Ley 6/2003, de 6 de marzo, de declaración del barranco de Veneguera como espacio natural protegido
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley6/2003, de 6 de marzo, de declaración del barranco de Veneguera como espacio natural protegido.
PREÁMBULO
I
La isla de Gran Canaria ha sufrido en las últimas décadas una importantísima explosión demográfica y un auge turístico sin precedentes, que por una planificación deficitaria y a pesar de contar con el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo y otros instrumentos de ordenación de los espacios naturales protegidos, ha traído como consecuencia un caos urbanístico, una degradación preocupante del medio natural y una demanda desmesurada de recursos, sin posibilidades evidentes de devolverle su anterior carácter de isla afortunada en valores naturales.
Veneguera es una zona con importantes valores geológicos y zoobotánicos. Geológicamente está enclavada en el sector más antiguo de la isla, también llamado Paleotamarán. En la zona se pueden apreciar basaltos de la serie I, materiales del complejo traquítico-sienítico, algunas zonas de la serie fonolítica y sectores con afloramiento de rocas basálticas de la serie II. Como hábitats ubicados en la zona, debe señalarse que la Directiva 1992/43 del Consejo de Europa, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (y que ha sido desarrollada por el RD 1997/1995, de 7 de noviembre, por el que se establecen las medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, modificado por el RD 1993/1998, de 12 de junio), reconoce a las siguientes:
Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (92 DO).
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (5330),
como especies naturales de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de zonas de especial conservación, estableciendo medidas excepcionales para ello.
Desde el punto de vista botánico la zona es marcadamente xerofítica y en ella se localizan endemismos de gran importancia botánica. Destacan especies como el Tajinaste negro («Echium onosmifolium ssp. spectabile») y una variante de margarita silvestre («Argyranthemun escarviei»).
No obstante, la verdadera riqueza botánica del sector se la da el hecho de ser la más importante zona de reserva natural del cardonal-tabaibal en Gran Canaria, formación vegetal muy esquilmada en el resto de la isla. En este espacio se han identificado 12 especies endémicas de Gran Canaria, 34 del Archipiélago y 47 especies de representación más amplia y plantas introducidas.
En relación a la fauna es de señalar la presencia de importantes especies, aproximadamente 20 vertebrados habitan el lugar, como el lagarto chico del género «glotio», endémico en vías de recuperación.
Los acantilados costeros son lugares de primer orden para la nidificación de aves marinas pelágicas (Procelariformes), gaviotas y aves de presa, incluyendo el águila pescadora (guincho).
Estas zonas son importantes lugares de alevinaje y uno de los mejores hábitats de especies como las pardelas, los paíños, así como también se ha detectado la presencia del halcón («Falco pelegrinoides»).
Esta franja costera es también una de las que alberga mayor número de especies marinas, siendo uno de los focos de vida marina menos afectados por la actividad humana.
Pero los valores del barranco de Veneguera no se limitan a los anteriores, sino que abarcan también los culturales e históricos. Efectivamente, la zona es rica en yacimientos arqueológicos. El barranco alberga el importante poblado-fortaleza del castillo de Tabaibales, en el que se localizan recintos fortificados de singular tipología y un tagoror, lugar de reunión de los antiguos aborígenes. Destaca también la presencia de enterramientos tumulares en el Lomo de Tabaibales y el Morro de Camellitas y barranco de Los Secos con un poblado en cuevas con torretas, senderos, estructuras circulares de piedra, un túmulo, cuevas de habitación y enterramiento.
El barranco de Veneguera constituye un paisaje de naturaleza virgen con una belleza singular de inapreciable valor en la geografía insular.
II
La opción de Canarias por un desarrollo sostenible hace preciso modificar los hábitos de desarrollo turístico, desechando las viejas formas y procurando un desarrollo que no suponga la destrucción del medio natural. El turismo no debe servir más para traer la destrucción a un territorio ya suficientemente destrozado, que debe ser conservado, restaurando las escasas señas de identidad natural y cultural que le quedan. Si tenemos en cuenta el nivel de camas turísticas ya existentes en la isla de Gran Canaria debemos ya ir pensando en dejar grandes zonas de reservas naturales para no desequilibrar más el ecosistema y que a su vez sirvan de atractivo turístico para los visitantes.
