Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
Incluye la corrección de errores publicada en BOCM núm. 47, de 25 de febrero de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
Esta Ley incorpora un conjunto de medidas fiscales y administrativas, vinculadas a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003, cuyo contenido esencial lo constituye las medidas de naturaleza tributaria que traen causa del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y fundamentalmente del principio de corresponsabilidad fiscal, afectando a determinados tributos cedidos sobre los que la Comunidad de Madrid ostenta competencias legislativas. Además, se incorporan otras medidas administrativas de distinta índole que básicamente se refieren a la hacienda pública, subvenciones, contratación y organización administrativa y recursos humanos.
I
La Comunidad de Madrid ejerce a través de esta Ley las competencias normativas que le otorga la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen importantes novedades para el ejercicio 2003 que influyen básicamente en dos ámbitos principales: la familia, como núcleo central que sustenta y fortalece a la sociedad ; y la juventud como motor de dicha sociedad, tanto en el ámbito social como económico. Por otro lado, de las deducciones vigentes durante el año 2002, se modifican y aumentan sustancialmente la cuantía de la deducción por nacimiento o adopción de hijos, se incrementan las de acogimiento familiar de menores y de mayores y/o discapacitados, se amplía a los donativos en especie la de donativos a fundaciones culturales, asistenciales, sanitarias y análogas y, finalmente, se facilitan los requisitos para que los madrileños puedan acogerse a buena parte de estas deducciones.
En primer lugar, se modifica e incrementa de manera muy significativa la deducción por nacimiento o adopción de hijos. Se establece una deducción de carácter progresivo, en función del número de miembros de la familia, con una cuantía mínima que duplica a la establecida para años anteriores y una máxima que la triplica. Además, amplía el importe de la deducción en los casos de nacimientos o adopciones múltiples.
En segundo lugar, se establece una nueva deducción por adopción internacional de niños, compatible con la anterior, que busca fomentar la figura de la adopción como medio de integración familiar de los niños y paliar, en cierta medida, los gastos soportados con ocasión de la tramitación de este tipo de adopciones.
En tercer lugar, se modifica la deducción por acogimiento familiar de menores duplicando el importe mínimo de la misma y estableciendo, al igual que en la deducción por nacimiento o adopción de hijos, una deducción progresiva, en función del número de niños que se tenga en régimen de acogimiento. Esta figura supone una contribución inestimable a la integración de los menores en el seno de familias madrileñas estructuradas. Dicha deducción busca aligerar la carga familiar que supone el acogimiento de menores.
En cuarto lugar, se duplica la deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados. Al igual que la deducción anterior, esta medida busca la integración social de los colectivos afectados, fomentando la inserción de nuestros mayores en familias, con lo que se intenta corregir el factor de aislamiento que padecen muchos de ellos en la actualidad.
En quinto lugar, se establece una nueva deducción por arrendamiento de viviendas para menores de treinta y cinco años. Con esta medida se pretende una mejora de las condiciones de acceso de nuestros jóvenes a la vivienda. Esta medida, que se enmarca en las actuaciones prioritarias del Gobierno Regional tiene un carácter complementario respecto de la reforma estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que entrará en vigor el próximo día 1 de enero de 2003. Por tanto, las medidas coordinadas de ambas Administraciones suponen una actuación doblemente eficaz sobre el mercado de alquiler de viviendas, al promover, desde el Estado el incremento de la oferta y, desde la Comunidad de Madrid, la demanda.
Se mantiene la deducción por donativos a fundaciones culturales, asistenciales, sanitarias y análogas, con la que se pretende fomentar la contribución de nuestros ciudadanos y su implicación a través de estas entidades, en aspectos sociales y culturales tan importantes de nuestra sociedad. En relación a esta medida cabe destacar que se amplía su ámbito de aplicación a los donativos en especie. Finalmente, se establece una deducción para la neutralización fiscal de las ayudas por quienes sufrieron prisión durante al menos un año como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. Con esta deducción se pretende compensar la carga impositiva correspondiente a dichas ayudas. Además, en la disposición adicional única se establece la aplicación de esta medida también al ejercicio 2002.
Finalmente, se incrementan los límites de renta previstos para que los contribuyentes puedan aplicarse determinadas deducciones, con el objeto de aumentar el número de madrileños susceptibles de acogerse a las mismas.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se mantienen para el año 2003 los importes de las reducciones aplicables a la base imponible así como la tarifa del impuesto y los coeficientes multiplicadores en función del grado de parentesco y patrimonio preexistente, si bien los tramos de patrimonio previo se ajustan para adaptarlos a la conversión a euros.
