Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León
Incluye la corrección de errores publicada en BOCYL núm. 139 de 21 de julio de 2003. Ref. BOCL-h-2003-90258
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
En la actual configuración sociodemográfica de los países más avanzados, las personas mayores han adquirido un papel muy importante, debido entre otros factores a la baja tasa de natalidad y una esperanza de vida creciente, de lo que resulta una sociedad en proceso de envejecimiento. La Comunidad de Castilla y León no ha permanecido ajena a este proceso, sino que se ha constituido en la Comunidad con mayor tasa de envejecimiento de España. Esta situación afecta a todas las esferas de la sociedad donde las relaciones entre las generaciones cambian y las personas mayores, la familia y la sociedad deberán adaptarse a estos cambios.
Tal configuración sociodemográfica de la Comunidad ha venido pareja con una evolución de la Política Social dirigida al colectivo de las personas mayores que, partiendo de una perspectiva ecológica, desarrolla el concepto de calidad de vida de las personas mayores en relación con su entorno social y familiar.
Los enfoques y las políticas diseñadas para las personas mayores deben tener en cuenta que la meta en el desarrollo de los servicios es el respeto de las personas mayores y su familia, la incorporación de las necesidades y deseos de la persona en las planificaciones individuales, y el desarrollo de planes de apoyo que favorezcan su participación en la comunidad, el crecimiento y autonomía de la persona mayor. Por tanto, los principios de actuación para lograr un envejecimiento de calidad se deben centrar en potenciar su inclusión en la comunidad, su autodeterminación y en que reciban el máximo apoyo familiar.
Las personas mayores constituyen un grupo heterogéneo y en continua evolución. Esta consideración de la gran diversidad que presentan las personas mayores en Castilla y León requiere adaptar los recursos, programas y servicios a las necesidades individuales de cada usuario. Una triple perspectiva va a guiar la planificación y dotación de recursos para las personas mayores:
Facilitar que la persona mayor pueda continuar en su medio habitual con una adecuada calidad de vida y bienestar psicosocial, facilitándole los servicios, desde una perspectiva sociosanitaria, que le permitan mantenerse el mayor tiempo posible con autonomía personal.
Ofrecer a la familia, que sigue siendo el núcleo fundamental de protección y atención a todos sus miembros, los apoyos precisos para que continúen desarrollando, con mayor desahogo, esta labor.
Proporcionar a las personas mayores la cobertura residencial necesaria, para que cuando no puedan seguir en sus hogares, con el apoyo de sus familias, puedan acceder a los recursos institucionales necesarios, lo más cercano posible a sus lugares de pertenencia, a fin de seguir promoviendo al máximo su integración psicosocial.
La atención a las personas mayores, a partir de esta triple perspectiva, es considerada desde el compromiso del propio individuo, de su familia y de la Administración.
La particularidad de nuestra región, por su gran extensión y su configuración sociodemográfica, requiere dedicar una especial atención al mundo rural, acercando programas y servicios con una distribución equitativa y racional, que contribuyan a garantizar el principio de igualdad, con independencia del lugar geográfico de residencia.
El eje de esta política es la atención integral, desde una perspectiva biopsicosocial del envejecimiento, a través de medidas globalizadoras, desde una óptica sociosanitaria, que garanticen la calidad de vida de los mayo res, desde la colaboración y coordinación con el sector público y privado, en especial sin ánimo de lucro, buscando siempre la calidad de los servicios con la máxima rentabilización de los recursos, y sin olvidar el apoyo comunitario que requiere la unidad familiar.
II
Con la promulgación de la Constitución Española de 1978 se preceptúa un reparto competencial que ha posibilitado a las Comunidades Autónomas asumir competencias en materia de Asistencia Social.
Dentro de los principios rectores de la política social y económica que informan la actuación de los Poderes Públicos, la Carta Magna en su artículo 50, dedicado a las personas mayores, incide en responsabilizar a los Poderes Públicos para promover el bienestar de estas personas mediante un Sistema de Servicios Sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
En el marco jurídico del mandato constitucional y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, esta Comunidad ha asumido competencias exclusivas en materia de Asistencia Social, Servicios Sociales y desarrollo comunitario, promoción y atención de la infancia, de la juventud y de los mayores, prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad o la exclusión social.
