Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo

Rango Ley
Publicación 2003-01-11
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Creación del Servicio Andaluz de Empleo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pleno empleo es uno de los objetivos prioritarios que tiene el Gobierno de la Comunidad Autónoma. En el Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, se recoge, en el artículo 12.1, que la Comunidad Autónoma promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social, y para ello ejercerá sus poderes, teniendo como uno de sus objetivos básicos, de conformidad con lo recogido en el artículo 12.3.1.o, la consecución del pleno empleo en todos los sectores de la producción y la especial garantía de puestos de trabajo para las jóvenes generaciones de andaluces.

Los antecedentes normativos de este objetivo ya los encontramos en la Carta Social Europea, de 18 de octubre de 1961, que en su artículo 1.1 establecía que, para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo, las partes contratantes debían comprometerse a reconocer, como uno de sus principales objetivos y responsabilidades, la obtención y el mantenimiento de un nivel lo más elevado y estable posible de empleo, con el fin de lograr el pleno empleo.

Asimismo, el artículo 136 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en la redacción dada por el propio Tratado de Amsterdam, establece que la Comunidad y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales, como los que se indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, en la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, de 1989, y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000, tendrá como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo..., el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones.

El logro del citado objetivo ha de ser tenido en cuenta al formular y aplicar políticas comunitarias, tal y como expresamente recoge el artículo 127 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, tratado que, en su artículo 126, compromete a los Estados miembros a considerar el fomento del empleo como un asunto de interés común.

La formulación de una política comunitaria en favor de la creación de una estrategia europea para el empleo, tanto en la Cumbre Extraordinaria sobre el Empleo de Luxemburgo de 1997 como en el Consejo Europeo celebrado en Lisboa en marzo de 2000, aprobó un nuevo objetivo estratégico para la Unión: Convertirse en una economía basada en el conocimiento, competitiva y dinámica, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social para, de este modo, alcanzar nuevamente las condiciones necesarias para el pleno empleo.

Para la consecución de este objetivo resulta necesario crear un marco integral que asegure una total coordinación de todas las medidas adecuadas, que favorezca la creación de más y mejor empleo y que permita resultados más eficaces. El Convenio número 88, de 9 de julio de 1948, de la Organización Internacional del Trabajo, ya establecía en su artículo 1 la obligación de crear y mantener un servicio público y gratuito del empleo, con la finalidad de lograr la mejor organización posible del mercado del empleo.

En este sentido, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asignadas competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y, asimismo, le corresponde la competencia exclusiva sobre fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía, artículos 17.2 y 18.1.1.a del Estatuto de Autonomía.

El artículo 103.1 de la Constitución preceptúa que las Administraciones Públicas han de servir con objetividad los intereses generales, de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. En este sentido, el servicio a los ciudadanos debe ajustarse a la realidad social, los resultados de la gestión administrativa deben ser acordes a lo que los ciudadanos esperan obtener de la Administración.

En virtud del artículo 13 del Estatuto de Autonomía, el Servicio Andaluz de Empleo se configura como un organismo autónomo, dinámico y ágil que, para su funcionamiento, incorpora el uso de las nuevas tecnologías y que, a su vez, pretende incorporar en nuestro mercado de trabajo estas nuevas tecnologías y la naciente sociedad de la información y del conocimiento, evitando cualquier tipo de barrera, facilitando la competitividad de nuestras empresas, mejorando el nivel de formación para el empleo, favoreciendo, en suma, la capacidad de generar empleo y riqueza en nuestra sociedad y permitiendo adecuar el mercado de trabajo al profundo proceso de cambio tecnológico que se está produciendo.

Un servicio público de estas características constituye una pieza fundamental para el desarrollo de la función de remoción de obstáculos que corresponde a los poderes públicos, en pos de una libertad e igualdad reales y efectivas, obligación que se encuentra recogida en el Estatuto de Autonomía, artículo 12.1, y en la Constitución, en su artículo 9.2.

El desarrollo de las políticas de empleo se realizará de forma integrada por este servicio público, de carácter gratuito, cuyo funcionamiento debe coadyuvar a una gestión global y coordinada, que atienda a las particularidades de cada territorio en sus actuaciones, a la calidad de los servicios y los programas ocupacionales, mediante el establecimiento de sistemas de evaluación y mejora permanente del Servicio Andaluz de Empleo, que se configura como un organismo público coparticipado por los agentes sociales y económicos más representativos en Andalucía, siguiendo la línea de concertación del Gobierno de la Comunidad Autónoma.

En estos últimos años, Andalucía ha venido poniendo en práctica un modelo de concertación social con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, Unión General de Trabajadores de Andalucía, Comisiones Obreras de Andalucía y Confederación de Empresarios de Andalucía, modelo que ha contribuido al crecimiento económico, a modernizar y ampliar nuestro tejido empresarial, a dinamizar el mercado de trabajo y, en suma, a mejorar la competitividad de su economía para aumentar su capacidad de crear y mejorar empleo.

El Servicio Andaluz de Empleo, en el marco de este espíritu de diálogo y concertación, nace siguiendo el curso de una estrategia integrada, que posibilita la suma de esfuerzos de una pluralidad de instancias con un único objetivo.

CAPÍTULO I

Naturaleza y atribuciones

Artículo 1. Objeto y naturaleza del Servicio Andaluz de Empleo.

1.

Se crea el Servicio Andaluz de Empleo como un organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de empleo, como órgano gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía, al que le corresponderán las funciones que se le atribuyen en esta Ley y todas aquellas que le sean traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política de empleo.

2.

