Ley 13/2003, de 24 de marzo, de Creación de la Comarca del Jiloca

Rango Ley
Publicación 2003-04-22
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.

En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como Entidad Local y nuevo nivel de administración pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón.

Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada comarca se realizará por ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una mancomunidad de interés comarcal.

Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, modificada por el artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, estableció los municipios que integran cada una de las comarcas.

Asimismo, el citado artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las mismas.

Por último, la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, cuyo contenido tiene el carácter de regulación complementaria de la legislación de Comarcalización, cumple la finalidad de constituirse en marco de referencia de la presente Ley desarrollando algunos de los aspectos del mismo como son, entre otros, los contenidos y la forma en que la comarca podrá ejercer las competencias que se relacionan en el artículo 5 de la Ley o la regulación de la Comisión mixta de transferencias entre la Comarca del Jiloca y la Comunidad Autónoma de Aragón.

En aplicación de las normas citadas, un número de municipios integrantes de la Delimitación Comarcal de Calamocha superior a las dos terceras partes de los que aparecen en el Anexo de la Ley de Delimitación Comarcal como comarca número 25, y que representan más de las dos terceras partes del censo electoral, han ejercido la iniciativa de creación de la Comarca del Jiloca mediante acuerdo del pleno de sus Ayuntamientos adoptado con el quórum legalmente previsto.

Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca del Jiloca, fundamentada en la existencia de vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica.

En esta comarca, junto a la vega del Jiloca, cuya cuenca ocupa la mayor parte de su superficie y en cuyas riberas se asientan ocho de sus diez municipios de mayor población, hay otra realidad, formada por el resto de los municipios que se reparten entre las sierras y las cuencas de los ríos Huerva, Aguasvivas, Martín y la endorreica de Gallocanta.

La Comarca del Jiloca es, por tanto, una comarca territorialmente diversa con raíces históricas ligadas a la Comunidad de Aldeas de Daroca y que se estructura en torno al Jiloca medio, quedando centralizada por Calamocha y Monreal del Campo. Su economía, que, hoy en día, está basada en los recursos agrarios, particularmente de ganado ovino y porcino, y en las industrias cárnicas derivadas, ha ido dejando en el territorio testimonios de un pasado productivo unido a la minería, en Ojos Negros, y al cultivo del azafrán, en Monreal del Campo.

La mejora de los ejes de comunicaciones, carretero y ferroviario, que discurren por el valle del Jiloca debe servir tanto para consolidar la incipiente industria comarcal como para desenclavar y elevar la calidad de vida de los núcleos de población de la comarca alejados de los focos de desarrollo y en los que se localiza un patrimonio natural y cultural digno de protección y valorización.

Por otra parte, la positiva experiencia de las mancomunidades existentes es el soporte y la garantía para una gestión satisfactoria de la nueva comarca a constituir.

El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 23 de julio de 2002, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca del Jiloca, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa.

Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 5 de agosto de 2002 (BOA n.º 93, de 7 de agosto de 2002) se sometió a información pública por plazo de cuatro meses.

La Ley crea la Comarca del Jiloca como Entidad Local territorial y regula dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón sus aspectos peculiares: su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal.

La denominación que en la Ley 8/1996, de Delimitación Comarcal de Aragón, figuraba para esta comarca era la de Calamocha; sin embargo, en el proyecto, y según lo establecido en los artículos 4.3 y 6.2 a) de la Ley 10/1993 de Comarcalización de Aragón, se denomina a la comarca «Jiloca», tal y como se recoge en el estudio documentado, por acuerdo de la mayoría de los municipios de la Delimitación Comarcal de Calamocha, al estimar que refleja de forma más adecuada la realidad geográfica del territorio comarcal, vertebrado principalmente por este río.

En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes comisiones mixtas.

En las normas relativas a organización se fija el número de miembros del Consejo Comarcal con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva, integrada por todos los alcaldes de las entidades locales de la comarca.

En relación con el personal se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios.

Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal, se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable.

La asunción de competencias por la comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la Delimitación Comarcal. Por ello, este proyecto de ley incluye una disposición que fija los criterios y orientaciones en las relaciones de la comarca con las mancomunidades existentes en la Delimitación Comarcal de Calamocha.

En definitiva, el proyecto configura la nueva Entidad Local que se crea con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca del Jiloca como entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Creación y denominación.

1.

Se crea la Comarca del Jiloca, integrada por los municipios de Allueva, Bádenas, Báguena, Bañón, Barrachina, Bea, Bello, Blancas, Bueña, Burbáguena, Calamocha, Caminreal, Castejón de Tornos, Cosa, Cucalón, Ferreruela de Huerva, Fonfría, Fuentes Claras, Lagueruela, Lanzuela, Loscos, Monforte de Moyuela, Monreal del Campo, Nogueras, Odón, Ojos Negros, Peracense, Pozuel del Campo, Rubielos de la Cérida, San Martín del Río, Santa Cruz de Nogueras, Singra, Tornos, Torralba de los Sisones, Torre los Negros, Torrecilla del Rebollar, Torrijo del Campo, Villafranca del Campo, Villahermosa del Campo y Villar del Salz.

2.

El territorio de la comarca es el constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integran.

Artículo 2. Capitalidad.

1.

