Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial
Culminado el imprescindible desarrollo reglamentario del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se había abierto una nueva etapa en la que era oportuno efectuar los ajustes y mejoras que su aplicación había revelado necesarios.
De ello se ha ocupado la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma de dicho texto articulado, que, entre otras cosas, modifica el artículo 8, apartados 2 y 4, dando una nueva regulación a las funciones del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial y estableciendo los límites de su composición que deberán determinarse reglamentariamente.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 2003,
DISPONGO:
Artículo 1. Naturaleza y composición.
El Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial es un órgano colegiado de carácter consultivo para el impulso y mejora del tráfico y la seguridad vial tanto en el ámbito urbano como interurbano, adscrito al Ministerio del Interior, que estará presidido por el titular de este Departamento e integrado por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y de las Administraciones locales, así como de los sectores o entidades más representativos de las organizaciones profesionales, económicas y sociales y de consumidores y usuarios más significativas y directamente vinculadas con el tráfico y la seguridad vial.
Artículo 2. Estructura orgánica.
El Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial funcionará en pleno o en comisión permanente. Contará con una Comisión de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en cada comunidad autónoma y en las ciudades de Ceuta y Melilla, y con una Comisión para el Estudio del Tráfico y la Seguridad Vial en las Vías Urbanas.
Artículo 3. Pleno.
El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:
A) Representantes de las Administraciones públicas.
Presidente: el Ministro del Interior.
Vicepresidente primero: el Subsecretario del Interior.
Vicepresidente segundo: el Director General de Tráfico.
Vocales: con categoría, al menos, de Director General:
1.º Dos representantes del Ministerio del Interior y otros dos del Ministerio de Fomento.
2.º Un representante por cada uno de los siguientes Ministerios: Justicia, Defensa, Hacienda, Educación, Cultura y Deporte, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación, Administraciones Públicas, Sanidad y Consumo, Medio Ambiente, Economía y Ciencia y Tecnología.
3.º El General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
4.º Un vocal representante de cada una de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
5.º Diecinueve representantes de las entidades locales elegidos por la federación o asociación de municipios y provincias de ámbito estatal con mayor implantación.
Secretario: un Subdirector General de la Jefatura Central de Tráfico que asistirá con voz pero sin voto.
Cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar podrán ser convocados a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, otros representantes de las Administraciones públicas.
B) Representantes de organizaciones profesionales, económicas y sociales.
Las organizaciones profesionales, económicas y sociales relacionadas con el tráfico y la seguridad vial se integran en el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, en cuyo Pleno habrá un representante por cada uno de los siguientes sectores o entidades:
Real Automóvil Club de España.
Cruz Roja Española.
Centros de reconocimiento de conductores.
Compañías aseguradoras de automóviles.
Concesionarios de autopistas.
Constructoras y consultoras de carreteras.
Consumidores y usuarios.
Empresas de conservación de carreteras.
Empresas especializadas en señalización, control y gestión de tráfico.
Empresas de publicidad.
Entidades de asistencia en carretera.
Escuelas de conductores.
Estaciones de inspección técnica de vehículos.
Fabricantes de automóviles.
ñ) Fabricantes de motocicletas, ciclomotores y bicicletas.
Talleres de reparación.
Investigación en materia de tráfico y seguridad vial.
Medios de comunicación.
Organizaciones religiosas con interés en materia de educación vial.
Organizaciones sin ánimo de lucro con especial interés en materia de educación o seguridad vial.
Organizaciones de automovilistas en general.
Organizaciones de ciclistas.
Organizaciones de motoristas.
Departamento de transporte de viajeros del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
Departamento de transporte de mercancías del Comité Nacional de Transportes por Carretera.
Organizaciones profesionales y sindicales, específicas o genéricas, relacionadas con el transporte de viajeros y mercancías por las vías públicas.
Fabricantes de equipos y componentes de automoción.
Las organizaciones pertenecientes a los sectores enumerados en el párrafo anterior que deseen integrarse en el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial lo solicitarán a la Comisión Permanente, acompañando una breve memoria justificativa de su actividad e interés, en la que se designará a la persona que asumirá su representación y posibles sustitutos.
La Comisión Permanente admitirá o denegará la participación solicitada después de comprobar el cumplimiento de las condiciones que se estimen necesarias para participar en el órgano consultivo y, si fueran varias las organizaciones solicitantes por parte del mismo sector, recabará de éstas que se pongan de acuerdo en el término de un mes sobre la persona que ha de representar a todas ellas. Caso de no lograrse el acuerdo, decidirá la Comisión Permanente, previa audiencia de las organizaciones interesadas, prefiriendo a las de ámbito estatal más significativas en el sector más directamente relacionadas con el tráfico y la seguridad vial.
La condición de esa representación podrá ser revisable anualmente.
Lo establecido en los párrafos anteriores respecto al sistema de elección de los representantes no será de aplicación al Consejo de Consumidores y Usuarios, el cual se determinará de acuerdo con su legislación específica.
Sin perjuicio de su condición de miembros del Pleno, los representantes de estas organizaciones y la persona que designen serán convocados a las reuniones de los demás órganos colegiados que les afecten.
C) Representantes de otros sectores.
Cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar, podrán ser convocados a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, representantes de organizaciones profesionales, económicas y sociales directa o indirectamente relacionadas con el tráfico y la seguridad vial que pertenezcan a sectores distintos de los enumerados en este artículo o que, aun perteneciendo a éstos, no hayan obtenido representación en el Pleno. La convocatoria de estos participantes ocasionales en las deliberaciones del Pleno se efectuará por el Presidente o, en su caso, por el Secretario, por propia iniciativa o a instancia de alguno de los miembros del Pleno.
