Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo industrial, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de turismo y de telecomunicaciones.
Posteriormente, el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, estableció la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general.
Procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del departamento determinando los órganos directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general y definiendo las competencias de estos órganos.
Asimismo, este real decreto incorpora a la estructura del departamento las Divisiones, como unidades administrativas con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, cuya finalidad es la de agrupar áreas operativas y de apoyo a determinados órganos directivos del ministerio.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 2004,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Organización general del departamento.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo e innovación industrial, política comercial, de la pequeña y mediana empresa, energética y minera, de turismo, de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información.
Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
Asimismo, corresponde al Ministro de Industria, Turismo y Comercio la propuesta al Gobierno de la posición española en el ámbito internacional en las materias propias del departamento.
Son órganos superiores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:
La Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Dependen directamente del titular del departamento los siguientes órganos directivos:
La Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio.
La Secretaría General de Industria, con rango de subsecretaría.
La Secretaría General de Energía, con rango de subsecretaría.
Asimismo, como órgano de apoyo inmediato al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, depende directamente el Gabinete, cuyo Director ostenta el nivel orgánico de director general, con la estructura que se establece en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.
Corresponde al Ministro de Industria, Turismo y Comercio la presidencia de los siguientes órganos colegiados:
Las Conferencias Sectoriales en las materias de competencia del departamento.
La Comisión interministerial de la sociedad de la información y de las nuevas tecnologías.
El Consejo asesor de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información.
La Comisión para la Competitividad Industrial.
La Comisión Interministerial de Turismo.
El Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial.
Los restantes cuya presidencia le sea atribuida por la normativa vigente.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.
La Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, llevará a cabo cuantas acciones sean precisas para la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, así como las relativas al comercio interior, exterior, incluido el intracomunitario, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y cuantas actuaciones sean precisas para la definición, desarrollo y ejecución de la política turística, así como las actividades de promoción que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado.
La Secretaría de Estado de Turismo y Comercio estará integrada por los siguientes órganos directivos:
La Secretaría General de Turismo.
La Secretaría General de Comercio Exterior, de la que depende la Dirección General de Comercio e Inversiones.
La Dirección General de Política Comercial.
Dependen directamente del Secretario de Estado de Turismo y Comercio los siguientes órganos con rango de subdirección general:
El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata del Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.
La Subdirección General de Análisis, Estrategia y Evaluación, que ejercerá las siguientes funciones:
1.ª La dirección, gestión y supervisión de los contenidos editoriales de las publicaciones de Información Comercial Española (ICE), así como la coordinación y elaboración de la memoria anual del sector exterior español, en colaboración con otros órganos de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.
2.ª El seguimiento, estudio, análisis estratégico y realización de predicciones económicas sobre la evolución del sector exterior español en sus distintos componentes, para la toma de decisiones, así como el estudio y seguimiento de la incidencia que sobre aquel puedan tener la política comercial nacional y comunitaria.
3.ª La dirección, análisis, gestión y difusión de la Encuesta de Coyuntura de Exportación, así como la elaboración y difusión de indicadores de competitividad del sector exterior español.
4.ª La recopilación, análisis y evaluación, mediante la elaboración de informes periódicos, de la información económica disponible sobre las distintas áreas estratégicas del comercio exterior, así como sobre el análisis de los sectores exportadores.
5.ª El diseño, seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas por la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio para el cumplimiento de sus objetivos.
6.ª La coordinación técnica de la política comercial, sin perjuicio de las competencias en esta materia de otros órganos directivos de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.
La Subdirección General de Informática, que prestará asistencia a la Secretaría de Estado en materia de gestión de los sistemas de información, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos de Departamento.
Queda adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), cuya presidencia ostenta el Secretario de Estado de Turismo y Comercio.
Asimismo, depende directamente del Secretario de Estado de Turismo y Comercio la Junta Superior Arancelaria, cuya presidencia ostenta el Secretario General de Comercio Exterior.
Corresponderá al Secretario de Estado de Turismo y Comercio la presidencia de los siguientes órganos colegiados:
El Consejo Promotor del Turismo.
El Observatorio del Turismo.
La Junta interministerial reguladora de comercio exterior de material de defensa y doble uso.
La Comisión interministerial encargada de la administración del Fondo de Ayuda al Desarrollo.
