Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña

Rango Ley
Publicación 2003-05-13
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña.

PREÁMBULO

Justificación y finalidad

La Generalidad de Cataluña, mediante el Estatuto del año 1979, recuperó las competencias en materia de seguridad pública. Se restituía así una capacidad básica del autogobierno ya prevista por el Estatuto de la Segunda República y que fue decapitada en el año 1936.

En los últimos veinte años el Parlamento de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, ha aprobado leyes sectoriales que regulan los diversos ámbitos en los que la Generalidad tiene competencias propias: policías locales, Policía de la Generalidad - Mossos d'Esquadra, protección civil y emergencias, tráfico, seguridad privada y juego y espectáculos.

Paralelamente a este desarrollo normativo, el Gobierno de Cataluña ha ido asumiendo de forma progresiva responsabilidades propias en el campo de la seguridad pública, como la protección de personas y bienes, el orden público y la coordinación de las policías locales, y otras de carácter ejecutivo, como la seguridad privada y, más recientemente, el tráfico, al mismo tiempo que se ha ido produciendo el despliegue de sustitución del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, iniciado en el año 1994, en las comarcas catalanas.

En este contexto, y teniendo también en cuenta que la mencionada normativa incluye ya la regulación de los aspectos relativos a las funciones, organización y estatuto del personal de los diversos servicios que actúan en el ámbito de la seguridad pública, se da la conveniencia y la oportunidad de integrar los sectores mencionados en un sistema coordinado y único de seguridad pública de Cataluña.

El sistema de seguridad pública de Cataluña se fundamenta en los principios de cooperación, colaboración, lealtad institucional y auxilio mutuo entre las autoridades, administraciones y servicios públicos con responsabilidades en el ámbito de la seguridad, a la vez que prevé también los órganos de coordinación y de participación ciudadana correspondientes, cuya manifestación más elevada la constituye el Consejo de Seguridad de Cataluña.

El sistema de seguridad pública de Cataluña se dota, finalmente, de un centro integrado y permanente de atención y gestión de las emergencias en materia de protección civil, policía y urgencias sanitarias, por medio del teléfono unificado 112, de acceso universal y gratuito.

La presente Ley incorpora una cultura de la corresponsabilidad, mediante la cual la Generalidad de Cataluña y los ayuntamientos, principalmente, como administraciones catalanas, desarrollan espacios, como las juntas locales de seguridad y las comisiones regionales de seguridad, e instrumentos de planificación y coordinación, como los convenios de colaboración y los diferentes tipos de planes de seguridad, que deben garantizar un sistema de seguridad más eficaz y eficiente para Cataluña, tanto en la consecución de los resultados deseables como en el uso racional y sostenible de los recursos públicos disponibles.

Las autoridades y administraciones locales -los alcaldes y ayuntamientos- tienen un papel destacado: en la participación, en el diseño y seguimiento de las políticas locales de seguridad y en la ejecución de las competencias que les son propias en este ámbito, sobre todo por medio de los servicios municipales y especialmente de las policías locales.

Corresponde a la Generalidad garantizar la coherencia del sistema y del conjunto de políticas y mecanismos de coordinación que derive de la misma, asegurando una prestación equivalente para el conjunto del territorio y de los ciudadanos del país. Y en estos últimos aspectos, sin duda el Cuerpo de Mossos d'Esquadra tiene un protagonismo destacado.

El objetivo y los instrumentos del sistema consisten en dotar a Cataluña de un marco flexible y participativo en el que los diversos agentes públicos y privados, desde sus respectivas aportaciones y responsabilidades, puedan contribuir a la elaboración y ejecución de políticas públicas de seguridad eficaces al servicio de los ciudadanos.

El fomento de la convivencia y la cohesión social debe provenir de iniciativas y políticas transversales modernas que, desde el respeto a los valores de la democracia y la libertad, garanticen la seguridad de las personas y sus bienes.

