Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal

Rango Real Decreto
Publicación 2003-04-29
Última actualización 2011-03-06
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
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Sustancias indeseables Productos destinados a la alimentación animal Límite de intervención referido a un producto destinado a la alimentación animal con un contenido de humedad del 12 % Observaciones e información adicional (por ejemplo, tipo de investigación que se efectuará)
(1) (2) (3) (4)
1. Dioxinas [suma de policlorodibenzo•para- dioxinas (PCDD) y policlorodibenzofuranos (PCDF)] expresada en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (EQT-OMS), utilizando los factores de equivalencia de toxicidad de la misma Organización (FET- OMS, 1997) (*) a) Materias primas para la alimentación animal de origen vegetal, excepto los acedes vegetales y sus subproductos 0,5 ng EQT PCDD/F OMS/kg () (*) Identificación de le fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomar llas medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.
1. Dioxinas [suma de policlorodibenzo•para- dioxinas (PCDD) y policlorodibenzofuranos (PCDF)] expresada en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (EQT-OMS), utilizando los factores de equivalencia de toxicidad de la misma Organización (FET- OMS, 1997) (*) b) Aceites vegetales y sus subproductos 0,5 ng EQT PCDD/F OMS/kg () (*) identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomarlas medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.
1. Dioxinas [suma de policlorodibenzo•para- dioxinas (PCDD) y policlorodibenzofuranos (PCDF)] expresada en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (EQT-OMS), utilizando los factores de equivalencia de toxicidad de la misma Organización (FET- OMS, 1997) (*) c) Materias primas para la alimentación animal de origen mineral 0,5 ng EQT PCDD/F OMS/kg () (*) Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificacón de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.
1. Dioxinas [suma de policlorodibenzo•para- dioxinas (PCDD) y policlorodibenzofuranos (PCDF)] expresada en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (EQT-OMS), utilizando los factores de equivalencia de toxicidad de la misma Organización (FET- OMS, 1997) (*) d) Grasa animal, incluida la grasa de leche y la grasa de huevo 1,0 ng EQT PCDD/F OMS/kg () (*) Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.
1. Dioxinas [suma de policlorodibenzo•para- dioxinas (PCDD) y policlorodibenzofuranos (PCDF)] expresada en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (EQT-OMS), utilizando los factores de equivalencia de toxicidad de la misma Organización (FET- OMS, 1997) (*) e) Otros productos de animales terrestres, incluidos la leche y los productos lácteos y los huevos y los ovoproductos 0,5 ng EQT PCDD/F OMS/kg () (*) Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.
1. Dioxinas [suma de policlorodibenzo•para- dioxinas (PCDD) y policlorodibenzofuranos (PCDF)] expresada en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (EQT-OMS), utilizando los factores de equivalencia de toxicidad de la misma Organización (FET- OMS, 1997) (*) f) Aceite de pescado 5,0 ng EQT PCDD/F OMS/kg () (*) En muchos casos puede que no sea necesario investigar la fuente de contaminación, dado que el nivel de base en algunas zonas se sitúa cerca del nivel de intervención o es superior a éste. No obstante, cuando se supere el nivel de intervención conviene registrar toda la información pertinente, como el período de muestreo, el origen geográfico, las especies de peces, etc., con vistas a futuras medidas destinadas a gestionar la presencia de dioxinas y compuestos similares a las dioxinas en dichas materias primas para la alimentación animal.
