Ley 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de los Consumidores y usuarios.
PREÁMBULO
El artículo 51 de la Constitución española establece en sus apartados 1 y 2 el deber de garantizar, por parte de todos los poderes públicos, la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, la promoción de la información y educación de los consumidores y usuarios y el fomento de sus organizaciones, reconociendo a las mismas el derecho de ser oídas en las cuestiones que pueden afectar a los consumidores y usuarios.
En el ámbito estatal, y a fin de cumplir el citado mandato constitucional, se aprobó la Ley 16/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios, norma que estableció el marco jurídico general en la materia y que es objeto de desarrollo por diversas normas de carácter estatal y, cada vez en mayor grado, por normas autonómicas, en base a las competencias que han ido asumiendo las Comunidades Autónomas a través del desarrollo del proceso autonómico.
El Principado de Asturias, cuyo Estatuto de Autonomía fue aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, asumió, en virtud de su reforma, que se produjo por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, la competencia correspondiente a desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa del consumidor ampliándose su esfera de actuación, meramente ejecutiva, con anterioridad a la misma.
El ejercicio de esta competencia exige la elaboración de un marco jurídico al máximo nivel normativo de la Comunidad Autónoma que desarrolle el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos y que sistematice los mecanismos e instrumentos de defensa del consumidor en el Principado de Asturias.
La necesidad de una norma autonómica de rango legal se evidencia, asimismo, dadas las modificaciones que el régimen jurídico general de protección a los consumidores y usuarios ha experimentado desde la promulgación de la Ley 16/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios y la ingente producción normativa tanto a nivel estatal como comunitario. Igualmente, es necesaria esta Ley para posibilitar la adaptación normativa de defensa del consumidor al marco jurídico organizativo autonómico, estableciendo el marco legal de actuación de órganos autonómicos en materia de consumo, una regulación específica en procedimiento sancionador que se adapta a la normativa de la Comunidad Autónoma, así como la regulación de las medidas administrativas que pueden adoptar las administraciones públicas del Principado de Asturias con competencia en esta materia.
La Ley ha puesto un especial énfasis en el derecho a la protección frente a riesgos que puedan afectar a la salud y seguridad, incluyendo dicho derecho como el primero a tutelar, y extendiendo la protección a riesgos medioambientales. Asimismo, se establece una especial protección de los consumidores en relación con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario o generalizado, bienes de primera necesidad y servicios esenciales para la Comunidad. También merece destacarse, por su carácter novedoso en relación con la normativa general, la protección prioritaria de determinados colectivos.
Se incluye en esta Ley una regulación detallada de los derechos de los consumidores y usuarios, dividiéndose sus Secciones en función de su naturaleza y ámbito de protección; esto es, derecho a la protección de la salud y seguridad, a la protección de los derechos económicos y sociales, a la educación y formación en materia de consumo, a la información, a la representación, consulta y participación y a la protección jurídica, administrativa y técnica. Otros aspectos reseñables son el tratamiento otorgado al derecho de educación y formación en materia de consumo estableciendo el deber de fomentar, por parte de la Administración del Principado de Asturias, la enseñanza de dicha materia en todos los niveles educativos, el fomento de la utilización del bable en la información de los diversos productos y servicios –sin perjuicio de que la información legalmente obligatoria figure en castellano– armonizando esta Ley con las disposiciones autonómicas sobre protección y fomento de dicha lengua, la regulación de información en materia de precios –incorporando la obligación de informar al consumidor sobre el precio total de los bienes y servicios puestos a su disposición y detallándose la información que se ha de facilitar en caso de pago aplazado–, el especial tratamiento otorgado a la vivienda –bien básico por excelencia y objeto de un número cualitativa y cuantitativamente importante de reclamaciones–, el establecimiento de hojas de reclamaciones con un contenido mínimo en todos los establecimientos abiertos al público, la regulación de oficinas de información al consumidor, reconociendo al Principado de Asturias la posibilidad de utilización de mecanismos de fomento, coordinación y colaboración y estableciendo el Registro de oficinas de información al consumidor y usuario del Principado de Asturias y el tratamiento legal otorgado a las asociaciones de consumidores y usuarios recogiendo al máximo nivel normativo autonómico las facultades representativas y los derechos que poseen las mismas.
