Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
En las sociedades modernas el tabaquismo es uno de los factores causales más relevantes como problema de salud pública, siendo además la causa prevenible más importante de morbi-mortalidad con la particularidad de que induce una dependencia, cuyo tratamiento requiere en muchos casos de intervenciones similares a las que se utilizan para otras sustancias adictivas.
Su alta difusión y presencia provoca un elevado coste social, sanitario, económico y de sufrimiento innecesario, y dado que la salud es un valor de primer orden cuya exigencia viene demandada tanto por los ciudadanos individual como colectivamente, a través de los poderes públicos, se convierte en una responsabilidad de todos la adopción de medidas protectoras y promotoras de salud.
Considerando que la venta, publicidad y promoción de los productos de tabaco, con las restricciones existentes, no impide que ésta llegue a los jóvenes y provoca un aumento de la demanda de cigarrillos entre los adolescentes, se plantea la necesidad de establecer las condiciones necesarias para que el uso en el consumo de tabaco no se difunda a nuestra población más vulnerable.
Por otro lado, existen datos científicos sobre los riesgos para la salud en la población no fumadora vinculados a la contaminación ambiental por humo de tabaco. Por ello parece adecuado arbitrar medidas que preserven el derecho a la protección de la salud de estos ciudadanos y puedan desarrollar su actividad cotidiana sin riesgos no deseados y sin discriminación.
Teniendo en cuenta que en caso de conflicto prevalecerá siempre el derecho a la salud de los no fumadores sobre el derecho de los fumadores a consumir labores de tabaco en todos aquellos lugares o circunstancias en que pueda afectarse el derecho a la salud de los primeros, que la protección a la población menor de edad es, no sólo legítima, sino necesaria desde cualquier mandato legal o ético; que es necesario abordar el tratamiento del tabaquismo desde los servicios sanitarios como cualquier otro problema de salud y que la información y la educación deben ser acorde a las investigaciones sobre el tema, se justifica la promulgación de las medidas que se desarrollan en los capítulos siguientes.
Dado además que las actuales disposiciones legales vigentes presentan carencias importantes, la Unión Europea orienta todas sus directivas en materia de tabaco con el objetivo del "máximo de salud posible". Desde este referente queremos enmarcar la Ley Foral que aquí se presenta. Es por tanto, una Ley Foral positiva, no limitadora de derechos, sino protectora y promotora de salud. Ello cobra mayor legitimidad desde la aprobación del Plan Foral de Acción sobre el Tabaco por el parlamento de Navarra el 27 de abril de 2001, cuyo reflejo es esta normativa legal.
II
El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que es a los poderes públicos a quienes compete organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, fomentando la educación sanitaria.
El artículo 25.2 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, establece que deban establecerse prohibiciones y requerimientos mínimos para el uso y tráfico de los bienes cuando supongan un riesgo o daño para la salud. Al amparo del mismo y del artículo 3.2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios, se dicta el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para protección de la salud de la población, que en su artículo 1.o declara al tabaco sustancia nociva para la salud de la persona y en consecuencia en caso de conflicto prevalecerá siempre el derecho a la salud de los no fumadores sobre el derecho de los fumadores a consumir labores de tabaco en todos aquellos lugares o circunstancias en que pueda afectarse el derecho a la salud de los primeros.
Del mismo año es la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, la cual en referencia especifica al tabaco prohíbe la publicidad por medio de la televisión y en aquellos lugares en los que este prohibida su venta o consumo. Asimismo, remite a regulación reglamentaria el establecimiento de limitaciones en orden a la protección de la salud y seguridad de las personas.
En virtud de las mismas diversas disposiciones han venido a establecer limitaciones y restricciones, y en algunos casos a fin de incorporar al ordenamiento español diversas directivas europeas, entre las que cabe citar la Directiva 89/552/CEE. Más recientemente la Directiva 98/43/CE ha constituido un intento de abordar una regulación homogénea en materia de restricciones a la publicidad y patrocinio de los productos del tabaco; iniciativa fallida por cuanto fue anulada por sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 5 de octubre de 2000, si bien ha dado lugar a una nueva Directiva en preparación en esta materia, mediante la que se incorporan las consideraciones y matices realizados en la citada sentencia.
Por lo que respecta a la Comunidad Foral de Navarra, la presente norma se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Foral de Navarra en los artículos 44.18 y 25, 53.1 y 56.1.d) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Todos estos títulos competenciales, a excepción del enunciado en el apartado d), comprenden la potestad legislativa.
III
Mediante Orden Foral 259/1999, de 11 de octubre, el Consejero de Salud creó el Comité de Expertos para la elaboración de un Plan Foral de Tabaco compuesto por un equipo multidisciplinar de profesionales procedente de diferentes ámbitos, y le encomendó como tarea principal la elaboración de un Plan Foral de Tabaco a desarrollar en el ámbito de Navarra que contemple la totalidad de las intervenciones que sea factible realizar desde los distintos poderes públicos con el concurso de todos los agentes de la Comunidad.
