Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española en su artículo 9.2 ordena a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de nuestro país, lo que conlleva la necesidad de establecer por parte de aquéllos los cauces que faciliten esta participación, y de manera especial la de aquellas personas que por diversas circunstancias se encuentren en situación o grave riesgo de exclusión social.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma impulsar aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y de trabajo y a incrementar la ocupación y el crecimiento económico, siendo de su exclusiva competencia la promoción y ayuda a los grupos sociales necesitados de especial atención, así como la puesta en marcha de mecanismos de solidaridad hacia los sectores excluidos, de tal forma que se procure su incorporación al proceso de desarrollo económico y social y se eviten, en todo caso, las formas más dramáticas de exclusión.
Igualmente el Estatuto de Autonomía recoge como competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la ejecución de la legislación estatal en materia laboral, habiendo asumido por Reales Decretos 41/1999 de 15 enero y 1379/2001 de 7 de diciembre, la gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
Conviene no olvidar que estas personas especialmente desfavorecidas, en situaciones de marginación o riesgo de exclusión, encuentran especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo, debido a sus carencias sociales, económicas, educativas y de cualificación laboral, con lo que el ejercicio de un trabajo, derecho y deber de todo ciudadano consagrado en la Constitución, presenta para ellas numerosos problemas debido a la desmotivación personal, el desconocimiento o abandono de los hábitos sociales y laborales básicos, así como por la carencia de niveles educativos mínimos y la falta de adaptación profesional.
Los procesos de integración social tienen una innegable relación con el ámbito del empleo, especialmente en aquellas personas cuya situación les dificulta una normal integración en su entorno social y a su vez les aleja de las posibilidades de obtener un empleo por cuenta propia o ajena. Las actuaciones que amplíen las posibilidades de inserción en el mercado laboral, suponen para estas personas una forma eficaz para ser del mismo modo, parte activa de la sociedad a la que pertenecen.
Por ello es esencial involucrar en la lucha contra la exclusión social a las diferentes Administraciones dentro de los ámbitos de competencias y medios, a través de acciones de integración encaminadas a potenciar la plena participación de las personas afectadas por esta situación y también sensibilizar al tejido empresarial sobre la rentabilidad e impacto de las políticas de inclusión social en las empresas.
Tras un proceso de inserción y la aplicación de políticas activas de empleo, estas personas estarán capacitadas para ocupar los puestos de trabajo que las empresas generan, satisfaciendo así la necesidad empresarial de cobertura de dichos puestos y aprovechando a la vez la oportunidad que el mercado laboral les ofrece. Es por ello especialmente importante la participación de las empresas en el proceso, mediante la contratación de personas en vías de inserción y a través de la colaboración activa con las empresas de inserción.
Los Planes destinados a la inclusión social, tanto en el ámbito nacional como en el de la Comunidad Autónoma de La Rioja, comportan un esfuerzo colectivo e integrado y un compromiso de todos los implicados en la resolución de los problemas de los más desfavorecidos, fomentando la participación en el empleo, facilitando el acceso a los recursos, derechos, bienes y servicios, y previniendo los riesgos de exclusión social de los grupos más vulnerables de la sociedad. Asimismo, la Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, prevé favorecer la inserción social de personas y colectivos a través de procesos de participación y cooperación social.
Desde 1995, se vienen elaborando Planes de Empleo en los que se incluyen actuaciones destinadas a personas amenazadas de riesgo de exclusión social, impulsando una política de empleo global e integradora para todos, estableciendo mecanismos de cooperación entre los servicios sociales y los de empleo, fomentando pactos locales y regionales, configurando actuaciones coordinadas de servicios sociales y empleo, consolidando y mejorando los servicios sociales municipales de atención primaria, apoyando a empresas que tienen como fin la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social y aquellas otras políticas activas de empleo dirigidas a estos colectivos desfavorecidos.
El objeto de la presente Ley es articular la coordinación de ambos sistemas de protección social en el campo de actuación en el que coinciden. La inserción sociolaboral no se puede entender sino enmarcada en itinerarios personales, en los que las intervenciones sociales y laborales deben coordinarse de modo armónico, conjugando recursos materiales y personales, bajo los principios de eficacia y eficiencia en la gestión, y con la participación de la iniciativa privada que tradicionalmente ha venido operando en este campo, canalizando la misma mediante actuaciones integrales e integradoras.
