Orden DEF/3594/2003, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las menciones honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas de las recompensas

Rango Orden
Publicación 2003-12-23
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Defensa
Fuente BOE
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El Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Recompensas Militares, desarrolla la disposición final primera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, estableciendo con carácter integrador y exhaustivo la regulación sobre las recompensas militares. Y dicho carácter se pone de manifiesto a lo largo del articulado del Reglamento general, bien a través de la reglamentación precisa y concreta de determinadas recompesas militares, bien mediante una regulación sumaria que remite a los reglamentos específicos de otras.

No obstante, son diversos los preceptos que, tanto en el Real Decreto aprobatorio, como en el Reglamento aprobado, requieren expresamente un ulterior desarrollo y ejecución reglamentario, habilitando, a tal efecto, al Ministro de Defensa. Y dada la variedad y extensión de la materia, se ha optado por desarrollar parcialmente el Reglamento general, mediante diversas Órdenes Ministeriales que vayan completando la regulación del régimen jurídico aplicable a las recompensas militares.

Así, la presente Orden Ministerial tiene por finalidad ejecutar lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 de la disposición adicional segunda del Reglamento general de recompesas militares, determinando, de una parte, las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las Menciones honoríficas, así como sus limitaciones y, de otra parte, las delegaciones de competencias que proceden sobre esta materia. Igualmente, y de conformidad con las previsiones del Reglamento general, se dictan unas normas sobre el uso de las condecoraciones representativas de las recompensas militares que las conlleven.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la mencionada disposición adicional segunda, así como en la disposición final única, ambas del Reglamento general de recompensas militares, aprobado por Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, dispongo:

Apartado único. Aprobación de normas.

Quedan aprobadas las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las Menciones honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas de las recompensas, que se insertan a continuación.

Disposición adicional única. Modificación de los modelos de Cédulas y diplomas.

Los actuales modelos de las respectivas Cédulas correspondientes a las Cruces de Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico continuarán vigentes hasta que, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional sexta del Reglamento General de Recompensas Militares, aprobado por Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, se aprueben todos los modelos de Cédulas y diplomas de las recompensas por Orden Ministerial.

Disposición transitoria primera. Procedimientos de concesión en curso.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Recompensas Militares, los procedimientos para la concesión de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutica, con distintivo blanco, y de las Menciones honoríficas, iniciados con anterioridad a la presente Orden Ministerial 181/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las normas de tramitación de las propuestas de concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico y directrices sobre la concesión de menciones honoríficas, y de delegan competencias en la materia.

Disposición transitoria segunda. Orden y colocación de condecoraciones representativas de recompensas y sus pasadores.

Se establece un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial para que el orden y colocación de las condecoraciones representativas de recompensas y los pasadores de dichas condecoraciones se adecúen a lo dispuesto en el capítulo II de las normas aprobadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1.

Queda derogada la Orden Ministerial 44/1985, de 22 de julio, por la que se dictan normas sobre el uso de las condecoraciones por miembros de las Fuerzas Armadas, a excepción de lo previsto en la norma decimocuarta de las presentes normas aprobadas.

Igualmente, se deroga la Orden Ministerial 181/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las normas de tramitación de las propuestas de concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico y directrices sobre la concesión de menciones honoríficas y se delegan competencias en la materia.

2.

Quedan derogadas en aquello que se oponga a lo dispuesto en esta Orden Ministerial todas las disposiciones de igual o inferior rango.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Jefe del Estado Mayor de la Defensa, al Subsecretario de Defensa y a los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire para que adopten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden Ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de diciembre de 2003.–El Ministro de Defensa, Federico Trillo-Figueroa y Martínez-Conde.

NORMAS PARA LA TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN ORDINARIA DE LAS CRUCES DEL MÉRITO MILITAR, NAVAL Y AERONÁUTICO, CON DISTINTIVO BLANCO, Y DE LAS MENCIONES HONORÍFICAS, LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN ESTA MATERIA, Y EL USO DE LAS CONDECORACIONES REPRESENTATIVAS DE LAS RECOMPENSAS

CAPÍTULO I. Tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las Menciones honoríficas

Primera. Tramitación de las recompensas.
1.

