Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se plantea como propósitos generales el impulso en la vertebración y cohesión del sistema universitario, la profundización de las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de enseñanza superior, el incremento del grado de autonomía de las universidades y el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre universidad y sociedad.
Entre las competencias asignadas por dicha Ley Orgánica a las Comunidades Autónomas figura, en lugar destacado, la de regular la composición y funciones del Consejo Social y la designación de los miembros no académicos del mismo de entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social. Dicho órgano universitario se configura como un nexo de unión entre la universidad y la sociedad que es necesario intensificar como el marco más adecuado para una fructífera vinculación entre autonomía universitaria y rendición de cuentas a la sociedad que la impulsa y la financia.
La universidad es patrimonio del conjunto de la sociedad que la sustenta y constituye un auténtico servicio público referido a los intereses generales de toda la comunidad nacional y de sus respectivas Comunidades Autónomas. A ello responde la existencia de un Consejo Social, que, inserto en la estructura universitaria, establece la participación en su gobierno de una representación de la sociedad y que el control del rendimiento, la supervisión económica de la universidad y de la adecuación de sus actividades al interés social, que dicho Consejo Social debe realizar, constituyan un factor de equilibrio en el ejercicio de la autonomía que la Constitución española garantiza a las universidades. El Consejo Social debe ser también el instrumento para promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad, y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.
Al ser la universidad una institución realmente básica para toda la ciudadanía, la Comunidad Valenciana, en virtud de las competencias plenas asumidas por nuestro Estatuto de Autonomía en materia de educación, debe incrementar su protagonismo en el proceso de configuración y de adopción de decisiones que afecten al sistema educativo universitario. Los órganos institucionales de la Generalidad Valenciana encarnan y aglutinan la voluntad democrática de la sociedad valenciana y los intereses generales de la misma pero dicho interés se expresa también por medio de las distintas entidades y corporaciones de la sociedad civil, que deben ser copartícipes en la alta responsabilidad que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, encomienda a los Consejos Sociales. Debido a la importante función que corresponde a los mismos, en el proceso de elaboración de la presente norma, se ha procedido a recabar la opinión de los diferentes sectores de la comunidad universitaria, del Consejo Interuniversitario de la Comunidad Valenciana y del Comité Económico y Social.
La presente Ley pretende establecer un equilibrio fructífero entre la representación del interés social mayoritario de la Comunidad Valenciana cuya legitimidad reside en les Corts Valencianes y el Consell de la Generalidad, y la representación de los legítimos intereses sectoriales y corporativos que, en conjunto coadyuvan a la vertebración del interés general en un estado social y democrático de derecho. Ese equilibrio se complementa en el seno del Consejo Social con la representación académica que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, otorga a las universidades al establecer que el Rector o Rectora, las personas que ostenten la titularidad de la gerencia y de la Secretaría General y otros tres miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad deberán formar parte de dicho órgano de participación social.
Por lo que se refiere a las competencias del Consejo Social y a las funciones derivadas de las mismas, cuya regulación corresponde a la Comunidad Autónoma, la presente Ley perfila y detalla dichas funciones diferenciando aquéllas que corresponden al ámbito de la supervisión económica conectadas con la aprobación del presupuesto de la universidad y su programación plurianual, de aquellas otras que se refieren al ámbito de la supervisión del rendimiento académico.
Por último, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se dota a los Consejos Sociales con una estructura de apoyo y con los recursos necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones. Con tal objetivo se potencia la figura del Secretario o la Secretaria del Consejo Social, con funciones de dirección de las dependencias administrativas y del personal adscrito a las mismas, agrupado en un servicio económico-presupuestario y otro de régimen jurídico y administrativo.
Con el eficaz cumplimiento de los fines del Consejo Social y de la responsabilidad y el compromiso de sus miembros con los intereses de la sociedad y con el servicio público de calidad que la universidad debe prestar a la misma, se alcanzarán los mayores beneficios y logros, tanto para la sociedad valenciana como para sus universidades.
TÍTULO I
El Consejo Social: Fines y competencias
Artículo 1. Del Consejo Social.
El Consejo Social es el órgano colegiado universitario de participación de la sociedad valenciana en la universidad, y un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo de la Comunitat Valenciana.
En cada una de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana se constituirá un Consejo Social.
Artículo 2. Fines.
Corresponde al Consejo Social:
Fomentar y apoyar la colaboración entre la sociedad y la universidad, y en especial promover las relaciones entre la universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social, al servicio de la calidad de la actividad universitaria.
Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas universitarias y de las actividades culturales, científicas y de investigación a las necesidades de la sociedad, y fortalecer las actividades de formación permanente que desarrollan las universidades.
Promover la captación de recursos económicos y la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad, canalizando y adoptando, en el marco de la legislación vigente, las iniciativas de apoyo económico y mecenazgo a la universidad por parte de personas físicas y entidades de carácter público y privado, procedentes de los diversos ámbitos sociales, empresariales e institucionales locales, nacionales e internacionales.
Impulsar la cultura del emprendimiento en el ámbito universitario, promoviendo la vinculación de las enseñanzas, de la investigación y la innovación, a las capacidades creativas y emprendedoras que enriquezcan el tejido social y productivo de la Comunitat Valenciana.
Artículo 3. Competencias y funciones de índole económica.
Le corresponden las siguientes:
Conocer, con anterioridad a su aprobación por el Consejo de Gobierno, los criterios básicos previstos para la elaboración del presupuesto de la universidad, y formular propuestas al respecto.
Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno y a la vista de las previsiones contenidas en el plan trienal de actuaciones, el presupuesto anual de la universidad con sus modificaciones, y deberá ser informado periódicamente del estado de ejecución del mismo.
