Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas
Incluye la corrección de errores publicada en el BOPA núm. 91, de 21 de abril de 2003.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de la Sindicatura de Cuentas.
PREÁMBULO
La Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, añadió un artículo 35 ter al Estatuto, por el que se crea la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, como órgano que depende directamente de la Junta General del Principado de Asturias y que ejerce sus funciones por delegación de ella en el examen y comprobación de la Cuenta General del Principado, remitiendo para la regulación de su composición y funciones a una Ley del Principado.
El artículo 136.1 de la Constitución de 1978 consagra al Tribunal de Cuentas como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado y del sector público. Asimismo, su artículo 153 d) le atribuye el control de la actividad económica y presupuestaria de los órganos de las Comunidades Autónomas.
Sin perjuicio de lo anterior, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, además de reiterar en su artículo 22 ese control de la actividad financiera de las Comunidades Autónomas por el Tribunal de Cuentas, lo completa al recoger la posibilidad de que junto a él concurran los sistemas e instituciones de control que las Comunidades Autónomas pudieran adoptar en sus respectivos Estatutos. En la misma línea, la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, contempla en su artículo 1 la posibilidad de que los Estatutos de Autonomía prevean la existencia de órganos propios de fiscalización externa de sus cuentas.
La presente Ley viene a dar cumplimiento al mandato contenido en el Estatuto de Autonomía, regulando la composición y funciones de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.
La Sindicatura es el órgano al que corresponde el control externo de la actividad económico-financiera del sector público autonómico, tal y como éste es definido en la Ley, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Tribunal de Cuentas. Para ello se configura como un órgano dependiente de la Junta General del Principado, pero dotado de independencia funcional para el cumplimiento de sus fines. En el ejercicio de sus funciones, la Sindicatura debe coordinar su actividad con la del Tribunal de Cuentas, con el fin de evitar la duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras.
Junto a la función fiscalizadora, se recoge la función de asesoramiento a la Junta General del Principado en las materias propias de su competencia, así como el ejercicio de las competencias que le sean delegadas por el Tribunal de Cuentas en los términos previstos en su Ley Orgánica.
En lo que se refiere al contenido y alcance de la función fiscalizadora, la Ley encomienda a la Sindicatura la tarea de verificar el efectivo sometimiento de la actividad económico-financiera de los integrantes del sector público autonómico a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia. La iniciativa fiscalizadora se reserva a la Sindicatura, sin perjuicio de que puedan instarla la Junta General del Principado y los integrantes del sector público autonómico respecto a aquellas actuaciones de fiscalización que los tengan por objeto. En el procedimiento de fiscalización se ha previsto el trámite de audiencia a las entidades o personas fiscalizadas.
La Sindicatura ejerce la función de asesoramiento a la Junta General del Principado en materia presupuestaria, de contabilidad pública y de intervención o auditoría, recogiendo asimismo la Ley la posibilidad de que el Consejo de Gobierno del Principado inste de la Junta la emisión del dictamen de la Sindicatura sobre los anteproyectos de disposiciones de carácter general que versen sobre las materias mencionadas.
Los órganos de la Sindicatura son los Síndicos, elegidos en número de tres por la Junta General; el Consejo, órgano colegiado integrado por los Síndicos; el Síndico Mayor, elegido por la Junta General, y la Secretaría General, encargada de organizar y coordinar los servicios de la Sindicatura.
Por lo que respecta al estatuto del personal al servicio de la Sindicatura de Cuentas, vendrá determinado por la presente Ley y los Estatutos de Organización y Funcionamiento, por la legislación en materia de función pública del Principado de Asturias y por la legislación estatal básica. No obstante lo anterior, la Ley contempla la aplicación de la legislación de la función pública del Principado de Asturias para la plantilla de funcionarios y su ordenación por cuerpos, el régimen de selección, provisión de puestos de trabajo, derechos, deberes, incompatibilidades, retribuciones, extinción de la relación de servicios y régimen disciplinario. La Ley contempla asimismo la provisión de puestos de trabajo de la Sindicatura por personal funcionario del Principado de Asturias, de otras Administraciones Públicas y del Tribunal de Cuentas.