La Comisión interministerial para las negociaciones en la Organización Mundial de Comercio.
La Comisión interministerial de coordinación de la participación española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo.
El Consejo asesor de comercio e inversiones exteriores.
El Comité ejecutivo de los fondos de inversión en el exterior (FIEX) y fondo para la PYME (FONPYME).
El Observatorio de la Distribución Comercial.
Corresponderá al Secretario de Estado de Turismo y Comercio la vicepresidencia de la Comisión Interministerial de Turismo.
(Derogado)
Artículo 3. Secretaría General de Turismo.
La Secretaría General de Turismo, con rango de subsecretaría, es el órgano directivo al que, bajo la dependencia inmediata del Secretario de Estado de Turismo y Comercio, le corresponden las siguientes funciones:
Definir, proponer, impulsar y, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Turismo, coordinar la política turística del Gobierno.
Elaborar los planes generales que faciliten el fomento de los productos turísticos y contribuyan a la mejora de la calidad e innovación tecnológica de las empresas turísticas y de la cooperación interempresarial. Asimismo, le corresponde la identificación de nuevos recursos turísticos, el diagnóstico y valoración de factores que afectan a la oferta turística y el diseño de estrategias encaminadas al desarrollo y mejora de los productos y destinos turísticos.
Ejercer las funciones de cooperación con las comunidades autónomas, entes locales, ministerios y sector turístico en general para la elaboración de las bases y la planificación general de la política del sector turístico.
La investigación de los factores que inciden sobre el turismo, así como la elaboración, recopilación y valoración de estadísticas, información y datos relativos al turismo.
Definir las estrategias, planes y proyectos de presupuestos del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).
La coordinación de la información sobre el sector turístico generada por las distintas unidades administrativas dependientes de la Secretaría General de Turismo y del organismo autónomo TURESPAÑA, proveniente tanto de los servicios centrales como de las Oficinas en el exterior, con la finalidad de elaborar los informes y estudios necesarios para la definición de la política turística
La evaluación y seguimiento de los impactos generados en el sector por las políticas desarrolladas sobre la oferta desde la Administración turística del Estado, así como el análisis de su coste-eficacia. El estudio de la interacción entre la estructura turística y los mercados, y de los efectos de las políticas de calidad e innovación, en términos de posicionamiento y rentabilidad de las empresas turísticas.
Las relaciones turísticas institucionales de la Administración General del Estado con organizaciones internacionales, públicas o privadas, y la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Asimismo, le corresponde la información, el análisis de oportunidades y el apoyo a la implantación en el exterior de las empresas turísticas españolas, en coordinación con los servicios administrativos cuyas funciones afectan a las enumeradas.
La Secretaría General de Turismo se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:
La Subdirección General de Calidad e Innovación Turística, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo b) del apartado 1.
La Subdirección General de Cooperación y Coordinación Turística, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos c) y h) del apartado 1.
El Instituto de Estudios Turísticos, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo d) del apartado 1.
Depende asimismo de la Secretaría General de Turismo, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División Análisis de la Información y Evaluación de las Políticas Turísticas, a la que corresponden las funciones previstas en los párrafos f) y g) del apartado 1.
Queda adscrito a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Turismo, el organismo autónomo Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).
Corresponde al Secretario General de Turismo, en relación con los órganos colegiados de ámbito turístico:
La secretaría de la Conferencia Sectorial del Turismo y la Presidencia de la Mesa de Directores de dicha Conferencia Sectorial.
La secretaría de la Comisión Interministerial de Turismo.
La vicepresidencia primera del Consejo Promotor del Turismo.
El Director del Instituto de Turismo de España desempeñará la vicepresidencia segunda del Consejo Promotor del Turismo.
Artículo 4. Secretaría General de Comercio Exterior.
La Secretaría General de Comercio Exterior, con rango de subsecretaría, es el órgano directivo al que, bajo la dependencia inmediata del Secretario de Estado de Turismo y Comercio, le corresponden las siguientes funciones:
La gestión, en el ámbito de la política comercial, de los procedimientos comunitarios y nacionales para la aprobación de las normas de tramitación de las autorizaciones de importación y exportación, introducción y expedición de productos agroalimentarios e industriales, actuando como autoridad nacional responsable de su aplicación. Asimismo le corresponde la elaboración y gestión de la política comercial en relación con los acuerdos de productos básicos.
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