En esta norma se contempla el estatuto del personal inspector en la materia, detallando sus funciones. Asimismo, se sistematizan –describiendo los datos que deben contener– las actuaciones documentales llevadas a cabo por la inspección a través de Actas de Inspección, armonizándose dicha regulación con la ley procedimental básica en la materia, esto es, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La Ley contiene también una regulación, adaptada al ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de las medidas cautelares que puedan adoptar las autoridades con competencias en materia de defensa del consumidor y del régimen sancionador en dicha materia, destacándose en este último aspecto no sólo la detallada ordenación que ofrece, respetando el principio de reserva legal en cuanto a tipificación y calificación de las sanciones, sino también la incorporación de medidas, tales como la institución de multas coercitivas o la restitución de cantidades percibidas indebidamente en casos de aplicación de precios superiores a los autorizados, comunicados o presupuestados, que posibilitan de modo eficaz el efectivo cumplimiento de la legislación de consumo y, en suma, el respeto a los legítimos derechos de los consumidores.
Asimismo, esta Ley ampara la facultad sancionadora de las corporaciones locales, que pueden ejercer la potestad sancionadora, dentro de su competencia territorial, hasta el límite máximo correspondiente a las infracciones graves.
Finalmente, es reseñable la creación, como órgano consultivo y asesor, del Consejo Asesor de Consumo del Principado de Asturias como la cláusula de cierre del sistema.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Ley tiene por objeto la protección de los derechos y los legítimos intereses de los consumidores y usuarios en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
Artículo 2. Concepto de consumidor y usuario.
A los efectos de esta Ley se considerarán consumidores y usuarios las personas físicas o jurídicas que, como destinatarios finales, adquieran, utilicen o disfruten en el territorio del Principado de Asturias productos, actividades o servicios para su consumo o uso personal, familiar o colectivo, cualquiera que sea la naturaleza publica o privada, individual o colectiva de quien lo produce, facilita, suministra, expide o presta.
No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes, sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.
A los efectos de los apartados anteriores, la Administración Pública sólo será considerada proveedor cuando preste un servicio o suministre un producto o bien en régimen de derecho privado.
Artículo 3. Derechos básicos de los consumidores y usuarios.
Son derechos básicos de los consumidores y usuarios los siguientes:
La protección frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad, incluyendo aquellos que amenacen al medio ambiente y a la calidad de vida.
La protección de sus derechos y legítimos intereses económicos y sociales, en especial frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
La recepción de una información veraz, correcta y suficiente sobre los diferentes bienes, productos o servicios.
La educación y formación en relación con todas las materias que puedan afectarles como consumidores y usuarios.
La representación, consulta y participación en las materias y procedimientos que les afecten, a través de las organizaciones legalmente constituidas para la defensa de sus intereses.
La protección jurídica, administrativa y técnica, así como la reparación e indemnización de los daños y perjuicios sufridos.
Los derechos de los consumidores y usuarios serán objeto de protección especial cuando guarden relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario o generalizado. Asimismo, serán objeto de una especial vigilancia y control los bienes y productos de primera necesidad y los servicios esenciales para la comunidad, entendiéndose por tales aquellos que, por sus especiales características, resulten básicos para los consumidores y usuarios.
Artículo 4. Irrenunciabilidad.
La renuncia previa al ejercicio de los derechos y legítimos intereses reconocidos en esta Ley y normas complementarias, así como los actos en fraude de ley y los pactos que tengan por objeto la exclusión de su aplicación, son nulos de pleno derecho.
Artículo 5. Colectivos de especial protección.
Los colectivos de consumidores y usuarios que, por circunstancias especiales, se encuentren en una situación de inferioridad, subordinación, indefensión o desprotección más acusada, serán objeto de atención prioritaria en las actuaciones que se desarrollen en ejecución de esta Ley.
Dicha atención prioritaria se dirigirá preferentemente a:
La infancia y adolescencia.
Enfermos.
Personas con discapacidad.
Personas mayores.
