Ley 6/2003, de 6 de marzo, de declaración del barranco de Veneguera como espacio natural protegido
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley6/2003, de 6 de marzo, de declaración del barranco de Veneguera como espacio natural protegido.
PREÁMBULO
I
La isla de Gran Canaria ha sufrido en las últimas décadas una importantísima explosión demográfica y un auge turístico sin precedentes, que por una planificación deficitaria y a pesar de contar con el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo y otros instrumentos de ordenación de los espacios naturales protegidos, ha traído como consecuencia un caos urbanístico, una degradación preocupante del medio natural y una demanda desmesurada de recursos, sin posibilidades evidentes de devolverle su anterior carácter de isla afortunada en valores naturales.
Veneguera es una zona con importantes valores geológicos y zoobotánicos. Geológicamente está enclavada en el sector más antiguo de la isla, también llamado Paleotamarán. En la zona se pueden apreciar basaltos de la serie I, materiales del complejo traquítico-sienítico, algunas zonas de la serie fonolítica y sectores con afloramiento de rocas basálticas de la serie II. Como hábitats ubicados en la zona, debe señalarse que la Directiva 1992/43 del Consejo de Europa, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (y que ha sido desarrollada por el RD 1997/1995, de 7 de noviembre, por el que se establecen las medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, modificado por el RD 1993/1998, de 12 de junio), reconoce a las siguientes:
Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (92 DO).
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (5330),
como especies naturales de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de zonas de especial conservación, estableciendo medidas excepcionales para ello.
Desde el punto de vista botánico la zona es marcadamente xerofítica y en ella se localizan endemismos de gran importancia botánica. Destacan especies como el Tajinaste negro («Echium onosmifolium ssp. spectabile») y una variante de margarita silvestre («Argyranthemun escarviei»).
No obstante, la verdadera riqueza botánica del sector se la da el hecho de ser la más importante zona de reserva natural del cardonal-tabaibal en Gran Canaria, formación vegetal muy esquilmada en el resto de la isla. En este espacio se han identificado 12 especies endémicas de Gran Canaria, 34 del Archipiélago y 47 especies de representación más amplia y plantas introducidas.
En relación a la fauna es de señalar la presencia de importantes especies, aproximadamente 20 vertebrados habitan el lugar, como el lagarto chico del género «glotio», endémico en vías de recuperación.
Los acantilados costeros son lugares de primer orden para la nidificación de aves marinas pelágicas (Procelariformes), gaviotas y aves de presa, incluyendo el águila pescadora (guincho).
Estas zonas son importantes lugares de alevinaje y uno de los mejores hábitats de especies como las pardelas, los paíños, así como también se ha detectado la presencia del halcón («Falco pelegrinoides»).
Esta franja costera es también una de las que alberga mayor número de especies marinas, siendo uno de los focos de vida marina menos afectados por la actividad humana.
Pero los valores del barranco de Veneguera no se limitan a los anteriores, sino que abarcan también los culturales e históricos. Efectivamente, la zona es rica en yacimientos arqueológicos. El barranco alberga el importante poblado-fortaleza del castillo de Tabaibales, en el que se localizan recintos fortificados de singular tipología y un tagoror, lugar de reunión de los antiguos aborígenes. Destaca también la presencia de enterramientos tumulares en el Lomo de Tabaibales y el Morro de Camellitas y barranco de Los Secos con un poblado en cuevas con torretas, senderos, estructuras circulares de piedra, un túmulo, cuevas de habitación y enterramiento.
El barranco de Veneguera constituye un paisaje de naturaleza virgen con una belleza singular de inapreciable valor en la geografía insular.
II
La opción de Canarias por un desarrollo sostenible hace preciso modificar los hábitos de desarrollo turístico, desechando las viejas formas y procurando un desarrollo que no suponga la destrucción del medio natural. El turismo no debe servir más para traer la destrucción a un territorio ya suficientemente destrozado, que debe ser conservado, restaurando las escasas señas de identidad natural y cultural que le quedan. Si tenemos en cuenta el nivel de camas turísticas ya existentes en la isla de Gran Canaria debemos ya ir pensando en dejar grandes zonas de reservas naturales para no desequilibrar más el ecosistema y que a su vez sirvan de atractivo turístico para los visitantes.
