Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra

Rango Ley
Publicación 2003-01-15
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La libertad, el desarrollo y el progreso de una sociedad democrática se consigue formando a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos democráticos, facilitándoles el acceso libre a la información, al conocimiento y a la cultura para que puedan tomar decisiones personales y desempeñar un papel activo en la vida social. La posesión y el dominio de la información constituyen un factor de integración económica, social y cultural. Por tanto, es conveniente organizar y garantizar el libre acceso de los ciudadanos a la información.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) cree en la biblioteca pública como fuerza viva para la educación, la cultura y la información y como agente esencial para conseguir la paz, el bienestar y el diálogo intercultural. El Manifiesto de la UNESCO de la Biblioteca Pública de 1994 establece que la biblioteca pública es un centro local de información que facilita todo tipo de conocimiento e información a sus usuarios.

Una de las tareas prioritarias de la biblioteca pública es ofrecer a la ciudadanía una información básica imprescindible al alcance de todos, independientemente del nivel de formación, situación social o lugar de residencia. De esta forma contribuye a construir una sociedad de la información, democrática, abierta y transparente.

El desarrollo tecnológico en las comunicaciones propicia un crecimiento constante del volumen de información y cultura en las redes o en otros soportes digitales. Las bibliotecas públicas deben garantizar el acceso al mismo, haciendo de puente entre los medios de información tradicionales y los nuevos.

La biblioteca pública es responsabilidad de la administración local. Ha de tener el soporte de una legislación específica y ha de ser financiada con fondos públicos.

Consciente de esta responsabilidad, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ha venido apoyando la creación y mantenimiento de bibliotecas públicas. El 12 de agosto de 1950 la Diputación Foral de Navarra adoptó el Acuerdo de creación de la Red de Bibliotecas Públicas. Desde esa fecha y mediante convenios de colaboración con los Ayuntamientos respectivos, el número de bibliotecas ha ido creciendo, si bien se ha echado en falta una planificación a largo plazo y el establecimiento de criterios generales que ordenaran el desarrollo equilibrado del servicio bibliotecario en toda la geografía navarra.

El artículo 44.9 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, dice que Navarra tiene competencia exclusiva sobre «Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de las facultades del Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación».

El artículo 44.10 de la misma Ley Orgánica establece que Navarra tiene competencia exclusiva, así mismo, sobre «Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal».

Por otra parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 26.1, apartado b) determina que los Municipios con población superior a 5.000 habitantes deberán prestar los servicios siguientes: «Parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos».

En el ejercicio de las competencias que detentan las Administraciones de la Comunidad Foral y Local de Navarra procede aprobar una Ley Foral del sistema bibliotecario de Navarra que defina y regule el servicio bibliotecario y establezca su alcance y la estructura necesaria para garantizar su desarrollo y hacer efectivo el derecho de los ciudadanos navarros al acceso público a la información y la lectura.

Ha llegado el momento de definir, mediante una Ley Foral específica, el marco de desarrollo del servicio bibliotecario navarro y dentro del mismo el de la biblioteca pública, que formule los principios generales y establezca los estándares de servicio y los niveles de responsabilidad de las distintas Administraciones.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley Foral.

Esta Ley Foral tiene por objeto regular el Sistema Bibliotecario de Navarra, así como garantizar y facilitar el acceso de los ciudadanos a la lectura y a la información en el marco de la sociedad del conocimiento y de las nuevas tecnologías.

Artículo 2. Concepto de biblioteca.

A los efectos de la presente Ley Foral, se entiende por biblioteca un conjunto organizado de libros, publicaciones periódicas, grabados, mapas, grabaciones sonoras, audiovisuales y multimedia, documentación gráfica y otros materiales bibliográficos, manuscritos, impresos o reproducidos en cualquier soporte, que tenga como finalidad reunir, conservar, seleccionar, catalogar, y difundir estos documentos y facilitar el acceso público a través de los medios técnicos, espaciales y personales adecuados para la información, la investigación, la educación y el ocio.