El crecimiento de la afluencia turística experimentado en los últimos ejercicios se explica en parte por los conflictos sociales y militares de importantes enclaves turísticos de ambas riberas del Mediterráneo que, es humanamente deseable, remitirán recuperando y aumentando su tradicional atractivo. El sentido común aconseja prudencia a la hora de acometer proyectos que incrementen significativamente la oferta alojativa degradando espacios de alto valor ecológico, cuando aún están frescas las huellas de la pasada crisis, producida entre otras razones por el exceso de oferta y la degradación medioambiental.
La enorme presión que la actividad turística y la población local ejercen sobre el litoral, que ha modificado y deteriorado valiosos ecosistemas del mismo, justifican la preservación y recuperación de los espacios naturales aún existentes en nuestra costa. No sólo porque constituye un factor de bienestar y calidad de vida para la ciudadanía insular, sino porque la propia industria turística hoy existente necesita contar con espacios naturales que puedan ser disfrutados sin degradarlos, valorizando con ello el producto que hoy ofrecen. En otras palabras, el uso turístico de Veneguera no tiene por qué ser la creación de oferta alojativa que, por su propia lógica, exclusiviza el uso de ese espacio, sino que admite otros usos recreativos que concilien el rendimiento económico y la preservación.
Desde una perspectiva estratégica, de largo plazo, la única opción competitiva que tienen las islas frente a la emergencia de otros destinos turísticos es la elevación de la calidad y diversificación de los servicios asociados al turismo y la escrupulosa preservación del medio natural, de los recursos que alberga y del paisaje.
La Ley de Ordenación del Turismo de Canarias hace votos por la preservación ecológica como apuesta estratégica. La Conferencia Mundial del Turismo Sostenible que acaba de celebrarse en Lanzarote advierte sobre los riesgos de un crecimiento ecológicamente destructivo y aboga por impulsar la contribución del turismo a la sostenibilidad local y global de las economías. El Proyecto de Directrices Generales de Ordenación de Canarias señala al modelo turístico reciente como el factor que más ha incidido en el agotamiento de recursos básicos, la destrucción de hábitats naturales valiosos y la emisión de un volumen creciente e insostenible de residuos a la atmósfera, el suelo y las aguas.
Éstos y otros textos que reconocen la importancia del medio ambiente tienen que erigirse en algo más que monumentos retóricos y constituirse en marco de una reorientación efectiva del modelo turístico y su relación con el medio natural de estas islas.
La experiencia de veinte años hace que no podamos decir que no existen otras alternativas más ventajosas. Para un uso diferente del espacio de Veneguera, a largo plazo más rentable social y económicamente, hay ideas, recursos económicos y proyectos suficientemente contrastados en otras latitudes como para que sea sólo un problema de voluntad, de poner las necesidades de todos por encima de los intereses de una minoría.
III
La Ley 12/1987, de Espacios naturales protegidos de Canarias, optó por dejar fuera de la delimitación de los espacios naturales protegidos al barranco de Veneguera, por la consolidación de los derechos urbanísticos que en aquel momento existían. Hoy, tras el incumplimiento reiterado de los compromisos de urbanización por parte de los propietarios del suelo, no existen derechos urbanísticos que puedan ser alegados. En consecuencia, la declaración de espacio natural protegido no conllevará ningún deber de la Administración de indemnizar.
El Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, en tramitación, clasifica el suelo del barranco de Veneguera como rústico, pero esa protección se ha mostrado insuficiente ya que existe de forma manifiesta la intención de diversos representantes públicos de afrontar los trámites administrativos que conduzcan a la urbanización del barranco de Veneguera.
El barranco de Veneguera se ha convertido, sin duda, en el símbolo de la lucha por la conservación de los espacios naturales en Gran Canaria. Salvar Veneguera ha sido la bandera de todos aquellos sectores y personas, entre los que destaca el movimiento ecologista canario, que hoy, como ayer, siguen apostando por proteger los escasos reductos de la naturaleza de Gran Canaria que han quedado a salvo de la presión especulativa e inmobiliaria que tantos destrozos ha producido en el medio natural de nuestra isla. Éste es el motivo de que un amplio movimiento ciudadano se haya decidido a presentar una iniciativa legislativa popular destinada a declarar Veneguera como espacio natural protegido.