Cataluña aspira a dotarse plenamente de un modelo que trascienda la concepción tradicional de la seguridad y el orden público, a favor de una orientación que se fundamente en la prevención, la participación y la implicación de los diferentes servicios públicos, así como de la sociedad civil.

La estructura y el contenido de la Ley

El contenido de la presente Ley se estructura en cinco capítulos, relativos a las disposiciones generales, la organización del sistema de seguridad de Cataluña, la Administración territorial de seguridad, las relaciones entre las administraciones y las relaciones con los ciudadanos, a los que siguen varias disposiciones de carácter adicional, transitorio, derogatorio y final.

El capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, define el objeto y el ámbito de aplicación de la presente Ley y su finalidad última, que es el aseguramiento de los derechos y libertades de los ciudadanos, la preservación de la convivencia y el fomento de la cohesión social. Con este objetivo final, la Ley diseña el sistema de seguridad de Cataluña, que se inspira en los principios de prevención de los riesgos y las amenazas, de adecuación de los servicios de seguridad a la demanda social, de proximidad a los ciudadanos y descentralización de los servicios públicos, de eficacia de la acción pública y de eficiencia en la asignación de recursos y medios, de planificación y evaluación de las actuaciones, de proporcionalidad de la intervención pública, de corresponsabilidad y complementariedad de las autoridades y las administraciones, de coordinación y cooperación entre autoridades, administraciones y servicios y de transparencia e información a los ciudadanos. Este conjunto de principios, explícitamente establecidos por la presente Ley, permite dotar al sistema de seguridad que se diseña de una adecuada coherencia y eficacia, y constituye una pauta apropiada de orientación general de las actuaciones de las diversas administraciones y sus relaciones en este ámbito.

El capítulo II tiene por objeto la definición de la composición y la estructura del sistema de seguridad, que se vertebra en torno a las autoridades de la Generalidad y de los ayuntamientos, y que está integrado, además, por los cuerpos y servicios de seguridad que dependen de ambos y por los órganos de coordinación y participación que la presente Ley crea y regula. Cabe remarcar que la Ley parte de una clara delimitación de las competencias de las autoridades en materia de seguridad, condición que reconoce fundamentalmente al consejero o consejera del departamento con competencias en materia de seguridad pública y a los alcaldes, en sus ámbitos de competencia respectivos, y que estructura el sistema de seguridad de Cataluña a partir de esta delimitación.

Cabe destacar también, por su importancia política y por la trascendencia social que están llamados a tener, los nuevos órganos que la presente Ley crea: el Consejo de Seguridad de Cataluña, máximo órgano de consulta y representación de las administraciones y de la sociedad catalana ; la Comisión del Gobierno para la Seguridad, presidida por el presidente o presidenta de la Generalidad, a la cual se encarga la función de asegurar la coordinación de las actuaciones y de las políticas de la Generalidad en materia de seguridad ; la Comisión de Policía de Cataluña, que sustituye la hasta ahora existente Comisión de Coordinación de Policías Locales, con funciones de gran relevancia para la cohesión interna y la funcionalidad del modelo de policía, y las comisiones regionales de seguridad, que reunirán los municipios de una misma región policial con la finalidad de facilitar el análisis y la propuesta conjunta de planes de seguridad supramunicipales adecuados a sus necesidades y recursos.

La presente Ley otorga una relevancia especial a las juntas locales de seguridad, de las que destaca su carácter obligatorio en los municipios que cuenten con policía local. Este carácter, junto a las funciones que se les atribuyen y la presidencia única del alcalde o la alcalde, pretende hacer de estos órganos piezas clave del sistema de seguridad y del modelo de policía, convirtiéndolos en una referencia necesaria para la elaboración, planificación y ejecución en el ámbito local de las políticas públicas de seguridad más generales.