Dando cumplimento al encargo, se confecciono y aprobó de común acuerdo entre todos los componentes del Comité un Plan Foral de Acción sobre el Tabaco, que fue elevado al Gobierno de Navarra con fecha 15 de mayo de 2000 para su aprobación inicial, al objeto de abrir un plazo para el que el Departamento de Salud realizara una difusión del mismo entre los diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral así como entre las instituciones y entidades de la Comunidad afectadas por el mismo, al objeto de realizar la aportaciones y sugerencias que estimaran oportunas. Realizada la misma y estudiadas las alegaciones presentadas se confeccionó un nuevo Plan que fue aprobado por el Gobierno de Navarra con fecha 18 de septiembre del mismo año, quien determinó su remisión al Parlamento de Navarra para su aprobación.
Visto el Plan en la Comisión de Sanidad del Parlamento de Navarra en sesión celebrada el día 27 de abril del 2001 se aprobó el Plan con la incorporación de unas pocas propuestas que han quedado finalmente incorporadas al mismo.
Con el fin de articular las previsiones del referido Plan e iniciar su ejecución mediante Decreto Foral 127/2001, de 28 de mayo, se establecieron los órganos de dirección y coordinación del Plan Foral de Acción sobre el Tabaco, posibilitando la adopción de las medidas tendentes a la puesta en marcha del Plan.
El Plan Foral de Acción sobre el Tabaco contempla no sólo una aproximación al problema del tabaquismo y a la situación y respuestas en Navarra sino un plan de actuación para el periodo 2000-2005. Dicho Plan de actuación contempla además de aspectos generales tales como objetivos, principios de actuación, medidas estratégicas recursos, sistemas de información y evaluación y un cronograma del proceso de aprobación, la concreción de unos programas específicos, a saber el de prevención del inicio, el de ayuda a dejar de fumar y el de espacios sin humo, que constituyen los tres grandes ejes en torno a los que gira el Plan.
En definitiva, del mismo derivan medidas y actuaciones muy diversas para cometer en su conjunto una aproximación a un problema de salud con connotaciones muy variadas en aspectos socioculturales y ambientales, a través de los cuales no se trata de arremeter contra el fumador sino contra todos aquellos aspectos que contribuyen al aumento del numero de fumadores y a marcar pautas que permitan una convivencia basada en el respeto tanto al fumador como a los terceros no fumadores que se ven expuestos a las consecuencias del humo.
Todo ese conjunto de actuaciones tienen ejecuciones muy diversas pero se constata la necesidad de una Ley Foral que enmarque todo ese conjunto de actuaciones y que sirva de pauta para acometerlas de un modo coordinado por parte de todas las instancias implicadas y que sirvan de base consensuada para las actuaciones públicas al respecto.
IV
La presente Ley Foral se compone de un Título preliminar y tres Títulos diferenciados que llevan por título: I. Actuaciones de Prevención y Promoción, II. Actuaciones de Protección y III. Régimen Sancionador.
Dicha separación viene a diferenciar claramente por una parte el conjunto de actuaciones que se enmarcan en la denominación de actividades de promoción, de aquellas otras que se califican como de protección. Con arreglo a las definiciones doctrinales contenidas en el artículo 2 de la presente Ley Foral.
El Título Preliminar agrupa un conjunto de disposiciones generales tales como el objeto de la Ley Foral, los principios rectores y unas definiciones en torno a conceptos sobre los que gira toda la Ley Foral. Dentro de los principios rectores destaca la consideración del consumo de tabaco como un problema de salud y la prioridad de las intervenciones cuyo objetivo sea la prevención del consumo de tabaco o de los efectos que de él puedan derivarse y la búsqueda del consenso social para la adopción de las medidas protectoras, especialmente las relativas al consumo en espacio cerrados.
El título I dedicado a las actuaciones de prevención y promoción, esto es dedicado tanto al entramado dinámico de estrategias y actuaciones dirigidas a modificar los factores personales, sociales y culturales que pueden ser favorecedores del consumo de tabaco, como de medias informativas, de educación para la saludo, y de fomento e incentivación de actuaciones tendentes a la mejora de la salud. A lo largo de sus 4 capítulos, aborda unos objetivos generales (Cap. I) en orden a la promoción, desarrollo, fomento, coordinación, control y evaluación de los programas y actuaciones, así como las actividades de promoción (Cap. II) esto es de información, promoción y educación para la salud e investigación, un Capítulo el III dedicado a la asistencia sanitaria, esto es a las acciones dirigidas al tratamiento de la dependencia del tabaco y un Capítulo IV en el que se abordan las competencias de las Administraciones Públicas, dando un especial papel a los Ayuntamientos en sus respectivos términos municipales y reservando competencias de planificación y de actuación más específicas para toda la Comunidad al Gobierno de Navarra y al Departamento de Salud, previendo en este apartado tanto la existencia de una estructura que acometa las distintas fases del Plan Foral de Acción sobre el Tabaco, y previendo una financiación especifica para poder acometer todas la actuaciones contenidas en la Ley Foral.