La declaración del barranco de Veneguera como Parque Rural ha de realizarse mediante Ley del Parlamento de Canarias. Efectivamente, la declaración de los Parques Naturales, Parques Rurales, Reservas Naturales Integrales y Reservas Naturales Especiales se declararán por Ley del Parlamento de Canarias, de acuerdo al artículo 240.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
En cuanto a la aprobación previa del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, la presente Ley se adopta en función de la excepción que establece el artículo 15 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, siendo imposible retrasar esta declaración hasta la conclusión de dicho plan dadas las tensiones a las que está sometido y la posible modificación del Plan Insular de Ordenación del Territorio de Gran Canaria que pudiera suponer la pérdida irreversible de los valores naturales presentes en el barranco. Tras la aprobación de la Ley, se establece el plazo de un año para que el Gobierno elabore, con la participación de todos los sectores interesados, el correspondiente Plan de Ordenación.
La declaración del barranco de Veneguera como espacio natural protegido debe servir, además, para fomentar el desarrollo equilibrado de los habitantes de la zona, promoviendo actividades económicas compatibles con la conservación del espacio. Por ello, es imprescindible que el Gobierno de Canarias, una vez realizada la declaración, y en el marco del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales ya mencionado, señale aquellas actividades que necesitan ser fomentadas, a través del impulso de un proyecto de desarrollo comarcal sostenible, y apoyadas por los poderes públicos para lograr un desarrollo aceptable de los habitantes de la zona, preservando y valorizando su medio natural sin degradarlo y permitiendo el uso y disfrute de los residentes del resto de la isla y del Archipiélago y, por supuesto, de los turistas.
Se deroga expresamente la Ley 3/1998, de 6 de abril, de Ampliación del Parque Rural del Nublo y de fijación de criterios de utilización de su zona periférica en la proximidad del barranco de Veneguera, para asumir en términos estrictos los contenidos de la iniciativa legislativa popular que tanta adhesión produjo en el pueblo canario a pesar de que, finalmente, la referida ley no diera satisfacción a las aspiraciones ciudadanas y que, ahora, se pretende corregir.
Artículo 1.
Se declara Parque Rural el barranco de Veneguera, incorporándose al Parque Rural del Nublo.
Se clasifica la totalidad del territorio incluido en la ampliación del Parque Rural del Nublo, prevista en esta Ley, como suelo rústico. El Plan Rector de Uso y Gestión establecerá las categorías que le sean aplicables, de conformidad con el artículo 55 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias.
Artículo 2.
Se modifican los anexos literal y cartográfico del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, quedando redactados en los siguientes términos:
«I. Anexo literal
El Parque Rural del Nublo queda delimitado de la siguiente manera:
(C-11) Parque Rural del Nublo.
- El Parque Rural del Nublo comprende 26.447,4 hectáreas en los términos municipales de Tejeda, San Nicolás de Tolentino, Mogán, San Bartolomé de Tirajana, Artenara, San Mateo, Valleseco y Moya.
- La delimitación de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-11 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto en la confluencia de los barrancos de La Aldea (de Tejeda) y de Salado (UTM: 28RDR 2644 9597), a unos 122 m. de altura aproximadamente, sigue hasta el este aguas arriba por el margen derecho del cauce del primero de dichos barrancos, hasta un punto en la curva del barranco al oeste del Lomo de Salado (UTM: 28RDR 2741 9586), desde donde asciende con rumbo NE hasta un vértice de 440 m., aprovechando una vaguada que hay en la ladera derecha del barranco que toca el punto de inflexión septentrional de tres curvas en la carretera que da acceso a La Aldea de San Nicolás. Desde ese punto sigue la divisoria de Lomo de Salado hacia el este hasta el vértice 593 m., donde cambia de rumbo hacia el NE y sigue por la divisoria que pasa por Cruz del Vaquero, Montaña de Tifaracal, Morro Cardo Cristo, Altavista, Risco Alto y la Cruz de María, hasta llegar al vértice 1.166 m. que está al este de este último lugar; desde este vértice continúa por otra divisoria hacia el NNE, hasta llegar a un vértice de 1.142 m., desde donde prosigue en línea recta con rumbo norte hasta el muro de la presa del barranco de la Coruña, a cota 945; continúa hacia el este por la cota 945 hasta alcanzar el cauce de dicho barranco, para seguir aguas arriba hasta la cota 1.035 m., donde se desvía hacia el SE por el ramal meridional de una bifurcación, para alcanzar la degollada a 1.250 m. de altura (UTM: 28RDR 3586 9963), junto a un estanque, al oeste de Artenara y en la divisoria de aguas de la Cuenca de Tejeda. Desde ese punto continúa hacia el este por la divisoria, flanqueando el núcleo principal de Artenara por el sur, hasta llegar a Moriscos.