Dentro de este contexto legal, la Junta de Castilla y León ha articulado un régimen jurídico mediante el cual se ha perfilado el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito territorial de la Comunidad, cuyo exponente principal lo constituye la promulgación de la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales y el Decreto 13/1990, de 25 de enero de desarrollo de la misma.
Ahora bien, en el momento actual se hace preciso articular el complejo campo del mundo de las personas mayores en la Comunidad de Castilla y León, por lo que abordar la atención y protección que requieren en la sociedad actual, dinámica y cambiante, resulta inaplazable, de ahí la necesidad de consensuar los postulados que imprimen la política social para las personas mayores y elevarlos a una norma con rango de Ley.
III
El Título Preliminar establece el marco jurídico de actuación de los Poderes Públicos como objeto de la Ley, fija su ámbito de aplicación y regula los principios que han de regir la actuación de los Poderes Públicos para la consecución de los objetivos recogidos en la misma, cuyo fin último es la promoción de la calidad de vida y la protección de las personas mayores, consideradas, no solo como titulares de derechos, sino también como sujetos activos de la sociedad.
La Ley pretende garantizar el respeto y la defensa de los derechos de las personas mayores y promover su desarrollo personal y social a través del ocio y la cultura; fomentar su participación, colaboración activa y representación en todos los ámbitos que les afecten, así como potenciar su integración social, facilitando la permanencia en su entorno familiar y social; impulsar la solidaridad social hacia las personas mayores, prestar atención integral y continuada a las mismas, especialmente a aquellas que se encuentren en situación de dependencia y, finalmente, apoyar a la familia y personas que intervengan en su atención.
La Ley proclama a continuación los principios que han de regir la actuación de los Poderes Públicos para la consecución de los objetivos recogidos en la misma. La formulación de estos principios se halla en consonancia con los objetivos que se abordan al comienzo de la Ley.
En primer lugar se implica a todas las Administraciones Públicas en la atención de las personas mayores, a través de los principios de colaboración, cooperación y coordinación entre las Administraciones Públicas y de éstas con las entidades privadas, así como a través del principio de corresponsabilidad de la persona mayor, familia y las Administraciones Públicas. Se contemplan por otro lado la eficacia, celeridad y flexibilidad como principios que han de regir en la organización y funcionamiento de centros y servicios de carácter social, y se eleva a la categoría de principio la planificación y evaluación de las necesidades de las personas mayores y de los recursos existentes, así como el establecimiento de los objetivos precisos en aras a consolidar un Sistema de Acción Social que garantice el bienestar de los ciudadanos.
La Ley recoge como principios igualmente importantes la solidaridad, fomentando especialmente el voluntariado, la participación de las personas mayores a través de órganos que posibiliten tanto su representación en los diferentes ámbitos de la Administración como su intervención en el diseño de la política social, y la justicia social en el acceso a las prestaciones.
Especialmente relevante es el respeto a la capacidad de decisión de las personas mayores, principio de carácter básico que garantiza la libertad que las mismas tienen, y sin cuya formulación carecen de sentido el resto de los principios.
En su Título Primero, contempla de forma pormenorizada los derechos y deberes de las personas mayores, responsabilizando clara y expresamente a las Administraciones Públicas en la garantía del respeto y defensa de los mismos.
De todos los derechos contemplados en este Título, la Ley concede especial atención, hasta el punto de dedicar un Título aparte, a determinados derechos, como el derecho de participación y asociación y el derecho a la cultura, ocio y deporte, que por su entidad asumen un carácter esencial con relación a las personas mayores.