Asimismo, la presente Ley reconoce el papel que tiene en la estructura del sistema de seguridad catalán la Escuela de Policía de Cataluña, configurada como entidad autónoma de carácter administrativo con funciones de selección, formación, reciclaje y adaptación del personal que integra el Cuerpo de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra y las policías locales, la cual impulsa los estudios y las investigaciones adecuados en materia de seguridad.

Finalmente, la presente Ley dota al sistema de un instrumento metodológico que debe contribuir a su eficacia y funcionalidad: el Plan general de seguridad, que debe contener el catálogo de las previsiones, actuaciones y medios relativos a todo lo que afecte o pueda afectar a la convivencia y seguridad de las personas y bienes, y que debe convertirse en referencia obligada para la elaboración de los planes de seguridad locales, sectoriales, estacionales y específicos.

El capítulo III estructura la administración general y territorial de seguridad. Una trascendencia especial tiene la atribución a los delegados territoriales del Gobierno, además de las funciones propias, de la condición de delegados del departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública en lo que concierne a la potestad sancionadora en las materias que son de su competencia. Asimismo, se crean subdirecciones generales, en los mismos ámbitos territoriales, para la coordinación de las funciones, servicios y procedimientos administrativos que son competencia del departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública. Por otra parte, en este mismo capítulo se estructura la organización territorial del Cuerpo de Mossos d'Esquadra en dos niveles principales: las áreas básicas, en primer lugar, que se definen como las unidades geográficas y de población dotadas con los servicios mínimos pero suficientes para atender en una primera instancia todas las necesidades de protección y seguridad de la población del área, y, en segundo lugar, las regiones, que se corresponden a las establecidas por el Plan territorial general de Cataluña y que constituyen el nivel adecuado para situar los servicios de apoyo operacional y logístico de las áreas básicas. Con esta estructuración se pretende asegurar de manera suficiente la coherencia del modelo de servicio con los principios de adecuación de los recursos a la demanda social y de proximidad a los ciudadanos, que presiden el sistema de seguridad de Cataluña.

El capítulo IV establece, en primer lugar, los principios que regulan las relaciones con las administraciones que concurren en el ámbito de la seguridad -lealtad institucional, información recíproca, coordinación, colaboración y cooperación y asistencia mutua- con el fin de asegurar la eficacia y la eficiencia de la acción pública, en interés de los ciudadanos. La presente Ley establece después los instrumentos que deben canalizar estas relaciones, entre los que destacan de forma especial los convenios entre el departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública y los ayuntamientos y demás administraciones, instituciones y entidades, para el desarrollo y aplicación de políticas sectoriales y demás iniciativas y proyectos en materia de seguridad, en particular los de coordinación entre el Cuerpo de Mossos d'Esquadra y las policías locales y los que tienen por objeto instaurar servicios unificados o de gestión conjunta, como pueden ser, especialmente, los de recepción de denuncias y otros de atención directa a los ciudadanos.

La presente Ley contiene varias disposiciones relativas a la colaboración en materia de información policial ; establece especialmente el mantenimiento de un sistema unificado de informaciones de interés policial administrado por el departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública y compartido por las policías locales que se adhieran al mismo mediante el correspondiente convenio. En este mismo capítulo, la Ley establece las reglas básicas para la coordinación necesaria de las policías locales y dispone varios mecanismos de asistencia mutua entre el departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública y los municipios y entre la Policía de la Generalidad Mossos d'Esquadra y las policías locales. La Ley contiene también varias disposiciones sobre planificación conjunta de los servicios y las actuaciones en materia de seguridad, a varios niveles, como método y como cultura, y muy especialmente como herramienta a disposición de los alcaldes para la dirección y gestión eficaz de las políticas locales de prevención y seguridad. Y finalmente, en este capítulo, la Ley fija el objetivo, que debe promover la Generalidad y deben compartir todas las administraciones, de crear un servicio integrado de atención a los ciudadanos en caso de emergencias, que permita dar el aviso y poner en alerta a los servicios que correspondan en cada caso para afrontar la situación creada, aumentando de esta manera la seguridad de los ciudadanos y la eficiencia en la respuesta a las emergencias que se producen y que afectan a la vida, seguridad o salud de las personas.