Artículo 3. Competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Corresponden a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra las siguientes competencias:

a)

Dictar los reglamentos que rijan y desarrollen los diferentes aspectos del sistema bibliotecario de Navarra, tales como la coordinación del Sistema Bibliotecario de Navarra, las bases generales de la gestión bibliotecaria, las condiciones técnicas de las infraestructuras, los principios para el desarrollo de las colecciones, el personal y otros análogos.

b)

Aprobar y mantener actualizado el Mapa de Lectura Pública.

c)

Desarrollar, revisar y actualizar la Cartera de Servicios del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

d)

Desarrollar y gestionar los servicios de soporte del Sistema Bibliotecario de Navarra.

e)

Promover y apoyar programas de extensión bibliotecaria.

f)

Inspeccionar y evaluar los centros y bibliotecas que integran el Sistema Bibliotecario de Navarra y controlar el cumplimiento de la Cartera de Servicios.

g)

Fomentar y potenciar la creación y mejora de bibliotecas y servicios bibliotecarios, el incremento de fondos bibliográficos y la introducción de las nuevas tecnologías en las bibliotecas que integran el Sistema Bibliotecario de Navarra.

h)

Rediseñar cada cinco años, el Plan estratégico de servicios bibliotecarios en el que se desarrollen las directrices generales en las actividades y prestación del servicio bibliotecario, se definan los objetivos a largo y medio plazo y se planifiquen los recursos necesarios para alcanzarlos, en el marco del Mapa de Lectura Pública y del resto de instrumentos de gestión.

Artículo 4. Competencias de las entidades locales.

1.

Las competencias de las entidades locales en materia de bibliotecas son las establecidas por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

2.

Dichas competencias se ejercerán con la colaboración del Gobierno de Navarra, y de acuerdo con los principios de coordinación, eficacia y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, en el marco de lo dispuesto en el Mapa de Lectura Pública y, en su caso, de los convenios que suscriban las entidades locales con el Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO II

El Sistema Bibliotecario de Navarra

Artículo 5. Sistema Bibliotecario de Navarra.

1.

El Sistema Bibliotecario de Navarra es el conjunto organizado de órganos, bibliotecas y servicios bibliotecarios de la Comunidad Foral de Navarra.

2.

El Sistema Bibliotecario de Navarra está integrado por:

a)

Los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de la Administración Local competentes en materia de bibliotecas.

b)

La Sección de Bibliotecas del Consejo Navarro de Cultura.

c)

El Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

d)

Las bibliotecas universitarias, las bibliotecas especializadas y el resto de bibliotecas que se integren en el Sistema Bibliotecario de Navarra mediante convenio entre el titular de la biblioteca y el Departamento de Educación y Cultura, que se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra». En dicho convenio se determinarán los aspectos relativos al funcionamiento, instalaciones, servicios, personal y financiación de la biblioteca, así como aquellos otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

e)

Las bibliotecas escolares de los centros públicos de enseñanza no universitaria en los términos que se determinen reglamentariamente.

Artículo 6. Efectos de la integración en el Sistema Bibliotecario de Navarra.

1.

Las bibliotecas integradas en el Sistema Bibliotecario de Navarra ajustarán su funcionamiento a las disposiciones reglamentarias dictadas por el Gobierno de Navarra y, en su caso, al convenio de integración en el Sistema al que se refiere el artículo anterior.

2.

Las bibliotecas que se integren en el Sistema Bibliotecario de Navarra podrán acceder a los servicios de soporte del mismo y beneficiarse de otras formas de asistencia y colaboración que se determinen reglamentariamente o figuren en el convenio de integración en el Sistema.

3.

Las bibliotecas integradas en el Sistema Bibliotecario de Navarra deberán participar en los programas cooperativos comunes, proporcionar los datos bibliográficos y estadísticos y cualquier información que les solicite el órgano competente en materia de bibliotecas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente, así como permitir el acceso y facilitar la actuación de los funcionarios designados por dicho órgano para inspeccionar su funcionamiento.

Artículo 7. Servicios de extensión bibliotecaria.

1.

Son aquellos que prestan servicio de lectura pública en aquellas zonas donde no hay una biblioteca estable o a aquellas personas o colectivos que tienen dificultades para acceder a la misma.

2.