Artículo 4. Procedimiento de incorporación de nuevos u otros miembros al Pleno.
El Pleno podrá decidir la incorporación al Consejo de algún otro miembro no enumerado en los artículos anteriores y cuya representación se estime de interés para la mejora del tráfico y la seguridad vial y demás actividades relacionadas con las competencias del Consejo, siempre que ello no suponga superar los límites establecidos por la ley en lo que a su composición se refiere.
A tal efecto, por propia iniciativa o, en su caso, a petición de una organización interesada o de cualquier miembro del Pleno, la Comisión Permanente estudiará la petición y elaborará un informe en el que se recoja la conveniencia de acceder a dicha petición y las medidas a adoptar en caso de que la nueva incorporación obligue a una reestructuración del Consejo. De todo ello dará cuenta posteriormente al Pleno.
Caso de que el Pleno acepte la propuesta, se adoptarán las medidas oportunas para incorporar el nuevo miembro y se procederá a la reestructuración del Consejo.
El Pleno podrá decidir en cualquier momento la posibilidad de que formen parte de la Comisión Permanente, como miembros de pleno derecho, otros representantes distintos de los establecidos en el artículo 6, cuando tal circunstancia se entienda positiva para la operatividad de dicha comisión.
Artículo 5. Funciones atribuidas al Pleno.
El Pleno es el máximo órgano colegiado del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial y se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, siempre que sea necesario y, al menos, una vez al año.
Ejercerá las siguientes funciones:
Elaborar planes de actuación conjunta para el logro de los fines determinados por el Gobierno en materia de tráfico y seguridad vial.
Proponer planes nacionales de tráfico y seguridad vial para su elevación a la Comisión Interministerial de Seguridad Vial.
Asesorar en materia de tráfico y seguridad vial a los correspondientes órganos de decisión.
Informar sobre criterios generales en materia de publicidad de vehículos a motor.
Informar o proponer, en su caso, los proyectos de disposiciones de carácter general, así como la normativa comunitaria y los convenios y tratados internacionales que afectan al tráfico, a la seguridad vial y a la circulación por carretera.
Coordinar e impulsar mediante las correspondientes propuestas la actuación de los distintos organismos, entidades y asociaciones que desarrollen actividades relacionadas con el tráfico y la seguridad vial.
Decidir sobre la integración de nuevos miembros en el Consejo, previo informe de la Comisión Permanente.
Modificar la composición de los miembros de la Comisión Permanente en los términos establecidos en el artículo anterior.
El Pleno podrá delegar en la Comisión Permanente o en los grupos de trabajo creados en el seno del Consejo las funciones previstas en los párrafos c), d), e) y f) de este artículo que estime conveniente, así como encomendarle la realización de determinadas tareas relativas a sus funciones propias.
Artículo 6. Comisión Permanente.
La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:
A) Presidente: el Subsecretario del Interior.
B) Vicepresidente: el Director General de Tráfico.
C) Vocales:
Los representantes en el Pleno de los siguientes Ministerios: Interior, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Administraciones Públicas, Sanidad y Consumo y Ciencia y Tecnología.
El General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
Cuatro representantes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, elegidos entre sí por los vocales que representen a dichas comunidades o ciudades en el Pleno, de modo anual y rotativo.
Cuatro representantes de entidades locales, designados por los vocales que representen a dichas entidades en el pleno, entre ellos mismos, de forma anual y rotativa.
D) Secretario: el mismo del Pleno, que asistirá igualmente con voz pero sin voto.
Cuando la Comisión Permanente o un grupo de trabajo ejerza las funciones contenidas en los párrafos c), d), e) y f) del apartado 2 del artículo 5, se convocará a los representantes de las organizaciones profesionales, económicas y sociales cuya participación se estime conveniente en función de los asuntos a tratar.
Asimismo, cuando los asuntos a tratar así lo aconsejen, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, otros vocales del Pleno y cualquier otra persona que se estime pertinente.
Artículo 7. Funciones de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, siempre que sea necesario.
Ejercerá, además de las que le encomiende o delegue el Pleno, las siguientes funciones:
Garantizar la efectiva aplicación de los acuerdos del Pleno, preparar el orden del día de sus reuniones e informarle de sus propias actuaciones.
Emitir directamente los informes previstos en los párrafos d) y e) del apartado 2 del artículo 5, dando cuenta posteriormente al Pleno, cuando por la urgencia o índole de la cuestión no resulte aconsejable esperar a una sesión de aquel o convocarlo con tal objeto.
Estudiar el resultado de las actuaciones de las Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, adoptando, en su caso, las medidas que procedan.
Constituir los grupos de trabajo que se consideren necesarios, supervisar su actuación y recibir sus informes, elevando, cuando proceda, sus propuestas al Pleno.
Impulsar de modo especial la permanente actualización de la normativa en materia de tráfico y seguridad vial, así como el establecimiento de las medidas adecuadas mediante las correspondientes propuestas.
Resolver aquellos asuntos que por su carácter no necesiten acceder al Pleno, despachando directamente el Vicepresidente cuantos pudieran serle delegados y el Secretario los de trámite.
Reconocer o denegar la participación en el Pleno del Consejo de las organizaciones profesionales, económicas y sociales relacionadas con el tráfico y la seguridad vial y elaborar el informe correspondiente según el procedimiento previsto en el artículo 3.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.