Ley 1/2003, de 11 de febrero, de creación de la Comarca de la Sierra de Albarracín
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.
En desarrollo de esa previsión estatutaria la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como entidad local y nuevo nivel de administración pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón.
Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una mancomunidad de interés comarcal.
Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, modificada por el artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, estableció los municipios que integran cada una de las comarcas.
Así mismo, el citado artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las mismas.
Por último, en la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, cuyo contenido tiene el carácter de regulación complementaria de la legislación de comarcalización, cumple la finalidad de constituirse en marco de referencia de la presente Ley desarrollando algunos de los aspectos de la misma como son, entre otros, los contenidos y la forma en que la comarca podrá ejercer las competencias que se relacionan en el artículo 5 de la Ley o la regulación de la Comisión mixta de transferencias entre la Comarca de la Sierra de Albarracín y la Comunidad Autónoma de Aragón.
En aplicación de las normas citadas, un número de municipios integrantes de la Delimitación Comarcal de Albarracín, superior a las dos terceras partes de los que aparecen en el anexo de la Ley de Delimitación Comarcal como comarca número 31, y que representan más de las dos terceras partes del censo electoral, han ejercido la iniciativa de creación de la Comarca de la Sierra de Albarracín mediante acuerdo del pleno de sus Ayuntamientos adoptado con el quórum legalmente previsto.
Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca de la Sierra de Albarracín fundamentada en la existencia de vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica.
La cohesión de este territorio y su carácter independiente y unitario datan, al menos, del periodo histórico musulmán, tienen su apogeo durante la época del señorío cristiano de los Azagra y han continuado hasta la fecha, tras su incorporación al Reino de Aragón en el siglo XIII, bajo la forma de la Comunidad de Albarracín.
La comarca se sitúa en su totalidad a una altura superior a los mil metros, en pleno sistema ibérico, rozando, alguna de sus sierras, la cota de los dos mil. En este entorno nacen importantes ríos peninsulares como el Tajo, Júcar y Guadalaviar, ocupando la cuenca de este último, que desemboca en el Mediterráneo con el nombre de Turia, la mayor parte de la superficie comarcal.
Dada la configuración del terreno, la dedicación a la agricultura es escasa, siendo la explotación de los bosques y la ganadería los recursos tradicionales de la zona, a los que hay que añadir el turismo, que se perfila como la nueva referencia económica de cara al futuro.
A pesar de ser una de las comarcas menos pobladas de Aragón, su capital, Albarracín, con rango de ciudad desde el medioevo, ha conseguido remontar el bache demográfico producido en el siglo pasado gracias al esfuerzo de sus gentes y al cuidado de su patrimonio urbano, monumental y paisajístico, resumiéndose en este lugar las cualidades de un hermoso territorio con muchas posibilidades para afrontar con éxito esta nueva etapa de su historia.
Por otra parte, la positiva experiencia a lo largo de la década pasada de las mancomunidades constituidas en esta delimitación comarcal es el soporte y la garantía para una gestión satisfactoria de la nueva comarca a constituir.
El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 5 de febrero de 2002, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca de la Sierra de Albarracín, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa.
Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 12 de febrero de 2002 («Boletín Oficial de Aragón» número 31, de 13 de marzo de 2002), se sometió a información pública por plazo de cuatro meses.
Durante este período, los ayuntamientos de Gea de Albarracín y Rubiales, pertenecientes a la delimitación comarcal de Teruel, solicitaron su incorporación a la Comarca de la Sierra de Albarracín.
A la vista de estas peticiones, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, conforme al acuerdo alcanzado con los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes de Aragón sobre el procedimiento a seguir en las solicitudes de cambio de delimitación comarcal, procedió a consultar a los ayuntamientos integrantes de las delimitaciones comarcales de Teruel y Albarracín su parecer sobre que los municipios de Gea de Albarracín y Rubiales pudieran llegar a formar parte de esta última delimitación comarcal mediante la aprobación de la ley correspondiente.
Sobre la base de los resultados de esta consulta, favorables al cambio de delimitación comarcal solicitado, la Ley ha incluido en la Comarca de la Sierra de Albarracín a los municipios de Gea de Albarracín y Rubiales, modificando la composición de esta delimitación comarcal recogida en la Ley 8/1996, de Delimitación Comarcal de Aragón.
La Ley crea la Comarca de la Sierra de Albarracín como entidad local territorial y regula dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón, sus aspectos peculiares: su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal.
En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes comisiones mixtas.
En las normas relativas a organización, se fija el número de miembros del Consejo Comarcal con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva integrada por todos los alcaldes de las entidades locales de la comarca.
En relación con el personal, se contempla la figura del Gerente con funciones de gestión e impulso de los servicios.
Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal, se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable.
La asunción de competencias por parte de la comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una Ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la Delimitación Comarcal. Por ello, esta Ley incluye una disposición que fija los criterios y orientaciones en las relaciones de la comarca con las mancomunidades existentes en la Delimitación Comarcal de Albarracín.
En definitiva, la Ley configura la nueva entidad local que se crea, con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca de la Sierra de Albarracín, como entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Creación y denominación.
Se crea la Comarca de la Sierra de Albarracín integrada por los municipios de Albarracín, Bezas, Bronchales, Calomarde, Frías de Albarracín, Gea de Albarracín, Griegos, Guadalaviar, Jabaloyas, Monterde de Albarracín, Moscardón, Noguera, Orihuela del Tremedal, Pozondón, Ródenas, Royuela, Rubiales, Saldón, Terriente, Toril y Masegoso, Torres de Albarracín, Tramacastilla, Valdecuenca, El Vallecillo y Villar del Cobo.