Este: desde el punto anterior continúa la divisoria hacia el SE pasando por la Degollada de Las Palomas, la Cruz de Tejeda y el Morro de la Armonía, para conectar con la carretera de Telde a Tejeda a la altura del cruce con la que accede a Ayacata; sigue por dicha carretera hacia el SE, tomando el desvío al Pico de las Nieves hasta el cruce de entrada a las instalaciones militares donde, con rumbo SO, continúa por el límite de dichas instalaciones y luego por la divisoria que sigue hacia el oeste primero, SO después y sur más tarde, pasando por el Puntón de la Agujerada, Párgana y la degollada del Paso de la Herradura, hasta llegar al Morro de la Cruz Grande. Desde este punto prosigue por otra divisoria con rumbo OSO, pasando por Morro de las Cruces y la Degollada del Llano Hidalgo, para llegar a El Roque, donde desciende por el espigón del flanco oeste hasta un punto donde alcanza una pista a cota 1.040 (UTM: 28RDR 3652 8520).
Sur: desde el punto anterior continúa hacia el norte por el Veril del Lomo que está en el margen izquierdo del barranco de Chira, hasta alcanzar la cota 910 (UTM: 28RDR 3615 8581); desciende con rumbo NO por un espigón hasta el cauce de dicho barranco a cota 680, para luego ascender por la vaguada de la ladera opuesta hasta el borde inferior del escarpe a cota 695; continúa por dicho borde hacia el SO y rodea al vértice 949 m. de El Montañón por el flanco sur y oeste, hasta alcanzar la cota 800 en el cauce del barranquillo que franquea por el sur el Risco del Agujero; continúa por dicha cota hacia el norte, hasta un espigón en el flanco noroeste del vértice La Punta (UTM: 28RDR 3557 8750), por donde desciende con rumbo norte hasta el cauce del barranco de Soria, a cota 575, para después ascender por la divisoria del espigón suroeste del Morro del Pinarete, la cual sigue hasta la cota 700. En este lugar toma el veril hasta la divisoria del espigón sur del Morro del Pinarete, a cota 800, por donde asciende hasta la cota 950, en el borde superior del cantil; continúa por el cantil hacia el oeste hasta tomar la divisoria del espigón occidental del Morro del Pinarete hasta el vértice 869 m., desde donde desciende por un espigón con rumbo oeste hasta el cauce del barranquillo del Morro de Gonzalo, para entonces ascender con el mismo rumbo por la ladera opuesta, hasta un punto en el veril a cota 875 (UTM: 28RDR 3445 8834); continúa por dicho veril hacia el SO hasta enlazar con la cota 900, al norte del vértice Vistas de Soria; continúa por dicha cota hasta el cauce de un barranquillo que flanquea el vértice 924 m. por el oeste (UTM: 28RDR 3314 8692), y por él sigue aguas arriba hasta alcanzar la cota 912, desde donde continúa en línea recta hacia el oeste unos 10 m., hasta la divisoria. En la loma toma un camino que sigue la divisoria hacia el sur primero y el oeste después, hasta enlazar con la pista que une la carretera GC-15 con el caserío Barranquillo Andrés; sigue por dicha pista hacia el sur hasta un punto en una curva donde alcanza la cota 890 (UTM: 28RDR 3254 8617); asciende por una vaguada con rumbo NO, hasta una degollada en un vértice de 952 m., y luego desciende hacia el NE por un barranquillo subsidiario del barranco del Mulato, hasta alcanzar la cota 675, por la que continúa con el mismo rumbo hasta la carretera GC-15, en la divisoria del espigón del vértice de 706 m.; sigue por la divisoria hacia el oeste primero y SO después, hasta la base del espigón, por donde toma el cauce de un ramal del barranco del Mulato, a cota 375 y al norte de Fuente Vieja. Desde este lugar continúa aguas abajo hasta alcanzar la carretera GC-200 por la que sigue hacia el SO hasta una curva pronunciada en el Lomo de Venegueras y en la divisoria del margen derecho del barranco de Mogán; sigue por la divisoria con rumbo SO pasando por la Cruz de Mogán y el Morro del Verol, hasta alcanzar la cota 650, a partir de la cual continúa hacia el sur por el veril de la ladera derecha del barranco de Mogán, pasando por el este del Lomo de Tabaibales, hasta llegar a la cota 100, desde donde desciende con rumbo sur hasta el mar.
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