La Comarca del Jiloca tendrá en Calamocha su capital administrativa, ostentando Monreal del Campo la capitalidad en aquellos aspectos relacionados con el desarrollo agropecuario de la comarca.

2.

Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.

Artículo 3. Personalidad y potestades.

1.

La Comarca del Jiloca, como Entidad Local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

2.

En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la Comarca del Jiloca todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.

CAPÍTULO II

Competencias

Artículo 4. Competencias de la comarca.

1.

La Comarca del Jiloca tendrá a su cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.

2.

Asimismo, la Comarca del Jiloca representará los intereses de la población y del territorio comprendido dentro de la delimitación comarcal en defensa de la solidaridad y del equilibrio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5. Competencias propias.

1.

La Comarca del Jiloca podrá ejercer competencias en las siguientes materias:

1) Ordenación del territorio y urbanismo.

2) Transportes.

3) Protección del medio ambiente.

4) Servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos.

5) Sanidad y salubridad pública.

6) Acción social.

7) Agricultura, ganadería y montes.

8) Cultura.

9) Patrimonio cultural y tradiciones populares.

10) Deporte.

11) Juventud

12) Promoción del turismo.

13) Artesanía.

14) Protección de los consumidores y usuarios.

15) Energía y promoción y gestión industrial.

16) Ferias y mercados comarcales.

17) Protección civil y prevención y extinción de incendios.

18) Enseñanza.

19) Aquellas otras que, con posterioridad a la presente Ley, pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.

2.

Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.

3.

En todos los casos, la atribución y ejercicio de las competencias que se regulan en esta Ley se entienden referidas al territorio de la comarca y a sus intereses propios, sin perjuicio de las competencias del Estado, de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en particular, de las competencias de los municipios que resultan de su autonomía municipal garantizada constitucionalmente y reflejada en las prescripciones específicas de la legislación sectorial aplicable.

4.

El contenido y la forma en que la Comarca del Jiloca podrá ejercer estas competencias son los regulados en el Título I de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.

Artículo 6. Asistencia y cooperación con los municipios.

1.

La Comarca del Jiloca creará un servicio de cooperación y asistencia dirigido a prestar asesoramiento a los municipios que lo soliciten en las materias jurídico-administrativa, económica, financiera y técnica.

2.

Igualmente cooperará con los municipios que la integran estableciendo y prestando los servicios mínimos obligatorios que resultasen de imposible o muy difícil cumplimiento en los supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre Administración Local. Con tal fin, el acuerdo de dispensa fijará las condiciones y aportaciones económicas que procedan.

3.

La Comarca del Jiloca prestará las funciones correspondientes al puesto de Secretaría-Intervención en los supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre comarcalización. En ese caso, la sede administrativa estable del puesto de trabajo radicará en las oficinas comarcales correspondientes, sin perjuicio de que se asegure la comunicación entre dichas oficinas y el municipio exento por medios telefónicos y otros sistemas de telecomunicación, así como la asistencia del personal habilitado necesario a las sesiones municipales y a aquellos otros actos en que así sea preciso por su importancia o la especial necesidad de asesoramiento jurídico y técnico.

4.

Para mejorar la gestión se fomentará la firma de convenios de colaboración para el intercambio de servicios y aplicaciones de gestión administrativa a través de la Red Aragonesa de Comunicaciones Institucionales (RACI) con todos los ayuntamientos de la Comarca del Jiloca en el menor plazo de tiempo posible.

Artículo 7. Competencias transferidas y delegadas.

1.

La Comarca del Jiloca podrá asumir competencias transferidas o delegadas de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la Provincia de Teruel y de los municipios que la integran, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública, con el alcance, contenido y condiciones establecidas en la legislación aragonesa sobre Administración Local.

2.

En todo caso, en la transferencia o delegación de competencias se estará a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, sobre Comarcalización de Aragón, tanto en lo relativo a los medios precisos para su ejercicio como a la aceptación expresa por parte del Consejo Comarcal.

Artículo 8. Encomienda de gestión.

1.

La Comarca del Jiloca, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, podrá realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Provincia de Teruel, previa la tramitación procedente, cuando por sus características no requieran unidad de gestión ni su ejercicio directo. En el caso de determinadas competencias, y en tanto la comarca no cuente con personal propio necesario para su ejercicio, se podrá establecer una encomienda de gestión con la Comunidad Autónoma según lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.

2.

Igualmente, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, uno o varios municipios podrán realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la comarca cuando suponga una mejora en su prestación.

Artículo 9. Ejercicio de las competencias.

1.

Los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos de gobierno de la Comarca del Jiloca en el ejercicio de sus competencias obligarán tanto a los Ayuntamientos que la integran como a las personas físicas y jurídicas a quienes puedan afectar.

2.

La Comarca del Jiloca podrá utilizar para el desarrollo de sus fines cualquiera de las formas y medios de actuación previstos en el ordenamiento jurídico vigente.

3.

En los casos en que la prestación de los servicios así lo requiera, el Consejo Comarcal aprobará el correspondiente Reglamento en que se recoja su normativa específica.

CAPÍTULO III

Organización comarcal

Artículo 10. Órganos.

1.

Son órganos de la Comarca:

a)

El Consejo Comarcal.

b)

El Presidente.

c)

Los Vicepresidentes.

d)

La Comisión de Gobierno.

e)

La Comisión Especial de Cuentas.

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