El territorio de la comarca es el constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integran.
Artículo 2. Capitalidad.
La Comarca de la Sierra de Albarracín tiene su capitalidad en el municipio de Albarracín, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.
Artículo 3. Personalidad y potestades.
La Comarca de la Sierra de Albarracín, como entidad local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la Comarca de la Sierra de Albarracín todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.
CAPÍTULO II
Competencias
Artículo 4. Competencias de la comarca.
La Comarca de la Sierra de Albarracín tendrá a su cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.
Asimismo, la Comarca de la Sierra de Albarracín representará los intereses de la población y del territorio comprendido dentro de la delimitación comarcal, en defensa de la solidaridad y del equilibrio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 5. Competencias propias.
La Comarca de la Sierra de Albarracín podrá ejercer competencias en las siguientes materias:
1) Ordenación del territorio y urbanismo.
2) Transportes.
3) Protección del medio ambiente.
4) Servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos.
5) Sanidad y salubridad pública.
6) Acción social.
7) Agricultura, ganadería y montes.
8) Cultura.
9) Patrimonio cultural y tradiciones populares.
10) Deporte.
11) Juventud
12) Promoción del turismo.
13) Artesanía.
14) Protección de los consumidores y usuarios.
15) Energía y promoción y gestión industrial.
16) Ferias y mercados comarcales.
17) Protección civil y prevención y extinción de incendios.
18) Enseñanza.
19) Aquellas otras que, con posterioridad a la presente Ley, pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.
Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.
En todos los casos la atribución y ejercicio de las competencias que se regulan en esta Ley se entienden referidas al territorio de la comarca y a sus intereses propios, sin perjuicio de las competencias del Estado, de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en particular, de las competencias de los municipios que resultan de su autonomía municipal garantizada constitucionalmente y reflejada en las prescripciones específicas de la legislación sectorial aplicable.
El contenido y la forma en que la Comarca de la Sierra de Albarracín podrá ejercer estas competencias es el regulado en el Título I de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
Artículo 6. Asistencia y cooperación con los municipios.
La Comarca de la Sierra de Albarracín creará un servicio de cooperación y asistencia dirigido a prestar asesoramiento a los municipios que lo soliciten en las materias jurídico-administrativa, económica, financiera y técnica.
Igualmente cooperará con los municipios que la integran estableciendo y prestando los servicios mínimos obligatorios que resultasen de imposible o muy difícil cumplimiento, en los supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre Administración Local. Con tal fin, el acuerdo de dispensa fijará las condiciones y aportaciones económicas que procedan.
La Comarca de la Sierra de Albarracín prestará las funciones correspondientes al puesto de Secretaría-Intervención en los supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre comarcalización. En ese caso, la sede administrativa estable del puesto de trabajo radicará en las oficinas comarcales correspondientes, sin perjuicio de que se asegure la comunicación entre dichas oficinas y el municipio exento por medios telefónicos y otros sistemas de telecomunicación, así como la asistencia del personal habilitado necesario a las sesiones municipales y a aquellos otros actos en que así sea preciso por su importancia o la especial necesidad de asesoramiento jurídico y técnico.
Para mejorar la gestión se fomentará la firma de convenios de colaboración para el intercambio de servicios y aplicaciones de gestión administrativa a través de la Red Aragonesa de Comunicaciones Institucionales (RACI) con todos los Ayuntamientos de la Comarca de la Sierra de Albarracín en el menor plazo de tiempo posible.
Artículo 7. Competencias transferidas y delegadas.
La Comarca de la Sierra de Albarracín podrá asumir competencias transferidas o delegadas de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la Provincia de Teruel y de los municipios que la integran, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública, con el alcance, contenido y condiciones establecidas en la legislación aragonesa sobre Administración Local.
En todo caso, en la transferencia o delegación de competencias se estará a lo previsto en el artículo
9.4 de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, sobre Comarcalización de Aragón, tanto en lo relativo a los medios precisos para su ejercicio como a la aceptación expresa por parte del Consejo Comarcal.
Artículo 8. Encomienda de gestión.
La Comarca de la Sierra de Albarracín, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, podrá realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Provincia de Teruel, previa la tramitación procedente, cuando por sus características no requieran unidad de gestión ni su ejercicio directo. En el caso de determinadas competencias y en tanto la comarca no cuente con personal propio necesario para su ejercicio, se podrá establecer una encomienda de gestión con la Comunidad Autónoma según lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
Igualmente, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, uno o varios municipios podrán realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la comarca cuando suponga una mejora en su prestación.
Artículo 9. Ejercicio de las competencias.
Los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos de gobierno de la Comarca de la Sierra de Albarracín, en el ejercicio de sus competencias, obligarán tanto a los Ayuntamientos que la integran como a las personas físicas y jurídicas a quienes puedan afectar.
La Comarca de la Sierra de Albarracín podrá utilizar para el desarrollo de sus fines cualquiera de las formas y medios de actuación previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
En los casos en que la prestación de los servicios así lo requiera, el Consejo Comarcal aprobará el correspondiente Reglamento en que se recoja su normativa específica.
CAPÍTULO III
Organización comarcal
Artículo 10. Órganos.
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