El capítulo V, dedicado a las relaciones con los ciudadanos, regula la imprescindible participación ciudadana en el sistema de seguridad, articulándolo por medio de la presencia de las asociaciones y entidades ciudadanas en el Consejo de Seguridad de Cataluña, y en las juntas locales y las comisiones regionales de seguridad. Además, los órganos que deben aprobar los diversos planes de seguridad pueden igualmente hacer todas las consultas previas que consideren necesarias a las asociaciones y entidades que representan intereses colectivos que pueden verse afectados. La Ley establece también el derecho de información que en materia de seguridad asiste a los ciudadanos en una sociedad madura y democrática, y especifica, finalmente, el canal por el que pueden hacer llegar a las autoridades las quejas y peticiones que crean oportunas sobre los servicios de seguridad y la actuación de sus agentes. Tiene una relevancia especial la previsión sobre la creación de un servicio específico de recepción y respuesta de las quejas y peticiones que pueda convertirse en una vía permanente de comunicación entre la Administración y los ciudadanos en un ámbito tan sensible y trascendente para la vida de las personas como es el de la seguridad.

La presente Ley promueve, finalmente, que el Gobierno de la Generalidad dedique una atención constante a la mejora de la comunicación entre los ciudadanos y los diversos servicios de seguridad, con el objetivo de simplificarla y facilitarles el acceso a estos servicios, especialmente en el ámbito de la información, la recepción de denuncias, la atención de emergencias y la recepción y tramitación de quejas y peticiones. A tal efecto, la Ley encomienda al Gobierno que promueva la adaptación constante y continuada de los servicios a las posibilidades que ofrezca la tecnología de las comunicaciones en cada momento y que promueva o lleve a cabo, cuando proceda, su integración y unificación, así como la carta de servicios públicos de seguridad, que debe contener los derechos y deberes de los ciudadanos al respecto.

Finalmente, en las disposiciones adicionales se sistematizan las competencias sancionadoras de las autoridades en materia de seguridad ciudadana y se introducen las modificaciones y remisiones a la legislación vigente que impone la coherencia con esta nueva Ley.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1.

El objeto de la presente Ley es la ordenación de las competencias de la Generalidad en materia de seguridad pública, especialmente las de policía, y su integración con las de protección civil, tráfico, juego y espectáculos y seguridad privada, en un sistema general de seguridad propio de Cataluña, participado por las otras administraciones con competencias en esta materia.

2.

Integran el sistema de seguridad pública de Cataluña las autoridades con competencias en la materia y los servicios dependientes de las administraciones respectivas, así como los órganos de coordinación y participación ciudadana.

3.

El sistema de seguridad pública de Cataluña tiene por objeto contribuir al desarrollo de políticas públicas de prevención y protección eficaces en el aseguramiento de los derechos y libertades de los ciudadanos, la preservación de la convivencia y el fomento de la cohesión social.

4.

El sistema de seguridad pública, entendido como un sistema integral, debe garantizar el derecho de los ciudadanos a una prestación homogénea de los servicios de seguridad en cualquier parte de Cataluña.

Artículo 2. Principios generales.

El sistema general de seguridad pública de Cataluña se inspira en los principios siguientes:

a)

Prevención de los riesgos y de las amenazas.

b)

Adecuación del servicio público a la demanda social.

c)

Proximidad a los ciudadanos y descentralización de los servicios públicos.

d)

Eficacia de la acción pública y eficiencia en la asignación de recursos y medios.

e)

Planificación y evaluación de las actuaciones.

f)

Proporcionalidad de la intervención pública.

g)

Corresponsabilidad y complementariedad de autoridades y administraciones.

h)

Coordinación y cooperación entre autoridades, administraciones y servicios.

i)

Transparencia e información a los ciudadanos.

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