g) Pescados, otros animales acuáticos, sus productos y subproductos, excepto el aceite de pescado y los hidrolisatos de proteínas de pescado que contengan más de un 20 % de grasa 1,0 ng EQT PCDD/F OMS/kg () (*) En muchos casos puede que no sea necesario investigar la fuente de contaminación, dado que el nivel de base en algunas zonas se sitúa cerca del nivel de intervención o es superior a éste. No obstante, cuando se supere el nivel de intervención conviene registrar toda la información pertinente, como el período de muestreo, el origen geográfico, las especies de peces, etc., con vistas a futuras medidas destinadas a gestionar la presencia de dioxinas y compuestos similares a las dioxinas en dichas materias primas para la alimentación animal.
h) Hidrolisatos de proteínas de pescado que contengan más de un 20 % de grasa 1,75 ng EQT PCDD/F OMS/kg () (*) En muchos casos puede que no sea necesario investigar la fuente de contaminación, dado que el nivel de base en algunas zonas se sitúa cerca del nivel de intervención o es superior a éste. No obstante, cuando se supere el nivel de intervención conviene registrar toda la información pertinente, como el período de muestreo, el origen geográfico, las especies de peces, etc., con vistas a futuras medidas destinadas a gestionar la presencia de dioxinas y compuestos similares a las dioxinas en dichas materias primas para la alimentación animal.
i) Aditivos pertenecientes al grupo funcional de los ligantes o aglomerantes y antiaglomerantes 0,5 ng EQT PCDD/F OMS/kg () (*) Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.
j) Aditivos pertenecientes al grupo funcional de los compuestos de oligoelementos 0,5 ng EQT PCDD/F OMS/kg () (*) Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.
k) Premezclas 0,5 ng EQT PCDD/F OMS/kg () (*) Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.
l) Piensos compuestos, excepto los piensos para animales de peletería, de compañía y para peces 0,5 ng EQT PCDD/F OMS/kg () (*) Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, sí fuera posible para reducirla o eliminarla.
m) Piensos para peces. Alimentos para animales de compañía 1,75 ng EQT PCDD/F OMS/kg () (*) En muchos casos puede que no sea necesario investigar la fuente de contaminación, dado que el nivel de base en algunas zonas se sitúa cerca del nivel de intervención o es superior a éste. No obstante, cuando se supere el nivel de intervención conviene registrar toda la información pertinente, como el periodo de muestreo, el origen geográfico, las especies de peces, etc., con vistas a futuras medidas destinadas a gestionar la presencia de dioxinas y compuestos similares a las dioxinas en dichas materias primas para la alimentación animal.
2. PCB similares a las dioxinas [suma de bifenilos policlorados (PCBs) expresados en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (EQT-OMS), utilizando los factores de equivalencia de toxicidad de la misma Organización (FET- OMS, 1997)] (f) a) Materias primas para la alimentación animal de origen vegetal, excepto los aceites vegetales y sus subproductos 0,35 ng EQT PCDB-OMS/kg () (*) Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.
2. PCB similares a las dioxinas [suma de bifenilos policlorados (PCBs) expresados en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (EQT-OMS), utilizando los factores de equivalencia de toxicidad de la misma Organización (FET- OMS, 1997)] (f) b) Aceites vegetales y sus subproductos 0,5 ng EQT PCB-OMS/kg () (*) Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tornar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.
2. PCB similares a las dioxinas [suma de bifenilos policlorados (PCBs) expresados en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (EQT-OMS), utilizando los factores de equivalencia de toxicidad de la misma Organización (FET- OMS, 1997)] (f) c) Materias primas para la alimentación animal de origen mineral 0,35 ng EQT PCB-OMS/kg () (*) Identificación de la fuente de contaminación, Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.
2. PCB similares a las dioxinas [suma de bifenilos policlorados (PCBs) expresados en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (EQT-OMS), utilizando los factores de equivalencia de toxicidad de la misma Organización (FET- OMS, 1997)] (f) d) Grasa animal, incluida la grasa de leche y la grasa de huevo 0,75 ng EQT PCB-OMS/kg () (*) Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla a eliminarla.