Es sumamente importante la responsabilidad que las Administraciones Públicas asumen en la protección de cada uno de los derechos contemplados en esta norma, garantizando especialmente a las personas mayores el acceso en condiciones de igualdad a los recursos del Sistema de Acción Social, el respeto al honor, a la intimidad y a la propia imagen en el tratamiento de los datos relativos a los mismos, el ejercicio sin coacción ni discriminación de su libertad ideológica, religiosa y de culto, especialmente en el ámbito de los centros para personas mayores, y el derecho a recibir información desde la propia Administración sobre los servicios a los que pueden acceder y las reclamaciones, sugerencias o quejas que puedan formular ante éstas o ante el Procurador del Común para la defensa y protección de sus derechos.
La responsabilidad de las Administraciones Públicas se articula también a través de políticas de prevención de situaciones de violencia, abandono, maltrato u otro tipo de agresión física o psíquica, prevención de enfermedades y accidentes, así como de programas de formación y educación para la salud física y mental.
Es de destacar la novedad que supone la proclamación del derecho de las personas mayores a un alojamiento adecuado y el compromiso que adquieren las Administraciones Públicas para la garantía de este derecho, priorizando la permanencia en su entorno sociofamiliar, así como asumiendo la planificación, ordenación, creación y mantenimiento de una red de Centros Residenciales para personas mayores, con especial incidencia en el ámbito rural.
Finalmente la Ley garantiza a las personas mayores una protección jurídica en la defensa de sus derechos, tanto en los supuestos en que ésta es instada por las personas mayores como en aquellos supuestos en que habiéndose producido una vulneración de los mismos sea detectada por cualquier persona y especialmente por quienes conozcan de ella por su profesión, función o responsabilidad, y una protección económica habilitando a la Comunidad Autónoma tanto para establecer prestaciones económicas distintas y compatibles con las del Sistema de la Seguridad Social y con las que puedan conceder otras Administraciones Públicas como para regular en el marco de la normativa fiscal vigente, medidas de apoyo a las familias que tengan a personas mayores dependientes a su cargo.
Como contrapartida a los derechos, la Ley recoge un catálogo de deberes de las personas mayores estructurado en tres puntos y formulado bajo la consideración de éstas como beneficiarios de recursos y servicios públicos y como usuarios de centros.
El Título Segundo de la Ley parte de la consideración de la persona mayor, en cuanto sujeto activo de pleno derecho en la sociedad, como agente decisivo para potenciar el desarrollo de la misma. Como consecuencia, el acercamiento y el acceso a las manifestaciones culturales y de ocio deben ser permanentes, lo que obliga a los Poderes Públicos a habilitar cauces legales para hacer efectivos estos derechos.
Finalmente, dentro del Título Segundo de la Ley, cobra especial relevancia la participación de las personas mayores, a través de varios cauces, el personal o individual y el institucional, culminando con la enumeración de los órganos colegiados a través de los cuales se puede ejercer dicho derecho.
Mención especial merece por su parte el movimiento social del voluntariado, como yacimiento de recursos personales que de forma altruista presta servicios al conjunto de la sociedad. Se ha querido introducir en esta Ley el reconocimiento de la acción del voluntariado llevado a cabo por las personas mayores. A tales efectos y, como medida de protección, teniendo en cuenta la problemática que suscita el cumplimiento de la legislación estatal y autonómica sobre la acción del voluntariado, la Ley habilita un apoyo público en aquellos casos en los que el mayor pueda verse desprotegido de cobertura aseguradora en sus actividades como voluntario.
El concepto de Sistema de Acción Social que recoge la Ley se fundamenta en los principios que emanan de la Ley 18/1988, de Acción Social y Servicios Sociales, siendo su finalidad la mejora de la calidad de vida de las personas mayores, la de sus familias y otras personas de su ámbito social y afectivo.
Para desplegar las actuaciones que competen a las Administraciones Públicas en la atención y protección de estas personas, la Ley establece un marco diferenciador de tipos de intervención, estableciendo diferentes intensidades de actuación en función de las distintas necesidades.
En el articulado de la Ley se hace especial mención a la tipología de centros para personas mayores con un criterio que aglutina en dos grandes tipos de centros los diferentes servicios y programas que prestan: Centros de Día y Centros Residenciales.