El expediente para la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, ya sea como Cruz o como Cruz, así como de las Menciones honoríficas, al personal militar y civil al servicio del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas será iniciado a propuesta del Jefe de la unidad, centro u organismo de quien dependa el interesado.

2.

La propuesta inicial se elevará por conducto reglamentario, siendo sucesivamente informada por los Mandos intermedios, hasta la Autoridad militar u órgano superior o directivo al que corresponda formular la propuesta definitiva quien, si la considera procedente, la presentará a la Autoridad competente para su concesión, con una antelación mínima, sobre la fecha en la que se pretenda su publicación de dos meses cuando se trate de Grandes Cruces y de un mes cuando sean Cruces o Menciones honoríficas.

3.

Para el personal civil al servicio de las Administraciones Públicas ajeno al Ministerio de Defensa, así como para los demás civiles particulares de nacionalidad española, previamente a la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, ya sea como Gran Cruz o como Cruz, se gestionará a través de la Subsecretaría de Defensa la anotación de las propuestas en el Registro de Órdenes y Condecoraciones, al menos, con veinte días de antelación sobre la fecha prevista de concesión, a fin de conocer si existe alguna razón que impida la continuación del expediente. Igualmente, a través de la Subsecretaría de Defensa se comunicará para su anotación definitiva en el Registro de Órdenes y Condecoraciones, la concesión de la recompensa al personal mencionado anteriormente y al personal civil del Ministerio de Defensa.

4.

En cada convocatoria, de las dos anuales, las autoridades competentes podrán conceder Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, como Cruz, al personal militar y civil destinado en el Ministerio de Defensa y en las Fuerzas Armadas, en los siguientes porcentajes máximos:

a)

Para el personal militar, el 3 por ciento de los efectivos de cada una de las categorías de oficial, suboficial y de tropa y marinería.

b)

Para el personal civil, el 1,5 por ciento de este personal.

5.

Una vez finalizado el expediente por acumulación de tres Menciones honoríficas, las autoridades competentes determinarán la Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico que se conceda aplicando consecutivamente los criterios con el orden de preferencia siguiente:

a)

Ejército de pertenencia del militar.

b)

Ejército donde está destinado.

c)

Ejército en el que se recibieron el número mayor de Menciones honoríficas.

d)

Ejército donde se concedió la última Mención honorífica.

e)

Criterio del Jefe de la Unidad, centro u organismo de destino.

6.

En cada convocatoria, de las dos anuales, las autoridades competentes podrán conceder Menciones honoríficas al personal militar y civil destinado en el Ministerio de Defensa y en las Fuerzas Armadas, en los siguientes porcentajes máximos:

a)

Para el personal militar, el 3 por ciento de los efectivos de cada una de las categorías de oficial, suboficial y de tropa y marinería.

b)

Para el personal civil, el 0,60 por ciento de este personal.

7.

Para el cálculo del número de concesiones de Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de Menciones honoríficas, conforme al porcentaje máximo correspondiente, se tomarán como referencia los efectivos existentes a primero del mes de enero, para la proclamación de Su Majestad El Rey, y a primero del mes de septiembre, para la Pascua Militar, del año en curso.

8.

El personal del Cuerpo de la Guardia Civil destinado en el Ministerio de Defensa y en las Fuerzas Armadas, será contabilizado dentro de los porcentajes máximos de los efectivos del personal militar, en sus respectivas categorías.

9.

En cada convocatoria, de las dos anuales, con respecto al personal del Cuerpo de la Guardia Civil destinado en su ámbito, el Director General de la Guardia Civil presentará al Subsecretario de Defensa la propuesta de recompensas militares de Cruces del Mérito Militar y Menciones honoríficas, con un porcentaje máximo del 0,5 por ciento de los efectivos de cada una de las categorías de oficial, suboficial, cabos y guardias.