2. PCB similares a las dioxinas [suma de bifenilos policlorados (PCBs) expresados en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (EQT-OMS), utilizando los factores de equivalencia de toxicidad de la misma Organización (FET- OMS, 1997)] (f) e) Otros productos de animales terrestres, incluidos la leche y los productos lácteos y los huevos y los ovoproductos 0,35 ng EQT PCB-OMS/kg () (*) Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.
2. PCB similares a las dioxinas [suma de bifenilos policlorados (PCBs) expresados en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (EQT-OMS), utilizando los factores de equivalencia de toxicidad de la misma Organización (FET- OMS, 1997)] (f) f) Aceite de pescado 14,0 ng EQT PCB-OMS/kg () (*) En muchos casos puede que no sea necesario investigar la fuente de contaminación, dado que el nivel de base en algunas zonas se sitúa cerca del nivel de intervención o es superior a éste. No obstante, cuando se supere el nivel de intervención conviene registrar toda la información pertinente, como el período de muestreo, el origen geográfico, las especies de peces, etc., con vistas a futuras medidas destinadas a gestionar la presencia de dioxinas y compuestos similares a las dioxinas en dichas materias primas para la alimentación animal.
g) Pescados, otros animales acuáticos, sus productos y subproductos, excepto el aceite de pescado y los hidrolisatos de proteínas de pescado que contengan más de un 20 % de grasa 2,5 ng EQT PCB-OMS/kg () (*) En muchos casos puede que no sea necesario investigar la fuente de contaminación, dado que el nivel de base en algunas zonas se sitúa cerca del nivel de intervención o es superior a éste. No obstante, cuando se supere el nivel de intervención conviene registrar toda la información pertinente, como el período de muestreo, el origen geográfico, las especies de peces, etc., con vistas a futuras medidas destinadas a gestionar la presencia de dioxinas y compuestos similares a las dioxinas en dichas materias primas para la alimentación animal.
h) Hidrolisatos de proteínas de pescado que contengan más de un 20 % de grasa 7,0 ng EQT PCB-OMS/kg () (*) En muchos casos puede que no sea necesario investigar la fuente de contaminación, dado que el nivel de base en algunas zonas se sitúa cerca del nivel de intervención o es superior a éste. No obstante, cuando se supere el nivel de intervención conviene registrar toda la información pertinente, como el período de muestreo, el origen geográfico, las especies de peces, etc., con vistas a futuras medidas destinadas a gestionar la presencia de dioxinas y compuestos similares a las dioxinas en dichas materias primas para la alimentación animal.
l) Aditivos pertenecientes al grupo funcional de los ligantes o aglomerantes y antiaglomerantes 0,5 ng EQT PCB-OMS/kg () (*) Identificación de la fuente de contaminación Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.
j) Aditivos pertenecientes al grupo funcional de los compuestos de oligoelementos 0,35 ng EQT PCB-OMS/kg () (*) Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.
k) Premezclas 0,35 ng EQT PCB-OMS/kg () (*) Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.
l) Piensos compuestos, excepto los piensos para animales de peletería, de compañía y para peces 0,5 ng EQT PCB-OMS/kg () (*) Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.
m) Piensos para peces. Alimentos para animales de compañia 3,5 ng EQT PCB-OMS/kg () (*) En muchos casos puede que no sea necesario investigar la fuente de contaminación, dado que el nivel de base en algunas zonas se sitúa cerca del nivel de intervención o es superior a éste. No obstante, cuando se supere el nivel de intervención conviene registrar toda la información pertinente, como el período de muestreo, el origen geográfico. las especies de peces, etc., con vistas a futuras medidas destinadas a gestionar la presencia de dioxinas y compuestos similares a las dioxinas en dichas materias primas para la alimentación animal.