Por lo que se refiere a las relaciones institucionales, en las que como se recoge en la Ley el Síndico Mayor ostenta la representación de la Sindicatura de Cuentas ante cualquier instancia o institución, las relaciones con la Junta General del Principado se producirán, según los casos, con la Mesa, la Comisión competente en asuntos económicos y presupuestarios, y el propio Pleno de la Cámara. Las relaciones con la Administración del Principado de Asturias se llevan a cabo por conducto de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria. Las relaciones con los demás integrantes del sector público autonómico, a través del órgano que resulte competente en cada caso según la normativa aplicable.
Finalmente, y en lo que corresponde a las relaciones con el Tribunal de Cuentas, en la Ley se contiene una remisión a la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, pues en la misma se regulan las relaciones de dicho Tribunal con los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas.
TÍTULO I
Naturaleza, ámbito de actuación y funciones
Artículo 1. Naturaleza.
La Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias es el órgano al que corresponde el control externo de la actividad económico-financiera del sector público autonómico, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y sin perjuicio de las competencias que correspondan al Tribunal de Cuentas.
La Sindicatura de Cuentas depende directamente de la Junta General del Principado de Asturias, y ejerce sus funciones por delegación de ella en el examen y comprobación de la Cuenta General del Principado.
En el desempeño de sus cometidos, la Sindicatura de Cuentas actuará con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico y gozará de total independencia funcional para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2. Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación de la Sindicatura de Cuentas se extiende a:
El sector público autonómico, que, a los efectos contemplados en la presente Ley, está integrado por:
– La Administración del Principado de Asturias y sus organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, directo o indirecto, del Principado, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.
– Las Entidades locales situadas en el territorio del Principado de Asturias y sus organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, directo o indirecto, de las Corporaciones locales, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.
– Las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma, así como sus organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.
Las aportaciones a consorcios, fundaciones no comprendidas en la letra a) de este artículo o a cualquier otra entidad procedentes de los sujetos integrantes del sector público asturiano.
Las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas de contenido económico concedidas por los órganos integrantes del sector público autonómico a cualesquiera personas físicas o jurídicas.
Los fondos públicos provenientes de los entes mencionados en la letra a) de este artículo que sean administrados por cualesquiera entidades, consorcios, organismos o empresas públicas.
Exenciones y bonificaciones fiscales directas y personales.
Artículo 3. Organización y régimen jurídico.
La Sindicatura de Cuentas tiene plenas competencias para desarrollar su organización y régimen jurídico de acuerdo con la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen.
Corresponde a la Sindicatura de Cuentas la organización del personal a su servicio de conformidad con lo previsto en esta Ley.
La Sindicatura de Cuentas elaborará su proyecto de presupuesto y lo remitirá al Consejo de Gobierno a través de la Mesa de la Junta General del Principado, a efectos de su incorporación, como Sección independiente, al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Principado.
El régimen patrimonial, presupuestario, contable y de contratación de la Sindicatura de Cuentas, ejercido a través de sus propios órganos, será el que rija para la Administración del Principado de Asturias.
Los actos y disposiciones de los órganos de la Sindicatura de Cuentas que lo requieran por mandato legal serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta General por conducto de la Mesa de la Cámara cumplidos que sean los requisitos legalmente aplicables, sin perjuicio de su posterior publicación, por el mismo procedimiento, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias o en otros diarios oficiales cuando así lo exija la legislación vigente.
Artículo 4. Funciones.
Corresponden a la Sindicatura de Cuentas:
La fiscalización de la actividad económico-financiera del sector público autonómico, velando por su adecuación a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia.
El asesoramiento en todo lo relacionado con las materias propias de su competencia a la Junta General del Principado de Asturias y a las Entidades locales del Principado, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley.
El ejercicio de las competencias que le sean delegadas por el Tribunal de Cuentas en los términos previstos en su Ley Orgánica.
Artículo 5. Colaboración y coordinación.
Para el más eficaz cumplimiento de sus funciones de fiscalización, la Sindicatura de Cuentas queda expresamente facultada para:
Exigir de cuantos estén sujetos a su actuación fiscalizadora que rindan las cuentas y que proporcionen los antecedentes, datos, informes y documentos, cualquiera que sea su soporte, que considere necesarios para el debido conocimiento y comprobación del acto fiscalizable.
