantener las proporciones entre los distintos elementos aplicando el factor necesario.
El correcto uso del alfabeto CCRIGE no solo requiere aplicar las proporciones adecuadas entre los distintos elementos de cada carácter, sino también la correspondiente separación entre los distintos caracteres que forman una palabra. Para ello, en la ficha de cada carácter aparecen los siguientes recuadros y dimensiones:
– Recuadro de alineación (relleno verde claro): sirve de referencia para alinear tanto horizontal como verticalmente cada carácter o conjunto de estos. Es además el que establece la altura de letra.
– Recuadros de espacios anterior y posterior de cada carácter (relleno azul): indican la separación que se debe guardar con respecto a los caracteres anterior y posterior. Cuando el carácter sea el primero de la palabra no se utilizará el espacio de separación anterior, mientras que cuando sea el último de la palabra no se utilizará el posterior. El espacio de separación posterior de un carácter no se solapará con el espacio de separación anterior del carácter siguiente, sino que se respetarán y sumarán ambos.
– Recuadro de ancho total (bordes en azul oscuro): incluye los dos anteriores, sirviendo para facilitar el cálculo del espacio total que ocupará una palabra o conjunto de caracteres.
– Bordes y cotas de color verde: se refieren el ancho real de cada carácter. En los casos en los que los bordes del carácter son rectos y horizontales o verticales (por ejemplo, los casos de las letras E, T, I o L o los números 1, 4 y 7), la medida del ancho de letra coincide con la del recuadro de alineación. Si en cambio, alguno de los bordes del carácter es curvo o recto no horizontal ni vertical, habrá una pequeña superficie del carácter que rebase el recuadro de alineación e invada el recuadro del espacio anterior, posterior o ambos. Además, si existen tramos curvos en los bordes superior o inferior, la altura total del carácter será ligeramente mayor que la altura del recuadro de alineación que representa la altura de letra que estemos aplicando.
A continuación, se añaden ejemplos para facilitar la comprensión de la composición y alineación del texto dentro de los carteles:
Cartel de localización de poblado. Hb=200 mm.
Se han duplicado las dimensiones correspondientes a la altura de letra 100 mm de cada carácter.
El espacio de separación posterior de un carácter se suma al espacio anterior del carácter siguiente. En el caso de la C, al ser la primera letra de la palabra, no se tiene en cuenta su espacio de separación anterior. En el caso de la L no se tiene en cuenta el espacio de separación posterior.
El espacio entre la orla y el texto debe ser como mínimo de 1/2 de Hb. Esta distancia se mide en cualquier caso desde el borde interno de la orla hasta el borde del recuadro de alineación de la letra. En los casos de la N, I y L, el recuadro de alineación coincide con el ancho real de la letra. En los casos de la C y la O la letra sobrepasa tanto vertical como horizontalmente el recuadro de alineación, pero la distancia al borde de la orla se calcula con respecto al recuadro de alineación de estas letras (detalle 1) al igual que con las letras rectas (detalle 2).
Cartel de preaviso banderola. Hb=300.
En este caso, los tres nombres deben alinearse horizontalmente con el borde izquierdo del cartel. Esta distancia, al igual que la de separación vertical entre los nombres, se determina en función de la altura básica de letra (Hb). En ambos casos, como puede apreciarse en los detalles 1 y 2, las distancias se miden siempre con respecto al recuadro de alineación y no al del ancho total del carácter.
3.2 Dimensiones de los caracteres.
CATÁLOGO DE MARCAS VIALES
Índice
1. Introducción.
2. Características generales.
3. Tipos de marcas viales.
4. Significado de las diferentes marcas viales.
4.1 Marcas y líneas longitudinales.
4.2 Marcas transversales.
4.3 Flechas.
4.4 Señales horizontales.
4.5 Inscripciones.
4.6 Líneas paralelas oblicuas (cebreado) (M-7.1 y M-7.2).
4.7 Otras marcas.
5. Relación de marcas viales.
5.1 Marcas longitudinales.
5.2 Marcas transversales.
5.3 Flechas.
5.4 Señales horizontales.
5.5 Inscripciones.
5.6 Líneas paralelas oblícuas (cebreados).
5.7 Otras marcas.
1. Introducción.
Las marcas viales tienen por objeto regular la circulación y advertir o guiar a las personas usuarias en la vía. En este Catálogo de marcas viales figuran las marcas viales a emplear en las carreteras y vías pavimentadas clasificadas por categorías, figurando de cada una sus dimensiones y función.
2. Características generales.
Color de las marcas viales: salvo en los casos concretos en que se especifique lo contrario, las marcas viales contenidas en este catálogo serán de color blanco.
Marcas viales en tramos en obras: en caso de utilizar nuevas marcas viales en tramos en los que se estén ejecutando obras, estas serán de color amarillo. Si siguiesen siendo de aplicación las marcas viales previamente existentes, estas podrán mantenerse de color blanco.
Formas y figuras geométricas para el fomento de la movilidad activa y sostenible y el calmado del tráfico: en vías urbanas en las que se pretenda fomentar la movilidad activa y sostenible y el calmado del tráfico, podrán disponerse sobre la calzada líneas, formas geométricas y figuras de distintos colores. Estas no serán consideradas como marcas viales, y en ningún caso interferirán en su correcta interpretación.
Tramos de ensayo: justificadamente, en tramos definidos como de ensayo podrán disponerse marcas viales distintas a las recogidas en este catálogo. Dicha circunstancia se deberá indicar mediante señalización vertical.
3. Tipos de marcas viales.
En la siguiente figura se muestra la clasificación de los diferentes tipos de marcas viales:
4. Significado de las diferentes marcas viales.
4.1 Marcas y líneas longitudinales.
– Marcas longitudinales discontinuas (M-1.1 a M-1.3): una marca longitudinal discontinua está destinada a delimitar los carriles con el fin de guiar la circulación, y significa que ningún conductor debe circular con su vehículo o animal sobre ella, salvo cuando, debido a la anchura de los carriles, sea necesario y la seguridad de la circulación lo permita. Estas marcas podrán ser atravesadas para realizar ciertas maniobras permitidas, como giros o cambios de carril, respetando en cualquier caso la prioridad del vehículo que circula por el carril que se pretende ocupar.
Determinadas marcas longitudinales discontinuas pueden también tener las siguientes funciones:
● Separación de carriles o cuñas de cambio de velocidad, carriles de trenzado, carriles especializados y carriles adicionales (M-1.6 y M-1.7): estas marcas pueden separar un carril o cuña de cambio de velocidad o un carril de trenzado de los carriles básicos contiguos; separar un carril destinado a la circulación de determinados vehículos (autobuses, taxis, etc.), pudiendo utilizar los demás vehículos el carril reservado para realizar determinadas maniobras permitidas; o separar un carril adicional de uso obligatorio para vehículos lentos.
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