Conocer, con carácter previo a su aprobación por el órgano que proceda, el presupuesto anual de las entidades que dependan de la universidad y de aquellas en que la universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, y formular propuestas al respecto, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.
Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el plan plurianual de financiación de la universidad y realizar su seguimiento. Al respecto, deberá ser informado durante la elaboración de las líneas de planificación estratégica de la universidad con el objeto de que sus sugerencias puedan ser oídas.
Aprobar, con carácter previo al trámite de rendición de cuentas ante la Intervención General de la Generalitat Valenciana, o ante la Sindicatura de Cuentas u otro órgano que se establezca, las cuentas anuales de la universidad. En caso de liquidación del presupuesto con remanente no afectado negativo se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 apartado 8 de la Ley orgánica del sistema universitario.
Aprobar las cuentas anuales de las entidades que dependan de la universidad y de aquellas otras en que la universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.
Ser informado por el Consejo de Gobierno de la plantilla de personal respecto de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la universidad, así como de sus modificaciones.
Supervisar las funciones ordinarias de control interno de las cuentas de la institución. A tal efecto, la intervención de la universidad, comisión de control de cuentas u órgano equivalente que ejerza las funciones de control del gasto en la misma, informará anualmente al Consejo Social de sus actuaciones, así como del plan anual de actuación. Asimismo, el Consejo Social podrá recabar la realización de auditorías de las cuentas de la universidad y de las entidades que de ella puedan depender, y de aquellas en que la universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica. La persona responsable de la intervención de la universidad, comisión de control de cuentas u órgano equivalente que ejerza las funciones de control del gasto en la misma, será nombrada por el rector o la rectora, oído el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno o del órgano colegiado que determinen los estatutos de la universidad. Dicha persona desempeñará sus funciones con autonomía respecto de los órganos cuya actividad está sujeta a control.
Acordar, en el marco de las normas reglamentarias y los límites que al efecto apruebe el Consell de la Generalitat, a propuesta del Consejo de Gobierno, la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales a los establecidos con carácter general para el profesorado universitario.
Fijar las tasas académicas y demás derechos correspondientes a los estudios que no impliquen la expedición de títulos oficiales, los precios públicos por la prestación de servicios no académicos por parte de la universidad o por el uso o cesión de instalaciones universitarias, así como determinar el régimen retributivo del profesorado que imparta seminarios, cursos y enseñanzas no conducentes a la obtención de un título universitario oficial.
Ser informado periódicamente de cuantos contratos se celebren al amparo de lo establecido en el artículo 60 de la Ley orgánica del sistema universitario.
Informar con carácter previo los convenios, no incluidos en el apartado anterior, a suscribir por la institución con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de los que se deriven obligaciones económicas a la universidad cuya cuantía supere la que al efecto acuerde el Consejo Social.
Proponer a los órganos competentes de la Generalitat para su aprobación cualquier operación de endeudamiento de la universidad o de las entidades que de ella dependan o de aquellas en las que la universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.
Fijar las directrices o líneas generales, con pleno respeto a los principios de publicidad, mérito y capacidad, de la política de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio y a la investigación que en su caso otorguen las universidades con cargo a sus recursos ordinarios. Reglamentariamente se establecerá la forma de participación del Consejo Social en las comisiones que se constituyan a efectos de ejecutar las citadas políticas.
Coordinar y supervisar la concesión de las ayudas sociales financiadas con cargo a los recursos ordinarios de la universidad que se destinen al personal de la misma.
Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las concesiones de crédito extraordinario o suplemento de crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente y tenga el carácter de no ampliable.
Autorizar las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo del presupuesto de gastos de la universidad.
Autorizar al órgano competente, previa propuesta motivada de este, para adquirir bienes inmuebles, enajenar o disponer de los bienes patrimoniales de la institución y de los bienes muebles de extraordinario valor, y de aquellos que se afecten al cumplimiento de sus fines, así como para desafectar los bienes de dominio público de la universidad. A tal fin, el Consejo Social recibirá en el primer trimestre de cada año natural una relación actualizada al 31 de diciembre del ejercicio anterior del inventario de los bienes que integran el patrimonio de la entidad.
Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, los reglamentos internos que regulen, en el marco de la normativa de contratación y de patrimonio aplicable a la administración de la Generalitat, la gestión contractual y patrimonial de la universidad.
En general, supervisar las actividades de carácter económico de la universidad y evaluar el rendimiento de los servicios, pudiendo recabar del resto de los órganos de la universidad, así como de los servicios, centros y departamentos, la información que considere precisa para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, le corresponde analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer acciones de mejora. El Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social determinará los cauces y la periodicidad de recepción por este órgano de las informaciones, datos e indicadores necesarios para el correcto ejercicio de esta función.
Informar los convenios colectivos del personal laboral de la universidad previamente a su formalización.
Artículo 4. Competencias y funciones relativas al rendimiento de los servicios universitarios.
Le corresponden las siguientes:
Emitir informe sobre la creación, modificación y supresión de centros propios y de centros en el extranjero, y ser informado sobre la propuesta de adscripción de centros docentes a la universidad.
Informar, con carácter previo a su aprobación, la oferta de titulaciones oficiales y de formación permanente. Dicho informe versará sobre la adecuación de la propuesta a las exigencias y previsiones de la programación presupuestaria, y su adecuación tanto a los recursos materiales y humanos existentes como a las necesidades sociales del entorno socioeconómico de cada universidad.
Informar las normas que regulen el progreso y la permanencia en la universidad del estudiantado. En todo caso, el Consejo Social recibirá información periódica sobre el progreso y permanencia de los estudiantes, como un indicador básico de rendimiento académico de la universidad cuya supervisión le corresponde.
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