Otra novedad que este texto legal introduce la constituye la atención a los mayores en situaciones de urgencia, obligando a las Administraciones Públicas, de acuerdo a sus competencias y en la medida de la disponibilidad de recursos, a poner en marcha su maquinaria administrativa para atender de forma inmediata la situación de urgencia que se presenta.
Siguiendo con las novedades, especial significación adquiere el Observatorio Regional, cuya puesta en marcha permitirá disponer de la información puntual para emprender la planificación regional y la ordenación de los recursos que integran el Sistema de Acción Social.
Se ha considerado de especial transcendencia la introducción de un capítulo dentro de este Título dedicado a la participación de los usuarios en la financiación de los recursos de los que son beneficiarios, bajo el principio rector de justicia social. En cualquier caso, la Administración garantizará el acceso a los recursos a todas aquellas personas carentes de medios suficientes.
La Ley introduce un concepto de dependencia, cuya característica se sitúa en la merma o pérdida de autonomía física, psíquica o sensorial, que determina la necesaria ayuda no sólo para la realización de las actividades de la vida diaria, sino también, para la protección o supervisión de sus intereses. Este rasgo novedoso que la Ley incorpora al concepto de dependencia permite la entrada de las situaciones de incapacitación en las que pueda verse abocada la persona mayor.
Las medidas de atención a esas situaciones se articulan bien desde la denominada perspectiva sociosanitaria, bien desde aquellas otras actuaciones de protección, entre las que cabe destacar el fomento de entidades tutelares.
Como quiera que se predica en el Título Preliminar de esta Ley que la actuación de los Poderes Públicos, para la consecución de los objetivos perseguidos en la misma, se ajustará a los principios de Corresponsabilidad, Colaboración y Coordinación, resulta necesario abordar un sistema, en los términos previstos por la legislación vigente, de distribución de competencias. El Título Quinto, bajo la rúbrica «Distribución de Competencias y Funciones», establece en sus dos Capítulos las competencias de la Comunidad de Castilla y León y las de los Entes Locales.
Contempla el presente texto legal la configuración de un régimen sancionador que apoye la pretendida atención y protección de las personas mayores. El Título Sexto es el destinado a la tipificación de infracciones y sanciones, así como a regular la actividad inspectora en la materia.
Dado que el principal fin de la Ley es la atención y protección de los derechos, se pone especial énfasis en la determinación de los tipos infractores que se puedan cometer en los distintos centros de Personas Mayores, en los que, en razón de la posible situación de dependencia de los usuarios, puede producirse en mayor medida la vulneración de sus derechos.
La tipificación de las sanciones, a través de un sistema de sanciones principales y accesorias, complementado con un amplio elenco de criterios de graduación de las mismas, no hace sino atender y recoger el principio de proporcionalidad que debe establecerse entre la infracción cometida y la sanción que corresponde.
Se regula el personal inspector en materia de personas mayores, dotándole de la condición de agente de la autoridad, y se establece el expreso deber de los titulares de centros y servicios de facilitar a los inspectores su labor. También se determina el valor probatorio de las actas de inspección, así como el contenido que éstas deben tener.
Finaliza el presente texto con una serie de disposiciones relativas a la posibilidad de utilización de recursos ajenos al Sistema de Acción Social, adecuación y elaboración de disposiciones reglamentarias, regulación de situaciones de derecho intermedio, cláusula derogatoria y entrada en vigor.
TÍTULO PRELIMINAR
Del objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley, con el fin de promover la calidad de vida y la protección de las mujeres y hombres mayores, tiene por objeto establecer el marco jurídico de actuación de los Poderes Públicos de Castilla y León, en orden a:
Garantizar el respeto y la defensa de los derechos de las personas mayores, en el marco de lo establecido por la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el resto del ordenamiento jurídico.
Prestar atención integral y continuada a las personas mayores, especialmente a aquellas que se encuentren en situación de dependencia, procurando su bienestar físico, psíquico y social, a través de programas, recursos y servicios que se adapten a sus necesidades.
Promover su desarrollo personal y social a través del ocio y la cultura.
Fomentar la participación de las personas mayores, su colaboración activa y la representación en todos los ámbitos que les afecten.
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