De acuerdo con las competencias normativas atribuidas a las Comunidades Autónomas por el nuevo sistema de financiación, se extiende a todas las reducciones y a los coeficientes de parentesco y patrimonio previo la asimilación a cónyuges de los miembros de las uniones de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid. Con arreglo a las previsiones de esta Ley, dicha medida persigue avanzar en la equiparación de las uniones de hecho a los matrimonios, particularmente a efectos tributarios.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se amplía el ámbito de aplicación del tipo de gravamen reducido previsto para viviendas del Distrito Centro de Madrid, incrementando la superficie máxima que pueden tener para acogerse al mismo y rebajando el requisito de antigüedad. Por lo demás, se mantienen para el año 2003 los tipos de gravamen vigentes al tiempo que se introducen algunas precisiones técnicas y normativas en la redacción actual.
En relación con los Tributos sobre el Juego se refunde la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar y la tasa sobre las rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, y los recargos que sobre dichas tasas tenía establecidos la Comunidad de Madrid.
En el caso de las cuotas fijas para las máquinas de tipo «B» y de tipo «C» se actualiza su importe con la finalidad de equiparar su fiscalidad a la existente en otras Comunidades Autónomas.
Del mismo modo, se crea una cuota fija para otras máquinas recreativas con premio en especie, teniendo en cuenta que la explotación de las mismas constituye hecho imponible de la Tasa Fiscal sobre el juego y que no tenían establecida hasta la fecha una cuota específica.
Asimismo, se ha procedido a modificar los períodos de ingreso de las cuotas fijas de las máquinas recreativas y de azar con la finalidad de que los sujetos pasivos no vengan obligados a ingresar las correspondientes cuotas los primeros veinte días de cada trimestre, trasladándose los períodos de ingreso a los primeros veinte días del último mes de cada trimestre.
En cuanto a la tarifa aplicable a los casinos de juego, se han refundido los tipos marginales aplicables a cada tramo de la base imponible y el recargo que, sobre la cuota, tenía establecido la Comunidad de Madrid, ajustando los tramos resultantes para que el resultado sobre la cuota a ingresar sea neutro.
Por lo que respecta a la Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, además de refundir los tipos de la Tasa y los recargos, se ha procedido a regular la forma y tiempo de pago.
II
Las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, tratan de adecuar el ordenamiento jurídico a las actividades y servicios que presta la Comunidad en las siguientes materias:
En materia de farmacia se establecen siete nuevas tasas y se introducen modificaciones puntuales en la redacción de la tasa por autorización de servicios de farmacia y depósitos de medicamentos, y se suprime la tasa por autorización de laboratorios de análisis clínicos, reubicándose sus actuales tarifas en el ámbito de las tasas en materia de sanidad.
En materia de juego, se establece, dentro de la tasa ya existente por servicios administrativos de ordenación y gestión del juego, una nueva tarifa vinculada a la realización de la inspección técnica de máquinas recreativas con premio programado o de azar.
En materia de medio ambiente se establece una nueva tasa de autorización ambiental integrada.
En materia de ocupación, utilización y aprovechamiento de inmuebles singulares, se establece una nueva tasa por ocupación del dominio público del Metro de Madrid para la instalación de redes públicas de telecomunicaciones para el soporte del servicio de telefonía.
En materia de patrimonio histórico-artístico, se suprimen cinco tasas en sustitución de las cuales se crea una única por emisión de certificados y consultas.
En materia de propiedad intelectual se establece una nueva tasa por servicios prestados por el Registro de Propiedad Intelectual.
En materia de sanidad se establece una nueva tasa por inspección y control sanitario de carnes de reses de lidia y emisión de documentos y otras actividades, y se introducen modificaciones en la tasa por autorizaciones/homologaciones de centros sanitarios, certificaciones, acreditaciones sanitarias y homologaciones del personal de transporte sanitario, así como en la tasa por Programas de Garantía de Calidad para unidades de medicina nuclear, radioterapia y radiodiagnóstico y, en la tasa por ejecución de inspecciones y emisión de informes de la Dirección General de Salud Pública.
En materia de transportes se establece, dentro de la tasa ya existente, por ordenación del transporte, una nueva tarifa vinculada a la solicitud de expedición de certificado de conductores.
También, y como consecuencia de las antedichas modificaciones, se ha procedido a realizar las adaptaciones oportunas en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, precepto que contiene la relación de tasas vigentes en la Comunidad de Madrid.
III
El capítulo II de la Ley contiene previsiones relativas a la gestión de los gastos e ingresos de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
En lo atinente a los gastos, se modifica la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para delimitar con claridad la competencia del Presidente de la Comunidad de Madrid, Consejeros respectivos, Gerentes de los Organismos Autónomos y Consejos de Administración de los Órganos de Gestión para la aprobación de gastos plurianuales en el ámbito de los programas que se les adscriben, en los supuestos en los que no esté atribuida al Gobierno o al Consejero de Hacienda. Asimismo, se precisan los órganos a los que corresponden la autorización y disposición del gasto en materia de arrendamientos de bienes inmuebles.
En cuanto a los ingresos, se establece una nueva previsión en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, respecto a los ingresos derivados de herencias, legados o donaciones que a partir de ahora podrán generar crédito para gastos corrientes. Con ello se resuelven los problemas de gestión que han surgido en el cumplimiento de testamentos y donaciones, coordinando la normativa aplicable a estos negocios jurídicos con la normativa presupuestaria.