El crecimiento de la afluencia turística experimentado en los últimos ejercicios se explica en parte por los conflictos sociales y militares de importantes enclaves turísticos de ambas riberas del Mediterráneo que, es humanamente deseable, remitirán recuperando y aumentando su tradicional atractivo. El sentido común aconseja prudencia a la hora de acometer proyectos que incrementen significativamente la oferta alojativa degradando espacios de alto valor ecológico, cuando aún están frescas las huellas de la pasada crisis, producida entre otras razones por el exceso de oferta y la degradación medioambiental.
La enorme presión que la actividad turística y la población local ejercen sobre el litoral, que ha modificado y deteriorado valiosos ecosistemas del mismo, justifican la preservación y recuperación de los espacios naturales aún existentes en nuestra costa. No sólo porque constituye un factor de bienestar y calidad de vida para la ciudadanía insular, sino porque la propia industria turística hoy existente necesita contar con espacios naturales que puedan ser disfrutados sin degradarlos, valorizando con ello el producto que hoy ofrecen. En otras palabras, el uso turístico de Veneguera no tiene por qué ser la creación de oferta alojativa que, por su propia lógica, exclusiviza el uso de ese espacio, sino que admite otros usos recreativos que concilien el rendimiento económico y la preservación.
Desde una perspectiva estratégica, de largo plazo, la única opción competitiva que tienen las islas frente a la emergencia de otros destinos turísticos es la elevación de la calidad y diversificación de los servicios asociados al turismo y la escrupulosa preservación del medio natural, de los recursos que alberga y del paisaje.
La Ley de Ordenación del Turismo de Canarias hace votos por la preservación ecológica como apuesta estratégica. La Conferencia Mundial del Turismo Sostenible que acaba de celebrarse en Lanzarote advierte sobre los riesgos de un crecimiento ecológicamente destructivo y aboga por impulsar la contribución del turismo a la sostenibilidad local y global de las economías. El Proyecto de Directrices Generales de Ordenación de Canarias señala al modelo turístico reciente como el factor que más ha incidido en el agotamiento de recursos básicos, la destrucción de hábitats naturales valiosos y la emisión de un volumen creciente e insostenible de residuos a la atmósfera, el suelo y las aguas.
Éstos y otros textos que reconocen la importancia del medio ambiente tienen que erigirse en algo más que monumentos retóricos y constituirse en marco de una reorientación efectiva del modelo turístico y su relación con el medio natural de estas islas.
La experiencia de veinte años hace que no podamos decir que no existen otras alternativas más ventajosas. Para un uso diferente del espacio de Veneguera, a largo plazo más rentable social y económicamente, hay ideas, recursos económicos y proyectos suficientemente contrastados en otras latitudes como para que sea sólo un problema de voluntad, de poner las necesidades de todos por encima de los intereses de una minoría.
III
La Ley 12/1987, de Espacios naturales protegidos de Canarias, optó por dejar fuera de la delimitación de los espacios naturales protegidos al barranco de Veneguera, por la consolidación de los derechos urbanísticos que en aquel momento existían. Hoy, tras el incumplimiento reiterado de los compromisos de urbanización por parte de los propietarios del suelo, no existen derechos urbanísticos que puedan ser alegados. En consecuencia, la declaración de espacio natural protegido no conllevará ningún deber de la Administración de indemnizar.
El Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, en tramitación, clasifica el suelo del barranco de Veneguera como rústico, pero esa protección se ha mostrado insuficiente ya que existe de forma manifiesta la intención de diversos representantes públicos de afrontar los trámites administrativos que conduzcan a la urbanización del barranco de Veneguera.