El Título II se dedica a las actuaciones de protección, esto es al conjunto de normas y actuaciones limitadoras cuyo objeto es la defensa del derecho a la salud de las personas y la protección de la población ante la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco. Por su contenido tiene un Capítulo I dedicado a las limitaciones de la comunicación comercial y patrocinio del tabaco, un Capítulo II dedicado a su venta y un Capítulo III en el que se establece el régimen de protección del aire respirable de la contaminación del humo del tabaco.
Finalmente el Título III recoge el régimen Sancionador, estableciendo una tipificación de infracciones administrativas que podrán ser objeto de sanción previa instrucción del correspondiente expediente con arreglo al procedimiento que le sea aplicable.
Termina con un conjunto de disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley Foral.
La presente Ley Foral tiene por objeto la adopción de medidas reguladoras de actuaciones dirigidas a establecer un adecuado nivel de protección de la salud frente a los riesgos derivados del consumo de tabaco, a la prevención del inicio de su consumo y a la promoción de hábitos saludables para la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía.
Artículo 2. Definiciones.
En el marco de la presente Ley Foral, se entiende por:
Prevención: Entramado dinámico de estrategias y actuaciones dirigidas a modificar los factores personales, sociales y culturales que pudieran ser favorecedores del consumo de tabaco.
Protección: Conjunto de normas y actuaciones para la eliminación o disminución de los riesgos para la salud de la ciudadanía derivados del consumo de tabaco, así como la protección ciudadana y la protección del aire respirable de la población ante los medios de promoción de dicho consumo.
Promoción: Conjunto de medidas de sensibilización social, de educación para la salud, movilización y reorientación de servicios y recursos para actuaciones comprometidas con el fomento de hábitos saludables para la mejora de la salud y la calidad de vida de la ciudadanía.
Tabaco: Todos los productos destinados a ser fumados, inhalados, chupados o masticados, siempre que estén constituidos, aunque sólo sean en parte, por tabaco.
Artículo 3. Principios rectores.
Las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas de Navarra en relación con el tabaco se ajustarán a los siguientes principios rectores:
Proteger la calidad del aire respirable libre de contaminantes del humo del tabaco.
La consideración del consumo de tabaco como un riesgo para la salud individual y colectiva.
La promoción de hábitos saludables.
La prioridad de las intervenciones cuyo objetivo sea la prevención del consumo de tabaco o de los efectos que de él puedan derivarse.
La integración de las actuaciones en relación al tabaco en los sistemas educativo, sanitario y social de la Comunidad Foral.
Búsqueda del consenso social para la adopción de las medidas protectoras para satisfacer el derecho de los no fumadores al disfrute de un aire libre de humo de tabaco, en especial los menores de edad y personas enfermas en relación al consumo en espacios cerrados.
Considerar el consumo de tabaco como un derecho del ciudadano que se ejercita en el ámbito privado.
TÍTULO I
Actuaciones de prevención y promoción
CAPÍTULO I
Objetivos generales
Artículo 4. Objetivos generales.
Las Administraciones públicas de Navarra dirigirán las actuaciones de promoción, desarrollo, fomento, coordinación y control de los programas que desarrollen en el ejercicio de sus respectivas competencias a:
Informar a la población sobre las sustancias adictivas y nocivas que contienen los productos del tabaco, sus efectos y los riesgos y consecuencias para la salud derivadas del uso de las mismas.
Educar para la salud, potenciando hábitos saludables frente a las actitudes favorecedoras del consumo de tabaco.
Intervenir sobre las condiciones socioculturales y ambientales que inciden en el consumo de tabaco.
CAPÍTULO II
Objetivos específicos
Artículo 5. Información.
El Gobierno de Navarra realizará las siguientes actuaciones de carácter informativo para la prevención del consumo de tabaco:
Promoverá el desarrollo de campañas informativas sobre los efectos del consumo de tabaco, con el objetivo de modificar actitudes y hábitos relacionados con el mismo, y facilitará el acceso de la población a la información sobre los recursos de intervención existentes.
Mantendrá los sistemas apropiados de información y de vigilancia epidemiológica para la detección de tendencias, hábitos, circunstancias en las que se producen y consecuencias del tabaco, a fin de facilitar una adecuada planificación de la prevención.
Facilitará información actualizada a los usuarios y profesionales de las áreas sanitaria, educativa y laboral, así como de los sectores comerciales, sobre los efectos del tabaco.
Artículo 6. Promoción y educación para la salud.
El Gobierno de Navarra realizará las siguientes actuaciones en materia de educación para la salud y prevención del consumo de tabaco:
Impulsará, en colaboración con los organismos competentes la prevención del consumo de tabaco en el marco de la educación y promoción de la salud en los centros escolares.
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