10.

En cada una de las convocatorias, de las dos anuales, las autoridades competentes elevarán al Subsecretario de Defensa las propuestas de concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, como Cruz, al siguiente personal civil, militar y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en las siguientes cuantías máximas:

a)

Para el personal civil al servicio de las Administraciones Públicas ajeno al Ministerio de Defensa, así como para los demás civiles de nacionalidad española, cinco (5).

b)

Para el personal civil y militar extranjero, tres (3).

c)

Para el personal militar destinado fuera del ámbito competencial de dichas autoridades, quince (15).

d)

Para personal del Cuerpo de la Guardia Civil, diez (10).

e)

Para personal del Cuerpo Nacional de Policía, cuatro (4).

Segunda. Propuestas de concesión de las recompensas.

En la propuesta de concesión de cualquiera de las recompensas mencionadas en la norma anterior figurarán los datos siguientes:

1.

Datos generales de la propuesta:

a)

Recompensa a conceder: Cruz del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, como Gran Cruz o como Cruz, con distintivo blanco, o Mención honorífica.

b)

Exposición clara y detallada de los actos, hechos, servicios, méritos o trabajos distinguidos que motivan la propuesta, que deberá estar basada en datos objetivos y valorados con rigor, evitando, en todo caso, expresiones genéricas y describiendo, si la hubiera, la situación extraordinaria en la que se encontrara la persona propuesta.

2.

Datos del Jefe de la Unidad, Centro u Organismo que formula la propuesta inicial:

a)

Nombre y apellidos.

b)

Empleo, Ejército, Cuerpo, Escala y, en su caso, especialidad fundamental.

c)

Cargo o puesto de trabajo que ocupa y Unidad, Centro u Organismo de destino.

3.

Datos de la persona propuesta:

a)

Nombre y apellidos.

b)

Nacionalidad.

c)

Lugar y fecha de nacimiento.

d)

Número de documento nacional de identidad o pasaporte.

e)

Personal militar: Empleo, Ejército, Cuerpo, Escala y, en su caso, especialidad fundamental.

f)

Personal civil funcionario: Cuerpo, escala, grupo de clasificación y puesto que desempeña.

g)

Personal laboral: Grupo y categoría profesional y puesto que desempeña.

h)

Personal civil no funcionario ni laboral: Dirección particular y, en su caso, categoría y actividad profesional.

i)

Órdenes españolas a las que pertenece, categoría que ostenta y fecha de ingreso en las mismas.

j)

Recompensas y Condecoraciones que posee y fecha de concesión de las mismas.

Tercera. Limitaciones en la concesión de recompensas.
1.

No se podrán elevar propuestas ni conceder Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, como Gran Cruz o como Cruz, con distintivo blanco, ni Menciones honoríficas, en los siguientes supuestos:

a)

Cuando el interesado ya hubiera sido distinguido con otra recompensa militar por la misma causa.

b)

Cuando el interesado, teniendo la condición de militar, tuviera anotada en su documentación profesional alguna nota desfavorable no cancelada.

c)

Cuando se trate de personal civil al servicio de las Administraciones Públicas que tenga anotada en su documentación alguna pena o sanción disciplinaria que no haya sido cancelada.

2.

Si el personal a proponer para la concesión de una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico, con distintivo blanco, o de una Mención honorífica, estuviera sujeto a procedimiento judicial o expediente disciplinario, que pueda dar lugar a pena o sanción, se tramitará la propuesta acompañada de un informe sobre los hechos que lo originaron, con expresión de su naturaleza y estado en el que se encuentra.

3.

No se podrán elevar propuestas ni conceder las recompensas expresadas a continuación, si en el momento de la concesión no hubieran transcurrido los períodos de tiempo que se citan:

a)

Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, como Gran Cruz, con distintivo blanco:

Dos años desde la concesión de la última Gran Cruz, sea del mismo o de distinto Mérito, con distintivo blanco, en cualquier circunstancia.

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