IV
El capítulo III de la Ley introduce determinadas modificaciones en relación a las subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Por una parte, se modifica la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, para aclarar las dudas que se han planteado en relación a la necesidad de informe previo de la Consejería de Hacienda respecto de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en las que no sea necesario el requisito de publicidad y concurrencia. Se aclara la redacción del precepto que se refiere a esta cuestión en el sentido de que sólo será necesario el informe de la Consejería de Hacienda en el supuesto de que se vean afectados créditos del presupuesto administrativo o limitativo de los gastos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entes Públicos cuya normativa específica confiera carácter limitativo a sus créditos. En los restantes supuestos, es decir, cuando las referidas subvenciones se concedan por Empresas Públicas y resto de Entes Públicos de la Comunidad de Madrid sin presupuesto administrativo, la emisión del informe corresponderá al Consejero del que dependan.
Por otra parte, se establece la posibilidad de que las entidades locales y sus organismos autónomos puedan percibir anticipos y abonos a cuenta de las subvenciones que se les concedan sin necesidad de constituir la correspondiente garantía. Dicha exención se fundamenta en la condición de Administraciones Públicas que ostentan dichos sujetos, y su sometimiento al principio de legalidad, que garantiza la aplicación de los fondos públicos al cumplimiento de los fines de la subvención.
V
El capítulo IV de la Ley contiene previsiones relativas a la contratación administrativa en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
En lo concerniente a la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se modifican algunos de sus preceptos al objeto de mejorar su redacción y hacerla más acorde con la vigente regulación de los contratos de las Administraciones Públicas, al definir las competencias de los Consejeros como órganos de contratación, así como establecer el régimen jurídico aplicable a los contratos que celebre la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se da una nueva redacción al precepto de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, que establece los supuestos en los que será necesario Acuerdo del Gobierno autorizando la celebración de los contratos, enumerando de forma más pormenorizada y precisa tales supuestos.
Se modifica la previsión que respecto de las garantías exigidas para los contratos con la Administración establece la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, debido a la necesidad de adaptarla a la normativa vigente en materia de contratos de las Administraciones Públicas. Asimismo, la nueva redacción recoge la posibilidad de depositar las garantías en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas con las que se hubieran suscrito convenios.
En lo atinente al régimen de contratación administrativa de los Organismos Autónomos, se modifica la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, siguiendo el criterio establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para atribuir la competencia de contratación de los Organismos Autónomos a un órgano unipersonal como es el Gerente, quien en todo caso deberá dar cuenta al Consejo de Administración de los contratos cuya celebración debe autorizar el Gobierno de la Comunidad de Madrid.
En segundo lugar, se incorporan otras modificaciones en la Ley 1/1984, de 19 de enero, como son enumerar de forma más pormenorizada los supuestos en los que el órgano de contratación precisa autorización del Gobierno para la celebración de contratos, y adaptar la regulación de las garantías a la normativa vigente en materia de contratación administrativa, recogiendo la posibilidad de depositar dicha garantía en establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas con las que se hubiese suscrito el correspondiente convenio.
En lo referente a la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, la modificación que se introduce se fundamenta en la conveniencia de concretar la libertad de pactos propia de los negocios jurídicos patrimoniales que se reconoce a la Comunidad de Madrid. En este sentido se introducen tres nuevas previsiones. La primera determina la posibilidad de celebrar cualquier negocio jurídico patrimonial, típico, atípico, mixto o complejo incluso con Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid, y de incorporar cualquier cláusula válida en Derecho. La segunda especifica que el negocio puede tener por objeto bienes futuros, y estar sujeto a cláusulas accesorias. Y la tercera previsión, determina que los negocios jurídicos patrimoniales atípicos, mixtos o complejos se tramitarán en un único expediente, y se regirán en su preparación y adjudicación por las normas correspondientes al negocio que constituya su objeto principal.
En concordancia con esta modificación, se especifica el principio general de libertad de pactos en relación con el contrato de arrendamiento de bienes inmuebles, contemplando expresamente la posibilidad de que la Comunidad de Madrid arriende bienes propiedad de sus Empresas Públicas en términos y condiciones de mercado, con la finalidad de dar mejor cobertura legal a esta figura.
VI
El capítulo V de la Ley contiene distintas previsiones relativas a los recursos humanos.
En primer lugar, con el fin de adecuar las funciones de los Cuerpos funcionariales actualmente existentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a las nuevas funciones y servicios transferidos en materia de sanidad en virtud de los Reales Decretos 1479/2001, de 27 de diciembre y 599/2002, de 1 de julio, se hace preciso modificar la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, a fin de crear los Cuerpos de Inspección Sanitaria, en sus Escalas de Medicina y Farmacia, y de Subinspección Sanitaria, atribuyendo a los mismos las funciones que les son propias en el ámbito del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.
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