El barranco de Veneguera se ha convertido, sin duda, en el símbolo de la lucha por la conservación de los espacios naturales en Gran Canaria. Salvar Veneguera ha sido la bandera de todos aquellos sectores y personas, entre los que destaca el movimiento ecologista canario, que hoy, como ayer, siguen apostando por proteger los escasos reductos de la naturaleza de Gran Canaria que han quedado a salvo de la presión especulativa e inmobiliaria que tantos destrozos ha producido en el medio natural de nuestra isla. Éste es el motivo de que un amplio movimiento ciudadano se haya decidido a presentar una iniciativa legislativa popular destinada a declarar Veneguera como espacio natural protegido.
La declaración del barranco de Veneguera como Parque Rural ha de realizarse mediante Ley del Parlamento de Canarias. Efectivamente, la declaración de los Parques Naturales, Parques Rurales, Reservas Naturales Integrales y Reservas Naturales Especiales se declararán por Ley del Parlamento de Canarias, de acuerdo al artículo 240.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
En cuanto a la aprobación previa del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, la presente Ley se adopta en función de la excepción que establece el artículo 15 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, siendo imposible retrasar esta declaración hasta la conclusión de dicho plan dadas las tensiones a las que está sometido y la posible modificación del Plan Insular de Ordenación del Territorio de Gran Canaria que pudiera suponer la pérdida irreversible de los valores naturales presentes en el barranco. Tras la aprobación de la Ley, se establece el plazo de un año para que el Gobierno elabore, con la participación de todos los sectores interesados, el correspondiente Plan de Ordenación.
La declaración del barranco de Veneguera como espacio natural protegido debe servir, además, para fomentar el desarrollo equilibrado de los habitantes de la zona, promoviendo actividades económicas compatibles con la conservación del espacio. Por ello, es imprescindible que el Gobierno de Canarias, una vez realizada la declaración, y en el marco del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales ya mencionado, señale aquellas actividades que necesitan ser fomentadas, a través del impulso de un proyecto de desarrollo comarcal sostenible, y apoyadas por los poderes públicos para lograr un desarrollo aceptable de los habitantes de la zona, preservando y valorizando su medio natural sin degradarlo y permitiendo el uso y disfrute de los residentes del resto de la isla y del Archipiélago y, por supuesto, de los turistas.
Se deroga expresamente la Ley 3/1998, de 6 de abril, de Ampliación del Parque Rural del Nublo y de fijación de criterios de utilización de su zona periférica en la proximidad del barranco de Veneguera, para asumir en términos estrictos los contenidos de la iniciativa legislativa popular que tanta adhesión produjo en el pueblo canario a pesar de que, finalmente, la referida ley no diera satisfacción a las aspiraciones ciudadanas y que, ahora, se pretende corregir.
Artículo 1.
Se declara Parque Rural el barranco de Veneguera, incorporándose al Parque Rural del Nublo.
Se clasifica la totalidad del territorio incluido en la ampliación del Parque Rural del Nublo, prevista en esta Ley, como suelo rústico. El Plan Rector de Uso y Gestión establecerá las categorías que le sean aplicables, de conformidad con el artículo 55 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias.
Artículo 2.
Se modifican los anexos literal y cartográfico del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, quedando redactados en los siguientes términos:
II. Anexo cartográfico
Disposición adicional primera.
En el plazo de un año, el Gobierno de Canarias procederá a la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo, con la participación de los vecinos y otros sectores sociales interesados.
Disposición adicional segunda.
El Gobierno de Canarias incluirá en el proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma las partidas necesarias para la ejecución de la presente ley.
Así mismo, el Gobierno de Canarias aprobará, en el plazo de un año tras la aprobación de la presente ley, un Plan de Recuperación e Inversión, destinado a potenciar las actividades agrarias sostenibles y las acciones de recuperación ambiental necesarias en Veneguera.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada expresamente la Ley 3/1998, de 6 de abril, de ampliación del Parque Rural del Nublo y de fijación de criterios de utilización de su zona periférica en la proximidad del barranco de Veneguera.
Disposición final.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Por tanto mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, 6 de marzo de 2003.
ROMÁN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ,
Presidente
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.