Orden APA/1657/2004, de 31 de mayo, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cítricos
La empresa deberá verificar el correcto funcionamiento del instrumental de medida.
Las categorías de cítricos amparadas por la denominación de producción integrada serán las establecidas por el Reglamento (CE) n.º 1799/2001, de 12 de septiembre de 2001, en el que se especifican las normas de calidad interna y externa de los frutos.
Sección VIII. Gestión de residuos
Obligatorias
Retirar para su reciclado o, en su caso, vertido controlado de plásticos de acolchado, malla o cualquier otro material utilizado en las estructuras del cultivo.
Retirar y almacenar los envases de los productos fitosanitarios y fertilizantes, una vez utilizados éstos, hasta su entrega a un gestor autorizado de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.
Gestionar los productos fitosanitarios a desechar mediante un gestor autorizado de residuos de productos químicos o a través de una compañía proveedora o cualquier otro método seguro para el medio ambiente.
Establecer sistemas de recogida de aceites usados u otros productos tóxicos, dándoles el destino previsto en la legislación vigente.
Prohibidas
Abandonar restos plásticos, envases y otros residuos en el interior o lindes de la parcela y/o UHC.
Destruir por el fuego u otro procedimiento, triturar o enterrar en la parcela y/o UHC o aledaños, los envases vacíos de los productos fitosanitarios y fertilizantes, los plásticos o mallas de las estructuras de cultivo, excepto que se haga en puntos autorizados al efecto por la autoridad competente.
Utilizar plásticos o mallas de las estructuras de cultivo, una vez retirados, para otros usos que supongan un riesgo para el cultivo, las personas o la fauna.
Depositar en cauces o embalses de agua los restos de caldo de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios o lavar éstos en tales zonas.
Sección IX. Control de residuos de productos fitosanitarios
Obligatorias
El operador se acogerá a un plan de autocontrol individual o colectivo en el que se contemple la recogida de muestras, especialmente en el período de recolección y/o manipulación, para analizar la posible presencia de residuos de productos fitosanitarios y garantizar que se han utilizado exclusivamente las sustancias activas autorizadas y que se cumple con lo establecido en la legislación española y, en su caso, la del país de destino, en relación con los límites máximos de residuos de productos fitosanitarios.
Sección X. Protección medioambiental
Obligatorias
La empresa debe cumplir con la política de conservación del entorno natural según la legislación medioambiental vigente de su zona geográfica.
Establecer un Área de Compensación Ecológica de al menos el 5% de la superficie total de la explotación, que incluye áreas libres de agroquímicos (se podrán considerar dentro de estas áreas, por ejemplo: cortavientos, márgenes de parcelas, de caminos, de canales, de ríos, etc.). Se admitirá que las áreas de compensación ecológica se establezcan en el ámbito de organizaciones de agricultores, de productores o de municipios, siempre que vayan asociadas directamente a las zonas de producción.
Existencia de medidas que prevengan el vertido accidental de aceites hidrocarburos u otros productos químicos peligrosos para el medio ambiente.
Promover el ahorro en el consumo de agua y energía en las instalaciones y procesos.
Recomendadas
En el caso de que sean necesarios cortavientos, se harán con especies autóctonas siempre que sea posible, procurando mantener una diversidad de estructura y composición.
Mantener la biodiversidad del agrosistema.
Sección XI. Tratamiento de no conformidades
Obligatorias
Cuando durante la realización de los controles internos o externos se detecte el incumplimiento total o parcial de alguna de las prácticas establecidas en esta norma como «obligatorias» o «prohibidas», deberá dejarse registro de las desviaciones detectadas (No Conformidades).
Deberán establecerse y documentarse las Acciones Correctivas que procedan para dar el tratamiento adecuado a estas No Conformidades, de forma que se eliminen sus efectos y las causas que los motivaron y se impida su repetición futura.
El operador deberá realizar el seguimiento de la implantación de estas Acciones Correctivas y comprobar su efectividad, antes de proceder al cierre de las No Conformidades detectadas.
Siempre que se detecten No Conformidades [en los términos descritos en el apartado a)] sobre las materias primas, productos en proceso y productos finales obtenidos de los productos vegetales de Producción Integrada, deberán adoptarse las medidas adecuadas de identificación, trazabilidad y segregación (cuando sea posible) de los mismos, de forma que se manifieste claramente su estado «No Conforme» y se prevenga su utilización, o comercialización de forma no intencionada como «productos de producción integrada».
APÉNDICES Y ANEXOS II y III.
Apéndices y Anexos II y III omitidos. Consúltese el [PDF original.]
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