Los itinerarios de inserción sociolaboral se conforman como un conjunto coherente de acciones que mejoran la adaptación social de las personas afectadas, incrementan su ocupabilidad y logran finalmente su inserción en el mercado laboral. Los itinerarios, que serán susceptibles de redefinirse en función de la evolución de cada persona y sus oportunidades efectivas de obtención de empleo, podrán incluir acciones de acogida, orientación y asesoramiento, mejora de las habilidades sociales, formación y especialización laboral y participación en programas de empleo.
En base a lo expuesto, esta Ley pretende establecer un marco de Intervención Sociolaboral en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta Intervención Sociolaboral que se estructura en dos niveles de intervención, implica una serie de actuaciones de Inserción Sociolaboral que contemplan, por un lado, un conjunto de medidas que mejoren la ocupabilidad de las personas en situación o riesgo de exclusión social, facilitando su inserción en el mercado de trabajo ordinario y por otro lado, prestaciones económicas destinadas a estas personas que necesitan una intervención social para su inserción laboral.
La Ley recoge las Empresas de Inserción como una medida que facilita la incorporación de las personas en situación o grave riesgo de exclusión social al mercado ordinario de trabajo, ya que suponen un apoyo continuo a los grupos más vulnerables que participan en las mismas y están ligadas al territorio y a las necesidades de trabajo de la zona en que se ubican, buscando espacios en el mundo laboral y creando puestos de trabajo.
Las Empresas de Inserción son iniciativas que combinan la lógica empresarial con metodologías que hacen posible la inclusión de personas en los procesos de inserción laboral en la propia empresa, para pasar posteriormente a una empresa ajena o a proyectos de autoempleo.
Por otro lado, la Ley estructura las competencias de las distintas Administraciones Públicas en el desarrollo del contenido de la Ley y establece un procedimiento de financiación que permita llevar a cabo los objetivos previstos en la misma.
La Ley crea en la Disposición Adicional Primera una Comisión Interdepartamental de Inserción Sociolaboral como órgano encargado de coordinar las actuaciones del Gobierno de La Rioja en el ámbito de la inserción sociolaboral. Igualmente en la Disposición Adicional Segunda se prevé la creación de un Foro de Inserción Sociolaboral que permitirá, junto con la Administración Pública, que los Agentes Sociales y Económicos y las entidades que trabajan en el ámbito de la exclusión sociolaboral realicen sus aportaciones al desarrollo de esta Ley, en base a los conocimientos y experiencia que tienen en esta materia.
Finalmente, la Ley se estructura en una Exposición de Motivos; un Título I que recoge las disposiciones generales; un Título II dedicado a la Intervención Sociolaboral, integrado por cinco capítulos; un Título III dedicado a determinar las competencias de las distintas Administraciones Públicas; un Título IV relativo a la financiación de la Intervención Sociolaboral; una Disposición Adicional Primera que crea y regula la Comisión Interdepartamental de Inserción Sociolaboral; y una Disposición Adicional Segunda que prevé la creación de un Foro de la Inserción Sociolaboral; una Disposición Derogatoria Única de carácter general y tres Disposiciones Finales; la Primera relativa al derecho supletorio; la Segunda relativa a la habilitación normativa para el desarrollo de lo dispuesto en la Ley y la Tercera relativa a la entrada en vigor de la Ley.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y fines.
La presente Ley tiene por objeto establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja un marco que propicie y fomente la inserción sociolaboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social.
En función de este objetivo, el contenido de esta norma se extiende a:
Delimitar las situaciones que, en su caso, puedan determinar la adopción de las medidas previstas en la presente Ley.
Estructurar un conjunto de medidas de intervención sociolaboral y establecer mecanismos que fomenten la inserción de las personas en situación o grave riesgo de exclusión.
Diseñar los itinerarios de inserción sociolaboral y definir las medidas de acompañamiento que seguirán las personas en situación o grave riesgo de exclusión.
Establecer un marco que propicie la creación, desarrollo y consolidación de Empresas de Inserción.
Fomentar la colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas y las entidades que actúan en el ámbito de la inserción sociolaboral, con el fin de atender de forma ordenada y global las necesidades y optimizar los recursos existentes.
Artículo 2. Principios rectores.
Las actuaciones y medidas de inserción sociolaboral se regirán por los siguientes principios:
Responsabilidad pública. La política de inserción sociolaboral es responsabilidad de los poderes públicos. A éstos les corresponde proveer los recursos financieros, técnicos y humanos que permitan la consecución de la inserción sociolaboral de las personas en situación o grave riesgo de exclusión social.