Inspeccionar y verificar toda la documentación, sea cual fuera su soporte, de las oficinas públicas, libros, metálico y valores, dependencias, depósitos, almacenes y, en general, cuantos documentos, establecimientos y bienes considere necesarios.
Comisionar a expertos al objeto de inspeccionar, revisar y comprobar la documentación, libros, metálico, valores, bienes y existencias de los sujetos integrantes del sector público autonómico cuya gestión pueda ser objeto de control por la Sindicatura de Cuentas, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de esta Ley.
La solicitud de colaboración se cursará por el Síndico Mayor a quien ostente la representación del ente público controlable, aunque, si se estimara oportuno, podrá plantearse también a la autoridad o funcionario correspondiente. En el caso de subvenciones, la Sindicatura se dirigirá directamente a la persona o empresa beneficiaria.
Para el mejor cumplimiento de sus funciones asesoras, la Sindicatura de Cuentas podrá exigir de cualquier órgano del sector público cuantos antecedentes, datos o informes considere necesarios por conducto del Síndico Mayor.
Cuando la Sindicatura de Cuentas solicite colaboración, los requeridos vendrán obligados a prestarla en el plazo que, de acuerdo con los Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas, fije el correspondiente requerimiento. Cuando la colaboración no se prestase en el plazo concedido al efecto, o se produjese cualquier clase de obstrucción que impidiese o dificultase el ejercicio de sus funciones, la Sindicatura de Cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades penales y de otro tipo a que hubiera lugar, podrá imponer multas coercitivas reiterables por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado.
Las cuantías de las multas serán de un mínimo de 150 euros y de un máximo de 3.000 euros, atendiendo a la importancia de la perturbación sufrida, a la intencionalidad, a los medios materiales y personales disponibles y al resto de criterios de graduación que a tal efecto puedan determinar los Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas. Dichas cuantías serán actualizadas para cada ejercicio en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.».
La Sindicatura de Cuentas deberá dirigir previo apercibimiento en el que indicará el plazo para cumplir y la cuantía de la multa que, en caso de incumplimiento, proceda.
El importe de las multas coercitivas tendrá a todos los efectos la naturaleza de ingreso de derecho público.
La Sindicatura de Cuentas coordinará su actividad con la del Tribunal de Cuentas a fin de garantizar la mayor eficacia y economía de la gestión y evitar la duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras. Si en el ejercicio de su actividad fiscalizadora la Sindicatura de Cuentas advirtiera la existencia de indicios de responsabilidad contable, lo pondrá de inmediato en conocimiento del Tribunal de Cuentas a los efectos del posible enjuiciamiento.
TÍTULO II
Función fiscalizadora
CAPÍTULO I
Contenido y alcance
Artículo 6. Contenido de la función fiscalizadora.
En el ejercicio de su función fiscalizadora, y sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas, incumben a la Sindicatura de Cuentas los siguientes cometidos:
El examen, comprobación y fiscalización de la Cuenta General del Principado.
El examen, comprobación y fiscalización de las cuentas de los demás sujetos integrantes del sector público autonómico.
La fiscalización de los contratos celebrados por los distintos integrantes del sector público autonómico.
El análisis y evaluación de la situación y las variaciones del patrimonio del sector público autonómico.
El examen, comprobación y fiscalización de las cuentas y documentos relativos a las ayudas de contenido económico concedidas por los integrantes del sector público autonómico.
La fiscalización de la contabilidad electoral en los términos previstos en la legislación electoral.
Artículo 7. Alcance de la función fiscalizadora.
En el ejercicio de su función fiscalizadora, la Sindicatura de Cuentas verificará el efectivo sometimiento de la actividad económico-financiera de los integrantes del sector público autonómico a los principios de legalidad, de eficacia y de eficiencia:
El control de legalidad estará referido a la adecuación de la actividad de los sujetos controlados al ordenamiento jurídico vigente.
El control de eficacia tendrá como finalidad determinar el grado de consecución de los objetivos previstos, analizando tanto las posibles desviaciones como el origen de las mismas.
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