Mujeres gestantes.
Inmigrantes y,
Los sectores económicos y sociales más débiles.
CAPÍTULO II
Derechos de los consumidores y usuarios
Sección 1.ª Derecho a la protección de la salud y seguridad
Artículo 6. Requisitos de los productos, bienes y servicios.
Los productos, bienes y servicios destinados a los consumidores y usuarios no implicarán riesgos para su salud o seguridad, salvo los usuales o reglamentariamente admisibles en condiciones normales y previsibles de utilización, ponderándose a dicho efecto sus características, su utilización y posibles efectos junto con otros productos, bienes o servicios, su forma de presentación y etiquetado y las características de los consumidores a los que van destinados.
En todo caso, los riesgos derivados de la normal o previsible utilización o consumo de productos, bienes y servicios, por razón de su naturaleza o de las personas a las que vayan destinados, deberán ser puestos en conocimiento previo de los consumidores y usuarios por los medios que resulten apropiados de forma clara y visible.
Artículo 7. Consumo y utilización de determinados productos, bienes y servicios.
Las administraciones públicas del Principado de Asturias, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la normativa reguladora de los distintos productos, bienes y servicios y de modo especial de:
Las condiciones y requisitos para la apertura y funcionamiento de establecimientos e industrias situadas en el Principado de Asturias.
Los productos alimenticios, en cuanto a los requisitos exigidos legal o reglamentariamente sobre producción, elaboración, composición, manipulación, envasado, conservación, transporte, comercialización, etiquetado e información al consumidor.
Los bienes y servicios destinados al cuidado personal y estético, los productos dietéticos y los cosméticos, adoptando, entre otras, las medidas necesarias para que los consumidores y usuarios estén informados sobre la composición, propiedades, condiciones y precauciones de uso, de conformidad con la normativa técnico-sanitaria aplicable.
Los productos peligrosos, nocivos y tóxicos, para que se ajusten a los requisitos de comercialización, composición, envasado y etiquetado, asegurando al consumidor una adecuada información sobre la composición, propiedades, condiciones de utilización y conservación, advertencias de peligrosidad así como las instrucciones para su eliminación o, en su caso, reciclaje.
Los productos manufacturados para que se ajusten a las disposiciones de seguridad previstas en sus normas de calidad y reglamentación aplicable, en relación con su composición, propiedades, envasado, etiquetado, instrucciones de uso, con particular previsión en productos dirigidos a la infancia y en bienes de uso doméstico.
Los servicios relacionados con el suministro de gas, electricidad y combustible, transportes públicos, agua potable, saneamiento y ascensores, para que se observen los requisitos de seguridad de las instalaciones y de los materiales, las condiciones de equipamiento y la capacidad técnica y autorizaciones exigibles a las personas que los suministren o presten.
La seguridad y salubridad en establecimientos, locales e instalaciones dedicados a hostelería, restauración, alojamiento, recreo, cultura, educación o de prácticas deportivas y lugares de uso y disfrute comunitario.
La colaboración de las distintas administraciones públicas en el ámbito territorial del Principado de Asturias con competencias en materia de consumo se articulará a través de un sistema de intercambio rápido de información para la detección de riesgos de los productos de consumo, conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado.
A fin de garantizar la calidad y la seguridad de los productos, bienes y servicios en la Comunidad Autónoma, la Administración creará una red de intercambio de información sobre productos potencialmente inseguros así como de aquellos que presenten deficiencias en la calidad en la que se integrarán las entidades locales y las asociaciones de consumidores para la rápida comprobación y actuación, en su caso, sobre productos y servicios.
Sección 2.ª Derecho a la protección de los intereses económicos y sociales
Artículo 8. Marco legal.
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa civil y mercantil y demás legislación aplicable, los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales en los términos previstos en esta Ley y las disposiciones que la desarrollen.
Artículo 9. Protección de derechos.
Las administraciones públicas del Principado de Asturias con competencia en materia de defensa de los consumidores y usuarios adoptarán las medidas apropiadas para garantizar:
El derecho a que los bienes y servicios posean las especificaciones de calidad que determinen las normas aplicables.
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