Prevención y normalización. Los poderes públicos establecerán medidas destinadas a prevenir las situaciones de exclusión social. Asimismo se procurará la integración de las personas que ya se encuentren en dicha situación en su medio comunitario, procurando acciones normalizadas y la utilización integral de los recursos públicos.
Colaboración y coordinación. Las Administraciones Públicas y las entidades que actúan en el ámbito de la inserción sociolaboral colaborarán entre sí con el fin de atender de forma ordenada y global las necesidades y optimizar los recursos existentes.
Descentralización. Se promoverá la máxima descentralización de las actuaciones y medidas de inserción sociolaboral hacia las instituciones más próximas a los ciudadanos.
Planificación. Las Administraciones Públicas planificarán sus actuaciones con arreglo a los anteriores principios rectores, con el fin de obtener la mayor rentabilidad social de los recursos.
Artículo 3. Destinatarios.
Serán destinatarios de las medidas de inserción sociolaboral previstas en la presente Ley las personas que, residiendo legalmente en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se encuentren en situación o grave riesgo de exclusión social y con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo.
La situación o grave riesgo de exclusión social de los destinatarios a los que se hace referencia en el apartado 1, vendrá determinada por la participación en un proceso individualizado de inserción sociolaboral y se acreditará por los Servicios Sociales del primer nivel.
TÍTULO II
Intervención Sociolaboral
CAPÍTULO I
Concepto y estructura
Artículo 4. Concepto.
A los efectos de esta Ley, se entiende por Intervención Sociolaboral, las distintas actuaciones realizadas por las Administraciones Públicas, directamente o a través de sus entidades colaboradoras, encaminadas a prevenir, detectar, valorar y acreditar las situaciones o riesgos de exclusión social, así como las medidas de carácter social, económico y laboral, tendentes a fomentar la inserción sociolaboral de los destinatarios a los que se hace referencia en el artículo 3.
Artículo 5. Estructura. Niveles de Intervención Sociolaboral.
La intervención sociolaboral se estructura en dos niveles:
Primer Nivel. El Primer Nivel de Intervención Sociolaboral constituye la atención primaria a las situaciones o riesgos de exclusión social, con especial incidencia en la problemática social de las mismas y en el diseño, acompañamiento y tutela de todo el proceso de inserción sociolaboral.
Segundo Nivel. A través del Segundo Nivel de Intervención Sociolaboral se realizarán actuaciones especializadas dirigidas a la inserción laboral de los destinatarios de la intervención, mediante la aplicación de medidas de políticas activas de empleo y actuaciones de intermediación laboral.
Sección 1.ª Primer Nivel de Intervención
Artículo 6. Funciones.
Son funciones del Primer Nivel de Intervención las siguientes:
Detectar y valorar las situaciones o riesgos de exclusión social.
Informar, orientar y asesorar sobre los recursos y prestaciones existentes.
Realizar programas de prevención e inserción social.
Elaborar itinerarios de inserción sociolaboral.
Diseñar un plan de acompañamiento sociolaboral.
Llevar a cabo la derivación profesional hacia los recursos y sistemas de protección adecuados.
Artículo 7. Recursos.
Los trabajadores sociales, a través de las Unidades de Trabajo Social, y el personal de los Centros de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios son los profesionales y equipamientos a través de los que se realizan en el ámbito de los Servicios Sociales las funciones correspondientes al Primer Nivel de Intervención Sociolaboral.
Los tutores de empleo serán los profesionales que preferentemente llevarán a cabo aquellas funciones del Primer Nivel de Intervención Sociolaboral a realizar por el Servicio Público de Empleo.
Los programas de prevención e inserción social, desarrollados por las Entidades Locales, se incluirán en los itinerarios de inserción sociolaboral de aquellas personas en situación o riesgo de exclusión social que lo precisen.
La realización de los proyectos de inserción sociolaboral definidos en el artículo 13 de esta Ley será incentivada mediante prestaciones de inserción sociolaboral, cuando así lo requieran las circunstancias económicas de sus destinatarios.
Sección 2.ª Segundo Nivel de Intervención
Artículo 8. Funciones.
Son funciones del Segundo Nivel de Intervención las siguientes:
Prospección del empleo en el ámbito local.
Proporcionar a los destinatarios de la intervención la formación o práctica profesional precisa para posibilitar su acceso a un empleo, potenciando las acciones formativas que tengan por objeto la cualificación en aquellas profesiones que son requeridas por el mercado de trabajo.
Fomentar su participación en aquellos puestos de trabajo que se oferten y que sean acordes con su capacidad profesional.
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