Los servicios de extensión bibliotecaria pueden adoptar diferentes fórmulas, en función de las necesidades que haya que cubrir, perfiles de los usuarios, etc., tales como servicios móviles, telebiblioteca, o préstamos colectivos.

3.

Los servicios de extensión bibliotecaria pueden depender de cualquier biblioteca del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra, si bien se llevarán a cabo bajo la coordinación de la biblioteca central de área.

4.

El Departamento de Educación y Cultura promoverá, a través de las bibliotecas integradas en el Sistema Bibliotecario de Navarra y de acuerdo con lo dispuesto, en su caso, en el Mapa de Lectura Pública y en la Cartera de Servicios, programas de extensión bibliotecaria y su coordinación con otros servicios culturales que pudieran existir en el entorno en el que son prestados.

Artículo 8. Los servicios de soporte.

1.

Los servicios de soporte se realizan de forma centralizada para la prestación de apoyo logístico y material, asesoramiento y cualesquiera otras formas de asistencia y cooperación a las bibliotecas integradas en el Sistema Bibliotecario de Navarra.

2.

Estos servicios prestarán su asistencia y cooperación en ámbitos como la selección de fondos, la adquisición y catalogación de materiales, la coordinación y gestión del catálogo colectivo, la investigación bibliotecaria y la formación permanente del personal, la gestión administrativa y de personal y otros análogos.

CAPÍTULO III

El sistema de bibliotecas públicas de Navarra

Artículo 9. Concepto y estructura del Sistema de Bibliotecas Públicas.

1.

El Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra es el conjunto organizado de bibliotecas públicas que, conforme a lo establecido en el Mapa de Lectura Pública, pone a disposición de todos los ciudadanos la Cartera de Servicios Bibliotecarios.

2.

Forman parte del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra:

a)

La Biblioteca de Navarra.

b)

Las bibliotecas públicas municipales y comarcales que se integren en el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra mediante los correspondientes convenios con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 10. Principios de gestión del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

1.

La gestión del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra se fundamenta en los principios básicos de la descentralización de la gestión por áreas geográficas y de la gestión participativa y de evaluación de la biblioteca y de sus servicios.

2.

Las bibliotecas públicas, con el objeto de facilitar su evaluación, elaborarán anualmente una Memoria que refleje los principales datos de su actividad y funcionamiento y las previsiones para el año siguiente.

Artículo 11. Concepto de biblioteca pública.

1.

Se entiende por biblioteca pública aquella que, disponiendo de un fondo general, ofrece servicios de información de tipo cultural, educativo, recreativo y social, de consulta y de préstamo, y está abierta a todos los ciudadanos, sin distinción de edad, raza, sexo, religión, nacionalidad o clase social.

2.

La biblioteca pública prestará servicios diferenciados para adultos y para niños. Así mismo, la biblioteca pública tendrá en cuenta la realidad sociolingüística de la Comunidad Foral de Navarra, prestando sus servicios en euskara y castellano, de conformidad con lo estipulado en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.

Artículo 12. Definición de servicios de biblioteca.

1.

Tienen la consideración de servicios básicos de las bibliotecas públicas de Navarra: el acceso a la información; la lectura y consulta en las salas de todo tipo de documentos, en cualquier soporte y formato, con las debidas garantías de protección, conservación e integridad; el préstamo individual y colectivo de los documentos así como el préstamo interbibliotecario; el acceso a Internet y a los servicios de información en línea.

2.

Se consideran servicios mínimos:

a)

La consulta de las principales obras de referencia.

b)

El préstamo individual de libros.

3.

Todas las bibliotecas públicas de Navarra ofrecerán de forma gratuita, los servicios básicos. No obstante, en los servicios de préstamo interbibliotecario y la utilización de servicios informáticos podrá exigirse a los usuarios el pago del coste de los mismos.

Artículo 13. Mapa de Lectura Pública.

1.

El Mapa de Lectura Pública es un instrumento de planificación bibliotecaria en el que se recogen las bibliotecas pertenecientes al Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra, las necesidades de lectura pública y los módulos del servicio correspondientes a los distintos núcleos de población.

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