(*) FET fijados por la OMS a efectos de la evaluación del riesgo para la salud humana, basados en las conclusiones de la reunión de la OMS celebrada en Estocolmo (Suecia) del 15 al 18 de junio de 1997 (Van den Berg y otros, 1998). Factores de equivalencia tóxica (FET) para los PCB, PCDD y PCDF en seres humanos y animales. Environmental Health Perspectives, 106(12), 775.

Congéneres Valor FET Congéneres Valor 1-t 1
Dibenzo-P-dioxinas (PCDD) PCB «similares a las dioxinas»
2,3,7,8-TCDD 1 PCB no-orto + PCB mono-orto
1,2,3,7,8-PeCDD 1 PCB no-orto
1,2,3,4,7,8-HxCDD 0,1 PCB 77 0,0001
1,2,3,6,7,8-HxCDD 0,1 PCB 81 0,0001
1,2,3,7,8,9-HxCDD 0,1 PCB 126 0,1
1,2,3,4,6,7,6-HpCDD 0,01 PCB 169 0,01
OCDD 0,0001
Dibenzofuranos (PCDF) PCB mono-orto
2,3,7,8-TCDF 0,1 PCB 105 0,0001
1,2,3,7,8-PeCDF 0,05 PCB 114 0,0005
2,3,4,7,8-PeCDF 0,5 PCB 118 0,0001
1,2,3,4,7,8-HxCDF 0,1 PCB 123 0,0001
1,2,3,6,7,8-HxCDF 0,1 PCB 156 0,0005
1,2,3,7,8,9-HxCDF 0,1 PCB 157 0.0005
2,3,4,6,7,8-HxCDF 0,1 PCB 167 0,00001
1,2,3,4,6,7,8-HpCDF 0,01 PCB 189 0,0001
1,2,3,4,7,8,9-HpCDF 0,01
OCDF 0,0001

Abreviaturas utilizadas: «T» = tetra; «Pe» = penta; «Hx» = hexa; «Hp» = hepta; «O» = octa; «CDD» = clorodibenzodioxina; «CDF» = clorodibenzofurano; «CB» = clorobifenilo.

(**) Concentraciones del límite superior: las concentraciones del límite superior se calculan dando por sentado que todos los valores de las diferentes sustancias afines que estén por debajo del límite de detección son iguales a este límite.

(***) La Comisión Europea revisará dichos niveles de intervención a más tardar el 31 de diciembre de 2008, a la vez que los contenidos máximos para la suma de dioxinas y PCB similares a las dioxinas.».

Se modifican los apartados 4, 5, 9 y se suprime el apartado 32 por el art. único.1 y 2 y anexo de la Orden PRE/450/2011, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4121.

Se modifican los apartados 1, 10, 14, 15 y se suprime el apartado 34 por el art. único.1 y 2 y anexo de la Orden PRE/296/2011, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3012.

Se añaden los apartados 40 a 50 por el art. único y anexo de la Orden PRE/2396/2009, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2009-14506.

Se modifican los apartados 3, 14, 21 y se suprimen los apartados 28, 29 y 31 por el art. único.1 y 2 y anexo de la Orden PRE/1501/2009, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2009-9628.

Esta modificación será aplicable a partir del 1 de abril de 2009, según establece la disposición final 2.

Se modifican los apartados 17 a 26 de la Parte A por el art. único y anexo de la Orden PRE/890/2007, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2007-7358.

Se modifica por el art. único y anexo de la Orden PRE/1809/2006, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2006-10350.

Los apartados 2, 3, 6 y 19 de la Parte A entran en vigor el 26 de diciembre de 2006, según establece la disposición final 2.

Redactado el apartado 1 de la Parte A conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2009. Ref. BOE-A-2009-3146.

Redactados los apartados 3 a 5 de la Parte A conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 140, de 13 de junio de 2006. Ref. BOE-A-2006-10484.

Se modifican los apartados 2, 3, 6 y 19 por el art. único y anexo de la Orden PRE/1594/2006, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9190.

Se modifican los apartados 2 a 4 por el art. único y anexo de la Orden PRE/1884/2005, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2005-10433.

Se modifican los apartados 1 a 3, 7, 9 y 22 por el art. único y anexo de la Orden PRE/1422/2004, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2004-9533.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 199, de 18 de agosto de 2004. Ref. BOE-A-2004-15197.

Se modifica el apartado 27 por el art. único.1 y anexo de la Orden PRE/3074/2003, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20417.

La modificación de los apartados c) y j) son de aplicación a partir del 1 de marzo de 2004, segun establece la disposición final 2.

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