El Servicio Andaluz de Empleo tiene personalidad jurídica y patrimonio propios y está dotado de autonomía administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines, así como para la gestión de su patrimonio y de los fondos que se le asignan.

3.

La organización y funcionamiento del Servicio Andaluz de Empleo se ajustará a la presente Ley, a sus Estatutos y demás disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 2. Principios de organización y funcionamiento.

En su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, la actuación del Servicio Andaluz de Empleo se ajustará a los siguientes principios:

a)

Igualdad de oportunidades, garantizando la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, estado civil, lengua, religión, origen, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b)

Participación de los agentes sociales y económicos.

c)

Transparencia del mercado de trabajo.

d)

Integración, complementariedad y coordinación en la gestión de la política de empleo.

e)

Solidaridad territorial.

f)

Gratuidad, universalidad y personalización.

g)

Racionalización, simplificación, eficacia y eficiencia de su organización y funcionamiento.

h)

Calidad del servicio para trabajadores y empresas.

i)

Fomento de la innovación en políticas activas de empleo.

j)

Colaboración y coordinación con el resto de organismos y Administraciones Públicas.

Artículo 3.Funciones del Servicio Andaluz de Empleo.

El Servicio Andaluz de Empleo, como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma, tiene como objetivos específicos el ejercicio de las competencias en materia de empleo y, en particular, las siguientes: fomento del empleo, orientación e información, prospección, registro de demanda e intermediación en el mercado de trabajo y, para ello, este organismo ejerce las siguientes funciones:

1.ª Elaboración de los anteproyectos de los planes de empleo.

2.ª La planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones para el empleo, competencia de la Comunidad Autónoma, y en particular los siguientes:

a)

Los relativos a fomento del empleo.

b)

La orientación e información profesional y las acciones de apoyo para la mejora del empleo.

c)

La intermediación laboral, el registro de demandantes de empleo, la recepción de comunicación de contratos y la gestión de la red Eures en Andalucía.

d)

La coordinación con la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo para el desarrollo de las funciones de intermediación laboral y el conjunto de programas y medidas de orientación y formación, al objeto de mejorar las posibilidades de acceso al empleo, adaptación de la formación y recualificación.

e)

La prospección del mercado de trabajo y la difusión de información sobre el mercado laboral.

f)

La colaboración con los medios de comunicación de masas tanto para promocionar los distintos planes de empleo como para transmitir valores culturales y éticos que estimulen la cantidad y calidad del empleo.

g)

La autorización de la condición de centros colaboradores o asociados a aquellas entidades que participen en la ejecución de actividades que sean competencia del Servicio Andaluz de Empleo, así como la autorización y demás competencias sobre las agencias de colocación que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h)

La promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones Locales.

3.ª La resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones y la suscripción de convenios de colaboración, referentes a las competencias gestionadas por el Servicio Andaluz de Empleo.

4.ª La asistencia técnica a los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y a los de otras Administraciones Públicas, cuando sea requerido para ello, en materia de empleo.

5.ª La ejecución, como competencias propias, de las acciones formativas que en el ámbito de la formación profesional para el empleo se determinen, conforme a la planificación de la oferta formativa que efectúe la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo. A tales fines, gestionará, como competencias propias, los centros de formación para el empleo que se determinen por parte de la Consejería competente en formación profesional para el empleo.

6.ª Cuantas otras funciones le sean atribuidas, para su ejercicio como competencias propias, por cualquier norma o acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía o aquéllas que, en un futuro, pudieran ser transferidas a la Junta de Andalucía en materia de política de empleo.

Artículo 4. Competencias del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía:

a)

Aprobar los planes de empleo.

b)

Establecer las directrices generales en materia de políticas de empleo.

c)

Establecer anualmente el proyecto de Presupuesto del Servicio Andaluz de Empleo integrado en el proyecto de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d)

Aprobar los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo.

e)

Nombrar, a propuesta del Consejero competente en materia de empleo, al Director Gerente del Servicio Andaluz de Empleo y a los titulares de las Direcciones Generales que, en su caso, se establezcan.

f)

Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 5. Atribuciones de la Consejería competente en materia de empleo.

Corresponde a la Consejería competente en materia de empleo:

a)

La fijación de las directrices generales y criterios de actuación del Servicio Andaluz de Empleo.

b)

La propuesta al Consejo de Gobierno de las disposiciones de carácter general que afecten a su materia.

c)

La aprobación de las Órdenes en materia de empleo.

d)

La aprobación del anteproyecto del Presupuesto del Servicio Andaluz de Empleo.

e)

La aprobación de la propuesta anual de necesidades de recursos humanos del Servicio Andaluz de Empleo, para su elevación al Consejo de Gobierno.

f)

La planificación, supervisión y control de la actuación del Servicio Andaluz de Empleo.

g)

Cuantas otras le vengan atribuidas por el ordenamiento vigente.

CAPÍTULO II

Órganos del Servicio Andaluz de Empleo

Artículo 6. Estructura de los órganos del Servicio Andaluz de Empleo.

El Servicio Andaluz de Empleo se estructura en los siguientes órganos:

1.

De gobierno y gestión:

a)

La Presidencia.

b)

El Consejo de Administración.

c)

La Dirección Gerencia.

d)

Las Direcciones Generales que, en su caso, se establezcan.

2.

Territoriales:

a)

Las Direcciones Provinciales.

b)

Las Comisiones Provinciales.

c)

Las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.

3.

De participación: El Consejo Asesor.

Artículo 7. La Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.

La Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo corresponde a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de empleo, con las siguientes funciones:

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